OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA UFINET CHILE SPA
Santiago, 12 de febrero de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 20.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta N° 1.558, de 2008, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.250-5.350 MHz y 5.470-5.725 MHz y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel N° 124.724, de 14.09.2017, complementado por ingresos Subtel N° 140.386, de 20.10.2017; N° 145.503, de 03.11.2017, y N° 148.908, de 10.11.2017.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de otorgamiento de la concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la Ufinet Chile SpA, RUT N° 76.686.154-7, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N° 3.477, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para:
1.1 Instalar, operar y explotar enlaces punto a punto según se indica a continuación:
.
. 1.2 Instalar, operar y explotar enlaces punto a multipunto según se indican a continuación:
.
. Las conexiones a las redes públicas existentes serán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que la autorice. La zona de servicio comprenderá todo el territorio nacional.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
. 6. En caso de eventuales interferencias entre equipos de radiocomunicación autorizados, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, directamente entre ellas, para efectos de eliminarlas, informando del resultado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.