FIJA LÍMITES A LA PROVINCIA DE CHILOE, SUS DEPARTAMENTOS, COMUNAS-SUBDELEGACIONES Y DISTRITOS

    Núm. 1.768.- Santiago, 8 de Abril de 1960.- Vistos estos antecedentes, y considerando:

    1.o Que los límites fijados a las comunas-subdelegaciones y distritos de los departamentos de Ancud, Castro y Quinchao, de la provincia de Chiloé, por sus decretos orgánicos respectivos son vagos, indefinidos y frecuentemente imposibles de identificar en el terreno;

    2.o Que, en general fueron concedidos y redactados por las autoridades departamentales sin ningún género de auxilio técnico, con frecuencia en épocas ya remotas, cuando el territorio nacional era mal conocido y la configuración de los caminos y propiedades y la toponimia geográfica diferían totalmente de las actuales, o se redactaron sobre la base de cartas defectuosas que no representan la forma real del terreno;

    3.o Que las leyes y decretos sobre división territorial para la provincia de Chiloé suman un conjunto de disposiciones inconexas o contradictorias, de consulta casi imposible y difíciles de establecer cuáles de ellas están en actual vigencia;

    4.o Que es de imprescindible necesidad remediar esta situación, para el nombramiento de jueces e inspectores de distritos, para el arreglo de los roles de propietarios, para los fines de la estadística y censos y, muchas veces, para la debida constitución de la propiedad y de la familia;

    5.o Teniendo presente lo informado por el Servicio Nacional de Estadística y Censos y por las autoridades, administrativas y locales de los departamentos de la provincia de Chiloé, que colaboraron en el levantamiento del último Censo de Población y Agrícola Ganadero, de acuerdo con los distritos fijados por este decreto por la imposibilidad de identificar en el terreno los antiguos;

    6.o Teniendo presente lo dispuesto en el decreto de fecha 6 de Noviembre de 1885, que dividió en subdelegaciones y distritos los departamentos de la provincia de Chiloé; el D.F.L. N.o 354, de 17 de Marzo de 1925, que fijó límites a los departamentos del territorio nacional; el decreto con fuerza de ley N.o 803, de 22 de Diciembre de 1925, que indicó el territorio que comprenderían las comunas-subdelegaciones del país, sobre la base de las antiguas subdelegaciones; los D.F.L. números 8.582 y 8.583, de 30 de Diciembre de 1927, que reestructuraron la división territorial del país; el D.F.L. N.o 2.335, de 22 de Mayo de 1929, que delimitó los departamentos del país; el D.F.L. número 2.996, de 31 de Mayo de 1929, que ajustó los límites de algunos territorios departamentales;

    7.o Teniendo presente lo dispuesto en la ley N.o 5.251, de 13 de Septiembre de 1933, que restableció la comuna subdelegado de Quemchi; la ley N.o 5.671, de 21 de Noviembre de 1934, que crea el distrito de Coldita, en la comuna-subdelegación de Quellón; la ley N.o 5.807, de 5 de Febrero de 1936, que crea el departamento de Quinchao; el decreto N.o 1.963, de 16 de Abril de 1936, que fija nuevos límites al departamento de Quinchao y sus comunas- subdelegaciones; la ley N.o 5.870, de 22 de Agosto de 1936, que modifica la ley N.o 5.807, en lo que se refiere a los límites del departamento de Quinchao; la ley N.o 6.027, de 12 de Febrero de 1937, que divide la provincia de Chiloé en las de Llanquihue y Chiloé y restablece la comuna-subdelegación de Puqueldón, y el decreto N.o 1.983, de 22 de Mayo de 1944, que crea en el territorio continental de Achao los distritos de Ayacara, Chumelden y Chaitén;

    8.o Teniendo presente también lo dispuesto en la ley N.o 13.375, de 9 de Septiembre de 1959, que, entre otros, creó el departamento de Palena, en la provincia de Chiloé, determinando la comuna-subdelegaciones de él, y

    9.o Teniendo presente, además, las facultades que me confieren el artículo 2.o de la ley N.o 4.544, de 25 de Enero de 1929, y el artículo 1.o de la ley N.o 4.896, de 5 de Septiembre de 1930, en lo que se refiere a la provincia de Chiloé,

    Decreto:
    Artículo 1.o Los departamentos en que se divide la provincia de Chiloé comprenderán, respectivamente, las comunas sub-delegaciones siguientes:

    Departamento de Ancud

    Comprenderá las comunas-subdelegaciones de Ancud, Quemchi y Dalcahue.

    Departamento de Castro

    Comprenderá las comunas-subdelegaciones de Castro, Chonchi, Queilén, Quellón y Puqueldón.

    Departamento de Quinchao

    Comprenderá las comunas-subdelegaciones de Achao y Curaco de Vélez.

    Departamento de Palena

    Comprenderá las comunas-subdelegaciones de Chaitén, Futaleufú, Palena y Corcovado.
    Artículo 2.o La provincia de Chiloé, los departamentos y las comunas-subdelegaciones que se mencionan en el artículo que precede tienen los límites y se dividirán en los distritos que a continuación se expresan:

    PROVINCIA DE CHILOE

    Sus límites son:

    Al Norte, el golfo de Los Coronados y el canal de Chacao, desde el Océano Pacífico hasta el golfo de Ancud; el golfo de Ancud, desde el canal de Chacao hasta el canal o estero de Comau o Leptepú; el canal o estero de Comau o Leptepú, desde el golfo de Ancud hasta la desembocadura del río Vodudahue; el río Vodudahue, desde su desembocadura hasta su naciente, y el paralelo de la naciente del río Vodudahue, desde la naciente de dicho río hasta la frontera con Argentina.
    Al Este, la frontera con Argentina, desde el paralelo de la naciente del río Vodudahue hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del lago Palena (ex General Paz).
    Al Sur, la línea de cumbres que limita por el norte y poniente la hoya hidrográfica del lago Palena, desde la frontera con Argentina hasta la línea de cumbres que divide las hoyas hidrográficas de los ríos Palena y Figueroa; la línea de cumbres que divide las hoyas hidrográficas de los ríos Palena y Figueroa, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del lago Palena hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Palena, aguas arriba de su confluencia con el río Frío; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Palena, aguas arriba de su confluencia con río Frío, desde la línea de cumbres que divide las hoyas hidrográficas de los ríos Palena y Figueroa hasta la confluencia del río Palena con el río Frío, pasando por el cerro Barros Arana; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Frío, desde la confluencia del río Palena con el río Frío hasta la línea de cumbres divisoria de aguas que van al río Palena, aguas arriba de la Angostura del Encajonado, en su curso medio, de las que se vierten a los ríos Tic-Toc y Pitipalena, por la otra; la línea de cumbres antes mencionada, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Frío hasta el río Palena en la Angostura del Encajonado; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya hidrográfica del río Melimoyu, desde la Angostura del Encajonado hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Palena, aguas abajo de su confluencia con el río Rosselot; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Palena, aguas abajo de su confluencia con el río Rosselot, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya hidrográfica del río Melimoyu hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del canal Jacaf; la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del canal Jacaf, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Palena, aguas abajo de su confluencia con el río Rosselot hasta el canal Jacaf; el canal Jacaf, desde la línea de cumbres antes mencionada hasta su confluencia con el canal Moraleda; el canal Moraleda, desde su confluencia con el canal Jacaf hasta su confluencia con el canal Pérez Sur, y los canales Pérez Sur y King, desde la confluencia con el canal Moraleda hasta el Océano Pacífico.
    Al Oeste, el Océano Pacífico, desde el canal King hasta el golfo de Los Coronados.
    La capital de la provincia de Chiloé es la ciudad de Ancud.

    Departamento de Ancud

    Sus límites son:

    Al Norte, el golfo de Los Coronados y el canal de Chacao, desde el Océano Pacifico hasta el golfo de Ancud.
    Al Este, el golfo de Ancud y el canal de Quicaví, desde el canal de Chacao hasta el canal de Dalcahue.
    Al Sur, los canales de Tenaún, Quinchao y Dalcahue, desde el canal de Quieaví hasta la desembocadura del riachuelo Aillamó; el riachuelo Aillamó, desde su desembocadura en el canal de Dalcahue hasta el lindero norte de la propiedad de la Suc. Nicanor Sánchez Alvarado; el lindero norte de la propiedad de la Suc. Nicanor Sánchez Alvarado, desde el riachuelo Aillamó hasta el camino vecinal de Aillamó al Alto de Tey; el camino vecinal de Aillamó al Alto de Tey, desde el lindero norte de la propiedad de la Suc. Nicanor Sánchez Alvarado hasta el lindero entre la propiedad de J. Esteban Cárdenas Ojeda y la de José N. Torres Torres; la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de J. Esteban Cárdenas Ojeda, Manuel Caro Aguila, Suc. Juan de la Cruz Pérez Miranda. Suc. Lorenzo Cárcamo, Olegario Navarro Navarro y otros, y Suc. Lorenzo Cárcamo, por una parte, de las de José M. Torres, Margarita Torres, Juan Miranda, y el Ciénago Fiscal, por la otra, desde el camino vecinal de Aillamó al Alto Tey hasta el riachuelo Pudacura; el riachuelo Pudacura, desde la línea de linderos antes mencionada hasta el lindero oriente del fundo Punahuel de la Suc. Rosendo Cárdenas Cárdenas; el lindero oriente y norte del fundo Punahuel, antes mencionado, desde el riachuelo Pudacura hasta el antiguo camino longitudinal de Ancud a Castro o de Caicumeo; el antiguo camino longitudinal de Ancud a Castro o de Caicumeo desde el lindero norte del fundo Punahuel, de la Suc. Rosendo Cárdenas Cárdenas, hasta el lindero sur del antiguo fundo Piruquina, de la Caja de Colonización Agrícola; el lindero sur del antiguo fundo Piruquina, de la Caja de Colonización Agrícola, desde el antiguo camino longitudinal de Ancud a Castro o de Caicumeo hasta la línea del ferrocarril de Ancud a Castro; la línea del ferrocarril de Ancud a Castro, desde el lindero sur del antiguo fundo Piruquina de la Caja de Colonización Agrícola, hasta el camino nuevo de Piruquina a Castro; el camino nuevo de Piruquina a Castro, desde la línea del ferrocarril de Ancud a Castro hasta el lindero oriente de la propiedad de la Soc. Explotadora del Sur o hijuela de la antigua Estación Genética; el lindero oriente y sur de la propiedad antes mencionada, desde el camino nuevo de Piruquina a Castro hasta la línea del ferrocarril de Ancud a Castro; la línea del ferrocarril de Ancud a Castro, desde el lindero sur de la propiedad de la Soc. Explotadora del Sur o hijuela de la antigua Estación Genética hasta el lindero que separa las propiedades de Pedro José Aguila Triviño y Soc. José María Villarroel; la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de Pedro José Aguila Triviño, Olegario Saldivia Agüero, José Vera Triviño y Tomás Barrientos Barrientes, por una parte, de las de la Suc. José María Villarroel, Francisco Aguilar, Valentín Villarroel Barrientos, y Juan 2.o Barrientos González, por la otra, desde la línea del ferrocarril de Ancud a Castro hasta el río Cudil o Cui; el río Cudil o Cui, desde la línea de linderos antes mencionada hasta el lindero que separa los fundos Puchabrán y Pulumán, de la Comunidad Franciscana de Castro y de Manuel Jesús Antinopay, respectivamente; la línea de linderos que separa, entre otros, los fundos Puchabrán de la Comunidad Franciscana de Castro, y Alcaldeo de Llau-Llao, del Fisco, por una parte, de los fundos Pulumán, de Manuel Jesús Antinopay; Putrío, de Alberto Matthei y Otto Sahar C.; Puduhuapi, de Benedicto Miranda y Hnos.; Gamboa, de José Montes Pello, y Anay, de Exequiel Lavanderos y Liborio Sánchez, por la otra, desde el río Cudil o Cui hasta el río Anay, y el río Anay, desde la línea de linderos antes mencionada hasta su desembocadura en el Océano Pacífico.
    Al Oeste, el Océano Pacífico, desde la desembocadura del río Anay hasta el golfo de los Coronados.
    La cabecera del departamento de Ancud es la ciudad de su título.

    Comuna-Subdelegación de Ancud

    Sus límites son:

    Al Norte, el golfo de Los Coronados y el canal de Chacao, desde el Océano Pacífico hasta el golfo de Ancud.
    Al Este, el golfo de Ancud, desde el canal de Chacao hasta la prolongación del lindero oriente del fundo Hueldén, de la Suc. Luis Koch Yürgens, en la bahía de Hueldén; el lindero oriente y norte del fundo Hueldén y su prolongación, desde la bahía de Hueldén hasta el río Huicha; el río Huicha, desde el lindero norte del fundo Hueldén, de la Suc. Luis Koch Yürgens, hasta la senda Tepual; la senda Tepual, desde el río Huicha hasta el lindero norte del fundo Lapahué, de la Sociedad Agrícola e Industrial San Pedro Ltda.; el lindero norte y poniente del fundo Lapahué antes citado, desde la senda Tepual hasta el río Negro, y el río Negro, desde el lindero poniente del fundo Lapahué, de la Soc. Agrícola e Industrial San Pedro Ltda., hasta el lindero sur del fundo Chaquihual, de José Garda Borgatello.
    Al Sur, el lindero sur de los fundos Chaquihual y Loncomilla, de José Garda Borgatello y Suc. Sixto Bahamondes Navarro, respectivamente, desde el río Negro hasta el estero Mañao; el estero Mañao, desde el lindero sur del fundo Loncomilla, de la Suc. Sixto Bahamondes Navarro, hasta su desembocadura en el río Puntra; el río Puntra, desde la desembocadura del estero Mañao hasta el camino longitudinal de Ancud a Castro o de Caicumeo; el camino longitudinal de Ancud a Castro o de Caicumeo, desde el río Puntra hasta el lindera oriente del fundo Enriqueta, de la Suc. Augusto Riffart Keller; el lindero oriente del fundo Enriqueta, desde el camino longitudinal de Ancud a Castro o de Caicumeo hasta el río Butaleura; el río Butaleura, desde el lindero oriente del fundo Enriqueta, de la Suc. Augusto Riffart Keller, hasta el lindero entre los fundos Pinico I, de Mauricio Braun H., y Serpamó, de Aníbal Barría M.; el lindero entre los fundos antes mencionados, desde el río Butalcura hasta el río Coluco; el río Coluco, desde el lindero entre los fundos Pinico I. de Mauricio Braun H. y Serpamó, de Aníbal Barría M., hasta el lindero sur del fundo Chepu, de la Caja de Colonización Agrícola; el lindero sur del fundo Chepu, desde el río Coluco hasta el río Metalqui, y el río Metalqui, desde el lindero sur del Fundo Chepu, de la Caja de Colonización Agrícola, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico.
    Al Oeste, el Océano Pacífico, desde la desembocadura del río Metalqui hasta el golfo de Los Coronados.

    La comuna-subdelegación de Ancud se divide en dieciocho distritos, a saber: 1.o Cuarteles, 2.o Pudeto, 3.o Quempillén, 4.o Pugueñún, 5.o Chacao, 6.o Manao, 7.o Huillinco, 8.o Choroihué, 9.o Degañ, 10.o Puntra, 11.o Coquiao; 12.o Mechaico, 13.o Cocotué, 14.o Quetalmahue, 15.o Calle, 16.o Ostricultura, 17.o Agüi y 18.o Intendencia.

    Distrito N.o 1.- Cuarteles

    Sus límites son:

    Al Oeste y Norte, la bahía de Ancud, desde la prolongación del Muelle Fiscal, sobre dicha bahía, hasta la desembocadura del río Pudeto.
    Al Este, el río Pudeto, desde su desembocadura en la bahía de Ancud hasta la prolongación del lindero que separa el fundo Huehuén, de Julio 2.o Hornickel Henning y el fundo Pudeto, de la Caja de Colonización Agrícola.
    Al Sur, el lindero que separa el Fundo Huehuén, de Julio 2.o Hornickel Henning y el fundo Pudeto, de la Caja de Colonización Agrícola, y su prolongación, desde el río Pudeto hasta el antiguo camino público de la villa Pudeto a la ciudad de Ancud; el camino antes mencionado, desde el lindero que separa el fundo Huehuén, de Julio 2.o Hornickel Henning y el fundo Pudeto, de la Caja de Colonización Agrícola, hasta la Avenida Aníbal Pinto; la Avenida Aníbal Pinto, desde el antiguo camino público de la villa Pudeto a la ciudad de Ancud hasta la calle Pedro Montt; la calle Pedro Montt, desde la Avenida Aníbal Pinto hasta la calle Arturo Prat; la calle Arturo Prat, desde la calle Pedro Montt hasta el Muelle Fiscal, y el Muelle Fiscal y su prolongación, desde la calle Arturo Prat hasta la bahía de Ancud.
    La isla de Cochinos integra el territorio de este distrito.

    Distrito N.o 2.- Pudeto

    Sus límites son:

    Al Norte y Este, el río Pudeto, desde la prolongación del lindero que separa el fundo Pudeto, de la Caja de Colonización Agrícola del fundo Huehuén, de Julio 2.o Hornickel Henning, hasta la desembocadura del río San Antonio.
    Al Sur, el río San Antonio, desde su confluencia con el río Pudeto hasta el camino longitudinal de Castro a Ancud o Caicumeo.
    Al Oeste, el camino longitudinal de Castro a Ancud o de Caicumeo, desde el río San Antonio hasta la prolongación del lindero que separa la propiedad de la Empresa de Agua Potable de Ancud y la de Kampe Heeren Kreiter, junto al camino de circunvalación; el lindero que separa las propiedades antes mencionadas y su prolongación, desde el camino longitudinal de Castro a Ancud, llamado en este sector de circunvalación, hasta la línea del ferrocarril de Castro a Ancud; la línea del ferrocarril de Castro a Ancud, desde el lindero que separa las propiedades de la Empresa de Agua Potable de Ancud y la de Kampe Heeren Kreiter, hasta el antiguo camino público de la ciudad de Ancud a la villa de Pudeto; el antiguo camino público de la ciudad de Ancud a la villa de Pudeto, desde la línea del ferrocarril de Castro a Ancud hasta la prolongación del lindero que separa el fundo Pudeto, de la Caja de Colonización Agrícola, del fundo Huehuén, de Julio 2.o Hornickel Henning, y el lindero que separa los fundos antes mencionados y su prolongación, desde el antiguo camino público de la ciudad de Ancud a la villa de Pudeto hasta el río Pudeto.

    Distrito N.o 3.- Quempillén

    Sus límites son:

    Al Norte, la bahía de Ancud, desde la desembocadura del río Pudeto hasta la desembocadura del río Huicha.
    Al Este, el río Huicha, desde su desembocadura en la bahía de Ancud hasta el camino nuevo de la villa de Chacao a la ciudad de Ancud; el camino nuevo de la villa de Chacao a la ciudad de Ancud, desde el río Huicha hasta la senda de Pumanzano; la senda de Pumanzano, desde el camino nuevo de la villa de Chacao a la ciudad de Ancud hasta el camino público de Ancud a Linao y el camino público de Ancud a Linao, desde la senda de Pumanzano hasta el río Huillinco.
    Al Sur, el río Huillinco, desde el camino público de Ancud a Linao hasta su desembocadura en el río Pudeto.
    Al Oeste, el río Pudeto, desde la desembocadura del río Huillinco hasta su desembocadura en la bahía de Ancud.

    Distrito N.o 4.- Pugueñún

    Sus límites son:

    Al Norte, la bahía de Ancud, desde la desembocadura del río Huicha hasta la desembocadura del río Huenqui, en el canal Chacao.
    Al Este, el río Huenqui, desde su desembocadura en el canal de Chacao hasta el camino nuevo de la villa de Chacao a la ciudad de Ancud.
    Al Sur, el camino nuevo de la villa de Chacao a la ciudad de Ancud, desde el río Huenqui hasta el río Huicha.
    Al Oeste, el río Huicha, desde el camino nuevo de la villa de Chacao a la ciudad de Ancud hasta su desembocadura en la bahía de Ancud.
    La isla Lacao forma parte del territorio de este distrito.

    Distrito N.o 5 Chacao

    Sus límites son:

    Al Norte y Este, el canal de Chacao y el golfo de Ancud, desde la desembocadura del río Huenqui hasta la prolongación del lindero que separa las propiedades de la Suc. Patricio Manzanares y Florencio Cárcamo V.
    Al Sur, la línea de linderos y su prolongación que separa, entre otras, las propiedades de la Suc. Patricio Manzanares, Hijuela N.o 27, Hijuela N.o 28, Hijuela de Veechof, Hijuela N.o 5, Hijuela número 32, Suc. Bernabé Comicheo y Ventura Faulbaum Ortiz, por una parte, de las de Florencio Cárcamo V., Isaías Cárcamo y José Huentelicán, Suc. León Duran Buseyne, Hijuela N.o 19, Hijuela N.o 4, Hijuela N.o 33, Antonia Raimilla vda. de Raimilla e Hijos y Baldomero Guerrero Martínez, por la otra, desde el golfo de Ancud hasta el río Huicha, y el río Huicha, desde la línea de linderos antes mencionada hasta el camino nuevo de la ciudad de Ancud a la villa de Chacao.
    Al Oeste, el camino nuevo de la ciudad de Ancud a la villa de Chacao, desde el rio Huicha hasta el río Huenqui, y el río Huenqui, desde el camino nuevo de la ciudad de Ancud a la villa de Chacao hasta su desembocadura en el canal de Chacao.

    Distrito N.o 6.- Manao

    Sus límites son:

    Al Norte, el río Huicha, desde la desembocadura del estero Tepual hasta el lindero que separa las propiedades de Baldomero Guerrero Martínez y Ventura Faulbaum Ortiz, y la línea de linderos y su prolongación que separa, entre otras, las propiedades de Baldomero Guerrero Martínez, Antonia Raimilla vda. de Raimilla e Hijos. Hijuela N.o 33, Hijuela número 4, Hijuela N.o 19, Suc. León Duran Buseyne, Isaías Cárcamo y José Huentelicán, y Florencio Cárcamo V., por una parte, de las de Ventura Faulbaum Ortiz, Suc. Bernabé Comicheo, Hijuela N.o 32, Hijuela N.o 5, Hijuela de Veechof, Hijuela N.o 28, Hijuela N.o 27, y Suc. Patricio Manzanares, por la otra, desde el río Huicha hasta el golfo de Ancud.
    Al Este, el golfo de Ancud, desde la prolongación del lindero que separa la propiedad de Florencio Cárcamo V. y Suc. Patricio Manzanares hasta la prolongación del lindero oriente del fundo Huelden, de la Suc. Luis Koch Yürgens, en la bahía de Huelden.
    Al Sur, el lindero oriente y norte del fundo Huelden de la Suc. José A. Koch y su prolongación, desde la bahía de Huelden hasta el río Huicha, y el río Huicha, desde el lindero norte del fundo Huelden, de la Suc. José A. Koch hasta la senda Tepual.
    Al Oeste, la senda Tepual, desde el río Huicha hasta el estero Tepual, y el estero Tepual, desde la senda Tepual hasta su desembocadura en el río Huicha.

    Distrito N.o 7.- Huillinco

    Sus límites son:

    Al Norte, el río Huillinco, desde la desembocadura del río Huinaimó hasta el camino público de Linao a Ancud; el camino público de Linao a Ancud, desde el río Huillinco hasta la senda de Pumanzano; la senda de Pumanzano, desde el camino público de Linao a Ancud hasta el camino nuevo de Ancud a Chacao y el camino nuevo de Ancud a Chacao, desde la senda de Pumanzano hasta el río Huicha.
    Al Este, el río Huicha, desde el camino nuevo de la ciudad de Ancud a la villa de Chacao hasta la desembocadura del estero Tepual; el estero Tepual, desde su desembocadura en el río Huicha hasta la senda Tepual, y la senda Tepual, desde el estero Tepual hasta el lindero norte del fundo Lapahué, de la Sociedad Agrícola e Industrial San Pedro Ltda.
    Al Sur, el lindero norte del fundo Lapahué de la Sociedad Agrícola e Industrial San Pedro Ltda., desde la senda Tepual hasta la senda Llanco o Huilqueco.
    Al Oeste, la senda Ilanco o Huilqueco, desde el lindero norte del fundo Lapahué, de la Sociedad Agrícola e Industrial San Pedro Ltda. hasta el río Huinaimó, y el río Huainimó, desde la senda Llanco o Huilqueco hasta su desembocadura en el río Huillinco.

    Distrito N.o 8.- Choroihué

    Sus límites son:

    Al Norte, el río San Antonio, desde la desembocadura del rio Quichitué hasta su desembocadura en el río Pudeto; el río Pudeto, desde la desembocadura del río San Antonio hasta la desembocadura del río Huillinco; el río Huillinco, desde su desembocadura en el río Pudeto hasta la desembocadura del río Huinaimó, y el río Huinaimó, desde su desembocadura en el río Huillinco hasta la senda de Huilqueco o Llanco.
    Al Este, la senda de Huilqueco o Llanco, desde el río Huinaimó hasta el río Negro.
    Al Sur, el río Negro, desde la senda de Huilqueco o Llanco hasta el lindero norte del antiguo fundo Belbén, de la Caja de Colonización Agrícola; el lindero norte del fundo Belbén, antes mencionado, desde el río Negro hasta el lindero entre fundo Cogomó, de Hilario Achirica y fundo Coquiao, de la Suc. Jorge Stange Klein; la línea de linderos que separa, entre otros, los fundos Cogomó de la Suc. Hilario Achirica y Cogomó de la Caja de Colonización Agrícola, por una parte, del fundo Coquiao, de la Suc. Jorge Stange Klein y Waleska, de Carlos Siegel Reimann o Melania Buseyne, por la otra, desde el lindero norte del antiguo fundo Belbén, de la Caja de Colonización Agrícola, hasta el río Quichitué.
    Al Oeste, el río Quichitué, desde el lindero que separa los fundos Cogomó, de la Caja de Colonización Agrícola y Waleska, de Carlos Siegel Reimann o Melania Puseyne, hasta su desembocadura en el río San Antonio.

    Distrito N.o 9.- Degañ.

    Sus límites son:

    Al Norte y Este, el lindero norte del antiguo fundo Belbén, de la Caja de Colonización Agrícola, desde el camino longitudinal de Ancud a Castro o de Caicumeo hasta el río Negro, y el río Negro, desde el lindero norte del fundo Belbén, de la Caja de Colonización Agrícola, hasta del lindero sur del fundo Chaquihual, de José Garda Borgatello.
    Al Sur, el lindero sur de los fundos Chaquihual y Loncomilla, de José Garda Borgatello y Suc. Sixto Bahamondes Navarro, respectivamente, desde el río Negro hasta el estero Mañao; el estero Mañao, desde el lindero sur del fundo Loncomilla, antes mencionado, hasta su desembocadura en el río Puntra, y el río Puntra, desde la desembocadura del estero Mañao hasta el camino longitudinal de Castro a Ancud o de Caicumeo.
    Al Oeste, el camino longitudinal de Castro a Ancud o de Caicumeo, desde el río Puntra hasta el lindero norte del antiguo fundo Belbén, de la Caja de Colonización Agrícola.

    Distrito N.o 10.- Puntra

    Sus límites son:

    Al Norte, el lindero norte del fundo Lo Riffart, de la Suc. Augusto Riffart K., desde el río Puntra hasta la línea del ferrocarril de Ancud a Castro; la línea del ferrocarril de Ancud a Castro, desde el lindero norte del fundo Lo Riffart, antes citado, hasta el camino público de Vilcún a Belbén, que parte en el kilómetro 31 de la línea del ferrocarril de Ancud a Castro,  el camino antes mencionado, desde el kilómetro 31 de la línea del ferrocarril de Ancud a Castro hasta el camino longitudinal de Ancud a Castro o de Caicumeo.
    Al Este, el camino longitudinal de Ancud a Castro o de Caicumeo, desde el camino público de Vilcún a Belbén o llamado camino del kilómetro 31, hasta el lindero oriente del fundo Enriqueta, de la Suc. Augusto Riffart Keller, y el lindero oriente del fundo Enriqueta antes mencionado, desde el camino longitudinal de Ancud a Castro o de Caicumeo hasta el río Butaleura.
    Al Sur y Oeste, el río Butaleura, desde el lindero oriente del fundo Enriqueta, de la Suc. Augusto Riffart Keller, hasta el lindero entre los fundos Pinico I, de Mauricio Braun H., y Serpamó, de Aníbal Barría M., el lindero entre los fundos antes mencionados, desde el río Butaleura hasta el río Coluco, el río Coluco, desde el lindero entre los fundos Pinico I., de Mauricio Braun H., y Serpamó, de Aníbal Barría M., hasta la laguna Coluco; la laguna Coluco y su desagüe, desde el río Coluco hasta el río Butaleura; el río Butaleura, desde el desagüe de la laguna Coluco hasta el lindero que separa el fundo Opunque, de Enrique Bergmann del fundo Caucamanes, de Angelino Altamirano; el lindero que separa los fundos antes mencionados, desde el río Butaleura hasta el río Puntra, y el río Puntra desde el lindero que separa los fundos Opunque, de Enrique Bergmann y fundo Caucamanes, de Angelino Altamirano, hasta el lindero norte del fundo Lo Riffart, de la Suc. Augusto Riffart Keller, en el río Negro.

    Distrito N.o 11.- Coquiao

    Sus límites son:

    Al Norte, el lindero norte y oriente del antiguo fundo Aulen, de la Caja de Colonización Agrícola, desde el Océano Pacífico hasta el río Anguay; el río Anguay, desde el lindero oriente del antiguo fundo Aulen, de la Caja de Colonización Agrícola, hasta el lindero poniente de la parcela de José del C. Bustamante; el lindero poniente de las parcelas de José del C. Bustamante e Ismael Saldivia, desde el río Anguay hasta el río Coipomó; el río Coipomó, desde el lindero poniente de la parcela de Ismael Saldivia hasta el lindero poniente del antiguo fundo Puchilcán, de la Caja de Colonización Agrícola; el lindero poniente y norte del antiguo fundo Puchilcán, de la Caja de Colonización Agrícola, desde el río Coipomó hasta el camino longitudinal de Ancud a Castro o de Caicumeo; el camino longitudinal de Ancud a Castro o de Caicumeo, desde el lindero norte del antiguo fundo Puchilcán, de la Caja de Colonización Agrícola, hasta el río San Antonio, y el río San Antonio, desde el camino longitudinal de Ancud a Castro o de Caicumeo hasta la desembocadura del río Quichitué.
    Al Este, el río Quichitué, desde su desembocadura en el río San Antonio hasta el lindero que separa los fundos Waleska y Cogomó, de Carlos Siegel Reimann o M. Buseyne y de la Caja de Colonización Agrícola, respectivamente; la línea de linderos que separa, entre otros, los fundos Waleska, de Carlos Siegel Reimann o M. Buseyne y Coquiao, de la Suc. Jorge Stange Klein, por una parte, de los fundos Cogomó, de la Caja de Colonización Agrícola, y Cogomó, de la Suc. Hilario Achirica, por la otra, desde el río Quichitué hasta el lindero norte del antiguo fundo Belbén, de la Caja de Colonización Agrícola; el lindero norte del fundo Belbén, antes citado, desde la línea de linderos antes mencionada hasta el camino longitudinal de Ancud a Castro o de Caicumeo, y el camino longitudinal Ancud a Castro o de Caicumeo, desde el lindero norte del antiguo fundo Belbén, de la Caja de Colonización Agrícola, hasta el camino público de Belbín a Vilcún o llamado camino del kilómetro 31.
    Al Sur, el camino público de Belbén a Vilcún o llamado camino del kilómetro 31, desde el camino longitudinal de Ancud a Castro o de Caicumeo hasta la línea del ferrocarril de Castro a Ancud; la línea del ferrocarril de Castro a Ancud, desde el camino público de Vilcún a Belbén o llamado camino del kilómetro 31, hasta el lindero norte del fundo Lo Riffart, de la Suc. Augusto Riffart Keller; el lindero norte del fundo Lo Riffart, desde la línea del ferrocarril de Castro a Ancud hasta el río Puntra; el río Puntra, desde el lindero norte del fundo Lo Riffart hasta el lindero que separa los fundos Caucamanes y Opunque, de Angelino Altamirano y Enrique Bergmann, respectivamente; el lindero que separa los fundos antes mencionados, desde el río Puntra hasta el río Butaleura; el río Butaleura, desde el lindero que separa los fundos Caucamanes y Opunque, de Angelino Altamirano y Enrique Bergmann, respectivamente, hasta el desagüe de la laguna Coluco; el desagüe de la laguna Coluco y la laguna Coluco, desde el río Butaleura hasta la desembocadura del río Coluco; el río Coluco, desde su desembocadura en la laguna Coluco hasta el lindero sur del antiguo fundo Chepu, de la Caja de Colonización Agrícola; el lindero sur del fundo Chepu, desde el río Coluco hasta el río Metalqui, y el río Metalqui, desde el lindero sur del fundo Chepu, de la Caja de Colonización Agrícola, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico.
    Al Oeste, el Océano Pacífico, desde la desembocadura del río Metalqui hasta la prolongación del lindero norte del antiguo fundo Aulen, de la Caja de Colonización Agrícola.

    Distrito N.o 12.- Mechaico

    Sus límites son:

    Al norte, la línea de linderos que limita por el sur, entre otras, las propiedades de la Suc. Arturo Vieille Rossi, Abraham González Barril y otros, Próspero Duran van Rossen y Nicanor Bahamondes Mansilla, desde el lindero poniente del fundo Arturo, de la Suc. de Arturo Vieille Rossi hasta el río Mechaico; el río Mechaico, desde la línea de linderos antes mencionada hasta el lindero sur del fundo Los Muermos, de la Suc. Augusto Kreisel Heidenreich, y la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de la Suc. Antonio Dunker, Suc. Bernardo Ross, Suc. José María Saavedra Muñoz., Suc. José María Ulloa, Ruperto Torres Mansilla, Suc. José María Saavedra Muñoz y José Daniel Cárdenas V., por una parte, de las de Suc. Augusto Kreisel H., Seminario Conciliar de Ancud, Fco. Aguila Cárcamo, Suc. Juan Miranda. Suc. Joaquín Gallardo, Neil Gilchrist Linsay, Olegario Lay Mansilla, y Suc. José Antonio González Vargas, por la otra, desde el río Mechaico hasta el camino longitudinal de Ancud a Castro o de Caicumeo.
    Al Este, el camino longitudinal de Ancud a Castro o de Caicumeo, desde el lindero que separa las propiedades de José Daniel Cárdenas V. y Suc. José Antonio González Vargas hasta el lindero que separa el fundo Mechaico, de Luisa Chijani Cárdenas del antiguo fundo Puchilcán, de la Caja de Colonización Agrícola.
    Al Sur, el lindero norte y poniente del fundo de Puchilcán, antes citado, de la Caja de Colonización Agrícola, desde el camino longitudinal de Ancud a Castro o de Caicumeo hasta el río Coipomó y el río Coipomó, desde el lindero poniente del fundo Puchilcán de la Caja de Colonización Agrícola hasta el lindero poniente del fundo El Crucero, de Enrique Trautmann Schmauch.
    Al Oeste, el lindero poniente del fundo El Crucero, de Enrique Trautmann Sehmauch, desde el río Coipomó hasta el lindero sur del fundo Arturo, de la Soc. Arturo Vieille Rossi.

    Distrito N.o 13.- Cocotué

    Sus límites son:

    Al Norte, el río Pudelle, desde su desembocadura en el Océano Pacífico hasta el lindero poniente del fundo El Crucero, de Enrique Trautmann Sch.
    Al Este, el lindero poniente del fundo El Crucero, de Enrique Trautmann Sch., desde el río Pudelle hasta el río Coipomó; el río Coipomó, desde el lindero poniente del fundo El Crucero, de Enrique Trautmann Sch., hasta el lindero poniente de la parcela de Ismael Saldivia S.; el lindero poniente de las parcelas de Ismael Saldivia S. y José del O. Bustamante, desde el río Coipomó hasta el río Anguay, y el río Anguay, desde el lindero poniente de las parcelas antes mencionadas hasta el lindero oriente del antiguo fundo Aulen, de la Caja de Colonización Agrícola.
    Al Sur, el lindero oriente y norte del antiguo fundo Aulen, de la Caja de Colonización Agrícola, desde el río Anguay hasta el Océano Pacífico.
    Al Oeste, el Océano Pacífico, desde el lindero norte del antiguo fundo Aulen, de la Caja de Colonización Agrícola, hasta la desembocadura del río Pudelle.

    Distrito N.o 14.- Quetalmahué

    Sus límites son:

    Al Norte, la línea de linderos y su prolongación que limita por el sur, entre otras, las propiedades de la Suc. Eusebio Ampuero, José Dmgo. Ampuero M., Agustín Cárcamo, Antonio Ampuero, Mercedes Cárcamo González, Carmen Ampuero y Domingo Saldivia Santana, separándolas de las Dunas Fiscales, desde el Océano Pacífico hasta el río Quilo; el río Quilo, desde la línea de linderos antes mencionada hasta su desembocadura en el golfo de Quetalmahue, y el golfo de Quetalmahue, desde la desembocadura del río Quilo hasta la desembocadura del río Pilluco.
    Al Este, el río Pilluco, desde su desembocadura en el golfo de Quetalmahue hasta el lindero poniente del fundo Arturo, de la Suc. Arturo Vieille Rossi; el lindero poniente del fundo antes mencionado, desde el río Pilluco hasta el lindero poniente del fundo El Crucero, de Enrique Trautmann Schmauch, y el lindero poniente del fundo El Crucero, de Enrique Trautmann Sch., desde el lindero poniente del fundo Arturo, de la Suc. Arturo Vieille Rossi, hasta el río Pudelle.
    Al Sur, el río Pudelle, desde el lindero poniente del fundo El Crucero, de Enrique Trautmann Schmauch, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico.
    Al Oeste, el Océano Pacífico, desde la desembocadura del río Pudelle hasta la prolongación del lindero sur de la propiedad de la Suc. Eusebio Ampuero, que lo separa de las Dunas Fiscales.

    Distrito N.o 15.- Calle

    Sus límites son:

    Al Oeste y Norte, el Océano Pacífico, desde la prolongación del lindero sur de la propiedad de la Suc. Eusebio Ampuero, que lo separa de las Dunas Fiscales, hasta la prolongación del lindero que separa la propiedad de Juan Díaz o Rufino Barría Núñez y Encarnación Villarroel o Herminia Villarroel, sobre la ensenada de Colquiao.
    Al Este, la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de Juan Díaz o Rufino Barría Núñez, Hijuela N.o 18, Hijuela N.o 17, de la Colonia de Quetalmahue, y propiedad de José Miguel Barría, por una parte, de las de Encarnación o Herminia Villarroel v. da Maldonado, Hijuela N.o 19, Hijuela N.o 1 y propiedad de Alberto Díaz, por la otra, desde el Océano Pacífico hasta el río Huillimó; el río Huillimó, desde la línea de linderos antes mencionada hasta el estero Huillimó; el estero Huillimó, desde la desembocadura del río Huillimó hasta el golfo de Quetalmahue; el golfo de Quetalmahue, desde el estero Huillimó hasta la desembocadura del río Quilo, y el río Quilo, desde su desembocadura en el golfo de Quetalmahue hasta el lindero que limita por el sur la propiedad de Domingo Saldivia Santana, separándolo de las Dunas Fiscales.
    Al Sur, la línea de linderos que limita por el sur, entre otras, las propiedades de Domingo Saldivia Santana, Suc. Nicanor Díaz, Mercedes Cárcamo González, Antonio Ampuero, Agustín Cárcamo, José Domingo Ampuero y Suc. Eusebio Ampuero, separándolas de las Dunas Fiscales, desde el río Quilo hasta el Océano Pacífico.

    Distrito N.o 16.- Ostricultura

    Sus límites son:

    Al Norte, el Océano Pacífico, desde la prolongación del lindero que separa las propiedades de Herminia o Encarnación Villarroel y Juan Díaz o Rufino Barría Núñez hasta la desembocadura del río Chauman; el río Chauman, desde su desembocadura en el Océano Pacífico hasta su nacimiento en la laguna sin nombre; la laguna sin nombre, desde el nacimiento del río Chauman hasta el desagüe de la laguna Canotillo; el desagüe de la laguna Canotillo y la laguna Canotillo, desde la laguna sin nombre hasta el lindero que separa las propiedades de José Rosas Soto Ruiz y Julio Otey A., y la línea de lindederos que separa, entre otras, las propiedades de José Rosas Soto Ruiz, Manuel Soto Soto, Damián Villarroel Miranda, Suc. Juan Mansilla, Antonio Torres Soto, Francisco Barría Saldivia, Pedro Barría Torres y Amaro Cárcamo, por una parte, de la de Julio Otey A., José Cárcamo Ampuero, Salvador Trujillo Cuitiño, José Santos Ampuero Aguila, José del C. Alvarado Ampuero, Suc. Manuel Ampuero Maldonado, Francisco Navarro Navarro, José Trujillo A. y Suc José Maldonado Ojeda, por la otra, desde la laguna Canotillo hasta el estero El Dique.
    Al Este y Sur, el estero El Dique, desde la prolongación del lindero que separa la propiedad de Amaro Cárcamo y Suc. José Maldonado Ojeda hasta el golfo de Quetalmahue, y el golfo de Quetalmahue, desde el estero El Dique hasta el estero marino Huillimó.
    Al Oeste, el estero marino Huillimó, desde el golfo Quetalmahue hasta la desembocadura del río Huillimó; el río Huillimó, desde su desembocadura en el estero marino Huillimó hasta el lindero que separa la propiedad de Alberto Díaz y José Miguel Barría; la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de Alberto Díaz, Hijuela N.o 1, Hijuela N.o 19, de la Colonia de Quetalmahue, y la propiedad de Encarnación o Herminia Villarroel v. de Maldonado, por una parte, de las de José Miguel Barría, Hijuela N.o 17, Hijuela N.o 18, de la Colonia de Quetalmahue, y la propiedad de Juan Díaz o Rufino Barría Núñez, por la otra, desde el río Huillimó hasta el Océano Pacífico, en la ensenada de Colquiao.

    Distrito N.o 17.- Agüi

    Sus límites son:

    Al Norte, Este y Sur, el Océano Pacífico y la bahía de Ancud, desde la desembocadura del río Chauman hasta el estera o ensenada El Dique.
    Al Oeste, el estero o ensenada El Dique, desde la bahía de Ancud hasta la prolongación del lindero que separa las propiedades de la Suc. José Maldonado Ojeda y Amaro Cárcamo; la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de la Suc. José Maldonado Ojeda, José Trujillo Ampuero, Francisco Navarro Navarro, Manuel Ampuero Maldonado, José del Carmen Alvarado Ampuero, Antonia Ampuero y, de Alvarado, José Santos Ampuero Aguila, Salvador Trujillo Cuitiño, José Cárcamo Ampuero y Julio Otey A., por una parte, de las de Amaro Cárcamo, Pedro Barría Torres, Francisco Barría Saldivia, Antonio Torres Soto, Suc. Juan Mansilla, Damián Villarroel Miranda, Manuel Soto Soto y José Rosas Soto Ruiz, por la otra, desde el estero o ensenada El Dique hasta la laguna de Canotillo; la laguna de Canotillo, desde la línea de linderos antes mencionada hasta su desagüe; el desagüe de la laguna de Canotillo, desde dicha laguna hasta la laguna sin nombre: la laguna sin nombre, desde el desagüe de la laguna de Canotillo hasta el nacimiento del río Chaumán en dicha laguna, y el río Chaumán, desde su nacimiento en la laguna sin nombre hasta su desembocadura en el Océano Pacífico, en la bahía del mismo nombre.

    Distrito N.o 18.- Intendencia

    Sus límites son:

    Al Norte, el golfo de Quetalmahue y la bahía de Ancud, desde la desembocadura del río Pilluco hasta el Muelle Fiscal de Ancud; el Muelle Fiscal de Ancud, desde la bahía de Ancud hasta la calle Arturo Prat; la calle Arturo Prat, desde el Muelle Fiscal de Ancud hasta la calle Pedro Montt: la calle Pedro Montt, desde la calle Arturo Prat hasta la Avenida Aníbal Pinto; la Avenida Aníbal Pinto, desde la calle Pedro Montt hasta el antiguo camino público de la ciudad de Ancud a la Villa Pudeto, y el antiguo camino público de la ciudad de Ancud a la Villa Pudeto, desde la Avenida Aníbal Pinto hasta la línea del ferrocarril de Ancud a Castro.
    Al Este, la línea del ferrocarril de Ancud a Castro, desde el antiguo camino público de la ciudad de Ancud a la villa Pudeto hasta el lindero que separa la propiedad de Kampe Heeren Kreiter y la de la Empresa de Agua Potable de Ancud; el lindero que separa las propiedades antes mencionadas y su prolongación, desde la línea del ferrocarril de Ancud a Castro hasta el antiguo camino longitudinal de Ancud a Castro o de Circunvalación, y el camino longitudinal de Ancud a Castro o de Circunvalación, desde la prolongación del lindero que separa las propiedades de Kampe Heeren Kreiter y la de la Empresa de Agua Potable de Ancud hasta el lindero que separa las propiedades de la Suc. José Antonio González Vargas y José Daniel Cárcamo V., junto al camino antiguo de Ancud a Castro o de Caicumeo.
    Al Sur, la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de la Suc. José Antonio González Vargas, Olegario Lay Mansilla, Neil Gilchrist Linsay, Suc. Joaquín Gallardo, Suc. Juan Miranda, Francisco Aguila C., Seminario Conciliar de Ancud, y el fundo Los Muermos, de la Suc. José y Augusto Kreisel H., por una parte, de las de J. Daniel Cárdenas V., Suc. José María Saavedra Muñoz, Ruperto Torres Mansilla, José María Ulloa, Suc. José María Saavedra Muñoz, Suc. Bernardo Ross y Suc. Antonio Bunker, por la otra, desde el antiguo camino público de Ancud a Castro o de Caicumeo hasta el río Mechaico; el río Mechaico, desde la línea de linderos antes mencionada hasta la línea de linderos que limita por el sur, entre otras, las propiedades de Nicanor Bahamondes Mansilla y otros, Próspero Durand van Rossen, fundo Santa Marta, de Abraham González Barril y otros, y fundo Arturo, de la Suc. Arturo Vicille Rossi, desde el río Mechaico hasta el lindero poniente del fundo Arturo, de la Suc. Arturo Vicille Rossi.
    Al Oeste, el lindero poniente del fundo Arturo, de la Suc. Arturo Vicille Rossi, desde el lindero sur de este mismo fundo hasta el río Pilluco, y el río Pilluco, desde el lindero poniente del fundo Arturo, de la Suc. Arturo Vicille Rossi, hasta su desembocadura en la bahía de Ancud y el golfo de Quetalmahue.

    Comuna-subdelegación de Quemchi.

    Sus límites son:

    Al Norte, el lindero norte del fundo Lapahué, de la Sociedad Agrícola e Industrial San Pedro Ltda., desde la senda de Llanco o Huilqueco hasta la senda Tepual; la senda Tepual, desde el lindero norte del fundo Lapahué antes mencionado hasta el río Huicha; el río Huicha, desde la senda Tepual hasta el lindero norte del fundo Hueldén, de la Suc. José A. Koch, y el lindero norte y oriente del fundo Hueldén y su prolongación, desde el río Huicha hasta la bahía de Hueldén.
    Al Este, la bahía de Hueldén, el golfo de Ancud y el canal Quicaví, desde la prolongación del lindero oriente del fundo Hueldén, de la Suc. José A. Koch, hasta la desembocadura del arroyo Los Molinos o Nulugal.
    Al Sur, el arroyo Los Molinos o Nulugal, desde su desembocadura en el canal Quicaví hasta el lindero que separa las propiedades de la Suc. Pascual Barrientos y Emilio Pérez Barría; la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de la Suc. Pascual Barrientos, Zacarías Barrientos, Pascual Barrientos, Margarita y Arturo Raicahuin, Alejandrino Nail, Juan Antonio Mansilla Cárdenas, Benjamín Barrientos Muñoz, Teorindo Barrientos Muñoz, Eligio Bahamondes Bahamondes, Baldomero Gallardo Bahamondes, José Guillermo Vargas, Baldomero Gallardo Bahamondes, José Guillermo Vargas, Baldomero Gallardo Bahamondes, Zacarías Oyarzo Cárdenas, Miguel Pérez Huichapai, Zacarías Oyarzo Cárdenas, Aparicio Cárdenas Muñoz, Jacinto Ojeda Pérez, Pablo Ayaquintuy Barrera, Amador Ojeda Bahamondes, Albino Bahamondes Navarro, Andrés Ojeda Pérez, Daniel Bahamondes Santana, Luciano Bahamondes Bahamondes, Francisco Soto Miranda y Santiago 2.o Oyarzo Cárdenas, por una parte, de las de Emilio Pérez Barría, Juan Antonio Chieni Pérez, Matilde Chiguay G. y de Millao, Juan Fco. Muñoz Pérez, Bautista 2.o Paredes Cárdenas, Alejandrino Millapinda, Purísima Cárdenas v. de Bahamondes, Juan Agustín Naguil Loncomilla, José Miguel Pérez Huichapai, Carmen Ojeda Pérez y otros, Augusto Bahamondes Ojeda, Santiago Alvarez Alvarez, Amador Ojeda Bahamondes, Gabriel Montaña Pérez, Gabriel Barrientos Barrientos, José Domingo Bahamondes Medina, Demetrio Bahamondes Arroyo, Suc. Pedro Barrientos Barrientos, Ciénago Fiscal, Santiago Bahamondes Bahamondes y Vital Miranda M., por la otra, desde el arroyo Los Molinos o Nulugal hasta el camino vecinal de Los Petas a la Capilla de Colo que separa la propiedad Colo de la Suc. Santiago Oyarzo de la Abigail, de Vital Miranda; el camino vecinal de Los Petas a la Cúpula de Colo, antes, mencionado, desde la línea de linderos antes mencionada, hasta el camino de la Capilla de Colo a La Montaña; el camino de la Capilla de Colo a la Montaña, desde el camino vecinal de Los Petas a la Capilla de Colo, ya individualizado, hasta el antiguo camino público de Tenaún a Degañ, y el antiguo camino público de Tenaún a Degañ, desde el camino de la capilla de Colo a la Montaña hasta el origen del río Negro en la laguna Los Caulles o Pantanos Fiscales.
    Al Oeste, el río Negro, desde su origen en la laguna Los Caulles o Pantanos Fiscales hasta la senda Llanco o Huilqueco, y la senda Llanco o Huilqueco, desde el río Negro hasta el lindero norte del fundo La Pahué, de la Sociedad Agrícola e Industrial San Pedro Ltda.

    La comuna-subdelegación de Quemchi se divide en siete distritos, a saber: 1.o Quemchi; 2.o Lliuco; 3.o Linao; 4.o Caucahué; 5.o Colo; 6.o Quicaví y 7.o Aucar.

    Distrito N.o 1.- Quemchi

    Sus límites son:

    Al Norte, el lindero norte y oriente del fundo Punta Arenas, de José Cordero Bruno, desde el río Negro desde el lindero que separa las propiedades de Manuel Soto Mansilla y José del Carmen Soto Mansilla; la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de Manuel Soto Mansilla, Manuel y Antonio Sánchez Ibarrola, Juan Antonio Alvarado Hernández, Laura Johnston v. de Gutiérrez, Ismael Alvarez Ibarrola, Suc. Juan de Dios Barrientos, Carmen Mansilla, Manuel Jesús Alvarado Ojeda, Cirilo Alvarado, Atilio Barría Cárdenas, Bartolo Muñoz Muñoz, Suc. Manuel Soto, Adalio Triviño, Pedro Triviño, Lucía Barría Barría, Santiago Navarro y Zenón Aguila Cárdenas, por una parte, de las de José del Carmen Soto Mansilla, Galvarino Soto Hernández, José Ismael Cárdenas Vargas, Luis Zacarías Cárdenas Barría, Triviño, Nicanor Vidal, Dolorindo Alvarado Soto, Jesús Alvarado v. de Soto, Gabriel Soto Triviño, Toribio Alvarado Yáñez y Alberto Bustamante Zúñiga, por la otra, desde el lindero oriente del fundo Punta Arenas, de José Cordero Bruno, hasta el golfo de Ancud, sobre la punta Queniao.
    Al Este el golfo de Ancud, canal Quemchi y bahía de Quemchi, desde el lindero que separa las propiedades de Zenón Aguila Cárdenas y Alberto Bustamante Zúñiga, en la punta Queniao, hasta el camino nuevo de Quemchi a Puntra.
    Al Sur, el camino nuevo de Quemchi a Puntra, desde la bahía de Quemchi hasta el río Negro.
    Al Oeste, el río Negro, desde el camino nuevo de Quemchi a Puntra, hasta el lindero norte del fundo Punta Arenas, de José Cordaro Bruno.

    Distrito N.o 2.- Lliuco

    Sus límites son:

    Al Norte, el lindero norte del fundo Arco de Trihue, de Germán Oelkers y Cía., desde el río Negro hasta el lindero sur de la propiedad Tres Lagos, de Juan Bautista Cárdenas Ojeda; el lindero sur de la propiedad Tres Lagos, antes mencionada, desde el lindero norte del fundo Arco de Trihue, de Germán Oelkers y Cía., hasta el lindero que separa la propiedad de Juan Bautista Cárdenas Ojeda y Benjamín Yáñez C.; la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de Juan Bautista Cárdenas Ojeda y José 2.o Torres Cárdenas, por una parte, de las de Benjamín Yáñez C., Emilio Soto Huichal y otro, y  Pedro Barrientos Vivar, por la otra, desde el lindero sur de la propiedad Tres Lagos, de Juan Cárdenas Ojeda, hasta el rio Metrenquén, y el río Metrenquén, desde la línea de linderos antes mencionada, hasta su desembocadura en el golfo de Ancud.
    Al Este, el golfo de Ancud, desde la desembocadura del río Metrenquén hasta la prolongación del lindero que separa las propiedades de Alberto Bustamante Zúñiga y Zenón Aguila Cárdenas, sobre la punta Queniao.
    Al Sur, la línea de linderos y su prolongación que separa, entre otras, las propiedades de Alberto Bustamante Zúñiga, Toribio Alvarado Yáñez, Gabriel Soto Triviño, Jesús Alvarado v. de Soto, Dolorindo Alvarado Soto, Nicanor Vidal, Enrique Barría Triviño, Luis Zacarías Cárdenas Barría, José Ismael Cárdenas Vargas, Galvarino Soto Hernández y José del C. Soto Mansilla, por una parte, de las de Zenón Aguila Cárdenas, Santiago Navarro, Lucinda Barría Barría, Pedro Triviño, Adalio Triviño, Suc. Manuel Soto, Bartolo Barrientos Muñoz, Atilio Barría Cárdenas, Cirilo Alvarado, Manuel Jesús Alvarado Ojeda, Carmen Mansilla, Suc. Juan de Dios Barrientos, Ismael Alvares I., Laura Johnston v. de Gutierrez, Juan Antonio Alvarado Hernández, Manuel y Antonio Sánchez Ibarrola y Manuel Soto Mansilla, por la otra, desde el golfo de Ancud, en la punta Queniao, hasta el lindero oriente del fundo Punto Arenas, de José Cordaro Bruno, y el lindero oriente y norte del fundo Punta Arenas, desde la línea de linderos antes mencionada hasta el río Negro.
    Al Oeste, el río Negro, desde el lindero norte del fundo Punta Arenas, de José Cordaro Bruno, hasta el lindero norte del fundo Arco de Trihue, de Germán Oelkers y Cía.

    Distrito No 3.- Linao

    Sus límites son:

    Al Norte, el lindero norte y oriente del fundo Hueldén, de la Suc. José A. Koch y su prolongación, desde el río Huicha hasta la bahía de Hueldén.
    Al Este, la bahía de Hueldén y el golfo de Ancud, desde la prolongación del lindero oriente del fundo Hueldén de la Suc. José A. Koch, hasta la desembocadura del río Metrenquén.
    Al Sur, el río Metrenquén, desde su desembocadura en el golfo de Ancud hasta el lindero que separa las propiedades de Pedro Barrientos Vivar y José 2.o Torres Cárdenas; la línea de linderos que separa entre otras, las propiedades de Pedro Barrientos Vivar, Emilio Soto Huichal y otro, y Benjamín Yáñez C., por una parte, de las de José 2.o Torres Cárdenas y Juan Bta. Cárdenas Ojeda, por la otra, desde el río Metrenquén hasta el lindero sur de la propiedad Tres Lagos, de Juan Bautista Cárdenas Ojeda; el lindero sur de la propiedad Tres Lagos, de Juan Bta. Cárdenas Ojeda, desde la línea de linderos antes mencionada hasta el lindero norte del fundo Arco de Trihue, de Germán Oelkers y Cía.; el lindero norte del fundo Arco de Trihue, antes mencionado, desde el lindero sur del predio Tres Lagos, de Juan Bta. Cárdenas Ojeda, hasta el río Negro, y el río Negro, desde el lindero norte del fundo Arco de Trihue, de Germán Oelkers y Cía., hasta la senda de Llanco o Huilqueco.
    Al Oeste, la senda de Llanco o Huilqueco, desde el río Negro hasta el lindero norte del fundo Lapahué, de la Sociedad Agrícola e industrial San Pedro Ltda.; el lindero norte del fundo Lapahué, antes mencionado, desde la senda de Llanco o Huilqueco hasta la senda Tepual; la senda Tepual, desde, el lindero norte del fundo Lapahué, de la Sociedad Agrícola e Industrial San Pedro Ltda., hasta el río Huicha, y el río Huicha, desde la senda Tepual hasta el lindero norte del fundo Hueldén, de la Suc. José A. Koch Y.

    Distrito N.o 4.- Caucahué

    Sus límites son:

    Comprende la isla del mismo nombre.

    Distrito N.o 5.- Colo

    Sus límites son:

    Al Norte, el lindero sur y oriente del fundo Buen Amigo, de la Suc. Enrique Wittwer Sch. y otro, desde el río Colo hasta la laguna Hulpeadero; la laguna Hulpeadero, desde el lindero oriente del fundo Buen Amigo, de la Suc. Enrique Wittwer Sch. y otro, hasta el lindero poniente del fundo Popetán, de Alfredo Oyarzún Gómez; el lindero poniente y norte del fundo Popetán, de Alfredo Oyarzún Gómez, desde la laguna Hulpeadero hasta el arroyo o quebrada Queude, y el arroyo o quebrada Queude, desde el lindero norte del fundo Popetán, de Alfredo Oyarzún Gómez, hasta su desembocadura en el canal Caucahué.
    Al Este, los canales Caucahué y Quicaví, desde la desembocadura del arroyo o quebrada Queude hasta el estero o fiordo Colo.
    Al Sur y Oeste, el estero o fiordo Colo, desde el canal Quicaví hasta el lindero sur del fundo Buen Amigo, de Enrique Wittwer Sch. y otro.

    Distrito N.o 6.- Quicaví

    Sus límites son:

    Al Norte, el río y fiordo Colo, desde el arroyo sin nombre que sirve de lindero entre los predios de Clodomiro Barría Cárdenas y Antonio Barría y otros, hasta su confluencia con el canal Quicaví.
    Al Este, el canal Quicaví, desde la confluencia del estero o fiordo Colo hasta la desembocadura del arroyo Los Molinos o Nulugal.
    Al Sur y Oeste, el arroyo Los Molinos o Nulugal, desde su desembocadura en el canal Quicaví hasta el lindero que separa la propiedad de la Suc. Pascual Barrientos de la de Emilio Pérez Barría; la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de la Suc. Pascual Barrientos, Zacarías Barrientos, Pascual Barrientos, Margarita y Arturo Raicahuin, Alejandrino Nail, Juan Antonio Mansilla Cárdenas, Benjamín Barrientos Muñoz, Teorindo Barrientos Muñoz, Eligio Bahamondes Bahamondes, Baldomero Gallardo Bahamondes, Zacarías Oyarzo Cárdenas, Miguel Pérez Huichapay, Zacarías Oyarzo Cárdenas, Aparicio Cárdenas Muñoz, Jacinto Ojeda, Pablo Ayaquintuy Barrera, Amador Ojeda Bahamondes, Albino Bahamondes Navarro, Andrés Ojeda Pérez, Daniel Bahamondes Santana, Luciano Bahamondes Bahamondes, Francisco Soto Miranda y Santiago 2.o Oyarzo Cárdenas, por una parte, de las de Emilio Pérez Barría, Juan Antonio Chieny Pérez, Matilde Chiguay G. v. de Millao, Juan Fco. Muñoz Pérez, Bautista 2.o Paredes Cárdenas, Alejandrino Millapinda, Purísima Cárdenas v. de Bahamondes, Juan Agustín Naguil Loncomilla, José Miguel Pérez Huichapay, Carmen Ojeda Pérez y otros, Augusto Bahamondes Ojeda, Santiago Alvarez Alvarez, Amador Ojeda Bahamondes, Gabriel Montaña Pérez, Gabriel Barrientos Barrientos, José Domingo Bahamondes Medina, Demetrio Bahamondes Arroyo, Suc. Pedro Barrientos, Ciénago Fiscal, Santiago Bahamondes Bahamondes y Vital Miranda Miranda, por la otra, desde el arroyo Los Molinos o Nulugal hasta el camino vecinal de Los Petas a la Capilla de Colo el camino vecinal de Los Petas a la Capilla de Colo, desde la línea de linderos antes mencionada hasta el camino de la Capilla de Colo a la montaña; el camino de la Capilla de Colo a la montaña, desde el camino vecinal de Los Petas a la Capilla de Colo hasta el antiguo camino de Tenaún a Degañ; el antiguo camino público de Tenaún a Degañ, desde el camino de la Capilla de Colo a la montaña hasta el arroyo sin nombre, que sirve de lindero entre los predios de Antonio Barría y otros y Clodomiro Barría Cárdenas, y el arroyo sin nombre que sirve de lindero entre los predios ya mencionados, desde el antiguo camino público de Tennaún a la montaña hasta el río Colo.

    Distrito N.o 7.- Aucar

    Sus límites son:

    Al Norte, el camino nuevo de Puntra a Quemchi y su prolongación, desde el río Negro hasta la bahía de Quemchi.
    Al Este, la bahía de Quemchi y el canal Caucahué, desde la prolongación del camino nuevo de Puntra a Quemchi hasta la desembocadura del arroyo o quebrada Queude.
    Al Sur, el arroyo o quebrada Queude, desde su desembocadura en el canal Caucahué hasta el lindero norte del fundo Popetán, de Alfredo Oyarzún Gómez; el lindero norte y poniente del fundo Popetán, de Alfredo Oyarzún Gómez, desde el arroyo o quebrada Queude hasta la laguna Hulpeadero; la laguna Hulpeadero, desde el lindero poniente del fundo Popetán, de Alfredo Oyarzún Gómez, hasta el lindero oriente del fundo Buen Amigo, de la Suc. Enrique Wittwer Sch. y otro: el lindero oriente y sur del fundo Buen Amigo de la Suc. Enrique Wittwer Sch. y otro, desde la laguna Hulpeadero hasta el río Colo; el río Colo, desde el lindero sur del fundo Buen Amigo, de la Suc. Enrique Wittwer Sch. y otro, hasta el arroyo sin nombre que sirve de lindero entre los predios de Clodomiro Barría Cárdenas y Antonio Barría y otros, y el arroyo sin nombre, que sirve de lindero entre los predios de Clodomiro Barría Cárdenas y Antonio Barría y otros, desde el río Colo hasta el antiguo camino público de Tenaún a Degañ.
    Al Oeste, el antiguo camino público de Tenaún a Degañ, desde el arroyo sin nombre que sirve de lindero entre los predios de Clodomiro Barría Cárdenas y Antonio Barría y otros hasta el origen del río Negro, en la laguna Los Caniles, y el río Negro, desde su origen en la laguna Los Caulles o Pantanos Fiscales, hasta el camino nuevo de Puntra a Quemchi.
    La isla Aucar integrará el territorio de este distrito.

    Comuna-subdelegación de Dalcahue

    Sus límites son:

    Al Norte, el río Metalqui, desde su desembocadura en el Océano Pacifico hasta el lindero sur del antiguo fundo Chepu, de la Caja de Colonización Agrícola; el lindero sur del fundo Chepu antes mencionado, desde el río Metalqui hasta el río Coluco; el río Coluco, desde el lindero sur del antiguo fundo Chepu, de la Caja de Colonización Agrícola, hasta el lindero que separa los fundos Serpamó, de Aníbal Barría M., y Pinico II, de Mauricio Braun H.; el lindero que separa los fundos antes mencionados, desde el río Coluco hasta el río Butalcura; el río Butalcura, desde el lindero que separa los fundos Serpamó y Pinico II, de Aníbal Barría M. y Mauricio Braun H., respectivamente, hasta el lindero oriente del fundo Enriqueta, de la Suc. Augusto Riffart Keller; el lindero oriente del fundo Enriqueta anteriormente citado, desde el río Butalcura hasta el camino longitudinal de Castro a Ancud o de Caicumeo; el camino longitudinal de Castro a Ancud o de Caicumeo, desde el lindero oriente del fundo Enriqueta, de la Suc. Augusto Riffart Keller, hasta el río Puntra; el río Puntra, desde el camino longitudinal de Castro a Ancud o de Caicumeo hasta la desembocadura del estero Mañao; el estero Mañao, desde su desembocadura en el río Puntra hasta el lindero sur del fundo Loncomilla, de la Suc. Sixto Bahamondes Navarro, y el lindero sur de los fundos Loncomilla y Chaquihual, de la Suc. Sixto Bahamondes Navarro y José Garda Borgatello, respectivamente, desde el estero Mañao hasta el río Negro.
    Al Este, el río Negro, desde el lindero sur del fundo Chaquihual, de José Garda Borgatello, hasta su origen en la laguna Los Caniles o Pantanos Fiscales; el antiguo camino público de Degañ a Tenaún, desde el origen del rio Negro, en la laguna Los Caniles o Pantanos Fiscales, hasta el camino de la Montaña a la Capilla de Colo; el camino de la Montaña a la Capilla de Colo, desde el antiguo camino público de Degañ a Tenaún hasta el camino vecinal de Los Petas a la Capilla de Colo, que separa la propiedad Colo, de la Suc. Santiago Oyarzo de la Abigail, de Vital Miranda; el camino vecinal de Los Petas a la Capilla de Colo, antes mencionado, desde el camino de la Montaña a la Capilla de Colo hasta el lindero que separa los predios, Abigail, de Vital Miranda, y Colo, de Santiago 2.o Oyarzo Cárdenas; la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de Vital Miranda, Santiago Bahamondes Bahamondes, Ciénago Fiscal, Suc. Pedro Barrientos, Demetrio Bahamondes Arroyo, José Domingo Bahamondes Medina, Gabriel Barrientos Barrientos, Gabriel Montaña Pérez, Amador Ojeda Bahamondes, Santiago Alvarez Alvarez, Augusto Bahamondes Ojeda, Carmen Ojeda Pérez y otro, José Miguel Pérez Huichapay, Juan Agustín Naguil Loncomilla, Purísima Cárdenas v. de Bahamondes, Alejandrino Millapinda, Bautista 2.o Paredes Cárdenas, Juan Fco. Muñoz Pérez, Matilde Chiguas Guaquín v. de Millao, Juan Antonio Chicuy Pérez y Emilio Pérez Barría, por una parte, de las de Santiago 2.o Oyarzo Cárdenas, Francisco Soto Miranda, Luciano Bahamondes Bahamondes, Daniel Bahamondes Santana, Andrés Ojeda Pérez, Albino Bahamondes Navarro, Amador Ojeda Bahamondes, Pablo Ayanquituy Barrera, Jacinto Ojeda Pérez, Andrés Ojeda Pérez, Aparicio Cárdenas Muñoz, Zacarías Oyarzo Cárdenas, Miguel Pérez Guichapay, Zacarías Oyarzo Cárdenas, Baldomero Gallardo Bahamondes, José Guillermo Vargas, Eligio Bahamondes Bahamondes, Teorindo Barrientos Muñoz, Benjamín Barrientos Muñoz, Juan Antonio Mansilla Cárdenas, Alejandrino Nail, Margarita y Arturo Raicahuin, Pascual Barrientos, Zacarías Barrientos, y Suc. Pascual Barrientos, por la otra, desde el camino vecinal de Los Petas a la Capilla de Colo, que separa la propiedad Colo, de la Suc. Santiago Oyarzo, y Abigail, de Vital Miranda, hasta el arroyo Los Molinos o Nulugal; el arroyo Los Molinos o Nulugal, desde la línea de linderos antes mencionada hasta su desembocadura en el canal Quieaví, y el canal Quieaví, desde la desembocadura del arroyo Los Molinos o Nulugal hasta su confluencia con el canal Quinchao, junto al paso de Tenaún.
    Al Sur, los canales Quinchao y Dalcahue, desde la confluencia del canal Quieaví hasta la desembocadura del riachuelo Aillamó; el riachuelo Aillamó, desde su desembocadura en el canal Dalcahue hasta el lindero norte de la propiedad de la Suc. Nicanor Sánchez Alvarado; el lindero norte de la propiedad de la Suc. Nicanor Sánchez Alvarado, desde el riachuelo Aillamó hasta el camino vecinal de Aillamó al Alto de Tey; el camino vecinal de Aillamó al Alto de Tey, desde el lindero norte de la propiedad de la Suc. Nicanor Sánchez Alvarado hasta el lindero que separa la propiedad de J. Esteban Cárdenas Ojeda y  José M. Torres Torres; la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de Esteban Cárdenas Ojeda, Manuel Caro Aguila, Suc. Juan de la Cruz Pérez Miranda, Suc. Lorenzo Cárcamo, Olegario Navarro Navarro y otros, y Suc. Lorenzo Cárcamo, por una parte, de las de José M. Torres Torres, Margarita Torres, Juan Miranda y el Ciénago Fiscal, por la otra, desde el camino vecinal de Aillamó al Alto de Tey hasta el riachuelo Pudacura; el riachuelo Pudacura, desde la línea de linderos antes mencionada hasta el lindero oriente del fundo Punahuel, de la Suc. Rosendo Cárdenas; el lindero oriente y norte del fundo Punahuel, antes mencionado, desde el riachuelo Pudacura hasta el antiguo camino longitudinal de Ancud a Castro o de Caicumeo; el antiguo camino longitudinal de Ancud a Castro o de Caicumeo, desde el lindero norte del fundo Punahuel, de la Suc. Rosendo Cárdenas Cárdenas, hasta el lindero sur del antiguo fundo Piruquina, de la Caja de Colonización Agrícola; el lindero sur del antiguo fundo Piruquina, de la Caja de Colonización Agrícola, desde el antiguo camino longitudinal de Ancud a Castro o de Caicumeo hasta la línea del ferrocarril de Ancud a Castro; la línea del ferrocarril de Ancud a Castro, desde el lindero sur del antiguo fundo Piruquina, de la Caja de Colonización Agrícola, hasta el camino nuevo de Piruquina a Castro; el camino nuevo de Piruquina a Castro, desde la línea del ferrocarril de Ancud a Castro hasta el lindero oriente de la propiedad de la Sociedad Explotadora del Sur o hijuela de la antigua Estación Genética; el lindero oriente y sur de la propiedad antes mencionado, desde el camino nuevo de Piruquina a Castro hasta la línea del ferrocarril de Ancud a Castro; la línea del ferrocarril de Ancud a Castro, desde el lindero sur de la propiedad de la Sociedad Explotadora del Sur o hijuela de la antigua estación Genética hasta el lindero que separa las propiedades de Pedro José Aguila Triviño y Suc. José María Villarroel, la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de Pedro José Aguila Triviño, Olegario Saldivia Agüero, José Vera Triviño y Tomás Barrientos Barrientos, por una parte, de las de la Suc. José María Villarroel, Francisco Aguilar, Valentín Villarroel Barrientos y Juan 2.o Barrientos González, por la otra, desde la línea del ferrocarril de Ancud a Castro hasta el río Cudil; el río Cudil, desde la línea de linderos antes mencionada hasta el lindero que separa los fundos Puchabrán y Pulumán, de la Comunidad Franciscana de Castro y de Manuel Jesús Antinopay, respectivamente; la línea de lindero que separa, entre otros, los fundos Puchabrán, de la Comunidad Franciscana de Castro y Alcaldeo de Llau-Llao, del Fisco, por una parte, de los fundos Pulumán, de Manuel Jesús Antinopay, Putrío, de Alberto Matthei y Otto Sahar C.; Pudihuapi, de Benedicto Miranda Hnos., y Gamboa, de José Montes Pello, por la otra, desde el río Cudil o Cu¡, hasta el río Anay, y el rio Anay, desde la línea de linderos antes mencionada hasta su desembocadura en el Océano Pacífico.
    Al oeste, el Océano Pacífico, desde la desembocadura del río Anay hasta la desembocadura del río Metalqui.
    La comuna-subdelegación de Dalcahue se divide en seis distritos, a saber: 1.o Dalcahue; 2.o Piruquina; 3.o Butalcura; 4.o Tenaún; 5.o San Juan, y 6.o Quetalco.

    Distrito N.o 1.- Dalcahue

    Sus límites son:

    Al Norte, el río Queldica, desde el al camino longitudinal de Castro a Ancud o de Caicumeo hasta la desembocadura del río Las Quemas.
    Al Este, el río Las Quemas, desde su desembocadura en el río Queldica hasta el camino público de Pupetra a Punta Quiquel, y el camino público de Pupetra a Punta Quiquel y su prolongación, desde el río Las Quemas hasta el canal Quinchao.
    Al Sur, los canales de Quinchao y Dalcahue, desde la prolongación del camino de Pupetra a la Punta Quiquel hasta la desembocadura del riachuelo Aillamó; el riachuelo Aillamó, desde su desembocadura en el canal Dalcahue hasta el lindero norte de la propiedad de la Suc. Nicanor Sánchez Alvarado; el lindero norte de la propiedad de la Suc. Nicanor Sánchez Alvarado, desde el riachuelo Aillamó hasta el camino vecinal de Aillamó al Alto de Tey; el camino vecinal de Aillamó al Alto de Tey, desde el lindero norte de la propiedad de la Suc. Nicanor Sánchez Alvarado hasta el lindero que separa la propiedad de J. Esteban Cárdenas Ojeda y José M. Torres Torres; la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de J. Esteban Cárdenas Ojeda, Manuel Caro Aguila, Suc. Juan de la Cruz Pérez Miranda, Suc. Lorenzo Cárcamo, Olegario Navarro Navarro y otros, y Suc. Lorenzo Cárcamo, por una parte, de las de José M. Torres Torres, Margarita Torres, Juan Miranda, y Ciénago Fiscal, por la otra, desde el camino vecinal de Aillamó al Alto de Tey hasta el riachuelo Pudaura; el riachuelo Pudacura, desde la línea de linderos antes mencionada hasta el lindero oriente del fundo Punahuel, de la Suc. Rosendo Cárdenas Cárdenas, y el lindero oriente y norte del fundo Punahuel, antes mencionado, desde el riachuelo Pudacura hasta el antiguo camino longitudinal de Castro a Ancud o de Caicumeo.
    Al Oeste, el antiguo camino longitudinal de Castro a Ancud o de Caicumeo, desde el lindero norte del fundo Punahuel, de la Suc. Rosendo Cárdenas Cárdenas, hasta el río Queldica.

    Distrito N.o 2.- Piruquina

    Sus límites son:

    Al Norte, el río Metalqui, desde su desembocadura en el Océano Pacífico hasta el lindero sur del fundo Chepu, de la Caja de Colonización Agrícola; el lindero sur del fundo Chepu antes mencionado, desde el río Metalqui hasta el río Coluco; el río Coluco, desde el lindero sur del antiguo fundo Chepu, de la Caja de Colonización Agrícola, hasta el lindero que separa los fundos Serpamó, de Aníbal Barría M. y Pinico II de Mauricio Braun H.; el lindero que separa los fundos antes mencionados, desde el río Coluco hasta el río Butaleura, y el río Butaleura, desde el lindero que separa los fundos Serpamó y Pinico II, de Aníbal Barría M. y Mauricio Braun H., respectivamente, hasta la línea del ferrocarril de Ancud a Castro.
    Al Este, la línea del ferrocarril de Ancud a Castro, desde el río Butaleura hasta el lindero norte de la parcela N.o 15, del antiguo fundo Cuchaurán, de la Caja de Colonización Agrícola; el lindero norte de la parcela N.o 15 antes mencionada, desde la línea del ferrocarril de Ancud a Castro hasta el camino longitudinal de Ancud a Castro o de Caicumeo; el camino longitudinal de Ancud a Castro o de Caicumeo, desde el lindero norte de la parcela N.o 15, del antiguo fundo Puchaurán, de la Caja de Colonización Agrícola, hasta el antiguo camino público de Ancud a Castro o de Caicumeo, y el antiguo camino público de Ancud a Castro o de Caicumeo, desde el camino público de Ancud a Castro o de Caicumeo hasta el lindero sur del antiguo fundo Piruquina, de la Caja de Colonización Agrícola, hoy parcela Changado Grande, de Miguel Cifuentes Comas.
    Al Sur, el lindero sur del antiguo fundo Piruquina, de la Caja de Colonización Agrícola, hoy parcela Changado Grande, de Miguel Cifuentes C., desde el antiguo camino longitudinal de Ancud a Castro o de Caicumeo hasta la línea del ferrocarril de Ancud a Castro; la línea del ferrocarril de Ancud a Castro, desde el lindero sur del antiguo fundo Piruquina, de la Caja de Colonización Agrícola, ya mencionado, hasta el camino nuevo de Piruquina a Castro; el camino nuevo de Piruquina a Castro, desde la línea del ferrocarril de Ancud a Castro hasta el lindero oriente de la propiedad de la Sociedad Explotadora del Sur o hijuela de la antigua Estación Genética; el lindero oriente y sur de la propiedad antes mencionada, desde el camino nuevo de Piruquina a Castro hasta la línea del ferrocarril de Ancud a Castro; la línea del ferrocarril de Ancud a Castro, desde el lindero sur de la propiedad de la Sociedad Explotadora del Sur o hijuela de la antigua Estación Genética, hasta el lindero que separa las propiedades de Pedro José Aguila Triviño y Suc. José María Villarroel; la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de Pedro José Aguila Triviño, Olegario Saldivia Agüero, José Vera Triviño y Tomás Barrientos Barrientos, por una parte, de las de la Suc. José María Villarroel, Francisco Aguilar, Valentín Villarroel Barrientos, y Juan 2.o Barrientos González, por la otra, desde la línea del ferrocarril de Ancud a Castro hasta el río Cudil; el río Cudil, desde la línea de linderos antes mencionada, hasta el lindero que separa los fundos Puchabrán y Pulumán, de la Comunidad Franciscana de Castro y de Manuel Jesús Antinopay respectivamente; la línea de linderos que separa, entre otros, los fundos Puchabrán, de la Comunidad, Franciscana de Castro, Alcaldeo de Llau-Llao, del Fisco, por una parte, de los fundos Pulumán, de Manuel Jesús Antinopay, Putrío, de Alberto Matthei y Otto Sahar C., Pudihuapi, de Benedicto Miranda y otros, Gamboa, de José Montes Pello, por la otra, desde el río Cudil o Cui hasta el río Anay, y el río Anay, desde la línea de linderos antes mencionada hasta su desembocadura en el Océano Pacífico.
    Al Oeste, el Océano Pacífico, desde la desembocadura del río Anay hasta la desembocadura del río Metalqui.

    Distrito N.o 3.- Butaleura

    Sus límites son:

    Al Norte, el río Puntra, desde el camino longitudinal de Castro a Ancud o de Caicumeo hasta la desembocadura del estero Mañao; el estero Mañao, desde su desembocadura en el río Puntra hasta el lindero sur del fundo Loncomilla, de la Suc. Sixto Bahamondes Navarro, y el lindero sur de los fundos Loncomilla y Chaquihual, de la Suc. Sixto Bahamondes Navarro y José Garda Borgatello, respectivamente, desde el estero Mañao hasta el río Negro.
    Al Este y Sur, el río Negro, desde el lindero sur del fundo Chaquihual, de José Garda Borgatello, hasta su origen en la laguna Los Caniles o Pantanos Fiscales; una línea recta, desde el origen del río Negro hasta el origen del río Butaleura; el río Butaleura, desde su origen hasta la desembocadura del río Queldica; el río Queldica, desde su desembocadura en el río Butaleura hasta el camino longitudinal de Ancud a Castro o de Caicumeo; el camino antes mencionado, desde el río Queldica hasta el lindero norte de la parcela N.o 15 del antiguo fundo Puchabrán, de la Caja de Colonización Agrícola, y el lindero norte de la parcela antes mencionada, desde el camino longitudinal de Ancud a Castro o de Caicumeo hasta la línea del ferrocarril de Castro a Ancud.
    Al Oeste, la línea del ferrocarril de Castro a Ancud, desde el lindero norte de la parcela N.o 15, del antiguo fundo Puchaurán de la Caja de Colonización Agrícola, hasta el río Butalcura; el río Butalcura, desde la línea del ferrocarril da Castro a Ancud hasta el lindero oriente del fundo Enriqueta, de la Suc. Augusto Riffart Keller; el lindero oriente del fundo Enriqueta antes mencionado, desde el río Butalcura hasta el camino longitudinal da Castro a Ancud o de Caicumeo, y el camino longitudinal de Castro a Ancud o de Caicumeo, desde el lindero oriente del fundo Enriqueta, de la Suc. Augusto Riffart Keller, hasta el rio Puntra.

    Distrito N.o 4.- Tenaún

    Sus límites son:

    Al Norte, el camino de la Montaña a la Capilla de Colo, desde el lindero que separa las propiedades de Tomás y Mateo Ulloa Bahamondes y Eduardo Barría Ulloa hasta el camino vecinal de Los Petas a la Capilla de Colo, que separa la propiedad Colo, de la Suc. Stgo. Oyarzo, y la Abigail, de Vital Miranda; el camino vecinal de Los Petas a la Capilla de Colo, antes mencionado, desde el camino de la Montaña a la Capilla de Colo hasta el lindero que separa las propiedades, Abigail, de Vital Miranda, y Colo, de Santiago 2.o Oyarzo Cárdenas; la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de Vital Miranda, Santiago Bahamondes Bahamondes, Ciénago Fiscal, Suc. Pedro Barrientos, Demetrio Bahamondes Arroyo, José Domingo Bahamondes Medina, Gabriel Barrientos Barrientos, Gabriel Montaña Pérez, Amador Ojeda Bahamondes, Santiago Alvares Alvares, Augusto Bahamondes Ojeda, Carmen Ojeda Pérez y otro, José Miguel Pérez Huichapay, Juan Agustín Naguil Loncomilla, Purísima Cárdenas de Bahamondes, Alejandrino Millapinda, Bautista 2.o Paredes Cárdenas, Juan Fco. Muñoz Pérez, Matilde Chiguay Guaquín v. de Millao, Juan Antonio Chicuy Pérez, y Emilio Pérez Barría, por una parte, de las de Santiago 2.o Oyarzo Cárdenas, Francisco Soto Miranda, Luciano Bahamondes Bahamondes, Daniel Bahamondes Santana, Andrés Ojeda Pérez, Albino Bahamondes Navarro, Amador Ojeda Bahamondes, Pablo Ayaquintuy Barrera, Jacinto Ojeda Pérez, Andrés Ojeda Pérez, Aparicio Cárdenas Muñoz, Zacarías Oyarzo Cárdenas, Miguel Pérez Huichapay, Zacarías Oyarzo Cárdenas, Baldomero Gallardo Bahamondes, José Guillermo Vargas, Baldomero Gallardo Bahamondes, Eligio Bahamondes Bahamondes, Teorindo Barrientos Muñoz, Benjamín Barrientos Muñoz, Juan Antonio Mansilla Cárdenas, Alejandrino Nail, Margarita y Arturo Raicahuín, Pascual Barrientos, Zacarías Barrientos, y Suc. Pascual Barrientos, por la otra, desde el camino vecinal de Los Petas a la Capilla de Colo, que separa la propiedad Colo de la Suc. Santiago Oyarzo, y Abigail, de Vital Miranda, hasta el arroyo Los Molinos o Nulugal, y el arroyo Los Molinos o Nulugal, desde la línea de linderos antes mencionada, hasta su desembocadura en el canal Quicaví.
    Al Este y Sur, los Canales Quicaví y Tenaún desde la desembocadura del arroyo Los Molinos o Nulugal hasta la desembocadura del río Tocoihue.
    Al Oeste, el río Tocoihue, desde su desembocadura en el canal Tenaún hasta el lindero que separa la propiedad de Santiago Miranda Bahamondes y Tomás y Mateo Ulloa Bahamondes, y la línea de linderos que separa las propiedades de Santiago Miranda Bahamondes y Eduardo Barría Ulloa, por una parte, de la de Tomás y Mateo Ulloa Bahamondes, por la otra, desde el río Tocoihue hasta el camino de la Montaña a la Capilla de Colo.

    Distrito N.o 5.- San Juan

    Sus límites son:

    Al Norte y Este, una línea recta, desde el origen del río Butaleura hasta el origen del río Negro, en la laguna Los Caulles o Pantanos Fiscales; el antiguo camino público de Degañ a Tenaún, desde el origen del río Negro, en la laguna Los Caulles o Pantanos Fiscales, hasta el lindero norte de la propiedad de la Suc. José de Gracias Barrientos; el lindero norte de la propiedad de la Suc., José de Gracias Barrientos, desde el antiguo camino público de Degañ a Tenaún hasta el río Tocoihue, y el río Tocoihue, desde el lindero norte de la propiedad antes mencionada hasta su desembocadura en el canal Tenaún.
    Al Sur, el canal Tenaún, desde la desembocadura del río Tocoihue hasta la desembocadura del río San Juan Poniente.
    Al Oeste, el río San Juan Poniente, desde su desembocadura en el canal Tenaún hasta su origen, y una línea recta, desde el origen del río San Juan Poniente hasta el origen del río Butaleura.

    Distrito N.o 6.- Quetalco

    Sus límites son:

    Al Norte, el río Butaleura, desde la desembocadura del río Queldica hasta su origen.
    Al Este, una línea recta, desde el origen del río Butaleura hasta el origen del río San Juan Poniente, y el río San Juan Poniente, desde su origen hasta su desembocadura en el canal Tenaún.
    Al Sur, los canales Tenaún y Quinchao, desde la desembocadura del río San Juan Poniente hasta la prolongación del camino público de Punta Quiquel a Pupetra.
    Al Oeste, el camino público de Punta Quiquel a Pupetra y su prolongación, desde el canal Quinchao hasta el río Las Quemas; el río Las Quemas, desde el camino antes mencionado hasta su desembocadura en el río Queldica, y el río Queldica, desde la desembocadura del río Las Quemas hasta su desembocadura en el río Butalcura.

    Departamento de Castro

    Sus límites son:

    Al Norte, el río Anay, desde su desembocadura en el Océano Pacífico hasta su origen; la línea de linderos que separa, entre otros, los fundos Anay, Gamboa, Pudihuapi, Putrío y Pulumán, de Exequiel Lavanderos y Liborio Sánchez, Suc. José Montes Pello, Benedicto Miranda y Hnos., y Otto Sahar C. y, Manuel Jesús Antinopay y otros, respectivamente, por una parte, de los fundos Alcaldeo de Llau-Llao del Fisco, y Puchabrán, de la Comunidad Franciscana de Castro, por la otra, desde el origen del río Anay hasta el rio Cudil o Cui; el río Cudil o Cui, desde el lindero entre los fundos Pulumán de Manuel Jesús Antonopay y otros, y Puchabrán, de la Comunidad Franciscana de Castro hasta el lindero entre las propiedades de Juan 2.o Barrientos González y Suc. Tomás Barrientos Barrientos; la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de Juan 2.o Barrientos González, Valentín Villarroel Barrientos, Fco. Aguilar y Suc. José María Villarroel, por una parte, de las de la Suc. Tomás Barrientos Barrientos, José Vera Triviño, Olegario Saldivia Agüero y Pedro José Aguilar Triviño, por la otra, desde el río Cudil o Cui hasta la línea del ferrocarril de Castro a Ancud; la línea del ferrocarril de Castro a Ancud, desde la línea de linderos antes mencionada hasta el lindero sur de la propiedad de la Sociedad Explotadora del Sur o antigua Estación Genética; el lindero sur y oriente de la propiedad antes mencionada, desde la línea del ferrocarril de Castro a Ancud hasta el camino nuevo de Castro a Piruquina; el camino antes mencionado, desde el lindero oriente de la propiedad de la Soc. Explotadora del Sur o antigua Estación Genética hasta la línea del ferrocarril de Castro a Ancud; la línea del ferrocarril de Castro a Ancud, desde el camino nuevo de Castro a Piruquina hasta el lindero sur del fundo Piruquina, de Miguel Cifuentes Comas; el lindero sur del fundo Piruquina, de Miguel Cifuentes Comas, desde la línea del ferrocarril de Castro a Ancud hasta el antiguo camino longitudinal de Castro a Ancud o de Caicumeo; el camino antes mencionado, desde el lindero sur del fundo Piruquina, de Miguel Cifuentes Comas, hasta el lindero norte del fundo Punahuel, de la Suc. Rosendo Cárdenas Cárdenas; el lindero norte y oriente del fundo Punahuel, antes citado, desde el antiguo camino longitudinal de Castro a Ancud o de Caicumeo hasta el río Pudacura; el río Pudacura, desde el lindero oriente del fundo Punahuel, de la Suc. Rosendo Cárdenas Cárdenas, hasta el lindero entre los predios de Ciénago Fiscal y el de la Suc. Lorenzo Cárcamo; la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades, Ciénago Fiscal, Juan Miranda, Margarita Torres y José M. Torres Torres, por una parte, de las de la Suc. Lorenzo Cárcamo, Olegario Navarro Navarro y otros, Suc. Lorenzo Cárcamo, Juan de la Cruz Pérez Miranda, Manuel Caro Aguila y J. Esteban Cárdenas Ojeda, por la otra, desde el río Pudacura hasta el camino vecinal del Alto de Tey a Aillamó; el camino vecinal antes mencionado, desde el lindero entre las propiedades de J. M. Torres Torres, y J. Esteban Cárdenas Ojeda hasta el lindero norte de la propiedad de Nicanor Sánchez Alvarado; el lindero norte de la propiedad de Nicanor Sánchez Alvarado, desde el camino vecinal del Alto de Tey a Aillamó hasta el riachuelo Aillamó, y el riachuelo Aillamó, desde el lindero norte de la propiedad de la Suc. Nicanor Sánchez Alvarado hasta su desembocadura en el canal Dalcahue.
    Al Este, los canales de Dalcahue e Imeldev, golfo Corcovado y canal de Moraleda, desde la desembocadura del riachuelo Aillamó hasta el canal Pérez Sur.
    Al Sur, los canales Pérez Sur y King, desde el canal Moraleda hasta el Océano Pacífico.
    Al Oeste, el Océano Pacífico, desde el canal King hasta la desembocadura del río Anay.
    La cabecera de este departamento es la ciudad de su título.

    Comuna-subdelegación de Castro

    Sus límites son:

    Al Norte, el río Anay, desde su desembocadura en el Océano Pacífico hasta su origen; la línea de linderos que separa, entre otros, los fundos Anay, Gamboa, Pidihuapi, Putrío y Pulumán, de Exequiel Lavanderos y Liborio Sánchez, Suc. José Montes Pello, Benedicto Miranda y Hnos., Otto Sallar C. y Manuel Jesús Antinopay y otros, respectivamente, por una parte, de los fundos Alcaldeo de Llau-Llao, del Fisco, y Puchabrán, de la Comunidad Franciscana de Castro, por la otra, desde el origen del río Anay hasta el río Cudil o Cui; el río Cudil o Cui, desde el lindero entre los fundos Pulumán, de Manuel Jesús Antinopay y otros, y Puchabrán, de la Comunidad Franciscana de Castro, hasta el lindero entre las propiedades de Juan 2.o Barrientos González y Suc. Tomás Barrientos Barrientos; la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de Juan 2.o Barrientos González, Valentín Villarroel Barrientos, Fco. Aguilar y Suc. José María Villarroel, por una parte, de las de la Suc. Tomás Barrientos Barrientos, José Vera Triviño, Olegario Saldivia Agüero y Pedro José Aguilar Triviño, por la otra, desde el río Cudil o Cui hasta la línea del ferrocarril de Castro a Ancud; la línea del ferrocarril de Castro a propiedad de la Sociedad Explotadora del Sur Ltda. o antigua hijuela de la Estación Genétiac el lindero sur y oriente de la propiedad antes mencionada, desde la línea del ferrocarril de Castro a Ancud hasta el camino nuevo de Castro a Piruquina; el camino antes mencionado, desde el lindero oriente de la propiedad de la Sociedad Explotadora del Sur Ltda. o antigua hijuela de la Estación Genética, hasta la línea del ferrocarril de Castro a Ancud; la línea del ferrocarril de Castro a Ancud, desde el camino nuevo de Castro a Piruquina hasta el lindero sur del antiguo fundo Piruquina, de la Caja de Colonización Agrícola; el lindero sur del fundo antes mencionado, desde la línea del ferrocarril de Castro a Ancud hasta el antiguo camino longitudinal de Castro a Ancud o de Caicumeo; el camino antes mencionado, desde el lindero sur del antiguo fundo Piruquina de la Caja de Colonización Agrícola hasta el lindero norte del fundo Punahuel, de la Suc. Rosendo Cárdenas Cárdenas; el lindero norte y oriente del fundo Punahuel, antes citado, desde el antiguo camino de Castro a Ancud o de Caicumeo, hasta el rio Pudaeura ; el río Pudaeura, desde el lindero oriente del fundo Punahuel, de la Suc. Rosendo Cárdenas Cárdenas, hasta el lindero entre los predios de Ciénago Fiscal, y el de la Suc. Lorenzo Cárcamo; la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de Ciénago Fiscal, Juan Miranda, Margarita Torres y José M. Torres Torres, por una parte, de las de la Suc. Lorenzo Cárcamo, Olegario Navarro Navarro y otros, Suc. Lorenzo Cárcamo, Juan de la Cruz Pérez Miranda, Manuel Caro Aguila y J. Esteban Cárdenas Ojeda, por la otra, desde el río Pudacura hasta el camino vecinal del Alto de Tey a Aillamó; el camino vecinal antes mencionado, desde el lindero entre las propiedades de José M. Torres y J. Esteban Cárdenas Ojeda, hasta el lindero norte de la propiedad de la Suc. Nicanor Sánchez Alvarado; el lindero norte de la propiedad antes mencionada, desde el camino vecinal del Alto da Tey a Aillamó hasta el riachuelo Aillamó, y el riachuelo Aillamó, desde el lindero norte de la propiedad de la Suc. Nicanor Sánchez Alvarado hasta su desembocadura en el canal de Dalcahue.
    Al Este, los canales de Dalcahue e Imeldev, desde la desembocadura del riachuelo Aillamó hasta el golfo Corcovado.
    Al Sur, el golfo Corcovado y los canales Quehue, Lemuy, fiordo o estero de Castro, desde el canal Imeldev hasta la desembocadura del río Bravo o Llicaldad; el río Bravo o Llicaldad, desde su desembocadura en el fiordo o estero de Castro hasta el lindero sur del fundo Gamboa, de la Suc. José Montes Pello; el lindero sur del fundo Gamboa antes mencionado y su prolongación, desde el río Bravo o Llicaldad hasta el brazo sur del Cole-Cole; el brazo sur del río Cole-Cole, desde la prolongación del lindero sur del fundo Gamboa, de la Suc. José Montes Pello, hasta el río Cole-Cole, y el río Cole-Cole, desde la desembocadura de su brazo sur hasta su desembocadura en el Océano Pacífico.
    Al Oeste, el Océano Pacífico, desde la desembocadura del río Cole-Cole hasta la desembocadura del río Anay.
    Las islas de Chelín, Imeldev y Quehui pertenecen al territorio de la comuna-subdelegación de Castro.
    La comuna-subdelegación de Castro se divide en doce distritos, a saber: 1.o Castro; 2.o Llau-Llao; 3.o Putemún; 4.o San José; 5.o Quilquico; 6.o Rilán; 7.o Chelín; 8.o Quehui; 9.o Curahue; 10.o Yutuy; 11.o Nercón y 12.o Gamboa.

    Distrito N.o 1.- Castro

    Sus límites son:

    Al Norte, la línea de linderos que separa, entre otros, los fundos Pudihuape, Putrío, Pitrihuén y Pulumán, de Benedicto Miranda y Hnos., Otto Sahar C., Isabel Bórquez v. de Díaz y Manuel Jesús Antinopay y otros, respectivamente, desde el lindero que separa el fundo Pudihuape, de Benedicto Miranda y Hnos., del fundo Alcalde de Llau-Llao, del Fisco, hasta el río Cudil o Cui; el lindero norte y oriente de los fundos Pulumán y Santa Amanda, de Manuel Jesús Antinopay y otros, y Santiago 2.o Gallardo Gallardo, respectivamente, desde el río Cudil o Cui hasta el río Pulovón; el río Pulovón, desde el lindero oriente del fundo Santa Amanda, de Santiago 2.o Gallardo G., hasta el lindero que separa los predios de Juan Mansilla y Pedro Antonio Gallardo y otro; el lindero oriente del predio de Juan Mansilla, desde el río Pulovón hasta el lindero norte del predio de Pedro Antonio Gallardo Irquén; el lindero norte del predio antes mencionado desde el lindero oriente del predio de Juan Mansilla hasta el camino de Coihuinco a Llau-Llao; el camino antes mencionado, desde el lindero oriente del predio de Pedro Antonio Gallardo Irquén hasta el río Puente de Tierra o Negro, y el río Puente de Tierra, desde el camino de Coihuinco a Llau-Llao hasta su desembocadura en la ensenada de Ten-Ten.
    Al Este, la ensenada de Ten-Ten y bahía de Castro, desde la desembocadura del río Puente de Tierra o Negro hasta la desembocadura del río Gamboa.
    Al Sur, el río Gamboa, desde su desembocadura en la bahía de Castro hasta el lindero norte del fundo Gamboa, de la Suc. José Montes Pello, y el lindero norte del fundo antes mencionado, desde el río Gamboa hasta el lindero que separa el fundo Pudihuape, de Benedicto Miranda y Hnos., del fundo Alcáldeo de Llau-Llao, del Fisco.
    Al Oeste, el lindero que separa el fundo Pudihuape, de Benedicto Miranda y Hnos.; del fundo Alcaldeo de Llau-Llao, del Fisco, desde el lindero norte del fundo Gamboa, de José Montes Pello, hasta el lindero norte del mismo fundo Pudihuape.

    Distrito N.o 2.- Llau-Llao.

    Sus límites son:

    Al Norte, la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de Juan 2.o Barrientos González, Valentín Villarroel Barrientos, Fco. Aguilar y Suc. José María Villarroel, por una parte, de las de la Suc. Tomás Barrientos Barrientos, José Vera Triviño, Olegario Saldivia Agüero y Pedro José Aguilar Triviño, por la otra, desde el río Cudil o Cui hasta la línea del ferrocarril de Castro a Ancud; la línea del ferrocarril de Castro a Ancud, desde la línea de linderos antes mencionada hasta el lindero sur de la propiedad de la Sociedad Explotadora del Sur Ltda. o antigua hijuela de la Estación Genética; o lindero sur y oriente de la propiedad antes mencionada, desde la línea del ferrocarril de Castro a Ancud hasta el camino nuevo de Piruquina a Castro; el camino nuevo de Piruquina a Castro, desde el lindero oriente de la propiedad de la Sociedad Explotadora San Pedro Ltda. hasta el río Tabla Cucuy, y el río Tabla Cucuy, desde el camino nuevo de Piruquina a Castro hasta su desembocadura en la ensenada de Putemún.
    Al Este, la ensenada de Putemún y la bahía de Castro, desde la desembocadura del río Tabla Cucuy hasta la ensenada de Ten-Ten.
    Al Sur y Oeste, la ensenada de Ten-Ten, desde la bahía de Castro hasta la desembocadura del río Puente de Tierra o Negro; el río Puente de Tierra o Negro, desde su desembocadura en la ensenada de Ten-Ten hasta el camino público de Llau-Llao a Coihuinco; el camino público de Llau-Llao a Coihuinco, desde el río Puente de Tierra o Negro hasta el lindero oriente del predio de Pedro Antonio Gallardo Irquén; el lindero oriente y norte del predio antes mencionado, desde el camino público de Llau-Llao a Coihuinco hasta el lindero oriente del predio de Juan Mansilla; el lindero oriente del predio de Juan Mansilla, desde el lindero poniente del predio de Pedro Antonio Gallardo Irquén hasta el río Pulovón; el río Pulovón, desde el lindero oriente del predio de Juan Mansilla hasta el lindero oriente del fundo Santa Amanda, de Santiago 2.o Gallardo Gallardo; el lindero oriente de los fundos Santa Amanda y Pulumán, de Santiago 2.o Gallardo Gallardo y Manuel Jesús Antinopay y otros, desde el río Pulovón hasta el río Cudil o Cui, y el río Cudil o Cui, desde el lindero oriente del fundo Pulumán, antes mencionado, hasta el lindero entre las propiedades de Juan 2.o Barrientos González y Suc. Tomás Barrientos Barrientos.

    Distrito N.o 3.- Putemún

    Sus límites son:

    Al Norte, el lindero sur del fundo Piruquina, de Miguel Cifuentes Comas, desde la línea del ferrocarril de Castro a Ancud, hasta el antiguo camino longitudinal de Castro a Ancud o de Caicumeo; el camino antes mencionado, desde el lindero sur del fundo Piruquina, de Miguel Cifuentes Comas, hasta el lindero norte del fundo Punahuel, de la Suc. Rosendo Cárdenas Cárdenas; el lindero norte y oriente del fundo Punahuel, antes citado, desde el camino de Caicumeo o antiguo camino longitudinal de Castro a Ancud hasta el río Pudacura, y el río Pudacura, desde el lindero oriente del fundo Punahuel de la Suc. Rosendo Cárdenas Cárdenas hasta el lindero entre las propiedades de Ciénago Fiscal y Suc. Lorenzo Cárcamo.
    Al Este, la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de Ciénago Fiscal, Juan Miranda, Margarita Torres y José M. Torres, por una parte, de las de la Suc. Lorenzo Cárcamo, Olegario Navarro Navarro y otros, Suc. Lorenzo Cárcamo, Juan de la Cruz Pérez Miranda, Manuel Caro Aguila y Esteban Cárdenas Ojeda, por la otra, desde el río Pudacura hasta el camino vecinal de Aillamó al Alto de Tey; el camino antes mencionado, desde el lindero entre las propiedades de José M. Torres Torres y J. Esteban Cárdenas Ojeda hasta el lindero entre las propiedades de María Nahuel Pérez y Ramón Andrade Pérez; el lindero entre las propiedades de María Nahuel Pérez, por una parte, y las de Ramón Andrade Pérez y Belisario Andrade Bórquez, por la otra, desde el camino vecinal de Aillamó al Alto de Tey hasta el arroyo sin nombre que desemboca en el estero Putemún, y el estero Putemún, desde la desembocadura del arroyo sin nombre antes mencionado hasta su desembocadura en la ensenada de Putemún, junto a la propiedad de Remigio Loaiza.
    Al Sur y Oeste, la ensenada de Putemún, desde la desembocadura del estero Putemún hasta la desembocadura del estero Tabla Cucuy; el estero Tabla Cucuy, desde su desembocadura en la ensenada de Putemún hasta el camino nuevo de Castro a Piruquina; el camino nuevo de Castro a Piruquina, desde el estero Tabla Cucuy hasta la línea del ferrocarril de Castro a Ancud, y la línea del ferrocarril de Castro a Ancud, desde el camino nuevo de Castro a Piruquina hasta el lindero sur del fundo Piruquina, de Miguel Cifuentes Comas.

    Distrito N.o 4.- San José

    Sus límites son:

    Al Norte, el camino vecinal del Alto de Tey a Aillamó, desde el lindero entre las propiedades de Mariano Torres Barría y J. Esteban Cárdenas Ojeda hasta el lindero entre las propiedades de la Suc. Nicanor Sánchez Alvarado y Juan F. Villegas Hernández; el lindero entre las propiedades antes mencionadas, desde el camino vecinal del Alto de Tey a Aillamó hasta el riachuelo Aillamó, y el riachuelo Aillamó, desde el lindero entre las propiedades de la Suc. Nicanor Sánchez Alvarado y Juan P. Villegas Hernández hasta su desembocadura en el canal Dalcahue, junto a la propiedad de Daniel Cárcamo V.
    Al Este, el canal Dalcahue, desde la desembocadura del riachuelo Aillamó hasta la prolongación del camino directo de El Balseo de San José a Quento, sobre la ensenada de Puyao.
    Al Sur, el camino directo de El Balseo de San José a Quento y sus prolongaciones, desde el canal Dalcahue hasta la ensenada de Puteinún.
    Al Oeste, la ensenada de Putemún, desde la prolongación del camino de El Balseo de San José a Quento hasta la desembocadura del estero Putemún; el estero Putemún, desde su desembocadura en la ensenada del mismo nombre, junto a la propiedad de Remigio Loaiza, hasta el arroyo sin nombre que separa las propiedades de Remigio Loaiza y Belisario Andrade Bórquez, por un lado, de las de José del Carmen Oyarzón Alderete y María Nahuel Pérez, por la otra; el arroyo sin nombre antes mencionado, desde el estero Putemún hasta el lindero entre las propiedades de Ramón Andrade Pérez y María Nahuel Pérez; el lindero entre las propiedades antes mencionadas, desde el estero sin nombre antes citado, hasta el camino vecinal del Alto de Tey a Aillamó, y el camino vecinal antes mencionado, desde el lindero entre las propiedades de Ramón Andrade Pérez y María Nahuel Pérez hasta el lindero entre las propiedades de Mariano Torrea Barría y J. Esteban Cárdenas Ojeda.

    Distrito N.o 5.- Quilquico

    Sus límites son:

    Al Norte, el camino directo de Quento al Balseo de San José y sus prolongaciones, desde la ensenada de Putemún hasta el canal Dalcahue, junto a la ensenada de Puyao.
    Al Este, el canal Dalcahue, desde la prolongación del camino de Quento al Balseo de San José hasta la desembocadura del río Puyao; el río Puyao, desde su desembocadura hasta su origen, y el arroyo sin nombre que separa los predios de Benedicto Vásquez Aguila y Tomás Miranda Cárdenas, desde el origen del río Puyao hasta el lindero que separa las propiedades de la Suc. Genaro Torres A. y Suc. Solano Barrientos.
    Al Sur y Oeste, el lindero que separa los predios de la Suc. Genaro Torres A. y Suc. Solano Barrientos, desde el arroyo sin nombre que separa los predios de Benedicto Vásquez Aguila y Tomás Miranda Cárdenas hasta el arroyo sin nombre que separa estas mismas propiedades y otras, y va a desembocar a la laguna Hueico; la laguna Hueico, desde el arroyo sin nombre antes mencionado hasta su desagüe en el río Peyo; el río Peyo, desde su origen en la laguna Hueico hasta su desembocadura en la bahía de Castro, y la bahía de Castro y ensenada de Putemún, desde la desembocadura del rio Peyo hasta la prolongación del camino directo de Quento al Balseo de San José.

    Distrito N.o 6.- Rilán

    Sus límites son:

    Al Norte, Este y Sur, el mar (Canales de Dalcahue y Lemuy).
    Al Oeste, el arroyo sin nombre que desemboca en el canal Lemuy, separando las propiedades de Fco. Anel Millapel y José Isidro Haro Barrientos, desde su desembocadura hasta su origen en la propiedad de la Suc. Juan Paredes Villarroel; la línea de linderos que separa las propiedades de la Suc. Juan Paredes Villarroel y Daniel Aguilar Aguilar, por una parte, de las de Rosalía Cárdenas V. de Aguilar y Abel Cárdenas Sánchez, por la otra, desde el arroyo sin nombre que nace en la propiedad de la Suc. J. Paredes Villarroel hasta el arroyo sin nombre que separa la propiedad de Abel Cárdenas Sánchez e Ignacio Díaz Sánchez; el arroyo sin nombre que separa, entre otras, las propiedades de Daniel Aguilar Aguilar, José Nicanor Aguilar Miranda y otro, Tomás Miranda Cárdenas y Suc. Secundino Haro Barrientos, por una parte, de las de Ignacio Díaz Sánchez, Candelaria Ovando Barrientos, Teresa Ovando Barría, Suc. Solano Barrientos, Suc. Genaro Torres A. y Benedicto Vásquez Aguila, por la otra, desde el lindero que separa los predios de Abel Cárdenas Sánchez e Ignacio Díaz Sánchez hasta el origen del río Puyao, y el río Puyao, desde su origen hasta su desembocadura en el canal Dalcahue.

    Distrito N.o 7.- Chelín

    Sus límites son:

    Comprende la isla del mismo nombre.

    Distrito N.o 8.- Quehui

    Sus límites son:

    Comprende la isla del mismo nombre y la de Imeldev.

    Distrito N.o 9.- Curahue

    Sus límites son:

    Al Norte, el camino público de Lingue a Quilquico, desde su prolongación en el fiordo de Castro hasta el río Yutuy; el río Yutuy, desde el camino antes mencionado hasta el lindero que separa las propiedades de la Suc. Manuel Soto Miranda y Emilio Contreras Vidal; la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de Emilio Contreras Vidal, por una parte, de las de la Suc. Manuel Soto Miranda y Olegario Remoleoy Velásquez, por la otra, desde el río Yutuy hasta el camino público de Curahue a Quilquico; el camino público de Curahue a Quilquico, desde el lindero que separa las propiedades de Emilio Contreras Vidal y Olegario Remoleoy Velásquez hasta el lindero que separa las propiedades de Guillermo Torres Oyarzo y Pedro Miranda Ruiz; la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de Guillermo Torres Oyarzo y de Guillermo Torres Márquez, por una parte, de las de Pedro Miranda Ruiz y de José Facundo Torres Márquez, por la otra, desde el camino público de Curahue a Quilquico hasta el río Peyo; el río Peyo, desde la línea de linderos antes mencionada hasta su nacimiento en la laguna Hueico; la laguna Hueico, desde el nacimiento del río Peyo hasta la desembocadura del arroyo sin nombre que separa las propiedades de la Suc. Isidro Oyarzo Rogel y de la Suc. Vital Oyarzo Ovando, y el arroyo sin nombre que separa, entre otras, las propiedades de la Suc. I. Oyarzo Rogel, Suc. Manuel Oyarzo Pérez, Santiago Barría Mansilla, Suc. Antonio Barría Barría y Suc. Solano Barrientos, por una parte, de las de Suc. Vital Oyarzo Ovando y Suc. Genaro Torres A., por la otra, desde la laguna Hueico hasta el estero sin nombre que separa las propiedades de la Suc. Solano Barrientos y de Tomás Miranda Cárdenas.
    Al Este, el arroyo sin nombre que separa, entre otras, las propiedades de la Suc. Solano Barrientos, Teresa Ovando Barría, Candelaria Ovando Barrientos e Ignacio Díaz Sánchez, por una parte, de las de Tomás Miranda Cárdenas, José Nicanor Miranda Aguilar y otro y Daniel Aguilar Aguilar, por la otra, desde el lindero que separa las propiedades de la Suc. Solano Barrientos y Suc. Genaro Torres A., hasta el lindero que separa las propiedades de Abel Cárdenas Sánchez y de Daniel Aguilar Aguilar; la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de Abel Cárdenas Sánchez y Rosalía Cárdenas v. de Aguilar, por una parte, de las de Daniel Aguilar Aguilar y Suc. Juan Paredes Villarroel, por la otra, desde el arroyo sin nombre antes mencionado hasta el arroyo sin nombre que nace en la propiedad de la Suc. Juan Paredes Villarroel, y el arroyo sin nombre antes mencionado, desde su origen hasta su desembocadura en el canal Lemuy, separando los predios de José I. Haro Barrientos y Fco. Anel Millapel.
    Al Sur y Oeste, el canal Lemuy y fiordo de Castro, desde la desembocadura del arroyo sin nombre que separa los predios de José Isidoro Haro Barrientos y de Fco. Anel Millapel hasta la prolongación del camino de Lingue a Quilquico, junto a la propiedad de José del Carmen Alvarado España.

    Distrito N.o 10.- Yutuy

    Sus límites son:

    Al Norte y Este, el río Peyo, desde su desembocadura en la bahía de Castro hasta el arroyo sin nombre que separa las propiedades de José Facundo Torres Márquez y Guillermo Torres Márquez; la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de José Facundo Torres Márquez y Pedro Miranda Ruiz, por una parte, de las de Guillermo Torres Márquez y Guillermo Torres Oyarzo, por la otra, desde el río Peyo hasta el camino público de Quilquico a Curahue, y el camino público de Quilquico a Curahue, desde la línea de linderos antes mencionada hasta el lindero entre las propiedades de Olegario Remolcoy Velásquez y Emilio Contreras Vidal.
    Al Sur y Oeste, la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de Olegario Remoleoy Velásquez y de la Suc. Manuel Soto Miranda, por una parte, de las de Emilio Contreras Vidal, por la otra, desde el camino público de Quilquico a Curahue hasta el río Yutuy; el río Yutuy, desde la línea de linderos antes mencionada hasta el camino público de Quilquico a Lingue; el camino público de Quilquico a Lingue, desde el río Yutuy hasta el fiordo de Castro, y el fiordo y bahía de Castro, desde la prolongación del camino de Quilquico a Lingue hasta la desembocadura del río Peyo.

    Distrito N.o 11.- Nercón

    Sus límites son:

    Al Norte, el río Cugnao, desde su nacimiento en los Ciénagos de Nercón hasta su desembocadura en el fiordo de Castro.
    Al Este, el fiordo de Castro, desde la desembocadura del río Cugnao hasta la desembocadura del río Llicaldad o Bravo.
    Al Sur, el río Llicaldad o Bravo, desde su desembocadura hasta el lindero oriente del fundo Gamboa, de la Suc. José Montes Pello.
    Al Oeste, el lindero oriente del fundo Gamboa, de la Suc. José Montes Pello, desde el rio Llicaldad o Bravo hasta el origen del río Cugnao, en los Ciénagos de Nercón.

    Distrito N.o 12.- Gamboa

    Sus límites son:

    Al Norte, el río Anay, desde su desembocadura en el Océano Pacífico hasta el lindero entre los fundos Anay, de Exequiel Lavanderos y Liborio Sánchez, y fundo Alcaldeo de Llau-Llao, del Fisco; el lindero que separa los fundos antes mencionados, desde el río Anay hasta el lindero norte del fundo Gamboa, de la Suc. José Montes Pello; el lindero norte del fundo Gamboa, antes mencionado, desde el lindero que separa los fundos Anay y Alcaldeo de Llau-Llao, también antes citados, hasta el río Gamboa, y el río Gamboa, desde el lindero norte del fundo Gamboa, de la Suc. José Montes Pello, hasta su desembocadura en la bahía de Castro.
    Al Este, la bahía o fiordo de Castro, desde la desembocadura del rio Gamboa hasta la desembocadura del río Cugnao.
    Al Sur, el río Cugnao, desde su desembocadura en la bahía de Castro hasta el lindero oriente del fundo Gamboa, junto a los Ciénagos de Nercón; el lindero oriente del fundo Gamboa, de la Suc. José Montes Pello, desde el origen del río Cugnao, en el Ciénago de Nercón, hasta el brazo sur del río Cole-Cole; el brazo sur del río Cole-Cole, desde el lindero sur del fundo Gamboa, ya individualizado, hasta el rio Cole-Cole, y el río Cole-Cole, desde la desembocadura de su brazo sur hasta su desembocadura en el Océano Pacífico.
    Al Oeste, el Océano Pacífico, desde la desembocadura del río Cole-Cole hasta la desembocadura del río Anay.

    Comuna-subdelegación de Chonchi

    Sus límites son:

    Al Norte, el río Cole-Cole, desde su desembocadura en el Océano Pacífico hasta su brazo sur; el brazo sur antes mencionado, desde el río Cole-Cole, hasta el lindero sur del fundo Gamboa, de la Suc. Montes Pello; el lindero sur del fundo Gamboa antes mencionado, desde el brazo sur del río Cole-Cole hasta el río Llicaldad o Bravo, y el río Llicaldad o Bravo, desde el lindero sur del fundo Gamboa, de José Montes Pello hasta su desembocadura en el fiordo o estero de Castro.
    Al Este, el fiordo o estero de Castro, canal Lemuy, bahía de Chonchi, canal Yal y ensenadas de Terao y de Agoní, desde la desembocadura del río Llicaldad o Bravo hasta la desembocadura del estero Pilpilehue, que separa las propiedades de Juan Andrés Ñancul Levien y de Pacífico Ñancul.
    Al Sur, el río Pilpilehue, desde su desembocadura en la ensenada de Agoní hasta su origen; el lindero que separa los predios de Laureano Teca Levien y de Clodomiro Ñancul Tangol, desde el origen del río Pilpilehue hasta el origen del río Tres Vueltas; el río Tres Vueltas, desde el lindero que separa los predios antes mencionados hasta el lindero oriente del fundo Tarahuín, de Paulino Alvarez Macías; el lindero oriente del fundo antes mencionado, desde el río Tres Vueltas hasta la laguna Coihuín; la laguna Coihuín y el río Coihuín u Octué, desde el lindero oriente del fundo Tarahuín, de Paulino Alvarez Macías, hasta el lindero que separa los predios de José Daniel y José Miguel Márquez Navarro del de Aníbal y David Pinto Gómez; la línea de linderos que separa, entre otros, los predios de José Daniel de José Miguel Márquez Navarro, por una parte, de los de Aníbal y David Pinto Gómez y de Eulogio Bórquez Pérez, por la otra, desde el río Coihuin u Octué hasta el río Negro o Púlpito; el río Negro o Púlpito, desde la línea de linderos antes mencionada hasta el lindero oriente del predio de Santiago Gómez; el lindero oriente y sur del predio de Santiago Gómez, desde el río Negro o Púlpito hasta el lindero oriente del predio Tepuhueico, de Lautaro Vera Alvarez;
desde el lindero oriente y sur del predio Tepuhueico, de Lautaro Vera Alvarez, desde el lindero sur del predio de Santiago Gómez hasta el lago Tepuhueico; el lago Tepuhueico, desde el lindero sur del predio de Lautaro Vera Alvarez antes mencionado, hasta la desembocadura del río Aguas Muertas; el río Aguas Muertas, desde su desembocadura en el lago Tepuhueico hasta el lindero oriente de los fundos Quilan y Checo, de Otto Sahar Ch.; el lindero oriente de los fundos Quilan y Checo, de Otto Sahar Ch., Catiao, de Beatriz Christie de Viereck y Tablaruca, de Elena Christie de Sahar, desde el río Aguas Muertas hasta el lindero sur del mismo fundo Tablaruca, y el lindero sur del fundo Tablaruca antes citado, que lo separa de los fundos Inio y Quilanlar, de la Sociedad Explotadora de Chiloé, desde el lindero oriento de este mismo fundo hasta el Océano Pacífico (Paralelo 43°02').
    Al Oeste, el Océano Pacífico, desde el lindero sur del fundo Tablaruca, de Elena Christie de Sahar hasta la desembocadura del río Cole-Cole.
    La comuna-subdelegación de Chonchi se divide en diez distritos, a saber: 1.o Chonchi; 2.o Teupa; 3.o Terao; 4.o Tarahuín; 5.o Huillinco; 6.o Cucao; 7.o Notué; 8.o Rauco; 9.o Vilupulli, y 10.o Notuco.

    Distrito N.o 1.- Chonchi

    Sus límites son:

    Al Norte y Este, el camino de Notué a Chonchi y su prolongación, desde el camino nuevo de Castro a Chonchi hasta la ensenada de Vilupulli, y la ensenada de Vilupulli, bahía de Chonchi y Canal Yal, desde la prolongación del camino de Notué a Chonchi hasta la desembocadura del río Huildin.
    Al Sur, el rio Huildin, desde su desembocadura en el canal Yal hasta el camino de Chonchi a Queilen, por la costa; el camino antes mencionado, desde el río Huildin hasta el camino de Chonchi a Pindaco; el camino de Chonchi a Pindaco, desde el camino de Chonchi a Queilen, por la costa, hasta el río Arrayanes; el río Arrayanes, desde el camino de Chonchi a Pindaco hasta su desembocadura en el río Trainel, y el río Trainel, desde su confluencia con el río Arrayanes hasta el camino longitudinal de Quellón a Castro.
    Al Oeste, el camino longitudinal de Quellón a Castro, desde el río Trainel hasta el camino de Notué a Chonchi.

    Distrito N.o 2.- Teupa

    Sus límites son:

    Al Norte, el río Trainel, desde el camino longitudinal de Castro a Quellón hasta la desembocadura del río Arrayanes; el río Arrayanes, desde su desembocadura en el río Trainel hasta el camino de Pindaco a Chonchi; el camino de Pindaco a Chonchi, desde el río Arrayanes hasta el camino de Queilen a Chonchi, por la costa; el camino antes mencionado, desde el camino de Pindaco a Chonchi hasta el río Huildin; el río Huildin, desde el camino de Queilen a Chonchi, por la costa, hasta su desembocadura en el canal Yal, y el canal Yal, desde la desembocadura del río Huildin hasta la punta Yal.
    Al Este y Sur, el canal Yal y ensenada de Terao, desde la punta Yal hasta el lindero poniente del fundo Santa Filomena, de José Pinto Pérez y otros; el lindero poniente del fundo Santa Filomena, antes mencionado, desde la ensenada de Terao hasta la laguna Tarahuín; la laguna Tarahuín, desde el lindero poniente del fundo Santa Filomena, de José Pinto Pérez y otros, hasta su desagüe en el río Tarahuín, y el río Tarahuín, desde la laguna Tarahuín hasta el comino longitudinal de Quellón a Castro.
    Al Oeste, el camino longitudinal de Quellón a Castro, desde el río Tarahuín hasta el río Trainel.

    Distrito N.o 3.- Terao

    Sus límites son:

    Al Norte y Este, las ensenadas Terao y Agoní, desde el lindero poniente del fundo Santa Filomena, de José Pinto Pérez y otros, hasta la desembocadura del río Pilpilehue, junto a los predios de Juan Ñaneul Levien, Escuela Pública y Pacífico Ñancul.
    Al Sur, el río Pilpilehue, desde su desembocadura en la ensenada Agoní hasta el lindero que separa los predios de Laureano Teca Levien y de Clodomiro Ñancul Tangol; el lindero que separa los predios antes mencionados, desde el río Pilpilehue hasta el río Tres Vueltas; el río Tres Vueltas, desde el lindero que separa los predios de Clodomiro Ñancul Tangol y de Laureano Teca Levien hasta su desembocadura en la laguna Tarahuín, y la laguna de Tarahuín, desde la desembocadura del río Tres Vueltas hasta el lindero poniente del fundo Santa Filomena, de José Pinto Pérez y otro.
    Al Oeste, el lindero poniente del fundo Santa Filomena, de José Pinto Pérez y desde el lago Tarahuín hasta la ensenada de Terao.

    Distrito N.o 4.- Tarahuín

    Sus límites son:

    Al Norte, el río y la laguna Tarahuin, desde la desembocadura del río Tarahuin, en el río Melilebu, hasta la desembocadura del río Tres Vueltas, y el río Tres Vueltas, desde su desembocadura en la laguna Tarahuin hasta el lindero oriente del fundo Tarahuin, de Paulino Alvarez Macías.
    Al Este, el lindero oriente del fundo Tarahuin, de Paulino Alvarez Macías, desde el río Tres Vueltas hasta la laguna Coihuin.
    Al Sur, la laguna Coihuin y el río del mismo nombre u Octué, desde el lindero oriente del fundo Tarahuín, de Paulino Alvarez Macías, hasta el lindero que separa los predios de José Daniel y José Miguel Márquez Navarro, y de Aníbal y David Pinto Gómez; la línea de linderos que separa entre otros, los predios de José Miguel y José Daniel Márquez Navarro, por una parte, y de Aníbal y David Pinto Gómez y Eulogio Bórquez Pérez, por la otra, desde el río Coihuin u Octué hasta el río Negro o Púlpito; el río Púlpito, desde la línea de linderos antes mencionada hasta el lindero oriente del predio de Santiago Gómez; el lindero oriente y sur del predio de Santiago Gómez, desde el río Negro o Púlpito hasta el lindero oriente del predio Tepuhueico, de Lautaro Vera Alvarez, y el lindero oriente y sur del predio de Lautaro Vera Alvarez, desde el lindero sur del predio de Santiago Gómez hasta la laguna Tepuhueico.
    Al Oeste, la laguna Tepuhueico y el río Bravo, desde el lindero sur del predio Tepuhueico, de Lautaro Vera Alvarez, hasta la confluencia del río Bravo y Tarahuin, en el río Melidebu.

    Distrito N.o 5.- Huillinco

    Sus límites son:

    Al Norte, el estrecho Contento y el lago Huillinco, desde el río Cumán hasta la desembocadura del río Cauyahué o Hueicaldeo; el río Cauyahué o Hueicaldeo, desde su desembocadura en el lago Huillinco hasta la desembocadura del río Trainel, y el río Trainel, desde su desembocadura en el río Gauyahué o Hueicaldeo hasta el camino longitudinal de Castro a Quellón.
    Al Este, el camino longitudinal de Castro a Quellón, desde el río Trainel hasta el río Tarahuín.
    Al Sur, el río Tarahuín, desde el camino longitudinal de Castro a Quellón hasta su confluencia con los ríos Melilebu y Bravo, y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del lago Huillinco, desde la confluencia de los ríos Melilebu, Tarahuín y Bravo hasta el origen del río Cumán.
    Al Oeste, el río Cumán, desde su origen hasta su desembocadura en el estrecho Contento.

    Distrito N.o 6.- Cucao

    Sus límites son:

    Al Norte, el río Cole-Cole, desde su desembocadura en el Océano Pacífico hasta la cordillera de Pichihué, frente a su línea de mayor pendiente.

    Al Este, la línea de cumbres de la cordillera de Pichihué, desde su línea de mayor pendiente, frente al río Cole-Cole, hasta el origen del río Palpalguén; el río Palpalguén, desde su origen hasta su desembocadura en el lago Cucao; el lago Cucao y el estrecho Contento, desde la desembocadura del río Palpalguén hasta la desembocadura del río Cumán; el río Cumán, desde su desembocadura en el estrecho Contento hasta su origen; la línea  de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del lago Huillinco, desde el origen del río Cumán hasta la confluencia de los ríos Melilebu, Tarahuín y Bravo; el río Bravo, desde el punto antes mencionado hasta su nacimiento en el lago Tepuhueico; el lago Tepuhueico, y el río Aguas Muertas, desde el nacimiento del río Bravo hasta el lindero oriente de los fundos Quilán y Checo, de Otto Sahar Christie y el lindero oriente de los fundos Quilán, Checo, de Otto Sahar Ch., Catiao, de Beatriz Christie de Viereck, y Tablaruca, de Elena Christie Sahar, desde el río Aguas Muertas hasta el lindero sur del mencionado fundo Tablaruca, junto a la ribera norte de la laguna Chaiguaco.
    Al Sur, el lindero sur del fundo Tablaruca, de Elena Christie de Sahar, desde el lindero oriente de este mismo fundo hasta el Océano Pacífico (Paralelo 43°02').
    Al Oeste, el Océano Pacífico, desde la prolongación del lindero sur del fundo Tablaruca, de Elena Christie de Sahar, hasta la desembocadura del río Cole-Cole.

    Distrito N.o 7.- Notué

    Sus límites son:

    Al Norte, el río Cole-Cole, desde la línea de mayor pendiente de la Cordillera de Pichihué hasta el lindero sur del fundo Gamboa, de la Suc. José Montes Pello; el lindero sur del fundo Gamboa, desde el río Cole-Cole hasta el río Collil.
    Al Este, el río Collil, desde el lindero sur del fundo Gamboa, de la Suc. José Montes Pello, hasta su desembocadura en el río Yin; el rio Yin, desde la desembocadura del río Collil hasta su desembocadura en el río Alcaldeo, y el río Alcaldeo, Dongo o Notué, desde la desembocadura del río Yin hasta su desembocadura en el lago Huillinco.
    Al Sur, el lago Huillinco, el estrecho Contento y el lago Cucao, desde la desembocadura del río Notué hasta la desembocadura del río Palpalguén.
    Al Oeste, el río Palpalguén, desde su desembocadura en el lago Cucao hasta su origen, y la línea de cumbres de la cordillera de Pichihué, desde el origen del río Palpalguén hasta su línea de mayor pendiente, sobre el río Cole-Cole.

    Distrito N.o 8.- Rauco

    Sus límites son:

    Al Norte, el lindero sur del fundo Gamboa, de la Suc. de José Montes Pello, desde el río Collil hasta el río Llicaldad o Bravo, y este mismo río, desde su origen hasta su desembocadura en el fiordo o estero de Castro.
    Al Este, el estero o fiordo de Castro, desde la desembocadura del río Llicaldad o Bravo hasta el arroyo sin nombre que sirve de lindero entre los predios de Santiago Pérez Gallardo y de Javier Oyarzún Vera.
    Al Sur, la línea de linderos que separa, entre otros, los predios de Santiago Pérez Gallardo y de Carmen Andrade Oyarzún, y otros, por una parte, y los predios de Javier Oyarzún Vera y de Alberto Andrade Andrade, por la otra, desde el fiordo o estero de Castro hasta la laguna Quinched; la laguna Quinched y el río Huenue, desde la línea de linderos antes mencionada hasta el lindero que separa los predios de Olegario Oyarzún Gómez y de Santiago Vera Andrade; la línea de linderos que separa, entre otros, los predios de Olegario Oyarzún Gómez y de la Suc. Ignacio Vera, por una parte, de los predios de Santiago Vera Andrade y de Santiago Oyarzún y otros, por la otra, desde el río huenue hasta el río Maquela; el río Maquela, desde la línea de linderos antes mencionada hasta su desembocadura en el río Alcaldeo, y el río Alcaldeo, desde la desembocadura del río Maquela hasta la desembocadura del río Collil.
    Al Oeste; el río Collil, desde la desembocadura del río Alcaldeo hasta el lindero sur del fundo Gamboa, de la Suc. José Montes Pello.

    Distrito N.o 9.- Vilupulli

    Sus límites son:

    Al Norte, el río Alcaldeo, desde la desembocadura del río Collil hasta la desembocadura del río Maquela; el río Maquela, desde su desembocadura en el río Alcaldeo hasta el lindero entre los predios de la Suc. Ignacio Vera y Santiago Oyarzún y otros; la línea de linderos que separa entre otros, los predios de la Suc. Ignacio Vera y de Olegario Oyarzún Gómez, por una parte, de los de Santiago Oyarzún y otros y de Santiago Vera Andrade, por la otra, desde el río Maquela hasta el río Huenue; el río Huenue y la laguna Quinched, desde la línea de linderos antes mencionada hasta el lindero entre los predios de Carmen Andrade Oyarzún y otros y de Alberto Andrade, y la línea de linderos que separa entre otros, los predios de Carmen Andrade Oyarzún y otros, y de Santiago Pérez Gallardo, por una parte, y los de Alberto Andrade y de Javier Oyarzún Vera, por la otra, desde la laguna Quinched hasta su prolongación en el fiordo de Castro, junto al arroyo sin nombre.
    Al Este, el fiordo de Castro y la ensenada de Vilupulli, desde el arroyo sin nombre, que sirve de lindero entre los predios de Santiago Pérez Gallardo y Javier Oyarzún Vera hasta la prolongación del camino de Chonchi a Notué.
    Al Sur y Oeste, el camino de Chonchi y Notué y su prolongación, desde la ensenada de Vilupulli hasta el lindero que separa los predios de Eusebio Gómez y de la Suc. David Haro; el lindero que separa los predios de Eusebio Gómez y de Emilio Bórquez, por una parte, de los de la Suc. David Haro y de María Márquez, por la otra, desde el camino de Chonchi a Notué hasta el río Puchilcán; el río Puchilcán, desde la línea de linderos antes mencionada hasta su desembocadura en el río Alcaldeo y el río Alcaldeo, desde la desembocadura del río Puchilcán hasta la desembocadura del río Collil.
    La isla Linlinao integrará el territorio del distrito Vilupulli.

    Distrito N.o 10.- Notuco

    Sus límites son:

    Al Norte, el río Dongo o Alcaldeo, desde la desembocadura del río Blanco hasta la desembocadura del río Puchilcán; el río Puchilcán, desde su desembocadura en el río Dongo o Alcaldeo hasta el lindero que separa los predios de Emilio Bórquez y de María Márquez; la línea de linderos que separa, entre otros, los predios de Emilio Bórquez y de Eusebio Gómez, por una parte, de los de María Márquez y de la Suc. David Haro, por la otra, desde el río Puchilcán hasta el camino de Notué a Chonchi, y el camino de Notué a Chonchi, desde la línea de linderos antes mencionada hasta el camino longitudinal de Castro a Quellón.
    Al Este, el camino longitudinal de Castro a Quellón, desde el camino de Notué a Chonchi hasta el río Trainel.
    Al Sur, el río Trainel, desde el camino longitudinal de Castro a Quellón hasta su desembocadura en el río Cauyahué o Hueicaldeo; el río Cauyahué o Hueicaldeo, desde la desembocadura del río Trainel hasta su desembocadura en el lago Huillinco, y el lago Huillinco, desde la desembocadura del río Cauyahué o Hueicaldeo hasta la desembocadura del río Notué.
    Al Oeste, el río Notué, desde su desembocadura en el lago Huillinco hasta su confluencia con los ríos Dongo y Blanco.

    Comuna-subdelegación de Queilén

    Sus límites son:

    Al Norte, el lindero sur y oriente del fundo Tepuhueico, de Lautaro Vera Alvarez, desde el lago topuhueico hasta el lindero sur y oriente del predio de Santiago Gómez; el lindero sur y oriente del predio de Santiago Gómez, desde el lindero oriente del fundo Tepuhueico, de Lautaro Vera Alvarez, hasta el río Negro o Púlpito; el río Negro o Púlpito, desde el lindero oriente del predio de Santiago Gómez hasta el lindero entre los predios de Eulogio Bórquez Pérez y de José  Daniel y José Miguel Márquez Navarro; la línea de linderos que separa entre otros, los predios de Eulogio Bórquez Pérez y de Aníbal y David Pinto Gómez, por una parte, de los de José Daniel y de José Miguel Márquez Navarro, por la otra, desde el río Negro o Púlpito hasta el río Octué o Coihuin; el río Octué o Coihuin, desde la línea de linderos antes mencionada hasta su nacimiento, en la laguna Coihuin; la laguna Coihuin, desde el nacimiento del río Octué o Coihuin hasta el lindero oriente del fundo Tarahuin, de Paulino Alvarez Macías; el lindero oriente del fundo Tarahuin antes mencionado, desde la laguna Coihuin hasta el río Tres Vueltas; el río Tres Vueltas, desde el lindero oriente del fundo Tarahuin, de Paulino Alvarez Macías, hasta el lindero entre los predios de Clodomiro Ñancul y de José Teca Levien; el lindero entre los predios antes mencionados, desde el río Tres Vueltas hasta el río Pilpilehue, y el río Pilpilehue, desde el lindero entre los predios de Clodomiro Ñaucul Tangol y de Laureano Teca Levien hasta su desembocadura en la ensenada Agoní, junto a la Escuela de Pilpilehue.
    Al Este, el golfo de Corcovado, desde la desembocadura del río Pilpilehue, en la ensenada de Agoní, hasta la desembocadura del río Quilén, en el canal de Tranqui.
    Al Sur, el río Quilén, desde su desembocadura en el canal de Tranqui hasta el lindero sur del fundo Querempulli, de los señores Mariscal y Serra; el lindero sur del fundo Querempulli antes mencionado, desde el río Quilén hasta la línea de cumbres que limita por el sur y poniente la hoya hidrográfica del canal Tranqui y Chadmo; la línea de cumbres antes mencionada, desde el lindero sur del fundo Querempulli, de los señores Mariscal y Serra, hasta el paralelo astronómico del origen del río Medina; el paralelo astronómico del origen del río Medina, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del canal Tranqui y Chadmo hasta el origen del mencionado río Medina, y el río Medina, desde su origen hasta el lindero oriente del fundo Catiao, de Beatriz Christie de Viereck.
    Al Oeste, el lindero oriente de los fundos Catiao, Quilén y Checo, de Beatriz Christie de Vierek, y Otto Sahar Christie, respectivamente, desde el río Medina hasta el río Aguas Muertas; el río Aguas Muertas, desde el lindero oriente del fundo Quilén y Checo, de Otto Sahar Ch. hasta el lago Tepuhueico, y el lago Tepuhueico, desde el origen del río Aguas Muertas hasta el lindero sur del fundo Tepuhueico, de Lautaro Vera Alvarez.
    Las islas de Acui y Tranqui integran el territorio de esta comuna.
    La Comuna-subdelegación de Queilén se divide en nueve distritos, a saber: 1.o Queilén, 2.o Centinela, 3.o Tranqui, 4.o Chadmo, 5.o Compu, 6.o Natri, 7.o Paildad, 8.o Agoní y 9.o Detico.

    Distrito N.o 1.- Queilén

    Sus límites son:

    Al Norte y Este, el lindero sur del fundo Agoní; de Pedro Pérez, desde el lago Pío-Pío hasta el río Libno; el río Libno, desde el lindero sur del fundo Agoní, antes mencionado, hasta su desembocadura en el golfo de Corcovado, y el golfo de Corcovado, desde la desembocadura del río Libno hasta el canal Queilén.
    Al Sur y Oeste, el canal Queilén, bahía de Queilén y ensenada de Mechai, desde el golfo de Corcovado hasta la desembocadura del río Mechai, y el río Mechai y lago Pío-Pío, desde la ensenada Mechai hasta el lindero sur del fundo Agoní, de Pedro Pinto Pérez.
    La isla de Acui integrará el territorio de este distrito.

    Distrito N.o 2.- Centinela

    Sus límites son:

    Al Norte, Este y Sur, el golfo de Corcovado, desde la prolongación del lindero entre las propiedades de Delfín Mansilla Almeyda y de Olegario Alvarez G. hasta la prolongación del lindero entre los predios de Enrique Delgado E. y de Pedro Cárdenas Cárcamo.
    Al Oeste, la línea de linderos que separa entre otros, los predios de Pedro Cárdenas Cárcamo, Ignacio González Arrizaga, Nicolás Cárdenas Cárdenas, Luis Salinas López, Anústico Alvarado Navarro, Juan de Dios Alvarado Navarro, José Alberto Vargas Godoy u Olegario Alvarez Godoy, por una parte, de los de Enrique Delgado Elgueta, Angelino Navarro N., Paulino Alvarado Navarro, Juana Godoy v. de A., Suc. Manuel Alvarado, Gabriel Cárdenas Alvarado, José del C. Alvarado Navarro y Delfín Mansilla Almeyda, por la otra, desde el canal Chadmo hasta el golfo de Corcovado.

    Distrito N.o 3.-Tranqui

    Sus límites son:

    Al Sur, Oeste y Norte, los canales Chadmo, Queilén y el golfo de Corcovado, desde la prolongación del lindero entre los predios de Pedro Cárdenas Cárcamo y de Enrique Delgado E. hasta la prolongación del lindero entre los predios de Delfín Mansilla Almeyda y de Olegario Alvarez Godoy.
    Al Este, la línea de linderos que separa entre otros, los predios de Delfín Mansilla Almeyda, José del C. Alvarado Navarro, Gabriel Cárdenas Alvarado, Suc. Manuel Alvarado, Juana Godoy v. de Alvarado, Paulino Alvarado Navarro, Angelino Navarro N. y Enrique Delgado Elgueta, por una parte, de los de Pedro Cárdenas Cárcamo, Ignacio González Arrizaga, Nicolás Cárdenas, Delfín Delgado, Luis Salinas López, Anústico Alvarado Navarro, Juan de Dios Alvarado Navarro, José Alberto Vargas y Olegario Alvarez Godoy, por la otra, desde el golfo de Corcovado hasta el canal Chadmo.

    Distrito N.o 4.- Chadmo

    Sus límites son:

    Al Norte, el paralelo astronómico del origen del río Chadmo, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del canal Chadmo hasta el origen del mencionado río Chadmo; el río Chadmo, desde su origen hasta su desembocadura en la ensenada del mismo nombre, y la ensenada o estero de Chadmo, desde la desembocadura del río Chadmo hasta el canal Chadmo.
    Al Este, los canales Chadmo y Tranqui, desde la ensenada o estero Chadmo hasta la desembocadura del río Quilén.
    Al Sur y Oeste, el río Quilén, desde su desembocadura en el golfo de Corcovado hasta el lindero sur del fundo Querempulli, de los señores Mariscal y Serra; el lindero del fundo antes mencionado, desde el río Quilén hasta la línea de cumbres que limita por el sur y poniente la hoya hidrográfica de los canales Tranqui y Chadmo, y la línea de cumbres antes mencionada, desde el lindero sur del fundo Querempulli, de los señores Mariscal y Serra, hasta el paralelo astronómico del origen del río Chadmo.

    Distrito N.o 5.- Compu

    Sus límites son:

    Al Norte y Este, el río Reñihue, desde su desembocadura en el río Aguas Muertas hasta su origen; el lago Reñihue, desde el nacimiento del río del mismo nombre hasta su extremo sur; el paralelo astronómico del extremo sur del lago Reñihue, desde el extremo sur de dicho lago hasta la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica de la ensenada o estero Compu y del canal Chadmo; la línea de cumbres antes mencionada, desde el paralelo astronómico del extremo sur del lago Reñihue hasta el paralelo astronómico del origen del río Compu, brazo norte; el paralelo astronómico del origen del río Compu, brazo norte, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del estero o ensenada de Compu y del canal Chadmo hasta el origen del mencionado río Compu, brazo norte; el río Compu, brazo norte, desde su origen hasta su desembocadura en el fiordo o estero Compu, y el fiordo o estero Compu y el canal Chadmo, desde la desembocadura del río Compu hasta la ensenada o estero de Chadmo.
    Al Sur, el estero o ensenada de Chadmo, desde el canal Chadmo hasta la desembocadura del río Chadmo; el río Chadmo, desde su desembocadura hasta su origen; el paralelo astronómico del origen del río Chadmo, desde dicho origen hasta la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del canal Chadmo; la línea de cumbres antes mencionada, desde el paralelo astronómico del origen del río Chadmo hasta el paralelo astronómico del origen del río Medina; el paralelo astronómico del origen del río Medina, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del canal Chadmo hasta dicho origen, y el río Medina, desde su origen hasta el lindero oriente del fundo Catiao, de Beatriz Christie de Viereck.
    Al Oeste, el lindero oriente de los fundos Catiao, Quilán y Checo, de Beatriz Christie de Viereck y de Otto Sahar Ch., respectivamente, hasta la desembocadura del río Reñihue en el río Aguas Muertas.

    Distrito N.o 6.- Natri

    Sus límites son:

    Al Norte, el lindero sur y oriente del fundo Tepuhueico, de Lautaro Vera Alvarez, desde el lago Tepuhueico hasta el lindero sur del predio de Santiago Gómez; el lindero sur y oriente del predio de Santiago Gómez, desde el lindero oriente del fundo Tepuhueico, de Lautaro Vera Alvarez, hasta el río Negro o Púlpito; el río Negro o Púlpito, desde el lindero oriente del predio de Santiago Gómez hasta el lindero que separa los predios de Eulogio Bórquez Pérez y de José Daniel y José Miguel Márquez Navarro; la línea de linderos que separa, entre otros, los predios de Eulogio Bórquez Pérez y David y Aníbal Pinto Gómez, por una parte, de los de José Daniel y José Miguel Márquez Navarro, por la otra, desde el río Negro o Púlpito hasta el río Octué o Coihuin, y el río Octué o Coihuin, desde la línea de linderos antes mencionada hasta el lindero que separa los predios de José del C. Muñoz Andrade y de Nicanor Gallardo Gallardo.
    Al Este, la línea de linderos que separa, entre otros, los predios de José del C. Muñoz Andrade y de Gabriel Andrade, por una parte, del de Nicanor Gallardo Gallardo, por la otra, desde el río Octué o Coihuin hasta el estero Quenuhuil o río Paildad; el estero Quenuhuil o río Paildad, desde la línea de linderos antes mencionada hasta el lindero que separa los predios de Justino Velásquez y de Eliseo Velásquez Muñoz; el lindero que separa los predios antes mencionados, desde el río Quenuhuil o Paildad hasta la laguna Lepué; la laguna Lepué y río Lepué, desde el lindero que separa los predios de Justino Velásquez H. y Eliseo Velásquez Muñoz hasta su desembocadura en el río Natri; el río Natri, desde la desembocadura del río Lepué hasta su desembocadura en la ensenada o estero Compu, y el estero o ensenada Compu, desde la desembocadura del río Natri hasta la desembocadura del río Compu.
    Al Sur, el río Compu, desde su desembocadura en la ensenada o estero del mismo nombre hasta su origen, brazo norte; el paralelo astronómico del origen del río Compu, brazo norte, desde dicho origen hasta la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica de la ensenada de Compu; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del estero o ensenada de Compu, desde el paralelo astronómico antes mencionado hasta el paralelo astronómico del extremo sur del lago Reñihue, y el lago Reñihue y río Reñihue, desde el paralelo astronómico del extremo sur de dicho lago hasta su desembocadura en el río Aguas Muertas.
    Al Oeste, el río Aguas Muertas, desde la desembocadura del río Reñihue hasta el lago Tepuhueico, y el lago Tepuhueico, desde el río Aguas Muertas hasta el lindero sur del fundo Tepuhueico, de Lautaro Vera Alvarez.

    Distrito N.o 7.- Paildad

    Sus límites son:

    Al Norte y Este, el río Quenuhuil, desde el lindero que separa la propiedad de Justino Velásquez H. y de Eliseo Velásquez Muñoz hasta su desembocadura en el río Paildad, y el río y ensenada Paildad, desde la desembocadura del río Quenuhuil hasta el canal Queilén.
    Al Sur, el canal Queilén y el fiordo o estero de Compu, desde la ensenada o estero de Paildad hasta la desembocadura del río Natri.
    Al Oeste, el río Natri, desde su desembocadura en el fiordo o estero Compu hasta la desembocadura del río Lepué; el río Lepué y laguna del mismo nombre, desde el río Natri hasta el lindero que separa la propiedad de Justino Vásquez H. y de Elíseo Velásquez Muñoz, y el lindero que separa las propiedades antes mencionadas, desde la laguna Lepué hasta el río Quehuil.
    La isla Chala pertenece a este distrito.

    Distrito N.o 8.- Agoní

    Sus límites son:

    Al Norte y Este, el río Octué o Coihuin y la laguna Coihuin, desde el lindero que separa los predios de José del C. Muñoz Andrade y de Nicanor Gallardo hasta el lindero oriente del fundo Tarahuin, de Paulino Alvarez Macías; el lindero oriente del fundo Tarahuin antes mencionado, desde la laguna Coihuin hasta el río Tres Vueltas; el río Tres Vueltas, desde el lindero oriente del fundo Tarahuin, de Paulino Alvarez Macías, hasta el lindero que separa los predios de Clodomiro Ñancul Tangol y de Laureano Teca Levien; el lindero entre los predios antes mencionados, desde el río Tres Vueltas hasta el río Pilpilehue; el río Pilpilehue, desde el lindero entre los predios de Clodomiro Ñancul Tangol y de Laureano Teca Levien hasta su desembocadura en la ensenada de Agoní, junto a la escuela de Pilpilehue, y la ensenada de Agoní y el golfo de Corcovado, desde la desembocadura del río Pilpilehue hasta la desembocadura del río Libno.
    Al Sur y Oeste, el río Libno, desde su desembocadura en el golfo de Corcovado hasta el lindero oriente del fundo Agoní, de Pedro Pinto Pérez; el lindero oriente y sur del fundo antes mencionado, desde el río Libno hasta la laguna Pío-Pío o del Cisne; la laguna Pío-Pío, desde el lindero sur del fundo Agoní, de Pedro Pinto Pérez, hasta el lindero norte del fundo Pío-Pío, de la Suc. Tulio Alvarado García; el lindero norte del fundo Pío-Pío, antes mencionado, desde la laguna Pío-Pío hasta el estero o ensenada de Paildad; el estero o ensenada de Paildad, desde el lindero norte del fundo Pío-Pío, de la Suc. Tulio Alvarado García, hasta la desembocadura del río Paildad; el río Paildad, desde su desembocadura en el estero o ensenada del mismo nombre hasta la desembocadura del río Quenuhuil; el río Quenuhuil, desde su desembocadura en el río Paildad hasta el lindero entre los predios de Nicanor Gallardo Gallardo y de Gabriel Andrade Andrade, y la línea de linderos que separa, entre otros, los predios de Nicanor Gallardo Gallardo, por una parte, de los de Gabriel Andrade Andrade y de José del C. Muñoz Andrade, por la otra, desde el río Quenuhuil hasta el río Coihuin u Octué.

    Distrito N.o 9.- Detico

    Sus límites son:

    Al Norte y Este, el lindero norte del fundo Pío-Pío, de la Suc. de Tulio Alvarado García, desde el estero o ensenada Paildad hasta la laguna El Cisne o Pío-Pío; la laguna El Cisne o Pío-Pío, desde el lindero norte del fundo Pío-Pío, de la Suc. de Tulio Alvarado García hasta su desagüe en el origen del río Mechay, y el río Mechay, ensenada de Mechay y bahía de Queilén, desde la laguna Pío-Pío hasta el canal Queilén.
    Al Sur y Oeste, el canal Queilén y el estero o ensenada de Paildad, desde la bahía de Queilén hasta el lindero norte del fundo Pío-Pío, de la Suc. de Tulio Alvarado García.

    Comuna-subdelegación de Quellón

    Sus límites son:

    Al Norte, el lindero sur del fundo Tablaruca, Paralelo 45°02', de doña Elena Christie de Sahar, que separa a este fundo de los fundos Inio y Quilanlar, de la Sociedad Explotadora de Chiloé, desde el Océano Pacífico hasta el lindero oriente del mencionado fundo Tablaruca, junto al lago Chaiguao o Chaiguata; el lindero oriente del fundo Tablaruca, de Elena Christie de Sahar, desde el lindero sur de este mismo fundo hasta el río Medina; el río Medina, desde el lindero oriente del fundo Tablaruca hasta su origen; el paralelo astronómico del origen del río Medina, desde dicho origen hasta la línea de cumbres que limita por el poniente y sur la hoya del canal Chadmo; la línea de cumbres antes mencionada, desde el paralelo astronómico del origen del río Medina hasta el lindero sur del fundo Querempulli, de los señores Mariscal y Serra; el lindero sur del fundo Querempulli, antes mencionado, desde la línea de cumbres que limita por el poniente y sur la hoya del canal Tranqui y Chadmo hasta el río Quilén, y el río Quilén, desde el lindero sur del fundo Querempulli, de los señores Mariscal y Serra hasta su desembocadura en el golfo de Corcovado.
    Al Este, el golfo de Corcovado y canal Moraleda, desde la desembocadura del río Quilén hasta el canal Pérez Sur.
    Al Sur, los canales Pérez Sur y King, desde el canal Moraleda hasta el Océano Pacífico.
    Al Oeste, el Océano Pacífico, desde el canal King hasta la prolongación del lindero sur del fundo Tablaruca, de doña Elena Christie de Sahar (Paralelo 43°02').
    La comuna-subdelegación de Quellón se divide en nueve distritos, a saber: 1.o Quellón; 2.o Huildad; 3.o Chaiguao; 4.o Cailín; 5.o Laitec; 6.o Coldita; 7.o Guaitecas; 8.o Asassao, y 9.o Yaldad.

    Distrito N.o 1.- Quellón

    Sus límites son:

    Al Norte, el lindero norte de los fundos Coinco, Guillermina y San Antonio, de la Sociedad Explotadora de Chiloé, Ruperto Vera Mansilla y Suc. Epifanio Díaz, respectivamente, desde el lindero oriente del fundo Yaldad, de la Soc. Explotadora de Chiloé, hasta el río Oqueldán Poniente.
    Al Este, el río Oqueldán Poniente, desde el lindero norte del fundo San Antonio, de la Suc. Epifanio Díaz, hasta el lindero oriente de este mismo fundo; el lindero oriente del fundo San Antonio antes mencionado, desde el río Oqueldán Poniente hasta el estero Cheteb, y el estero Cheteb, desde el lindero oriente del fundo San Antonio de la Suc. Epifanio Díaz hasta su desembocadura en el canal Chaiguao.
    Al Sur, el canal Chaiguao y bahía de Quellón, desde la desembocadura del estero Cheteb hasta la desembocadura del rio Chayaco.
    Al Oeste, el río Chayaco, desde su desembocadura en la bahía de Quellón hasta el camino público de Quellón a Yaldad; el camino público de Quellón a Yaldad, desde el río Chayaco hasta el lindero poniente del fundo, Coinco, de la Sociedad Explotadora de Chiloé, y el lindero poniente del fundo antes mencionado, desde el camino de Quellón a Yaldad hasta el lindero norte de este mismo fundo.

    Distrito N.o 2.- Huildad

    Sus límites son:

    Al Norte, la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Yaldad y ensenada de Huildad, desde la prolongación del lindero oriente del fundo Yaldad, de la Sociedad Explotadora de Chiloé, hasta el lindero sur del fundo Querempulli de Mariscal y Serra; el lindero sur del fundo Querempulli antes mencionado, desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Yaldad y ensenada de Huildad hasta el río Quilén, y el río Quilén, desde el lindero sur del fundo Querempulli, de Mariscal y Serra, hasta su desembocadura en el golfo de Corcovado.
    Al Este, el golfo de Corcovado y ensenada de Huildad, desde la desembocadura del río Quilén hasta la prolongación del camino público de Huildad a Oqueldán, y el camino público de Oqueldán a Huildad, desde el estero o ensenada de Huildad hasta el lindero norte del predio de Bruno Barría Miranda.
    Al Sur, el lindero norte y poniente del predio de Bruno Barría Miranda, desde el camino público de Huildad a Oqueldán hasta el lindero norte del fundo San Antonio, de la Suc. Epifanio Díaz, y el lindero norte de los fundos San Antonio, Guillermina y Coinco, de la Suc. Epifanio Díaz, Ruperto Vera Mansilla y Sociedad Explotadora de Chiloé, desde el lindero poniente del predio de Bruno Barría Miranda hasta el lindero oriente del fundo Yaldad, de la Soc. Explotadora de Chiloé.
    Al Oeste, el lindero oriente del fundo Yaldad, de la Soc. Explotadora de Chiloé, y su prolongación, desde el lindero norte del fundo Coinco, también de la Sociedad Explotadora de Chiloé, hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Yaldad.
    La isla de Chaullín integrará el territorio de este distrito.

    Distrito N.o 3.- Chaiguao

    Sus límites son:

    Al Norte y Este, el estero o ensenada de Huildad y el golfo de Corcovado, desde la prolongación del camino público de Huildad a Oqueldán hasta el canal Chaiguao.
    Al Sur, el canal Chaiguao, desde el golfo de Corcovado hasta la desembocadura del estero Cheteb.
    Al Oeste, el estero Cheteb, desde su desembocadura en el canal Chaiguao hasta el lindero sur del fundo San Antonio, de la Suc. Epifanio Díaz; el lindero sur y oriente del mencionado fundo San Antonio,  desde el estero Cheteb hasta el río Oqueldán Poniente; el río Oqueldán Poniente, desde el lindero oriente del fundo San Antonio,  la Suc. Epifanio Díaz, hasta el lindero norte de este mismo fundo; el lindero norte del fundo San Antonio, antes citado, desde el río Oqueldán Poniente hasta el lindero poniente del predio de Bruno Barría Miranda; el lindero poniente y norte del predio de Bruno Barría Miranda, desde el lindero norte del fundo San Antonio, de la Suc. Epifanio Díaz, hasta el camino público de Oqueldán a Huildad, y el camino público antes mencionado y su prolongación, desde el lindero norte del predio de Bruno Barría Miranda hasta el estero o ensenada de Huiladad.

    Distrito N.o 4.- Cailín

    Sus límites son:

    Comprende la isla del mismo nombre.

    Distrito N.o 5.- Laitec

    Sus límites son:

    Comprende la isla del mismo nombre.

    Distrito N.o 6.- Coldita

    Sus límites son:

    Al Norte, Este y Sur, el lindero norte del fundo Coldita, de la Sociedad Explotadora de Chiloé, y su prolongación, desde la laguna Chaiguata o Chaiguao hasta el canal Laitec, y el canal Laitec y golfo de Corcovado, desde la prolongación del lindero norte del fundo Coldita, de la Sociedad Explotadora de Chiloé, hasta el canal Guandad.
    Al Oeste, el canal Guandad, estero Guandad y río Guandad, desde el golfo de Corcovado hasta el lindero sur del fundo Coldita, y el lindero sur y poniente del mencionado fundo Coldita, de la Sociedad Explotadora de Chiloé, desde el río Guandad hasta la laguna Chaiguata o Chaiguao.
    Las islas Coldita, Mora, Mancho, San Pedro y otras, comprendidas dentro de los límites antes mencionados, integrarán el territorio de este distrito.

    Distrito N.o 7.- Guaitecas

    Sus límites son:

    Comprende todas las islas del archipiélago de las Guaitecas, isla Guafo y Queitao, dentro de los límites generales siguientes: Al Norte, el Océano Pacífico y golfo de Corcovado; al Este, el canal Moraleda; al Sur, los canales Pérez Sur y King, y, al Oeste, el Océano Pacífico.

    Distrito N.o 8.- Asassao

    Sus límites son:

    Al Norte, el lindero norte del fundo Inio y Quilanlar, de la Sociedad Explotadora de Chiloé, desde su prolongación en el Océano Pacífico hasta el lindero poniente del fundo Coldita, de la mencionada Soc. Explotadora de Chiloé, junto a la laguna Chaiguata o Chaiguao.
    Al Este, el lindero poniente y sur del fundo Coldita, de la Sociedad Explotadora de Chiloé, desde el lindero norte del fundo Inio y Quilanlar de esta misma Sociedad hasta el río Guandad, y el río Guandad, estero Guandad y canal Guandad, desde el lindero sur del fundo Coldita, antes mencionado, hasta el golfo de Corcovado.
    Al Sur y Oeste, el golfo de Corcovado, y el Océano Pacífico, desde el canal Guandad hasta la prolongación del lindero norte del fundo Inio y Quilanlar, de la Sociedad Explotadora de Chiloé (Paralelo 43°02').
    Las islas Guapiquilán, Redonda, Salort, Mayor, Grupo Esmeralda y demás comprendidas dentro de los límites generales de este distrito integrarán el territorio de él.

    Distrito N.o 9.- Yaldad

    Sus límites son:

    Al Norte, el río Medina, desde el lindero oriente del fundo Tablaruca, de Elena
Christie de Sahar, hasta su origen; el paralelo astronómico del origen del río Medina, desde dicho origen hasta la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del canal Chadmo, y la línea de cumbres antes mencionada, desde el paralelo astronómico del origen del río Medina hasta la prolongación del lindero oriente del fundo Yaldad, de la Soc. Explotadora de Chiloé.
    Al Este, el lindero oriente del fundo Yaldad, antes mencionado, y su prolongación, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del canal Chadmo y Tranqui hasta el camino de Yaldad a Quellón; el camino de Yaldad a Quellón, desde el lindero oriente del fundo Yaldad, de la Sociedad Explotadora de Chiloé hasta el río Chayaco, y el río Chayaco, desde el camino de Yaldad a Quellón hasta su desembocadura en la bahía de Quellón.
    Al Sur, la bahía de Quellón, desde la desembocadura del río Chayaco hasta la prolongación del lindero sur del mencionado fundo Yaldad, de la Soc. Explotadora de Chiloé; el lindero sur del fundo Yaldad, antes mencionado, desde el río Chayaco hasta la laguna Chayaco; la laguna Chayaco, desde el lindero sur del fundo Yaldad, de la Sociedad Explotadora, de Chiloé, hasta el lindero oriente del fundo Tablaruca, de Elena Christie v. de Sahar, y el lindero oriente del fundo Tablaruca, antes mencionado, desde el lindero norte del fundo Inio y Quilanlar, de la Sociedad Explotadora de Chiloé, hasta el río Medina.

    Comuna-subdelegación de Puqueldón

    Sus límites son:

    La comuna-subdelegación de Puqueldón comprende la isla de Lemuy.
    La comuna-subdelegación de Puqueldón se divide en seis distritos, a saber: 1.o Puqueldón: 2.o Aldachildo; 3.o Liucura; 4.o Detif; 5.o Lincay, y 6.o Ichuac.

    Distrito N.o 1.- Puqueldón

    Sus límites son:

    Al Norte, el canal Lemuy, desde la prolongación del lindero que separa la propiedad de Antonio y Laura Gallardo Vargas de la de la Suc. Próspero Montiel Torres hasta la desembocadura del estero Cuchao.
    Al Este, el estero Cuelmo, desde su desembocadura en el canal Lemuy hasta el lindero que separa la propiedad de la Suc. Salvador Antiñanco Chaura de la de Manuel Jesús Miranda Vargas; la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de la Suc. Salvador Antiñanco Chaura, Santos 2.o Mella Vidal, Bernardino Torres Barría y Suc. Zenón Barría Mansilla, por una parte, de las de Manuel Jesús Miranda Vargas, Benedicto Torres Villegas, Pascual Ovando y otro y Suc. Nicanor Agüero S., por la otra, desde el estero Cuchao hasta el estero San Agustín; el estero San Agustín, desde la línea de linderos antes mencionada, hasta, su desembocadura en el Ciénago Grande, y el Ciénago Grande, desde la desembocadura del estero San Agustín hasta su desagüe.
    Al Sur, el desagüe del Ciénago Grande y el río Puqueldón, desde el mencionado Ciénago Grande hasta la desembocadura del estero sin nombre, que sirve de lindero entre las propiedades de José Quedeman C. y de la Suc. Pedro Nahuel; el estero sin nombre antes mencionado, desde su desembocadura en el río Puqueldón hasta el lindero que separa la propiedad de la Suc. Pedro Nahuel de la de la Suc. Pascuala Nahuel C., o Blanca Chiguay, y la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de la Suc. Pedro Nahuel, Patricio Remolcoy Millacura, Filomena Colun, Suc. Silvestre Llaipen V. y otro, Juana y Rudecindo Huenul y Desiderio Catelican Chaura y otra, por una parte, de las de la Suc. Pascuala Nahuel C. y otra, Hualve Fiscal, Rosario Nehue, Filomena Nehue Lehue, Pedro Quillempani, Juan Ignacio Remolcoy, Ignacio Llaipén Vargas, Juan Ignacio Remolcoy Piutin e Isidora y María Millacura, por la otra, desde el estero sin nombre, anteriormente mencionado, hasta el lindero que separa las propiedades de Desiderio Catelican Chaura y otra de la de Candelaria Antiman Mariante viuda de Huenten.
    Al Oeste, la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de Desiderio Catelican Chaura y otra, Carlos Torres Avendaño y David Cárdenas Mansilla, por una parte, de las de Candelaria Antiman Mariante v. de Huenten, Ramón Guichapani Chaura, Cirilo Navarro, Juan de Dios Vera Navarro, Pedro Velásquez Villarroel y Suc. Mauricio Montiel y otro, por la otra, desde el lindero entre las propiedades de Desiderio Catelican Chaura y otra e Isidora y María Piutin Millacura hasta la laguna Yelki, y la laguna Yelki, desde la línea de linderos antes mencionada, hasta el lindero que separa, entre otras, las propiedades de Augusto Mansilla o Froilán Concha, Carmen Mansilla Aguilar, Aniceto Chodil Muñoz y otros, y Antonio y Laura Gallardo Vargas, por una parte, de las de Mauricio Montiel y otro, y Suc. Próspero Montiel Torres, por la otra, desde la laguna Yelki hasta el canal Lemuy.

    Distrito N.o 2.- Aldachildo

    Sus límites son:

    Al Norte y Este, los canales Lemuy y Quehue, desde la punta Chalihué hasta la prolongación del lindero que separa las propiedades de Manuel Vera Mansilla y la de la Suc. Felipe Santana Güiman y otra.
    Al Sur, la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de Manuel Vera Mansilla, Pedro José Santana Godoy, Santos Vargas Cárdenas, Suc. Ramón Pérez Cárdenas y Ramón B. Pérez Mansilla, por una parte, de las de la Suc. Felipe Santana Güiman y otra, Suc. Juan Víctor Delgado Oyarzún, Genaro Godoy Ojeda, Tulia Gavilán Elgueta, Santos Vargas Cárdenas y Donosor Delgado Elgueta y otro, por la otra, desde el canal Quehue hasta la laguna Encantada; la laguna Encantada, desde la línea de linderos antes mencionada hasta el lindero que separa la propiedad de Pedro Sánchez Pérez y la de la Suc. Benito Oyarzo; la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de Pedro Sánchez Pérez, Ramón Agüero Oyarzo, Benjamín Santana Cárdenas y otro, Julián Agüero Oyarzo y Hnos, y Hualve Fiscal, por una parte, de las de la Suc. Benito Oyarzo, Julián Agüero Oyarzo y Benjamín Santana Cárdenas y otra, por la otra, desde la laguna Encantada hasta el camino vecinal a Las Lagunas; el camino vecinal a Las Lagunas, desde la línea de linderos antes mencionada hasta el arroyo sin nombre, que sirve de límite norte y oeste de la propiedad de Secundino Cárdenas Godoy y otro; el arroyo sin nombre antes mencionado, desde el camino vecinal a Las Lagunas hasta su desembocadura en el estero San Agustín; el estero San Agustín, desde la desembocadura del arroyo sin nombre antes mencionado hasta el lindero que separa la propiedad de Alfredo Oyarzo Vargas de la de Suc. Agustín Díaz C.; la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de Alfredo Oyarzo Vargas y Suc. Nicanor Agüero S., por una parte, de las de la Suc. Agustín Díaz C., y Pedro Román Haro Barría, por la otra, desde el estero San Agustín hasta este mismo estero; el estero San Agustín, desde la línea de linderos antes mencionada hasta el camino público de San Agustín a Puqueldón; el camino público de San Agustín a Puqueldón, desde el estero de San Agustín hasta el lindero que separa la propiedad de la Suc. Nicanor Agüero S. de la de Suc. Zenón Barría Mansilla; la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de la Suc. Nicanor Agüero S., Pascual Ovando Ojeda y otro, Benedicto Torres Villegas y Manuel Jesús Miranda Vargas, por una parte, de las de Suc. Zenón Barría Mansilla. Bernardino Torres Barría, Santos 2.o Mella Vidal y Suc. Salvador Antiñanco Chaura, por la otra, desde el camino público de San Agustín a Puqueldón hasta el río Cuchao, y el río Cuchao, desde la línea de linderos antes mencionada hasta su desembocadura en el canal Lemuy.
    Al Oeste, el canal Lemuy, desde la desembocadura del rio Cuchao hasta la punta Chalihué.

    Distrito N.o 3.- Liucura.

    Sus límites son:

    Al Norte, el estero San Agustín, desde su desembocadura en el Ciénago Grande hasta el lindero que separa la propiedad de Pedro Román Haro Barría de la de la Suc. Nicanor Agüero S.; la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de Pedro Román Haro Barría, y Suc. Agustín Díaz C., por una parte, de las de Suc. Nicanor Agüero S., y Alfredo Oyarzo Vargas, por la otra, desde el estero San Agustín hasta este mismo estero; el estero San Agustín, desde la línea de linderos antes mencionada hasta la desembocadura del arroyo sin nombre, que sirve de límite oeste y norte a la propiedad de Secundino Cárdenas Pérez y otro; el arroyo sin nombre antes mencionado, desde el estero San Agustín hasta el camino vecinal a Las Lagunas; el camino vecinal a Las Lagunas, desde el arroyo sin nombre, anteriormente citado, hasta el lindero que separa la propiedad de Benjamín Santana Cárdenas y otra del Hualve Fiscal; la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de Benjamín Santana Cárdenas y otra, Julián Agüero Oyarzo y Suc. Benito Oyarzo, por una parte, de las de Huelve Fiscal, Julián Agüero Oyarzo y Hnos., Ramón Agüero Oyarzo y Pedro Sánchez Pérez, por la otra, desde el camino vecinal a Las Lagunas hasta la laguna Encantada; la laguna Encantada, desde la línea de linderos antes mencionada hasta el lindero que separa la propiedad de Donosor Delgado Elgueta y otro de la de Ramón Benjamín Pérez Mansilla, y la línea de linderos y su prolongación que separa, entre otras, las propiedades de Donosor Delgado Elgueta y otro, Santos Vargas Cárdenas, Tula Gavilán Elgueta, Genaro Godoy Ojeda, Suc. Juan Víctor Delgado Oyarzún y Suc. Felipe Santana Güiman, por una parte, de las de Ramón Benjamín Pérez Mansilla, Suc. Ramón Pérez Cárdenas, Santos Vargas Cárdenas, Pedro José Santana Godoy y Manuel Vera Mansilla, por la otra, desde la laguna Encantada hasta el canal Quehue.
    Al Este, el canal Quehue, desde la prolongación del lindero que separa la propiedad de la Suc. Felipe Santana Güiman de la de Manuel Vera Mansilla hasta la prolongación del lindero que separa la propiedad de Juan José Cárdenas Quelimpani de la de Daniel Cárdenas Velásquez.
    Al Sur, el lindero que separa la propiedad de Juan José Cárdenas Quelimpani de la de Daniel Cárdenas Velásquez y sus prolongaciones, desde el canal Quehue hasta el canal Chonchi, y el canal Chonchi desde la prolongación del lindero antes mencionado hasta el arroyo sin nombre que sirve de lindero entre la propiedad de María del Tránsito Barría Ch. y la de Abel y Benjamín Cárcamo Cárdenas.
    Al Oeste, el arroyo sin nombre que se para, entre otras, las propiedades de María del Tránsito Barría Ch., Emilia Cárcamo v. de Cárdenas, María Pascuala Haro Barría v. de Pérez, María Pedrosa Díaz Pérez y Suc. Felipe Cárdenas Saldivia, por una parte, de las de Abel y Benjamín Cárcamo Cárdenas, José Benito Haro Barría y Hnas., José Benito Haro Barría y José Haro Torres, por la otra, desde el canal Chonchi hasta el camino público de Liucara a San Agustín; el camino público de Liucura a San Agustín, desde el arroyo sin nombre antes mencionado hasta el lindero que separa la propiedad de Esmeraldo Aguila Vargas de la de Rosario Torres Montiel; la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de Esmeralda Aguila Vargas y Bernardino Bórquez, por una parte, de las de Rosario Torres Montiel, Suc. Juan de Dios Cárdenas Saldivia, Isabel Mansilla Cárdenas v. de Cárdenas y Juan Andrés Aguilar Mansilla, por la otra, desde el camino público de Liucura a San Agustín hasta el Ciénago Grande, y el Ciénago Grande, desde la línea de linderos antes mencionada hasta la desembocadura del estero San Agustín.

    Distrito N.o 4.- Detif

    Sus límites son:

    Al Norte, el lindero que separa la propiedad de Daniel Cárdenas Velásquez de la de Juan José Cárdenas Quelimpani y sus prolongaciones, a ambos extremos, desde el canal Chonchi hasta el canal Quehue, y el canal Quehue, desde la prolongación del lindero antes mencionado hasta el golfo de Corcovado.
    Al Este, Sur y Oeste, el golfo de Corcovado y canal Chonchi, desde el canal Quehue hasta la prolongación del lindero que separa la propiedad de Daniel Cárdenas Velásquez de la de Juan José Cárdenas Quelimpani, en el canal Chonchi.

    Distrito N.o 5.- Lincay

    Sus límites son:

    Al Norte, la línea de linderos que separa entre otras, las propiedades de Piutín Huenquel y otro, Pedro Quelimpani, Filomena Nehue Lehue, Rosario Nehue R., Hualve Fiscal y Suc. Pascuala Nahuel C. y otra, por una parte, de las de Rudecindo Huenul Huenul y otra, Suc. Silvestre Llaipen V. o Gumercindo Llaipen Vargas, Filomena Colun, Patricio Remoltoy Millacura y Suc. Pedro Nahuel, por la otra, desde el lindero que separa la propiedad de Asunción Piutín Hueuquel y otro, de la de Juan Ignacio Remolcoy hasta el arroyo sin nombre que separa la propiedad de la Suc. Pascuala Nahuel C. y otra de la de José Quedeman Colun; el arroyo sin nombre antes mencionado, desde la línea de linderos antes mencionada hasta su desembocadura en el río Puqueldón; el río Puqueldón, desde la desembocadura del arroyo sin nombre anteriormente citado hasta el desagüe del Ciénago Grande, y el desagüe del Ciénago grande y dicho Ciénago, desde el estero Puqueldón hasta la prolongación del lindero que separa la propiedad de Juan Andrés Aguilar Mansilla de la de Bernardino Bórquez.
    Al Este, la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de Juan Andrés Aguilar Mansilla, Isabel Mansilla Cárdenas v. de Cárdenas, Suc. Juan de Dios Cárdenas Saldivia y Rosario Torres Montiel, por una parte, de las de Bernardino Bórquez y Esmeraldo Aguila Vargas, por la otra, desde el Ciénago Grande hasta el camino público de San Agustín a Lincay o Liucura; el camino público de San Agustín a Lincay o Liucura, desde la línea de linderos antes mencionada hasta el arroyo sin nombre que separa la propiedad de José Haro Torres de la de la Suc. Felipe Cárdenas Saldivia, y el arroyo sin nombre antes mencionado, que separa, entre otras, las propiedades de José Haro Torres, José Benito Haro Barría, José Benito Haro Barría y Hnos., y Abel y Benjamín Cárcamo Cárdenas, por una parte, de las de la Suc. Felipe Cárdenas Saldivia, María Pedrosa Díaz Pérez, María Pascuala Haro Barría v. de Pérez, Emilia Cárcamo de Cárdenas y María del Tránsito Barría Ch., por la otra, desde el camino de San Agustín a Liucura hasta su desembocadura en el canal Chonchi.
    Al Sur, el canal Chonchi, desde el arroyo sin nombre que separa la propiedad de Abel y Benjamín Cárcamo Cárdenas de la de María del Tránsito Barría Ch., hasta el arroyo sin nombre que separa la propiedad de Balsamino Ojeda de la de Pedro Cárdenas Vera.
    Al Oeste, el arroyo sin nombre que separa la propiedad de Balsamino Ojeda de la de Pedro Cárdenas Vera, desde el canal Chonchi hasta el lindero que separa la propiedad de Pedro Cárdenas de la de Sandalio Mansilla Mansilla, y la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de Sandalio Mansilla Mansilla, Benito Cárcamo y otra, Dorila Uribe Cárdenas, Enrique Aguilar Mansilla, Abraham Aguilar Mansilla, Benito Cárcamo Cárdenas, Zoila Huenuel, Aurelio Huentelicán H., Hipólito Navarro N., Filomena Remolcoy C., Paulino Huenul, Patricio Remolcoy Millacura, Manuela Chaura y Asunción, Piutín Huenquel y otro, por una parte, de las de Antonio Mansilla Ojeda, Emilio Mansilla, Zoila Mansilla Barría, Antonio Mansilla, Abelino Mansilla, Ramón Catelicán Quelincoy, José del C. Catelicán Quelincoy, Juan de Dios Montiel, Loreto P. v. de C., Suc. Pedro Pascual Remolcoy, Suc. Fco. Navarro, Predio Fiscal y Juan Ignacio Remolcoy, por la otra, desde el canal Chonchi hasta el lindero que separa la propiedad de Asunción Piutín Huenquel de la de Rudecindo Huenul Huenul y otra.

    Distrito N.o 6.- Ichuac

    Sus límites son:

    Al Norte y Este, la línea de linderos y su prolongación que separa, entre otras, las propiedades de la Suc. Próspero Montiel Torres, Suc. Mauricio Montiel y otro, por una parte, de las de Antonio y Laura Gallardo Vargas, Aniceto Chodil Muñoz y otro, Carmen Mansilla Aguilar, y Augusto Mansilla, por la otra, desde el canal Lemuy hasta la laguna Yelki; la laguna Yelki, desde la línea de linderos antes mencionada hasta el lindero que separa la propiedad de la Suc. Mauricio Montiel y otro de la de David Cárdenas Mansilla; la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de la Suc. Mauricio Montiel y otro, Pedro Velásquez Villarroel, Juan de Dios Vera Navarro, Cirilo Navarro Navarro, Ramón Huichapani Chaura, Candelaria Antiman Mariante v. de Huenten, Isidora y María Piutín Millacura, Juan Ignacio Remolcoy Piutín, Ignacio Llaipén Vargas, Juan Ignacio Remolcoy, Predio Fiscal, Suc. Fco. Navarro, Pedro Pascual Remolcoy, Loreto P. v. de C., Juan de Dios Montiel, Ramón Catelicán Quelincoy, José del C. Catelicán, Ramón Catelicán Quelincoy, Abelino Mansilla, Antonio Mansilla, Zoila Mansilla Barría, Emilio Mansilla, M., y Antonio Mansilla Ojeda, por una parte, de las de David Cárdenas Mansilla, Carlos Torres Avendaño, Desiderio Catelicán Chaura y otra Rudecindo Huenul Huenul y otra, Asunción Piutín Huenquel, Manuela Chaura. Patricio Remolcoy Millacura, Paulino Huenul, Filomena Remolcoy C., Hipólito Navarro Navarro, Aurelio Huentelicán H., Zoila Huenul, Benito Cárdenas Cárcamo, Abraham Aguilar Mansilla, Enrique Aguilar Mansilla, Dorila Uribe Cárdenas y Sandalio Mansilla Mansilla, por la otra, desde la laguna Yelki hasta el arroyo sin nombre que separa la propiedad de Lindor Aguilar M. de la de Pedro Cárdenas, y el arroyo sin nombre antes mencionado, desde la línea de linderos ya indicada hasta su desembocadura en el canal Chonchi.
    Al Sur y Oeste, los canales de Chonchi y Lemuy, desde el arroyo sin nombre que sopara la propiedad de Pedro Cárdenas Vera de la de Balsamino Ojeda hasta la prolongación del lindero que separa la propiedad de la Suc. Próspero Montiel Torres de la de Antonio y Laura Gallardo sobre el canal Lemuy.

    Departamento de Quinchao

    Sus límites son:

    Al Norte y Este, los canales de Dalcahue, Tenaún (paso) y Quicaví, desde el canal de Matao-Coñao hasta el golfo de Ancud; el golfo de Ancud, desde el canal de Quicaví hasta el canal Desertores, y el canal Desertores, desde el golfo de Ancud hasta el golfo de Corcovado.
    Al Sur y Oeste, el golfo de Corcovado y, el canal de Matao-Coñao, desde el canal Desertores hasta el canal de Dalcahue.
    La cabecera del departamento de Quinchao es la ciudad de Achao.

    Comuna subdelegación de Achao

    Sus límites son:

    Al Norte y Este, los canales de Tenaún (paso) y Quicaví, desde el canal de Dalcahue hasta el golfo de Ancud; el golfo de Ancud, desde el canal de Quicaví hasta el canal Desertores, y el canal Desertores, desde el golfo de Ancud hasta el golfo de Corcovado.
    Al Sur y Oeste, el golfo de Corcovado, desde el canal Desertores hasta el canal de Matao-Coñao; el canal de Matao-Coñao, desde el golfo de Corcovado hasta la prolongación del camino público de Chullec a Huyar; el camino público de Chullec a Huyar y su prolongación, que tiene su comienzo en la propiedad de Gabriel Díaz Cárdenas y, que sirve de deslinde entre los predios de Pascual González Aguilar y de Lorenzo Vivar Vivar, al desembocar al camino público de Achao a Curaco de Vélez, desde el canal de Matao-Coñao hasta el mencionado camino público de Achao a Curaco de Vélez; el camino público de Achao a Curaco de Vélez, desde el camino público de Chullec a Huyar antes mencionado hasta el camino público de Chullec a Huyar; el camino público de Chullec a Huyar, ya descrito, desde el camino público de Achao a Curaco de Vélez hasta la prolongación del lindero entre los predios de Francisco Ruiz Barría y de Juan Bta. Ruiz Barría; la línea de linderos y sus prolongaciones que separa, entre otros, los predios de Juan Bta. Ruiz Barría, Suc. Cipriano Chodín Cheuquemá y Juana A. Muñoz Ojeda, por una parte, de los de Francisco Ruiz Barría, Suc. Doroteo Huenehur Cheuquemán, Francisco Ruiz Barría y Suc. Ginés Ojeda Cárdenas, por la otra, desde el camino público a Huyar antes mencionado hasta el canal de Quinchao, y el canal de Quinchao, desde la prolongación de la línea de linderos antes mencionada hasta el canal o paso de Tenaún.
    El Archipiélago de las islas Chanques, grupo Desertores, islas de Tac, Chaulinec, y demás comprendidas dentro de los límites antes expresados, pertenecen a la comuna-subdelegación de Achao.
    La comuna-subdelegación de Achao se divide en dieciocho distritos, a saber: 1.o Achao; 2.o Llingua; 3.o Lín-Lín; 4.o Quemac; 5.o Caguache; 6.o Meulin; 7.o Mechuque; 8.o Buta Chauques; 9.o Tac; 10.o Chulín; 11.o Talcán; 12.o Desertores; 13.o Chuit.; 14.o Apiao; 15.o Alao; 16.o Chaulinec; 17.o Matao, y 18.o Quinchao.

    Distrito N.o 1.- Achao

    Sus límites son:

    Al Norte, el canal Quinchao, desde la prolongación del lindero que separa los predios de Juana A. Muñoz y de Ginés Ojeda Cárdenas hasta la prolongación del lindero que separa los predios de Santiago Silva Ruiz y otros, y de Julián Vivar Vivar y otros.
    Al Este, la línea de linderos y sus prolongaciones, que separa, entre otros, los predios de Santiago Silva Ruiz y otros, Gabriel Miranda V., Santiago Silva Ruiz, Daniel Miranda, Suc. Pedro Antonio Vivar Vargas y otro, Hualve del Fisco, Suc. José Timoteo Santana, Isidoro Vera Barrera, Daniel Cárdenas Santana, Ramón Vera Barrera, Eugenio Ruiz Ruiz, Luis Huichacán Runín y otros, y Jerónimo Ojeda Ojeda, por una parte, de los de Julián Vivar Vivar y otros, Suc. Bernardino Mella y otros, Suc. Sandalio Miranda Vivar, Francisco Vivar Mansilla, Agustín Uribe Mella, Suc. Benito e Isidoro Vera Barrera y otros y Suc. Juan Pedro Guala, por la otra, desde el canal de Quinchao hasta el canal de Matao-Coñao.
    Al Sur, el canal de Matao-Coñao, desde la prolongación del lindero que separa los predios de Luis Huichacán Runín y otros y de la Suc. Juan Pedro Guala hasta la prolongación del camino público de Chullee a Huyar.
    Al Oeste, el camino público de Chullee a Huyar y su prolongación, que tiene su comienzo en la propiedad de Gabriel Díaz Cárdenas y que sirve de deslinde entre los predios de Pascual González Aguilar y de Lorenzo Vivar Vivar, al desembocar al camino público de Achao a Curaco de Vélez, desde el canal de Matao-Coñao hasta el mencionado camino público de Achao a Curaco de Vélez; el camino público de Achao a Curaco de Vélez, desde el camino público de Chullec a Huyar antes mencionado hasta el mismo camino público de Chullec a Huyar; el camino público de Chullec a Huyar, ya descrito, desde el camino público de Achao a Curaco de Vélez hasta la prolongación del lindero entre los predios de Francisco Ruiz Barría y de Juan Bta. Ruiz Barría; la línea de linderos y sus prolongaciones que separa, entre otros, los predios de Juan Bta. Ruiz Barría, Suc. Cipriano Chodín Cheuquemán y Juana A. Muñoz Ojeda, por una parte, de los de Francisco Ruiz Barría, Suc. Doroteo Huenchur Cheuquemán, Francisco Ruiz Barría, y Suc. Ginés Ojeda Cárdenas, por la otra, desde el camino público a Huyar antes mencionado hasta el canal de Quinchao, y el canal de Quinchao, desde la prolongación de la línea de linderos antes expresada hasta el canal o paso de Tenaún.

    Distrito N.o 2.- Llinga

    Sus límites son:

    Comprende la isla de su nombre.

    Distrito N.o 3.- Lín-Lín

    Sus límites son:

    Comprende la isla de su nombre.

    Distrito N.o 4.- Quenac

    Sus límites son:

    Comprende la isla de su nombre.

    Distrito N.o 5.- Caguache

    Sus límites son:

    Comprende la isla de su nombre y la de Teuquelín.

    Distrito N.o 6.- Meulín

    Sus límites son:

    Comprende la isla de su nombre.

    Distrito N.o 7.- Mechuque

    Sus límites son:

    Comprende la isla de su nombre y las de Chenlao, Voigue, Tauculón, Añihué, Quitén y otras menores próximas a éstas.

    Distrito N.o 8.- Buta-Chauques

    Sus límites son:

    Comprende la isla de su nombre y la de Cola.

    Distrito N.o 9.- Tac

    Sus límites son:

    Comprende la isla de su nombre.

    Distrito N.o 10.- Chulín

    Sus límites son:

    Comprende la isla de su nombre

    Distrito N.o 11.- Talcán

    Sus límites son:

    Comprende la isla de su nombre.

    Distrito N.o 12.- Desertores

    Sus límites son:

    Comprende las islas de Nayahuë y Autení.

    Distrito N.o 13.- Chuit

    Sus límites son:

    Comprende la isla de su nombre y la de Imerquiña.

    Distrito N.o 14.- Apiao

    Sus límites son:

    Comprende la isla de su nombre.

    Distrito N.o 15.- Alao

    Sus límites son:

    Comprende la isla de su nombre.

    Distrito N.o 16.- Chaulinec

    Sus límites son:

    Comprende la isla de su nombre.

    Distrito N.o 17.- Matao

    Sus límites son:

    Comprende el extremo sur de la isla de Quinchao o península de Matao, separada del resto de la isla, por la línea de linderos y sus prolongaciones entre las propiedades de José Fructuoso Vivar Vivar y de Antonio Alvarez Mayorga, por una parte, de las de Juan de Dios Culun Huichapai, Manuel Culun, Juan Ignacio Vivar Díaz y Manuel Antonio Huenchumán, por la otra, desde el canal Matao-Coñao hasta el canal Quinchao.

    Distrito N.o 18.- Quinchao

    Sus límites son:

    Al Norte y Este, el canal de Quinchao, desde la prolongación de la línea de linderos que separa la propiedad de Julián Vivar Vivar y otros de la de Santiago Ruiz hasta la prolongación de la línea de linderos que separa la propiedad de Manuel Antonio Huenchumán de la de Antonio Alvarez Mayorga y otra.
    Al Sur, la línea de linderos y su prolongación que separa, entre otras, las propiedades de Manuel Antonio Huenchumán, Juan Ignacio Vivar Díaz, Manuel Culun, y Juan de Dios Culun Huichapai, por una parte, de las de Antonio Alvarez Mayorga y otra, y José Fructuoso Vivar Vivar, por la otra, desde el canal de Quinchao hasta el canal Matao-Coñao, y el canal Matao-Coñao, desde la prolongación de la línea de linderos antes mencionada hasta la prolongación del lindero que separa la propiedad de la Suc. Juan Pedro Huala de la de Luis Huichacán Runin y otros.
    Al Oeste, la línea de linderos y sus prolongaciones que separa, entre otras, las propiedades de la Suc. Juan Pedro Huala, Suc. Benito e Isidora Vera Barrera y otros, Agustín Uribe Mella, Francisco Vivar Mansilla, Suc. Sandalio Miranda Vivar, Suc. Bernardino Mella y otros, y Julián Vivar Vivar y otros, por una parte, de las de Luis Huichacán Runin y otros, Jerónimo Ojeda Ojeda, Luis Huichacán Runin y otros, Eugenio Ruiz Ruiz, Ramón Vera Barrera, Daniel Cárdenas Santana, Isidoro Vera Barrera, Suc. José Timoteo Santana, Hualve Fiscal, Suc. Pedro Antonio Vivar Vargas y otro, Daniel Miranda, Santiago Silva Ruiz, Gabriel Miranda V., y Santiago Silva Ruiz, por la otra, desde el canal Matao-Coñao hasta el canal de Quinchao.

    Comuna-subdelegación de Curaco de Vélez

    Sus límites son:

    Al Oeste, Norte y Este, los canales de Dalcahue y de Quinchao, desde el canal Matao-Coñao hasta la prolongación del lindero entre los predios de la Suc. Ginés Ojeda Cárdenas y de Juana A. Muñoz Ojeda; la línea de linderos y sus prolongaciones que separa, entre otros, los predios de Suc. Ginés Ojeda Cárdenas, Francisco Ruiz Barría, Suc. Doroteo Huenchur Cheuquemán, y Francisco Ruiz Barría, por una parte, de los de Juana A. Muñoz Ojeda, Suc. Cipriano Chodín Cheuquemán, y Juan Bta. Ruiz Barría, por la otra, desde el canal de Quinchao hasta el camino público de Huyar a Chullec; el camino público de Huyar a Chullec, desde la prolongación de la línea de linderos antes mencionada hasta el camino público de Curaco de Vélez a Achao; el camino público de Curaco de Vélez a Achao, desde el camino de Huyar a Chullec antes mencionado hasta este mismo camino público de Huyar a Chullec, que en esta parte sirve de deslinde entre los predios de Pascual González Aguilar y de Lorenzo Vivar Vivar, y el camino público de Huyar a Chullec antes mencionado y su prolongación, desde el camino público de Curaco de Vélez a Achao hasta el canal Matao-Coñao, junto a la propiedad de Gabriel Díaz Cárdenas.
    Al Sur, el canal de Matao-Coñao, desde la prolongación del camino antes mencionado hasta el canal de Dalcahue.
    La comuna-subdelegación de Curaco de Vélez se divide en cinco distritos, a saber: 1.o Curaco de Vélez; 2.o San Javier; 3.o Huyar; 4.o Palqui, y 5.o Tolquien.

    Distrito N.o 1.- Curaco de Vélez

    Sus límites son:

    Al Norte, el arroyo sin nombre que separa, entre otras, las propiedades de Silvestre Mansilla Gallardo y de Suc. Antonio Mercado, por una parte, de las de Suc. Tadeo Vargas, Pedro José Zúñiga Aguilar, Dolorindo Serón, y Antonio Serón Navarro, por la otra, desde su desembocadura en el canal de Dalcahue hasta el lindero que separa la propiedad de Rudecindo Mercado O. de la de Juan Bta. Mansilla Montenegro; la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de Rudecindo Mercado O., Manuel Mansilla Soto, Daniel Mansilla Bustamante, Dolorindo Serón Mansilla, Olegario Mansilla Hernández, Felipe Stgo. Alvarez Santana y otro, Juan Bta. Torres Oyarzún, José Santos Santana Mansilla, Genaro Mansilla Mansilla Francisco Uribe Barrientos, Francisco Ibarrola Ibarrola, Suc. Mateo Hernández Mansilla, Jacinto Vidal Oyarzún, José del Carmen Alvarez, por una parte, de las de Juan Bta. Mansilla Montenegro, Gumercindo Bustamante Vera, Gabriel Santana Mansilla, Isolina Serón de Velásquez y otro, Juan Bta. Torres Oyarzún y otros, Liborio Zúñiga Bustamante, Juan de la Cruz Bustamante Zúñiga, Antonio Mansilla Mansilla, Juan A. Linco Panancan, Manuel Antonio Velásquez Hernández, Floriano Pacheco Bahamoudes, Suc. Manuel Cristino Huichaquelén, Jacinto Cárdenas Bustamante, Juan Antonio Torres Mansilla, Antonio Vivar Soto y Jacinto Cárdenas Bustamante, por la otra, desde el arroyo sin nombre antes mencionado, hasta el río Huyar, y el río Huyar, desde la línea de linderos antes mencionada hasta el lindero que separa la propiedad de Moisés Cárdenas Cárdenas y Estefanía Cárdenas Muñoz de la de Manuel Torres Mansilla y otros.
    Al Este, la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de Moisés Cárdenas Cárdenas y Estefanía Cárdenas Muñoz, Candelaria Cárdenas, Manuel de Reyes Oyarzún Ruiz, Suc. Manuel Trujillo, Suc. Manuel Oyarzún Hernández, Hualve Fiscal, Evangelista Muñoz Torres, Antonio Altamirano Cárcamo, Clodomiro Ibarrola, Suc. Francisco Oyarzún Muñoz, Narciso Santiago y Clodomiro Soto M., Suc. José Santos Muñoz Cuadra, Juan Pedro Zúñiga Mansilla, Francisco y Lindor Alba Ruiz, y Eulogio Oyarzún Oyarzún, por una parte, de las de Manuel Torres Mansilla y otros, Antonio Altamirano, Juan Evangelista Muñoz Torres, Ramón Sotomayor Sotomayor, Jacinto Vidal Ibarrola, Suc. Juan Bta. Vidal Ibarrola, Candelaria Alvarez Alvarez, Lindor Hernández Mansilla, Clemente Lucero Hernández, Belisario Latorre Díaz, Francisco Zúñiga Mansilla, Hugolino Cárdenas López, Olegario Muñoz Ruiz, Sabino Oyarzún Oyarzún, y Suc. José Antonio Oyarzún Oyarzún, por la otra, desde el rio Huyar hasta el camino vecinal que separa las propiedades de Fidel y Hugolino Cárdenas López y de Suc. Antonio Oyarzún Oyarzún, y el camino vecinal y su prolongación que separa, entre otras, las propiedades de Fidel y Hugolino Cárdenas López, y Suc. Juan Higidio Torres, por una parte, de las de Suc. José Antonio Oyarzún Oyarzún y Liborio Torres López, por la otra, desde la línea de linderos antes mencionada hasta el canal de Dalcahue.
    Al Sur y Oeste, el canal de Dalcahue, desde la prolongación del camino vecinal que separa las propiedades de Suc. Juan Higidio Torres y de Liborio Torres López hasta la desembocadura del arroyo sin nombre, que separa la propiedad de Silvestre Mansilla Gallardo de la de Suc. Tadeo Vargas.

    Distrito N.o 2.- San Javier

    Sus límites son:

    Al Norte, el canal de Quinchao, desde el canal Dalcahue hasta la desembocadura del río Diañ o Los Molinos.
    Al Este, el río Diañ o Los Molinos, desde su desembocadura en el canal de Quinchao hasta el lindero que separa la propiedad de Juan Bta. Torres Oyarzún y otros de la de Juan Bta. Torres Oyarzún.
    Al Sur y Oeste, la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de Juan Bta. Torres Oyarzún y otros, Isolina Serón de Velásquez y otra, Gabriel Santana Mansilla, Gumercindo Bustamante Vera, Juan Bta. Mansilla Montenegro y Antonio Serón Navarro, por una parte, de las de Juan Bta. Torres Oyarzún, Felipe Stgo. Alvarez Santana y otro, Olegario Mansilla Hernández, Dolorindo Serón Mansilla, Daniel Mansilla Bustamante, Manuel Mansilla Soto y Rudecindo Mercado O., por la otra, desde el río Los Molinos o Diañ hasta el estero sin nombre que separa la propiedad de Antonio Serón Navarro de la de Rudecindo Mercado O.; el estero sin nombre antes mencionado, desde la línea de linderos antes mencionada hasta su desembocadura en el canal de Dalcahue, y el canal de Dalcahue, desde la desembocadura del estero sin nombre, que sirve de lindero o separa las propiedades de Suc. Tadeo Vargas de la de Silvestre Mansilla Gallardo hasta el canal de Quinchao.

    Distrito N.o 3.- Huyar

    Sus límites son:

    Al Norte, el canal de Quinchao, desde la desembocadura del río Los Molinos o Diañ hasta la desembocadura del río Huyar.
    Al Este, el río Huyar, desde su desembocadura en el canal de Quinchao hasta el lindero que separa la propiedad de Jacinto Cárdenas Bustamante de la de José del Carmen Alvarez.
    Al Sur y Oeste, la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de Jacinto Cárdenas Bustamante, Antonio Vivar Soto, Suc. Juan Antonio Torres Mansilla, Jacinto Cárdenas Bustamante, Suc. Manuel Cristino Huichaquelen, Floriano Pacheco Bahamondes, Manuel Antonio Velásquez Hernández, Juan Agustín Lineo Panancan, Antonio Mansilla Mansilla, Juan de la Cruz Bustamante Zúñiga y Liborio Zúñiga Bustamante, por una parte, de las de José del Carmen Alvarez, Jacinto Vidal Oyarzún, Suc. Mateo Hernández Mansilla, Francisco Ibarrola Ibarrola. Fco. Uribe Barrientos, Genaro Mansilla Mansilla, José Santos Santana y Juan Bta. Torres Oyarzún, por la otra, desde el río Huyar hasta el río Los Molinos o Diañ, y el río Los Molinos o Diañ, desde la línea de linderos antes mencionada hasta su desembocadura en el canal de Quinchao.

    Distrito N.o 4.- Palqui

    Sus límites son:

    Al Norte y Este, el canal de Quinchao, desde la desembocadura del río Huyar hasta la prolongación del camino de Las Cruces.
    Al Sur y Oeste, el camino de Las Cruces y su prolongación que conduce a Huyar, desde el canal de Quinchao hasta el lindero que separa la propiedad de Santiago Ruiz Mansilla de la de Fco. Cárdenas Uribe; la línea de linderos que separa la propiedad de Fco. Cárdenas Uribe de las de Santiago Ruiz Mansilla y Suc. Agustín Torres, desde el camino antes, mencionado hasta el río Huyar, y el río Huyar, desde la línea de linderos antes mencionada hasta su desembocadura en el canal de Quinchao.

    Distrito N.o 5.- Tolquien

    Sus límites son:

    Al Norte, la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de Suc. Agustín Torres y de Santiago Ruiz Mansilla, por una parte, de la de Francisco Cárdenas Uribe, por la otra, desde el río Huyar hasta el camino de Las Cruces; el camino de Las Cruces, desde la línea de linderos antes mencionada hasta el canal de Quinchao, y el canal de Quinchao, desde la prolongación del camino de Las Cruces hasta la prolongación del lindero que separa los predios de la Suc. Ginés Ojeda Cárdenas con Juana A. Muñoz Ojeda.
    Al Este, la línea de linderos y sus prolongaciones que separa, entre otros, los predios de Suc. Ginés Ojeda Cárdenas, Francisco Ruíz Barría, Suc. Doroteo Huenchur Cheuquemán, y Francisco Ruiz Barría, por una parte, de los de Juana A. Muñón Ojeda, Suc. Cipriano Chodín Cheuquemán, y Juan Bta. Ruiz Barría, por la otra, desde el canal de Quinchao hasta el camino público de Huyar a Chullec; el camino público de Huyar a Chullec, desde la prolongación de la línea de linderos antes mencionada hasta el camino público de Curaco de Vélez a Achao; el camino público de Curaco de Vélez a Achao, desde el camino público de Huyar a Chullec antes mencionado hasta este mismo camino público de Huyar a Chullec, que en esta parte sirva de deslinde entre los predios de Pascual González Aguilar y de Lorenzo Vivar Vivar, y el camino público de Huyar a Chullec antes mencionado y su prolongación, desde el camino público de Curaco de Vélez a Achao hasta el canal Matao-Coñao, junto a la propiedad de Gabriel Díaz Cárdenas.
    Al Sur, el canal de Matao-Coñao, desde la prolongación del camino de Chullec a Huyar antes mencionado hasta la prolongación del camino vecinal que sirve de lindero entre la propiedad de Liborio Torres López y de la Suc. Juan Higidio Torres.
    Al Oeste, el camino vecinal y su prolongación que sirve de lindero, entre otras, de las propiedades de Liborio Torres López y de Suc. José Antonio Oyarzún Oyarzún, por una parte, de las de Suc. Juan Higidio Torres y de Fidel y Hugolino Cárdenas López, por la otra, desde el canal da Matao-Coñao hasta el lindero entre la propiedad de Suc. José Antonio Oyarzún Oyarzún y de Eulogio Oyarzún; la línea de linderos que separa, entre otras, las propiedades de Suc. José Antonio Oyarzún Oyarzún, Sabino Oyarzún Oyarzún, Olegario Muñoz Ruiz, Hugolino Cárdenas López. Francisco 2.o Zúñiga Mansilla, Belisario Latorre Díaz, Clemente Lucero Hernández, Lindor Hernández Mansilla, Candelaria Alvarez Alvarez, Suc. Juan Bta. Vidal Ibarrola, Jacinto Vidal Ibarrola, Ramón Sotomayor Sotomayor, Juan Evangelista Muñoz Torres, Antonio Altamirano, y Manuel Torres Mansilla y otros, por una parte, de las de Eulogio Oyarzún Oyarzún, Francisco y Lindor Alba Ruiz, Juan Pedro Zúñiga Mansilla, Suc. José Santos Muñoz Cuadra, Narciso Santiago y Clodomiro Soto Muñoz, Suc. Francisco Oyarzún Muñoz, Clodomiro Ibarrola, Antonio Altamirano Cárcamo, Evangelista Muñoz Torres, Hualve Fiscal, Suc. Manuel Oyarzún Hernández, Suc. Manuel Trujillo, y Manuel de Reyes Oyarzún Ruiz, por la otra, desde el camino vecinal que separa la propiedad de Suc. José Antonio Oyarzún Oyarzún y de Fidel y Hugolino Cárdenas López hasta el río Huyar.

    Departamento de Palena

    Sus límites son:

    Al Norte, el canal de Coman o Leptepú y estero del mismo nombre, desde el golfo de Ancud hasta la desembocadura del rio Vodudahue; el rio Vodudahue, desde su desembocadura hasta su naciente, y el paralelo de la naciente del rio Vodudahue, desde, la naciente de dicho río hasta la frontera con Argentina.
    Al Este, la frontera con Argentina, desde el paralelo de la naciente del río Vodudahue hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del lago Palena.
    Al Sur, la línea de cumbres, que limita por el norte y poniente la hoya hidrográfica del lago Palena, desde la frontera con Argentina hasta la línea de cumbres que divide las hoyas hidrográficas de los ríos Palena y Figueroa; la línea de cumbres que divide las hoyas hidrográficas de los ríos Palena y Figueroa, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del lago Palena hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Palena, aguas arriba de su confluencia con el rio Frío; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Palena, aguas arriba de su confluencia con el río Frío, desde la línea de cumbres que divide las hoyas hidrográficas de los ríos Palena y Figueroa hasta la confluencia del río Palena con el río Frío, pasando por el cerro Barros Arana; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Frío, desde la confluencia del río Palena con el río Frío hasta la línea de cumbres divisoria de aguas que van al río Palena, aguas arriba de la Angostura del Encajonado, en su curso medio, de las que se vierten a los ríos Tic-Toc, y Pitipalena, por la otra; la línea de cumbres antes mencionada, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Frío hasta el río Palena en la Angostura del Encajonado; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya hidrográfica del río Melimoyu, desde la Angostura del Encajonado hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Palena, aguas abajo de su confluencia con el río Rosselot ; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Palena, aguas abajo de su confluencia con el río Rosselot, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya hidrográfica del río Melimoyu hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del canal Jacaf; la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del canal Jacaf, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Palena, aguas abajo de su confluencia con el río Rosselot hasta el canal Jacaf, y el canal Jacaf, desde la línea de cumbres antes mencionada hasta su confluencia con el canal Moraleda.
    Al Oeste, el canal Moraleda, golfo de Corcovado y canal Desertores, desde el canal Jacaf hasta el canal de Coman o Leptepú.
    El grupo de las islas Gala, formado, entre otras, por las islas Gala, Toto, Chita, Gusanos, Harry y Rudy, queda comprendido dentro de este departamento.
    La capital del departamento de Palena es la ciudad de Chaitén.

    Comuna-subdelegación de Chaitén

    Sus límites son:

    Al Norte, el canal Comau o Leptepú, desde el golfo de Ancud hasta la desembocadura del río Vodudahue; el río Vodudahue, desde su desembocadura hasta su naciente, y el paralelo de la naciente del río Vodudahue, desde la naciente de dicho río hasta la frontera con Argentina.
    Al Este, la frontera con Argentina, desde el paralelo de la naciente del río Vodudahue hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Futaleufú; la línea de cumbres que limita por el norte y poniente la hoya hidrográfica del río Futaleufú desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica de este mismo río hasta la línea de cumbres que limita por el norte y poniente la hoya hidrográfica del estero Cascada; la línea de cumbres que limita por el norte y oriente la hoya hidrográfica del estero Cascada, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del río Futaleufú hasta la desembocadura del estero Cascada, en el lago Yelcho; el lago Yelcho, desde la desembocadura del estero Cascada hasta la desembocadura del estero sin nombre que desemboca al centro de la bahía de Puerto Ramírez y tiene su origen en el Macizo Nevado; el estero sin nombre antes mencionado, desde su desembocadura en el lago Yelcho hasta su origen; la línea de cumbres, desde el origen del estero sin nombre antes indicado hasta la cumbre del Macizo Nevado, y la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya hidrográfica del río Frío, desde la cumbre del Macizo Nevado hasta la confluencia del río Frío con el río Palena.
    Al Sur, la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Frío, desde la confluencia del río Palena con el río Frío hasta la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya hidrográfica del río Tic-Toc: la línea de cumbres que limita por el oriente y norte la hoya hidrográfica del río Tic-Toc, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Frío hasta la cumbre del cerro Yeli; la línea de cumbres, desde la cumbre del cerro Yeli hasta el nacimiento del río Gil de Lemos, y el río Gil de Lemos, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el golfo de Corcovado.
    Al Oeste, el golfo de Corcovado y el canal Desertores, desde la desembocadura del río Gil de Lemos hasta el canal Coman o Leptepú.
    La comuna-subdelegación de Chaitén se divide en cuatro distritos, a saber: 1.o Chaitén; 2.o Chumeldén; 3.o Ayacara, y 4.o Lago Yelcho.

    Distrito N.o 1.- Chaitén

    Sus límites son:

    Al Norte, la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Las Rayas o Blanco, desde el canal Desertores hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río y lago Reñihue, y la línea de cumbres que limita por el sur y oriente la hoya hidrográfica del río y lago Reñihue, desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Las Rayas o Blanco hasta la frontera con Argentina.
    Al Este y Sur, la frontera con Argentina, desde la línea de cumbres que limita por el oriente y sur la hoya hidrográfica del lago Reñihue hasta la línea de cumbres que limita por el oriente y norte la hoya hidrográfica del río Futaleufú (río Espolón); la línea de cumbres que limita por el norte y poniente la hoya hidrográfica del río Futaleufú (ríos Espolón y Blanco), desde la frontera con Argentina hasta el nacimiento del río Minchinmávida; el río Minchinmávida, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Yelcho; el río Yelcho, desde la desembocadura del río Minchinmávida hasta la desembocadura del río Avalancha; el río Avalancha, desde su desembocadura en el río Yelcho hasta su origen en la Serranía Avalancha; la Serranía Avalancha, desde el origen del río Avalancha hasta el origen del río Palvitad; el río Palvitad, desde su origen hasta su desembocadura en el estero del mismo nombre, y el estero Palvitad, desde la desembocadura del río del mismo nombre hasta el golfo de Corcovado.
    Al Oeste, el golfo de Corcovado, y el canal Desertores, desde el estero de Palvitad hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Las Rayas o Blanco.

    Distrito N.o 2.- Chumeldén

    Sus límites son:

    Al Norte, el estero Reñihue, desde el golfo de Ancud hasta la desembocadura del río Reñihue; el río Reñihue desde, su desembocadura en el estero del mismo nombre hasta el desagüe del lago Inferior; el lago Inferior, desde su desagüe en el río Reñihue hasta el desagüe del lago Reñihue en el lago Inferior; el lago Reñihue, desde su desagüe en el lago Inferior hasta la desembocadura del río Torrentes, y el río Torrentes, desde su desembocadura en el lago Reñihue hasta su origen en la frontera con Argentina.
    Al Este, la frontera con Argentina, desde el origen del río Torrentes hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del lago Reñihue.
    Al Sur, la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del lago Reñihue y del río Reñihue, desde la frontera con Argentina hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Las Rayas o Blanco, y la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Las Rayas o Blanco, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Reñihue hasta el canal Desertores.
    Al Oeste, el canal Desertores y el golfo de Ancud, desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Las Rayas o Blanco hasta el estero Reñihue.

    Distrito N.o 3.- Ayacara

    Sus límites son:

    Al Norte, el canal y estero de Coman o Leptepú, desde el golfo de Ancud hasta la desembocadura del río Vodudahue; el río Vodudahue, desde su desembocadura hasta su naciente, y el paralelo de la naciente del río Vodudahue, desde la naciente de dicho río hasta la frontera con Argentina.
    Al Este, la frontera con Argentina, desde el paralelo de la naciente del río Vodudahue hasta el río Torrentes.
    Al Sur, el río Torrentes, desde la frontera con Argentina hasta su desembocadura en el lago Reñihue; el lago Reñihue, desde la desembocadura del río Torrentes hasta su desagüe en el lago Inferior; el lago Interior, desde el desagüe del lago Reñihue hasta su desagüe en el río Reñihue; el río Reñihue, desde el desagüe del lago Inferior hasta su desembocadura en el estero Reñihue, y el estero Reñihue, desde la desembocadura del río Reñihue hasta el golfo de Ancud.
    Al Oeste, el golfo de Ancud, desde el estero Reñihue hasta el canal Comau o Leptepú.

    Distrito N.o 4.- Lago Yelcho

    Sus límites son:

    Al Norte, el estero de Palvitad, desde el golfo de Corcovado hasta la desembocadura del río Palvitad; el río Palvitad, desde su desembocadura hasta su origen, en la Serranía Avalancha; la Serranía Avalancha, desde el origen del río Palvitad hasta el origen del río Avalancha; el río Avalancha, desde su origen, en la Serranía Avalancha, hasta su desembocadura en el río Yelcho; el río Yelcho, desde la desembocadura del río Avalancha hasta la desembocadura del río Minchinmávida, y el río Minchinmávida, desde su desembocadura en el río Yelcho hasta su origen.
    Al Este, la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del río Futaleufú, desde el nacimiento del río Minchinmávida hasta la línea de cumbres que limita por el norte y oriente la hoya hidrográfica del arroyo o estero Cascada; la línea de cumbres que limita por el norte y oriente la hoya hidrográfica del arroyo Cascada, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del río Futaleufú hasta la desembocadura del arroyo Cascada, en el lago Yelcho; el logo Yelcho, desde la desembocadura del arroyo Cascada hasta la desembocadura del estero sin nombre que desemboca al centro de la bahía de Puerto Ramírez y tiene su origen en el Macizo Nevado (río o arroyo Cisterna); el estero sin mimbre antes mencionado (arroyo Cisterna), desde su desembocadura en el lago Yelcho hasta su origen; la línea de cumbres, desde el origen del estero sin nombre antes citado (arroyo Cisterna) hasta la cumbre del Macizo Nevado, y la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya hidrográfica del río Frío, desde la cumbre del Macizo Nevado hasta la confluencia del río Frío con el río Palena.
    Al Sur, la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Frío, desde la confluencia del río Palena con el río Frío hasta la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya hidrográfica del río Tic-Toc; la línea de cumbres que limita por el oriente y norte la hoya hidrográfica del río Tic-Toc, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Frío hasta la cumbre del cerro Yeli; la línea de cumbres, desde la cumbre del cerro Yeli hasta el nacimiento del río Gil de Lemos, y el río Gil de Lemos, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el golfo de Corcovado.
    Al Oeste, el golfo de Corcovado, desde la desembocadura del río Gil de Lemos hasta el estero de Palvitad.

    Comuna-subdelegación de Futaleufú

    Sus límites son:

    Al Norte y Este, la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Futaleufú, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica de este mismo río hasta la frontera con Argentina, y la frontera con Argentina, desde la línea de cumbres que limita al norte la hoya hidrográfica del río Futaleufú hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Enredaderas.
    Al Sur y Oeste, la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Enredaderas, desde la frontera con Argentina hasta el nacimiento del estero Las Vertientes; el estero Las Vertientes, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Futaleufú; el río Futaleufú, desde la desembocadura del estero Las Vertientes hasta la desembocadura del estero Nevado; el estero Nevado, desde su desembocadura en el río Futaleufú hasta su nacimiento en el Macizo Nevado; la línea de cumbres que divide las hoyas hidrográficas del estero Cascada y el río Azul, desde el Macizo Nevado hasta la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del río Futaleufú, y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del río Futaleufú, desde la línea de cumbres que divide las hoyas hidrográficas del estero Cascada y el río Azul hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Futaleufú.
    La comuna-subdelegación de Futaleufú se divide en cuatro distritos, a saber: 1.o Futaleufú; 2.o Río Chico; 3.o Río Azul, y 4.o El Espolón.

    Distrito N.o 1.- Futaleufú

    Sus límites son:

    Al Norte, la frontera con Argentina, desde el paralelo de la naciente del arroyo Las Chilcas hasta el río Futaleufú.
    Al Este y Sur, el río Futaleufú, desde la frontera con Argentina hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Azul, y la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Azul, desde el río Futaleufú hasta el meridiano astronómico del desagüe del lago Espolón.
    AL Oeste, el meridiano astronómico del desagüe del lago Espolón, desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Azul hasta el arroyo Lonconao Sur; el arroyo antes mencionado, desde el meridiano astronómico del desagüe del lago Espolón hasta el lago Lonconao; el lago Lonconao y su desagüe, desde la desembocadura del arroyo Lonconao Sur hasta el río Espolón; el río Espolón, desde el desagüe del lago Lonconao o río Lonconao hasta la desembocadura del río Noroeste; el río Noroeste, desde su desembocadura en el río Espolón hasta su origen en el lago Noroeste; el lago Noroeste, desde el origen del río Noroeste hasta el desagüe del lago Las Rosas o río Las Rosas; el río Las Rosas y lago Las Rosas, desde el lago Noroeste hasta la desembocadura del arroyo Las Chilcas; el arroyo Las Chilcas, desde su desembocadura en el lago Las Rosas hasta su origen, y el paralelo de la naciente del arroyo Las Chilcas, desde dicha naciente hasta la frontera con Argentina.

    Distrito N.o 2.- Río Chico

    Sus límites son:

    Al Norte, el río Futaleufú, desde la desembocadura del río o arroyo Quila Seca hasta la frontera con Argentina.
    Al Este y Sur, la frontera con Argentina, desde el río Futaleufú hasta el meridiano astronómico del origen del río o arroyo Quila Seca.
    Al Oeste, el meridiano astronómico del origen del río o arroyo Quila Seca, desde la frontera con Argentina hasta el origen del río o arroyo Quila Seca, y el río o arroyo Quila Seca, desde su origen, hasta su desembocadura en río Futaleufú.

    Distrito N.o 3.- Río Azul

    Sus límites son:

    Al Norte, la línea de cumbres que limita por el poniente y norte la hoya hidrográfica del río Azul, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del río Futaleufú hasta el río Futaleufú; el río Futaleufú, desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Azul (lindero norte del predio de Gervasio Meza), hasta la desembocadura del río o arroyo Quila Seca; el río o arroyo Quila Seca, desde su desembocadura en el río Futaleufú hasta su origen, y el meridiano astronómico del origen del río o arroyo Quila Seca, desde dicho origen hasta la frontera con Argentina.
    Al Este, la frontera con Argentina, desde el meridiano astronómico del origen del río o arroyo Quila Seca hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Enredaderas.
    Al Sur y Oeste, la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Enredaderas, desde la frontera con Argentina hasta el nacimiento del estero o arroyo Las Vertientes; el arroyo Las Vertientes, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Futaleufú; el río Futaleufú desde la desembocadura del arroyo Las Vertientes hasta la desembocadura del estero o arroyo Nevado; el arroyo Nevado, desde su desembocadura en el río Futaleufú hasta su origen en el Macizo Nevado, y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del río Futaleufú, desde el Macizo Nevado hasta la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del río Azul.

    Distrito N.o 4.- Espolón

    Sus límites son:

    Al Norte y Este, la línea de cumbres que

limita por el norte la hoya hidrográfica del río Espolón, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica de este mismo río hasta la frontera con Argentina; la frontera con Argentina, desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Espolón hasta el paralelo de la naciente del arroyo Las Chilcas; el paralelo de la naciente del arroyo Las Chilcas, desde la frontera con Argentina hasta naciente; el arroyo Las Chilcas, desde su naciente hasta su desembocadura en el lago Las Rosas; el lago Las Rosas y desagüe de dicho lago o río Las Rosas, desde la desembocadura del arroyo Las Chilcas hasta el lago Noroeste, y el lago y río Noroeste, desde el desagüe del lago Las Rosas hasta su desembocadura en el río Futaleufú.
    Al Sur y Oeste, el río Espolón desde la desembocadura del río Noroeste hasta el desagüe del lago Lonconao o río Lonconao; el desagüe del lago Lonconao y el lago Lonconao, desde el río Espolón hasta la desembocadura del arroyo Lonconao Sur; el arroyo Lonconao Sur, desde su desembocadura en el lago Lonconao hasta el meridiano astronómico del desagüe del lago Espolón; el meridiano astronómico antes mencionado, desde el río Lonconao Sur hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Azul; la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Azul, desde el meridiano astronómico del desagüe del lago Espolón hasta la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del lago Espolón, y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del lago Espolón y del río Espolón, desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Azul hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Espolón.

    Comuna-subdelegación de Palena

    Sus límites son:

    Al Norte, la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya hidrográfica del estero Cascada, desde la desembocadura de dicho estero en el lago Yelcho hasta el Macizo Nevado; el estero Nevado, desde su nacimiento en el Macizo Nevado hasta su desembocadura en el río Futaleufú; el río Futaleufú, desde la desembocadura del estero Nevado hasta la desembocadura del estero Las Vertientes; el estero Las Vertientes, desde su desembocadura en el río Futaleufú hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Enredaderas, desde el origen del estero Las Vertientes hasta la frontera con Argentina.
    Al Este, la frontera con Argentina, desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Enredaderas hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del lago Palena.
    Al Sur y Oeste, la línea de cumbres que limita por el norte y poniente la hoya hidrográfica del lago Palena desde la frontera con Argentina hasta la línea de cumbres que divide las hoyas hidrográficas de los ríos Palena y Figueroa, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del lago Palena hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Palena, aguas arriba de su confluencia con el río Frío; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Palena, aguas arriba de su confluencia con el río Frío, desde la línea de cumbres que divide las hoyas hidrográficas de los ríos Palena y Figueroa hasta la confluencia del río Palena con el río Frío, pasando por el cerro Barros Arana; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya hidrográfica del río Frío, desde la confluencia de este mismo río con el río Palena hasta la cumbres del Macizo Nevado; el estero sin nombre que desemboca al centro de la bahía Puerto Ramírez y que tiene su origen en este Macizo Nevado, desde su origen hasta su desembocadura en el lago Yelcho, y el lago Yelcho, desde la desembocadura del estero sin nombre antes mencionado hasta la desembocadura del estero Cascada.
    La comuna-subdelegación de Palena se divide en cuatro distritos, a saber: 1.o Palena, 2.o California, 3.o El Tranquilo y 4.o El Malito.

    Distrito N.o 1.- Palena

    Sus límites son:

    Al Norte y Este, una línea recta, desde el origen del río Malito hasta la cumbre del cerro Cono, sobre la frontera con Argentina; la frontera con Argentina, desde el cerro Cono hasta la desembocadura del arroyo Mallines, en el río Encuentro; el arroyo Mallines, desde su desembocadura en el río Encuentro hasta la prolongación del lindero que separa los predios de Guillermina Jaramillo y de Dionisio Videla P., y el lindero entre los predios antes mencionados, y sus prolongaciones, desde el arroyo Mallines hasta el río Engaño.
    Al Sur, el río Engaño, desde la prolongación del lindero que separa los predios de Guillermina Jaramillo y de Dionisio Videla P. hasta su desembocadura en el río Tigre o Salto; el río Tigre o Salto, desde la desembocadura del río Engaño hasta su desembocadura en el río Palena y el río Palena, desde la desembocadura del río Tigre o Salto hasta la prolongación del lindero que separa los predios de Diego Torres y de Washington Montaña frente al cerro La Campana.
    Al Oeste, la línea de linderos y sus prolongaciones que separa, entre otros, los predios de Diego Torres y de Washington Montaña, por una parte, de los de Pedro Leal y de Oscar Carvallo, por la otra, desde el río Palena hasta el río Malito, y el río Malito, desde la línea de linderos antes mencionada hasta su origen.

    Distrito N.o 2.- California

    Sus límites son:

    Al Norte, el río Engaño, desde su desembocadura en el río Tigre o Salto hasta la prolongación del lindero que separa los predios de Guillermina Jaramillo y de Dionisio Videla P.; el lindero que separa los predios antes mencionados y sus prolongaciones, desde el río Engaño hasta el arroyo Mallines; el arroyo Mallines, desde la prolongación del lindero que separa los predios de Guillermina Jaramillo y de Dionisio Videla P. hasta su desembocadura en el río Encuentro, y el río Encuentro, o frontera con Argentina, desde la desembocadura del arroyo Mallines hasta su origen en el cerro Pico Virgen.
    Al Este y Sur, la frontera con Argentina, desde el cerro Pico Virgen hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del lago Palena, y la línea de cumbres antes mencionada, desde la frontera con Argentina hasta el meridiano astronómico del origen del río Azul.
    Al Oeste, el meridiano astronómico del origen del río Azul, desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del lago Palena hasta dicho origen, y el río Azul, desde su origen hasta su confluencia con el río Engaño.

    Distrito N.o 3.- El Tranquilo

    Sus límites son:

    Al Norte, el río Palena, desde la desembocadura del río Frío hasta la desembocadura del río Salto o Tigre.
    Al Este, el río Salto o Tigre, desde su desembocadura en el río Palena hasta la desembocadura del río Azul; el río Azul, desde su desembocadura en el río Salto o Tigre hasta su origen, y el meridiano astronómico del origen del río Azul, desde dicho origen hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del lago Palena.
    Al Sur y Oeste, la línea de cumbres que limita por el norte y poniente la hoya hidrográfica del lago Palena, desde el meridiano astronómico del origen del río Azul hasta la línea de cumbres que divide las hoyas hidrográficas de los ríos Palena y Figueroa; la línea de cumbres que divide las hoyas hidrográficas de los ríos Palena y Figueroa, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del lago Palena hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Palena, aguas arriba de su confluencia con el río Frío, y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Palena, aguas arriba de su confluencia con el río Frío, desde la línea de cumbres que divide las hoyas hidrográficas de los ríos Palena y Figueroa hasta la confluencia del río Palena con el río Frío, pasando por el cerro Barros Arana.

    Distrito N.o 4.- El Malito

    Sus límites son:

    Al Norte, la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya hidrográfica del arroyo Cascada, desde la desembocadura de dicho arroyo en el lago Yelcho hasta el Macizo Nevado; el arroyo Nevado, desde su nacimiento en el Macizo Nevado hasta su desembocadura en el río Futaleufú; el río Futaleufú, desde la desembocadura del arroyo Nevado hasta la desembocadura del arroyo Las Vertientes; el arroyo Las Vertientes, desde su desembocadura en el río Futaleufú hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Enredaderas, desde el origen del arroyo Las Vertientes hasta la frontera con Argentina.
    Al Este, la frontera con Argentina, desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Enredaderas hasta el cerro Cono, sobre dicha frontera con Argentina; una línea recta, desde la cumbre del cerro Cono, antes citado, hasta el origen del río Malito; el río Malito, desde su origen hasta la prolongación del lindero que separa los predios de Washington Montaña y de Oscar Carvallo, frente al cerro La Campana, y la línea de linderos y sus prolongaciones que separa, entre otros, los predios de Washington Montaña y de Diego Torres, por una parte, de los de Oscar Carvallo y de Pedro Leal, por la otra, desde el río Malito hasta el río Palena.
    Al Sur, el río Palena, desde la prolongación de la línea de linderos antes mencionada hasta su confluencia con el río Frío.
    Al Oeste, la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya hidrográfica del río Frío, desde la confluencia de este mismo río con el río Palena hasta la cumbre del Macizo Nevado; la línea de cumbres, desde la cumbre del Macizo Nevado hasta el origen del estero o arroyo sin nombre  que desemboca al centro de la bahía de Puerto Ramírez y tiene su origen en el Macizo Nevado (río o arroyo Cisterna); el estero o arroyo sin nombre antes mencionado (río o arroyo Cisterna), desde su origen hasta su desembocadura en el lago Yelcho, y el lago Yelcho, desde la desembocadura del arroyo sin nombre que desemboca al centro de la bahía de Pto. Ramírez y tiene su origen en el Macizo Nevado (río o arroyo Cisterna) hasta la desembocadura del arroyo Cascada.

    Comuna-subdelegación de Corcovado

    Sus límites son:

    Al Norte y Este, el río Gil de Lemos, desde su desembocadura en el golfo Corcovado hasta su origen; la línea de cumbres, desde el origen del río Gil de Lemos hasta la cumbre del cerro Yeli; la línea de cumbres que limita por el norte y oriente la hoya hidrográfica del río Tic-Toc, desde la cumbre del cerro Yeli hasta la línea de cumbres divisoria de aguas que van al río Palena, aguas arriba de la Angostura del Encajonado, en su curso medio, de las que se vierten al río Pitipalena por la otra; la línea de cumbres antes mencionada, desde la línea de cumbres que limita por el norte y oriente la hoya hidrográfica del río Tic-Toc hasta el río Palena en la Angostura del Encajonado, y la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya hidrográfica del río Melimoyu, desde la Angostura del Encajonado hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Palena, aguas abajo de su confluencia con el río Rosselot.
    Al Sur, la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Palena, aguas abajo de su confluencia con el río Rosselot, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya hidrográfica del río Melimoyu hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del canal Jacaf; la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del canal Jacaf, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Palena, aguas abajo de su confluencia con el río Rosselot hasta el canal Jacaf, y el canal Jacaf, desde la línea de cumbres antes mencionada hasta su confluencia con el canal Moraleda.
    Al Oeste, el canal Moraleda, y el golfo Corcovado, desde el canal Jacaf hasta la desembocadura del río Gil de Lemos.
    El grupo de las islas Gala, formado, entre otras, por las islas Gala, Toto, Chita, Gusanos, Harry y Rudy queda comprendido dentro de esta comuna-subdelegación.
    La comuna-subdelegación de Corcovado se divide en dos distritos, a saber: 1.o Corcovado, y 2.o Tic-Toc.

    Distrito N.o 1.- Corcovado

    Sus límites son:

    Al Norte, la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Tic-Toc y del lago Tic-Toc, desde el golfo de Corcovado hasta la línea de cumbres divisoria de aguas que van al río Palena, aguas arriba de la Angostura del Encajonado, en su curso medio, de las que se vierten al río Pitipalena o Rodríguez, por la otra.
    Al Este y Sur, la línea de cumbres divisoria de aguas que van al río Palena, aguas arriba de la Angostura del Encajonado, en su curso medio, de las que se vierten al río Pitipalena o Rodríguez, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río y lago Tic-Toc hasta el río Palena en la Angostura del Encajonado; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya hidrográfica del río Melimoyu, desde la Angostura del Encajonado hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Palena, aguas abajo de su confluencia con el río Rosselot; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Palena, aguas abajo de su confluencia con el río Rosselot, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya hidrográfica del río Melimoyu hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del canal Jacaf; la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del canal Jacaf, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Palena, aguas abajo de su confluencia con el río Rosselot hasta el canal Jacaf, y el canal Jacaf, desde la línea de cumbres antes mencionada hasta su confluencia con el canal Moraleda.
    Al Oeste, el canal Moraleda y el golfo de Corcovado, desde la confluencia con el canal Jacaf hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Tic-Toc.

    Distrito N.o 2.o Tic-Toc

    Sus límites son:

    Al Norte y Este, el río Gil de Lemos, desde su desembocadura en el golfo de Corcovado hasta su origen; la línea de cumbres, desde el origen del río Gil de Lemos hasta la cumbre del cerro Yeli, y la línea de cumbres que limita por el norte y oriente la hoya hidrográfica del río y lago Tic-Toc, desde la cumbre del cerro Yeli hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del mismo río y lago Tic-Toc.
    Al Sur, la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río y lago Tic-Toc, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya hidrográfica de este mismo río y lago hasta el golfo de Corcovado.
    Al Oeste, el golfo de Corcovado, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Tic-Toc hasta la desembocadura del río Gil de Lemos.
    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación de Leyes y Decretos de la Contraloría General de la República.- J. ALESSANDRI R.- Sótero del Río G.