Art. 3.o El Presidente de la República, previo informe del Departamento de Municipalidades del Ministerio del Interior, determinará la cuota de créditos y de deudas de la actual Municipalidad de Quilpué, que deban corresponder a cada una de las nuevas Municipalidades de Quilpué y Villa Alemana, por lo que resta del presente año.
    Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos a favor de la Municipalidad de Quilpué, pendientes a la fecha de la vigencia de la presente ley y que correspondan  a la nueva comuna de Villa Alemana, deberán pagarse a la Municipalidad Quilpué, y se abonarán a las obligaciones pendientes de la nueva comuna, previa deducción de los gastos efectuados en el presenta año, hasta la fecha de la restauración de Villa Alemana.
    La Municipalidad de Villa Alemana, no podrá cobrar a la de Quilpué ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la presente ley.