FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA NUEVA DENOMINADA: "NUEVA LÍNEA NUEVA MAITENCILLO - PUNTA COLORADA - NUEVA PAN DE AZÚCAR 2X220 KV, 2X500 MVA", PERTENECIENTE AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL A EMPRESA ADJUDICATARIA QUE INDICA
Núm. 3T.- Santiago, 15 de febrero de 2018.
Vistos:
1. Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República;
2. En el DL 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía;
3. En el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley";
4. En la ley N° 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, en adelante e indistintamente la "Ley N° 20.936";
5. En el decreto supremo N° 48, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento que fija el procedimiento para la realización del estudio de transmisión troncal;
6. En el decreto supremo N° 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos;
7. En el decreto exento N° 373, de 16 de mayo de 2016, del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente "decreto exento N° 373", que Fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes;
8. En la resolución exenta N° 567, de 22 de julio de 2016, modificada por las resoluciones exentas N° 671, de fecha 16 de septiembre de 2016, N° 888, de fecha 19 de diciembre de 2016 y N° 100, de fecha 22 de febrero de 2017, todas de la Comisión Nacional de Energía, que aprueba las bases de licitación para la adjudicación de los derechos de explotación y ejecución de las obras nuevas contempladas en el decreto exento N° 373, de 2016, del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente las "Bases" o las "Bases de Licitación";
9. En lo informado por el Coordinador Eléctrico Nacional, en adelante e indistintamente el Coordinador, en su carta DE 02585-17, de 15 de junio de 2017;
10. En lo dispuesto en la resolución exenta N° 323, de 23 de junio de 2017, de la Comisión Nacional de Energía, que Aprueba informe Técnico de Antecedentes de Licitación y Adjudicación de la obra nueva denominada "Nueva Línea Nueva Maitencillo - Punta Colorada - Nueva Pan de Azúcar 2x220 kV, 2x500 MVA", establecida en el decreto exento N° 373, de 2016, del Ministerio de Energía, enviada al Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el "Ministerio", mediante el oficio CNE Of. Ord. N° 312/2017, de fecha 23 de junio de 2017, rectificado por la resolución exenta N° 417, de 31 de julio de 2017, y por la resolución exenta N° 504, de 11 de septiembre de 2017, ambas de la Comisión Nacional de Energía, remitidas al Ministerio mediante sus oficios CNE Of. Ord. N° 414/2017, de 31 de julio de 2017, y CNE Of. Ord. N° 474/2017, de 12 de septiembre de 2017;
11. En los antecedentes acompañados por el Consorcio Saesa-Chilquinta en carta N° 1256203, de fecha 7 de julio de 2017;
12. En la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 99° y siguientes de la ley, en su texto vigente antes de la dictación de la ley N° 20.936, el Ministerio, mediante el decreto exento N° 373, fijó las obras nuevas referidas al Sistema Interconectado Central y al Sistema Interconectado del Norte Grande, como parte del "Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal. Período 2015-2016".
2. Que con fecha 20 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.936, que modificó el régimen legal existente para la planificación, licitación, ejecución y explotación de las obras pertenecientes al sistema de transmisión troncal, hoy sistema de transmisión nacional.
3. Que el artículo octavo transitorio de la ley N° 20.936 estableció que las normas contenidas en los artículos 87° y siguientes de la ley, relativas a la planificación de la transmisión entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2017, por lo que la licitación de las obras nuevas contenidas en el decreto exento N° 373 se realizó de conformidad a lo dispuesto por los artículos 95° y siguientes de la ley, en su texto vigente antes de la dictación de la ley N° 20.936.
4. Que según lo dispuesto en el artículo 96° de la ley, el Ministerio, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", debe fijar a) los derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra nueva; b) la empresa adjudicataria; c) las características técnicas del proyecto; d) la fecha de entrada en operación; e) el valor de la transmisión por tramo de las nuevas obras, conforme al resultado de la licitación, y f) las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra e) anterior;
5. Que la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", mediante su oficio CNE Of. Ord. N° 312/2017, de fecha 23 de junio de 2017, remitió al Ministerio su resolución exenta N° 323, de 23 de junio de 2017, la que aprobó Informe Técnico de Antecedentes de Licitación y Adjudicación de la obra nueva "Nueva Línea Nueva Maitencillo - Punta Colorada - Nueva Pan de Azúcar 2x220 kV, 2x500 MVA", rectificado por la resolución exenta N° 417, de 31 de julio de 2017, y por la resolución exenta N° 504, de 11 de septiembre de 2017, ambas de la Comisión, remitidas al Ministerio mediante sus oficios CNE Of. Ord. N° 414/2017, de 31 de julio de 2017 y CNE Of. Ord. N° 474/2017, de 12 de septiembre de 2017;
6. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la ley, el numeral 4.2.2. del artículo segundo del decreto exento N° 373 y los numerales 6.2. y 8.2.7. de las Bases de Licitación, los consorcios deberán cumplir, en el caso que se les adjudique un proyecto, con la obligación de constituirse como sociedad anónima abierta, con giro exclusivo de transmisión o transporte de energía eléctrica, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
7. Que, en virtud de lo señalado en el considerando anterior, el adjudicatario de la obra nueva "Nueva Línea Nueva Maitencillo - Punta Colorada - Nueva Pan de Azúcar 2x220 kV, 2x500 MVA", Consorcio Saesa-Chilquinta, por medio de carta 1256203, de fecha 7 de julio de 2017, adjuntó los antecedentes que dan cuenta de la constitución, de una sociedad anónima abierta de giro exclusivo de transmisión, denominada Eletrans III S.A., cumpliendo por tanto con aquella obligación.
Decreto:
1° Fíjase a Eletrans III S.A. como Empresa Adjudicataria de la obra nueva "Nueva Línea Nueva Maitencillo - Punta Colorada - Nueva Pan de Azúcar 2x220 kV, 2x500 MVA".
2° Fíjanse los derechos de ejecución y explotación de la obra nueva denominada "Nueva Línea Nueva Maitencillo - Punta Colorada - Nueva Pan de Azúcar 2x220 kV, 2x500 MVA", en adelante e indistintamente el "Proyecto", del plan de expansión de los Sistemas de Transmisión Troncal de los Sistemas Interconectados Central y del Norte Grande, establecido mediante decreto exento N° 373, a la Empresa Adjudicataria.
3° Fíjanse las siguientes condiciones para la ejecución del Proyecto.
1. Hitos Relevantes del Proyecto.
Los hitos relevantes que deberá cumplir la Empresa Adjudicataria para la correcta ejecución del Proyecto son los siguientes:
a) Hito Relevante N° 1: Seguros contratados y Estudio que determina las especificaciones de detalle del Proyecto.
Se debe entregar el Estudio que determina las especificaciones de detalle del Proyecto, los reactores e interruptores, entre otros, los cuales deberán garantizar el correcto funcionamiento de estas instalaciones cuando se conecten al Sistema Interconectado. Adicionalmente, se debe hacer entrega de los seguros de Responsabilidad Civil por daños a terceros y del Seguro de Catástrofe que la Empresa Adjudicataria ha contratado.
Este hito se comprueba mediante lo siguiente:
a) Recepción conforme por parte del Coordinador, a más tardar 30 días antes del cumplimiento del Hito Relevante N° 1, del Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, señalado en el numeral 13.4 de las Bases de Licitación y del Seguro de Catástrofe, señalado en el numeral 13.5 de las Bases de Licitación.
b) Aprobación por parte del Auditor del Proyecto y del Coordinador, del Estudio que determina las especificaciones de detalle del Proyecto.
Este hito respecto a la totalidad del Proyecto deberá cumplirse dentro de los 270 días corridos siguientes, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
b) Hito Relevante N° 2: Emisión de las Órdenes de compra de Suministros, Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental y Admisibilidad de la Solicitud de Concesión Definitiva.
El cumplimiento de este hito se comprobará a través de las órdenes de proceder del 50% de los siguientes ítems de las líneas de transmisión: conductor, estructuras metálicas, aisladores.
Por su parte, la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto corresponde a la aprobación, por parte de los organismos competentes, del Estudio o Declaración, según sea el caso, de Impacto Ambiental que debe presentar la Empresa Adjudicataria. La obtención de la Resolución de Calificación Ambiental se comprueba mediante la verificación de la emisión de tal resolución por parte del órgano competente.
La admisibilidad de las solicitudes de concesiones definitivas presentadas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles se comprueba con la dictación de la resolución correspondiente por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Este hito deberá cumplirse dentro de los 846 días corridos siguientes, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
c) Hito Relevante N° 3: Construcción de las fundaciones.
El cumplimiento de este hito se comprobará mediante la inspección en terreno por parte del personal de la Auditoría Técnica, quienes habrán de constatar un porcentaje de avance correspondiente a la construcción de al menos un 50% de las fundaciones de las estructuras de la línea.
Este hito deberá cumplirse dentro de los 1041 días corridos siguientes, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
d) Hito Relevante N° 4: Prueba de Equipos.
Corresponde al ensayo y/o pruebas de los equipos del Proyecto, tales como interruptores, aisladores, transformadores, equipos de medida, cable aislado de alta tensión, entre otros. Se comprueba el cumplimiento del Hito mediante la aprobación de los informes de los ensayos por parte del Auditor del Proyecto. Los tipos y cantidad de ensayos, sus normas y laboratorios a considerar, así como la cantidad y equipos a ensayar serán determinados por el Coordinador, de acuerdo al tipo de Proyecto y a la envergadura del mismo. Los costos asociados a los ensayos y pruebas serán íntegramente de responsabilidad y cargo de la Empresa Adjudicataria.
Este hito deberá cumplirse dentro de los 954 días corridos siguientes, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
e) Hito Relevante N° 5: Entrada en Operación del Proyecto.
Corresponde a la finalización de la puesta en servicio del Proyecto, lo cual se comprobará mediante la inspección en terreno por parte del personal de la Auditoría e Inspección Técnica a que hace referencia el numeral 11.2.1 de las Bases de Licitación, quienes verificarán la correcta puesta en servicio del Proyecto de acuerdo a lo ofertado por la Empresa Adjudicataria, lo indicado en las Bases de Licitación y la normativa vigente.
Este hito deberá cumplirse dentro de los 48 meses siguientes, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
2. Auditoría Técnica del Proyecto.
El Coordinador, mediante Auditorías Técnicas de la ejecución del Proyecto, deberá supervisar el avance y el cumplimiento de los hitos relevantes antes identificados, aprobar el cumplimiento de los mismos e informar los eventuales incumplimientos de plazos y condiciones técnicas al Ministerio y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para efectos de que se hagan efectivas las garantías correspondientes.
Adicionalmente, la Auditoría Técnica del Proyecto deberá contemplar específicamente lo siguiente:
a. Monitoreo y certificación durante la etapa de ejecución del cumplimiento de Hitos Relevantes definidos en el numeral 1. precedente.
b. Envío cada dos meses de un informe ejecutivo al Coordinador, la Comisión y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, donde se señale el estado y porcentaje de avance de las obras en ejecución.
La Empresa Adjudicataria y los propietarios de las subestaciones que correspondan deberán otorgar libre acceso al personal encargado de la Auditoría Técnica y al Coordinador a las instalaciones del Proyecto y a los antecedentes del mismo que se requieran y consideren necesarios para el monitoreo, certificación y control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto, en el decreto exento N° 373 y las solicitadas en las Bases de Licitación y su proceso.
Asimismo, la Empresa Adjudicataria deberá entregar a la Auditoría Técnica en tiempo y forma, los antecedentes indicados en el numeral 11.2.1 de las Bases de Licitación.
El Coordinador podrá definir los informes, memorias de cálculo y protocolos que estime necesarios para la correcta ejecución de la obra, verificación del cumplimiento de hitos, entre otros, los cuales serán solicitados por la Auditoría Técnica a la Empresa Adjudicataria del Proyecto, la que deberá responder en el tiempo y forma que el Coordinador establezca. El financiamiento de los análisis o estudios señalados, serán de cargo de la Empresa Adjudicataria.
3. Régimen y Período de Remuneración del Proyecto.
El pago del Valor Anual de la Transmisión por Tramo del Proyecto y su fórmula de indexación, fijados en el presente decreto, constituirán la remuneración del mismo por cinco periodos tarifarios sucesivos (240 meses), que se iniciarán a partir de la entrada en operación del Proyecto, con la correspondiente aprobación del Coordinador, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 72°-17 de la ley.
Una vez transcurridos los períodos señalados, las instalaciones y su valorización deberán ser revisadas y actualizadas, si corresponde, en el proceso de tarificación de la transmisión correspondiente.
Los pagos por el servicio de transporte o transmisión a la Empresa Adjudicataria se realizarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 99°, 115° y siguientes de la ley y el artículo vigésimo quinto transitorio de la ley N° 20.936.
4° Fíjanse las características técnicas del Proyecto, de acuerdo a lo establecido en el decreto exento N° 373, a lo informado por el Coordinador y a la Oferta Técnica de la Empresa Adjudicataria.
1. Descripción y características técnicas del Proyecto.
El Proyecto consiste en la construcción de una nueva línea 2x220 kV entre las subestaciones Nueva Maitencillo, Punta Colorada y Nueva Pan de Azúcar, con una capacidad mínima de 500 MVA por circuito y sus respectivos paños de conexión en los patios de 220 kV en las subestaciones antes mencionadas.
Será responsabilidad de la Empresa Adjudicataria asegurar la compatibilidad tecnológica de los equipos utilizados en la ejecución del Proyecto, de las instalaciones, y de la disposición de los equipos en las subestaciones, de manera tal de posibilitar futuras ampliaciones de la subestación, así como también el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en relación al acceso abierto de las instalaciones de transmisión.
2. Características técnicas mínimas de las líneas.
La nueva línea 2x220 kV entre las subestaciones Nueva Maitencillo, Punta Colorada y Nueva Pan de Azúcar, deberá poseer las siguientes características técnicas mínimas:
- Tensión de operación: 220 kV.
- Número de Circuitos: 2.
- Capacidad Térmica mínima de la línea por circuito: 500 MVA a 35 °C de temperatura ambiente con sol, 75 °C de temperatura máxima en el conductor y con una velocidad de viento de 0,61 m/s.
- Resistencia Máxima por fase de cada circuito: 0,04 ohm/km.
- Cable de Guardia: OPGW o equivalente.
- Conjunto de aislación: Vidrio o porcelana.
Los conjuntos de aislación utilizados en los extremos de las líneas en su conexión a las respectivas subestaciones, deberán ser de vidrio o porcelana y los aisladores de los equipos deberán ser de porcelana.
3. Equipos de Alta Tensión del Proyecto.
Los equipos, en cantidad y tipo, serán especificados de acuerdo al nivel de aislamiento, nivel de cortocircuito, grado de contaminación, tipo de servicio y su instalación. Las características se establecerán en el nivel de ingeniería básica según sean las exigencias del sistema en estos nudos.
5° Fíjase la fecha de entrada en operación del Proyecto.
De acuerdo a lo establecido en el decreto exento N° 373 y en las Bases de Licitación, el Proyecto deberá estar construido y entrar en operación, a más tardar, dentro de los 48 meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
En caso de que el día de entrada en operación del Proyecto indicado anteriormente, sea un día sábado, domingo o festivo, éste deberá ser prorrogado al primer día hábil siguiente.
6° Fíjase el Valor Anual de la Transmisión por Tramo (VATT) del Proyecto.
Conforme a lo informado por el Coordinador, respecto a la apertura de ofertas y evaluaciones pertinentes, el VATT con que el Proyecto fue adjudicado resultó igual a US$ 7.736.119 (siete millones setecientos treinta y seis mil ciento diecinueve dólares de los Estados Unidos de América), el cual se encuentra compuesto por una Anualidad del Valor de Inversión, en adelante AVI, de US$ 6.486.119 (seis millones cuatrocientos ochenta y seis mil ciento diecinueve dólares de los Estados Unidos de América) y por un Costo de Operación, Mantenimiento y Administración, en adelante COMA, de US$ 1.250.000 (un millón doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América).
Conforme a lo anterior y a la oferta económica presentada por la Empresa Adjudicataria, para efectos del cálculo de peajes y pago de los montos anteriormente indicados, éstos se deberán distribuir entre los nuevos tramos de acuerdo a lo siguiente:
a) Nueva Línea Nueva Maitencillo - Punta Colorada 2x220 kV, 2x500 MVA:
Corresponde aproximadamente a un 49,20% del VATT con que el Proyecto fue adjudicado, lo que corresponde a un VATT igual a US$ 3.806.020 (tres millones ochocientos seis mil veinte dólares de los Estados Unidos de América), el cual se encuentra compuesto por una AVI, de US$ 3.191.044 (tres millones ciento noventa y un mil cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América) y un COMA, de US$ 614.976 (seiscientos catorce mil novecientos setenta y seis dólares de los Estados Unidos de América).
b) Nueva Línea Punta Colorada - Nueva Pan de Azúcar 2x220 kV, 2x500 MVA:
Corresponde aproximadamente a un 50,80% del VATT con que el Proyecto fue adjudicado, lo que corresponde a un VATT igual a US$ 3.930.099 (tres millones novecientos treinta mil noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América), el cual se encuentra compuesto por una AVI, de US$ 3.295.075 (tres millones doscientos noventa y cinco mil setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América) y un COMA de US$ 635.024 (seiscientos treinta y cinco mil veinticuatro dólares de los Estados Unidos de América).
7° Fíjase la Fórmula de Indexación.
De acuerdo a lo especificado en las Bases de Licitación, el VATT del Proyecto de la Empresa Adjudicataria se reajustará anualmente, en dólares de los Estados Unidos de América, según la siguiente fórmula de indexación, de acuerdo a la variación de sus componentes AVI y COMA:
. Donde, para la fórmula anterior:
VATTk: Valor del VATT del Proyecto para el mes k.
IPCk: Valor del Índice de Precios al Consumidor en el segundo mes anterior al mes k, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
DOLk: Promedio del Precio Dólar Observado, en el segundo mes anterior al mes k, publicado por el Banco Central de Chile.
CPIk: Valor del índice Consumer Price Index (All Urban Consumers), en el segundo mes anterior al mes k, publicado por el Bureau of Labor Statistics (BLS) del Gobierno de los Estados Unidos de América. (Código BLS: CUUR0000SA0).
AVI0: Valor del AVI, que compone el VATT adjudicado del Proyecto, indicado en el numeral 6° anterior del presente decreto.
COMA0: Valor del COMA, que compone el VATT adjudicado del Proyecto, indicado en el numeral 6° anterior del presente decreto.
Respecto al subíndice 0 de la fórmula anterior, éste corresponde al mes de adjudicación del Proyecto por parte del Coordinador. Los valores base de los índices se determinan de forma tal que al mes de la adjudicación, la aplicación de la fórmula de indexación para el AVI y COMA, dé como resultado el AVI y COMA que conforman el VATT adjudicado.
En consecuencia, los valores base para los índices antes definidos corresponden a los que a continuación se indican:
. Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jimena Jara Quilodrán, Ministra de Energía (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Marcelo Mardones Osorio, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.