1. Modifíquense las siguientes resoluciones, en los términos que se indican:
    1.1. La resolución exenta N° 3.418, de 2002, de este Servicio, agréguese la siguiente disposición transitoria, luego del resuelvo 12:
    "Disposición transitoria:
    En relación a la declaración adicional sobre la plaga Xylella fastidiosa, para la especie Ranunculus repens, esta obligación comenzará a regir a partir del 1 de septiembre de 2018.".
    1.2. La resolución exenta N° 3.679, de 2003, de este Servicio, agréguese la siguiente disposición transitoria, luego del resuelvo 10:
    "Disposición transitoria:
    En relación a la declaración adicional sobre la plaga Xylella fastidiosa establecida en el Resuelvo 2, numeral 2.5, para las especies de Citrus spp., esta obligación comenzará a regir a partir del 1 de septiembre de 2018.".
    1.3. La resolución exenta N° 3.435, de 2004, de este Servicio, agréguese la siguiente disposición transitoria, luego del resuelvo 10:
    "Disposición transitoria:
    En relación a la declaración adicional sobre la plaga Xylella fastidiosa establecida en el Resuelvo 2, numeral 2.3, para las especies Prunus dulcis, Prunus cerasus, Prunus avium, Prunus mahaleb, Prunus cerasifera, Prunus domestica, Prunus salicina, Prunus armeniaca, Prunus persica y Prunus persica var. nucipersica, esta obligación comenzará a regir a partir del 1 de septiembre de 2018.".
    1.4. La resolución exenta N° 6.036, de 2014, de este Servicio, agréguese la siguiente disposición transitoria, luego del resuelvo 9:
    "Disposición transitoria:
    En relación a la declaración adicional sobre la plaga Xylella fastidiosa establecida en el Resuelvo 2, numeral 2.2, para la especie Juglans hindsii, esta obligación comenzará a regir a partir del 1 de septiembre de 2018.".
    1.5. La resolución exenta N° 5.479, de 2006, de este Servicio, agréguese la siguiente disposición transitoria, luego del resuelvo 9:
    "Disposición transitoria:
    En relación a la declaración adicional sobre la plaga Xylella fastidiosa establecida en el Resuelvo 1, numeral 1.2, para las especies Vaccinium corymbosum y Persea americana, esta obligación comenzará a regir a partir del 1 de septiembre de 2018.".
    1.6. La resolución exenta N° 5.695, de 2006, de este Servicio, agréguese la siguiente disposición transitoria, luego del resuelvo 7:
    "Disposición transitoria:
    En relación a la declaración adicional sobre la plaga Xylella fastidiosa establecida en el Resuelvo 1, numeral 1.6, para la especie Juglans regia, esta obligación comenzará a regir a partir del 1 de septiembre de 2018.".
    1.7. La resolución exenta N° 5.073, de 2012, de este Servicio, agréguese la siguiente disposición transitoria, luego del resuelvo 8:
    "Disposición transitoria:
    En relación a la declaración adicional sobre la plaga Xylella fastidiosa establecida en el Resuelvo 1, numeral 1.2, para la especie Pyrus comunis, esta obligación comenzará a regir a partir del 1 de septiembre de 2018.".
    1.8. La resolución exenta N° 2.425, de 2007, de este Servicio, agréguese la siguiente disposición transitoria, luego del resuelvo 7:
    "Disposición transitoria:
    En relación a la declaración adicional sobre la plaga Xylella fastidiosa establecida en el Resuelvo 1, numeral 1.6, para la especie Olea europea subsp. europea, esta obligación comenzará a regir a partir del 1 de septiembre de 2018.".
    1.9. La resolución exenta N° 2.820, de 2010, de este Servicio, agréguese la siguiente disposición transitoria, luego del resuelvo 7:
    "Disposición transitoria:
    En relación a la declaración adicional sobre la plaga Xylella fastidiosa establecida en el Resuelvo 1, numeral 1.2, para la especie Prunus davidiana, esta obligación comenzará a regir a partir del 1 de septiembre de 2018.".
    1.10. La resolución exenta N° 193, de 2012, de este Servicio, agréguese la siguiente disposición transitoria, luego del resuelvo 8:
    "Disposición transitoria:
    En relación a la declaración adicional sobre la plaga Xylella fastidiosa establecida en el Resuelvo 1, numeral 1.2, para las especies Juglans regia, Juglans nigra, Juglans hindsii y Juglans major, esta obligación comenzará a regir a partir del 1 de septiembre de 2018.".
    1.11. La resolución exenta N° 7.230, de 2013, de este Servicio, agréguese la siguiente disposición transitoria, luego del resuelvo 9:
    "Disposición transitoria:
    En relación a la declaración adicional sobre la plaga Xylella fastidiosa establecida en el Resuelvo 2, numeral 2.2, para la especies Ficus carica, Prunus fruticosa, Prunus serrulata y Prunus spinosa esta obligación comenzará a regir a partir del 1 de septiembre de 2018.".
    1.12. La resolución exenta N° 7.243, de 2012, de este Servicio, agréguese la siguiente disposición transitoria, luego del resuelvo 9:
    "Disposición transitoria:
    En relación a la declaración adicional sobre la plaga Xylella fastidiosa establecida en el Resuelvo 1, numeral 1.2, para las especies Prunus amygdalus (=P. dulcis), Prunus cerasus, Prunus avium, Prunus domestica, Prunus salicina, Prunus persica, Prunus persica var. nucipersica, Prunus armeniaca, Pyrus comunis, Citrus spp., Rubus idaeus, Rubus occidentalis, Vaccinium spp., Vitis vinifera, Vitis rupestris, Vitis riparia y Vitis berlandieri esta obligación comenzará a regir a partir del 1 de septiembre de 2018.".
    1.13. La resolución exenta N° 7.214, de 2014, de este Servicio, agréguese la siguiente disposición transitoria, luego del resuelvo 15:
    "Disposición transitoria:
    En relación a la declaración adicional sobre la plaga Xylella fastidiosa establecida en el Resuelvo 5, para las especies Fraxinus americana, Fraxinus dipetala, Fraxinus pennsylvanica, Geranium dissectum, Hedara hélix, Lavandula angustifolia, Lavandula dentata, Lavandula stoechaas, Nandina domestica, Phoenix reclinata, Phoenix roebelenii, Rosa californica, Rosa floribunda, Tillandsia usneoides, Verbena litoralis y Vinca spp., esta obligación comenzará a regir a partir del 1 de septiembre de 2018.".
    1.14. La resolución exenta N° 6.315, de 2013, de este Servicio, agréguese la siguiente disposición transitoria, luego del resuelvo 8:
    "Disposición transitoria:
    En relación a la declaración adicional sobre la plaga Xylella fastidiosa establecida en el Resuelvo 2, numeral 2.2 para la especie Prunus avium esta obligación comenzará a regir a partir del 1 de septiembre de 2018.".
    1.15. La resolución exenta N° 2.297, de 2005, de este Servicio, agréguese la siguiente disposición transitoria, luego del resuelvo 7:
    "Disposición transitoria:
    En relación a la declaración adicional sobre la plaga Xylella fastidiosa establecida en el Resuelvo 1, numeral 1.3, para la especie Juglans regia, esta obligación comenzará a regir a partir del 1 de septiembre de 2018.".