Artículo único: Modifícase el artículo 1º del decreto supremo Nº 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, en los siguientes términos:
    - Incorpórese en el acápite II "Subsecretario de Justicia", ítem 3 "Otras materias", los siguientes numerales:
    "3.6.- Abonos de años de servicios para los efectos del retiro, por accidente en acto propio de sus funciones, al personal de Gendarmería de Chile.".
    "3.7.- Suscripción de convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, dentro del ámbito de sus competencias.".