REGULA CRITERIOS PARA OTORGAMIENTO DE AUSPICIO Y DELEGA FACULTADES
Núm. 72 exenta.- Valparaíso, 4 de abril de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DL N° 825, de 1974 del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y su modificación.
Considerando
Que según el artículo 3 de la ley N° 21.045, corresponderá al Ministerio de las Culturas, de las Artes y el Patrimonio promover y contribuir al desarrollo de la creación artística y cultural fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución, difusión de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes. Asimismo, le corresponderá promover el respeto y desarrollo de las artes y cultura populares. También, es función del Ministerio el fomentar el desarrollo de las industrias y de la economía creativa, contribuyendo en los procesos de inserción en circuitos y servicios de circulación y difusión, para el surgimiento y fortalecimiento del emprendimiento creativo tanto a nivel local, regional, nacional e internacional y finalmente, el promover la inversión y donación privada en el ámbito de las culturas, las artes y el patrimonio.
Que el artículo 7 de la referida Ley, crea la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, indicando que el Subsecretario de las Culturas y las Artes, en adelante "Subsecretario de las Culturas" será el jefe superior del Servicio.
Que el artículo 43 de la ley 21.045 modificó el artículo 12 letra E, N° 1, letra a), del decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; estableciendo que estarán exentos del pago del impuesto al valor agregado: "los ingresos percibidos por concepto de entradas a espectáculos y reuniones artísticos, científicos o culturales, teatrales, musicales, poéticos, de danza y canto, que por su calidad artística y cultural cuenten con el auspicio otorgado por el Subsecretario de las Culturas". De acuerdo a la norma, el Subsecretario indicado, podrá delegar esta atribución en los Secretarios Regionales Ministeriales. Agregando que en el ejercicio de dicha atribución, las referidas autoridades regionales deberán considerar los criterios que establezca el Subsecretario mediante resolución dictada para estos efectos.
Que por lo anterior, resulta necesaria la dictación del respectivo acto administrativo, por tanto,
Resuelvo
Artículo primero: Fíjanse los siguientes criterios que deberán considerarse para el otorgamiento del auspicio necesario para acceder a la exención tributaria del artículo 12 letra E, N° 1, letra a), del DL N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:
1. En el caso de espectáculos o reuniones realizados sólo por artistas chilenos o extranjeros domiciliados en Chile, deberán acreditar su calidad artística, cultural, teatral, musical, poética, de danza, canto u otra equivalente, mediante un Informe del solicitante, que dé cuenta de cuáles son las funciones y atribuciones del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio contempladas en la ley N° 21.045, con las que colabora o complementa o estimula el desarrollo cultural, la libre creación artística o preserva e incrementa el patrimonio cultural del país.
2. El espectáculo o reunión realizado sólo por artistas extranjeros, deberá acreditar su calidad artística, cultural, teatral, musical, poética, de danza, canto u otro equivalente, mediante un informe del solicitante, que dé constancia que:
a) Cuenta con un documento de apoyo o patrocinio de la respectiva embajada o consulado, y
b) Cuenta con un documento o antecedentes que den cuenta que es parte de un programa de intercambio o extensión cultural de su respectivo gobierno o cuenta con el patrocinio de una institución cultural extranjera de reconocida trayectoria.
3. Si el espectáculo o reunión es realizado por un conjunto de artistas chilenos y extranjeros, deberá acreditar su calidad artística, cultural, teatral, musical, poética, de danza, canto u otra equivalente mediante un informe del solicitante que acredite dicha calidad de acuerdo a lo señalado en el punto 1; y que dé constancia que cuenta con un documento o antecedentes que acrediten que es parte de un programa de intercambio o extensión cultural de su respectivo gobierno o que cuenta con el patrocinio de una Institución cultural extranjera de reconocida trayectoria.
4. El solicitante deberá comprometer y garantizar que el espectáculo o reunión cuyo auspicio se solicita, no será presentado en conjunto en un mismo programa, con otro espectáculo que no esté exento del pago del IVA.
5. El solicitante deberá comprometer y garantizar que el espectáculo o reunión cuyo auspicio se solicita, no será presentado en locales en que se vendan o transfieran a cualquier título bebidas alcohólicas.
6. No se otorgarán auspicios a espectáculos o reuniones, si en los locales donde se desarrollen o presenten, se transfieren especies o se prestan servicios, a cualquier título, que normalmente están afectos al Impuesto al Valor Agregado, y cuyo valor no se determine como una operación distinta del servicio por ingreso al espectáculo o reunión correspondiente.
7. El solicitante deberá comprometer y garantizar que en el espectáculo o reunión respectiva, se exhibirá el logotipo Institucional del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, cuyo modelo será entregado por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, una vez autorizada la exención. Dicha Subsecretar�a supervisará el uso del logotipo. El incumplimiento de esta obligación podrá ser considerado para rechazar una nueva solicitud de exención.
8. Los Resolución 230 EXENTA,
CULTURAS
Art. primero
D.O. 26.02.2020conciertos y eventos musicales de carácter masivo -en los términos del artículo 16 de la ley N° 19.928, sobre fomento de la música nacional- efectuados sólo por artistas extranjeros y que deseen acogerse a este beneficio, deberán contemplar, además, la participación de, al menos, un telonero chileno. Se entenderá por telonero el artista o agrupación artística que ejecuta un acto, show o espectáculo musical como preámbulo o en forma accesoria a un espectáculo musical protagónico.
CULTURAS
Art. primero
D.O. 26.02.2020conciertos y eventos musicales de carácter masivo -en los términos del artículo 16 de la ley N° 19.928, sobre fomento de la música nacional- efectuados sólo por artistas extranjeros y que deseen acogerse a este beneficio, deberán contemplar, además, la participación de, al menos, un telonero chileno. Se entenderá por telonero el artista o agrupación artística que ejecuta un acto, show o espectáculo musical como preámbulo o en forma accesoria a un espectáculo musical protagónico.
Con todo, los referidos conciertos y eventos musicales de carácter masivo que incorporen, al menos, un telonero chileno, estarán eximidos del requisito contemplado en el numeral 2 de este artículo al momento de realizar su respectiva solicitud
La Subsecretaría de las Culturas y las Artes no otorgará el auspicio sobre la base de informes o antecedentes obtenidos bajo la obligación o promesa de donar o vender a terceros algún tipo de bien o servicio que se exija, para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución. En razón de lo anterior las embajadas o consulados y las instituciones culturales que emitan informes en relación al espectáculo o reunión cuyo auspicio se solicita, no podrán exigir requisito alguno para la emisión de sus apoyos o informes, debiendo ello quedar expresamente señalado en el respectivo Informe o carta de respaldo.
Artículo segundo: Fíjase el siguiente procedimiento para el otorgamiento del auspicio necesario para acceder a la exención tributaria del artículo 12 letra E, N° 1, letra a), del DL N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:
1. Se entenderá que poseen calidad artística y cultural, para estos efectos, aquellos espectáculos o reuniones que por sus contenidos sean afines con las políticas, planes y programas del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Dentro de los espectáculos culturales, se considerarán las exhibiciones audiovisuales que cumplan con dichas características.
2. El auspicio se otorgará a aquellos espectáculos o reuniones antes referidos, mediante acto administrativo fundado, cuando se cumplan con los criterios y requisitos exigidos en la presente resolución.
3. Las solicitudes de auspicio deberán ser presentadas por el solicitante ante la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, correspondiente a la región en que se desarrollará el espectáculo o reunión.
4. Tratándose de un espectáculo o reunión o de la programación de una serie de espectáculos o reuniones, que se desarrollen en dos o más regiones del país, la solicitud deberá ser presentada ante la Subsecretaría de las Culturas y las Artes. Del mismo modo, será facultad de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes otorgar el auspicio para los espectáculos y reuniones artísticas, culturales, teatrales, musicales o poéticas, de danza, u otras equivalentes que organice y patrocine el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
5. LaResolución 1320 EXENTA,
CULTURA
Art. primero a)
D.O. 12.09.2020 presentación de la solicitud de auspicio podrá efectuarse hasta el día de realización del evento o espectáculo inclusive, en la medida que se haga con anterioridad a su realización. Para el caso de espectáculos o reuniones a realizarse en diversas regiones del país, dicho plazo será computado respecto de la primera de las presentaciones que se llevará a cabo en el territorio nacional. En el caso que la solicitud corresponda a la programación de una serie de espectáculos o reuniones, el plazo se computará respecto de la primera de ellas que se ejecute en el territorio nacional.
CULTURA
Art. primero a)
D.O. 12.09.2020 presentación de la solicitud de auspicio podrá efectuarse hasta el día de realización del evento o espectáculo inclusive, en la medida que se haga con anterioridad a su realización. Para el caso de espectáculos o reuniones a realizarse en diversas regiones del país, dicho plazo será computado respecto de la primera de las presentaciones que se llevará a cabo en el territorio nacional. En el caso que la solicitud corresponda a la programación de una serie de espectáculos o reuniones, el plazo se computará respecto de la primera de ellas que se ejecute en el territorio nacional.
6. En las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y en la Subsecretaría de las Culturas y las Artes existirán formularios que consignarán los requisitos y documentación que deberán cumplir y acompañar los peticionarios, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución y a la naturaleza de los respectivos espectáculos o reuniones. Dichos formularios como mínimo deberán contener la Información sobre:
a) Antecedentes del espectáculo o reunión;
b) Fecha y lugar de realización de la o los espectáculos o reuniones;
c) Personas o artistas involucrados, con indicación de su nacionalidad. En caso que se trate de extranjeros con domicilio en el país, deberá acreditarse dicha situación acompañando copia de la cédula de identidad vigente para extranjeros emitida por el Registro Civil e Identificación de nuestro país;
d) Descripción del contenido del espectáculo o reunión y cómo éste se vincula con los fines culturales, artísticos o patrimoniales del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio;
e) Precio y tipo de entradas del evento;
f) Encargado o responsable del espectáculo o reunión;
g) Constancia de ingreso de los informes y los documentos requeridos de conformidad a lo señalado en la presente resolución;
h) Naturaleza jurídica de la entidad que requiere el auspicio;
i) Giro o actividad de tal entidad;
j) Identificación de los socios o propietarios de la misma;
k) Constancia del poder de representación de quien firma a nombre de la entidad solicitante.
7. Para el otorgamiento del auspicio de que trata la presente resolución, el Secretario Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio o el Subsecretario de las Culturas y las Artes, según corresponda, deberá considerar los criterios contemplados en el artículo primero y segundo del presente acto administrativo.
8. ElResolución 1320 EXENTA,
CULTURA
Art. primero b)
D.O. 12.09.2020 respectivo Secretario Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio o el Subsecretario de las Culturas y las Artes, según corresponda, una vez recibida la solicitud y sus antecedentes, gozará del plazo de 10 días hábiles para resolver fundadamente la solicitud, ya sea acogiéndola o rechazándola.
CULTURA
Art. primero b)
D.O. 12.09.2020 respectivo Secretario Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio o el Subsecretario de las Culturas y las Artes, según corresponda, una vez recibida la solicitud y sus antecedentes, gozará del plazo de 10 días hábiles para resolver fundadamente la solicitud, ya sea acogiéndola o rechazándola.
Si durante el período de examen de la solicitud, la autoridad detecta errores u omisiones respecto de algún antecedente formal, en los términos señalados en los numerales anteriores, deberá indicárselo al solicitante mediante un acto de comunicación formal, suscrito por la Jefa de Gabinete del Subsecretario de las Culturas y las Artes, en el medio de notificación que el solicitante haya dispuesto al efecto en el formulario de solicitud de auspicio.
Una vez notificado, el solicitante gozará del plazo de cinco días hábiles para subsanar los errores denunciados por la autoridad. Una vez subsanados los errores, o transcurrido el plazo sin que el solicitante los haya subsanado, la autoridad gozará de 10 días hábiles para resolver definitivamente la solicitud.
Sin perjuicio de la facultad de la autoridad para solicitar la complementación de antecedentes formales en cada solicitud, la responsabilidad del cumplimiento de cada uno de los requisitos para el otorgamiento del auspicio contenido en esta resolución radica esencialmente en cada solicitante.
9. El Subsecretario de las Culturas y las Artes emitirá un reporte anual sobre los auspicios otorgados de conformidad a lo señalado en la presente resolución, el que deberá remitir al Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, al Subsecretario de Hacienda, a las Comisiones de Hacienda y de Educación y Cultura del Senado y a las Comisiones de Hacienda y de Educación de la Cámara de Diputados.
NOTA
Los artículos primero y cuarto de la Resolución 1320 exenta, Cultura, publicada el 12.09.2020, establecen que las modificaciones realizadas a los numerales 5 y 8 del presente artículo sólo serán aplicables mientras se encuentre vigente el decreto Nº 4, de 2020, Salud, que declara alerta sanitaria.
Los artículos primero y cuarto de la Resolución 1320 exenta, Cultura, publicada el 12.09.2020, establecen que las modificaciones realizadas a los numerales 5 y 8 del presente artículo sólo serán aplicables mientras se encuentre vigente el decreto Nº 4, de 2020, Salud, que declara alerta sanitaria.
Artículo tercero: Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, la facultad de otorgar el auspicio del Subsecretario de las Culturas y las Artes a los espectáculos o reuniones a que se refiere el artículo primero, cuando dichos eventos se realicen únicamente en su región de asiento respectiva.
Artículo cuarto: Adóptense por la Sección Secretaría Documental, las medidas conducentes a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los órganos de la Administración Pública, fecha desde la cual entrará en vigencia lo dispuesto en ella.
Artículo quinto: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por la sección Secretaría Documental, con la tipología "Otras Resoluciones" en la categoría "Actos con efectos sobre terceros" de la sección "Actos y resoluciones".
Anótese y publíquese.- Juan Carlos Silva Aldunate, Subsecretario de las Culturas y las Artes.