1. Rectifícase, en el punto 3 del decreto exento Nº 777, de 06.08.2007, mencionado en la letra h) de los Vistos, que modificó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Licanray, IX Región, señal distintiva XQD-512, cuyo actual titular es sociedad Comunicaciones Eduardo Andrés Martínez Espinoza E.I.R.L., RUT Nº 76.071.553-0, con domicilio en Av. 12 de Febrero Nº 953, comuna de Pitrufquén, IX Región, solo en el sentido que las coordenadas de ubicación del Estudio y Planta Transmisora son: 39°27'25'' Latitud Sur; 72°10'25'' Longitud Oeste, datum WGS 84 y no como allí se indica.
    2. El presente decreto de rectificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la Ley.
    3. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones República el presente decreto.
    4. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
    5. En todo lo demás se mantiene el anterior decreto.