Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTÍCULO ÚNICO.
Los muebles i objetos de uso particular i domésticos pertenecientes a los ciudadanos chilenos repatriados del Perú i de Bolivia durante la presente guerra e introducidos por ellos, serán internados libres de derechos, i trasportados gratuitamente por los ferrocarriles del Estado.
Los dueños de los objetos internados con anterioridad a la vijencia de la presente lei, tendrán derecho a la devolucion de los derechos aduaneros que al internarlos hubieren satisfecho.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, lo he aprobado i sancionado; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto como lei de la República.
Santiago, junio veintiseis de mil ochocientos setenta i nueve.
ANÍBAL PINTO.
Augusto Matte.