MODIFICA Y RECTIFICA RESOLUCIÓN N° 858 EXENTA, DE 2018, DE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, EN LA FORMA QUE INDICA
    Núm. 1.727 exenta.- Santiago, 15 de marzo de 2018.
    Vistos:
    Lo dispuesto en el decreto Nº 964, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba Normas Complementarias para la Administración e Inversión de Recursos del Fondo Social Presidente de la República; en la resolución exenta Nº 858, de 2018, de la Subsecretaría del Interior, que Establece Política de Aprobación de Proyectos, Áreas Prioritarias de Inversión e Instrucciones del Fondo Social Presidente de la República, año 2018; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    Considerando:
    1- Que, mediante la resolución exenta Nº 858, de fecha 2 de febrero de 2018, de la Subsecretaría del Interior, se establecieron las políticas de aprobación de proyectos, áreas prioritarias de inversión y se aprobaron las instrucciones que regulan el Fondo Social Presidente de la República para el año 2018.
    2- Que, en el apartado 2.3, de las referidas instrucciones, relativo a los plazos de postulación, se establece que el Subsecretario del Interior, ejerciendo su facultad de administración de estos Fondos, podrá disponer de nuevas convocatorias de postulación del Fondo Social, teniendo en consideración razones de emergencias nacionales, transferencia de recursos provenientes de otra administración del Estado y/o un número insuficiente de proyectos postulados, aprobados o de proyectos que califiquen para ser admitidos a tramitación, entre otras, debidamente establecidos en la resolución correspondiente.
    3- Que, de acuerdo al número de proyectos ingresados al sistema de postulación a la fecha, se cuenta con una cartera insuficiente de propuestas, lo que no permitiría la ejecución del marco presupuestario asignado al Fondo Social para el año en curso. Por esta razón, ha surgido la necesidad de ampliar el plazo del proceso de postulación al Fondo Social Presidente de la República año 2018, a fin de permitir que un mayor número de organizaciones pueda incorporarse al proceso.
    4- Que, como resultado de las numerosas consultas por parte de los representantes de las organizaciones postulantes al Fondo Social Presidente de la República, relacionadas con las Bases de postulación año 2018, se ha optado por modificar los aspectos consultados en la forma indicada en la parte resolutiva del presente acto, entendiendo que ellas podrían ampliar el marco de postulaciones.
    5- Que, resulta necesario rectificar el acto administrativo que aprobó las bases de postulación año 2018, debido a errores en la transcripción de los montos permitidos de proyectos de Infraestructura, que se indicaron en la resolución exenta Nº 858, de fecha 2 de febrero de 2018, de la Subsecretaría del Interior, dentro de la linea de mejoramiento o ampliación de un sistema de agua potable rural APR, como también, los plazos de vigencia de las boletas de garantías para la ejecución de la obra.
    6- El artículo 52, de la ley 19.880, de 2003, que establece que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros, lo que acontece en la especie.
    7- En razón de lo anterior,
    Resuelvo:
    Artículo primero: Modifícase y rectifícase el artículo segundo de la resolución exenta Nº 858, de fecha 2 de febrero de 2018, en el siguiente sentido:
    1- En el apartado 2.3 titulado "PLAZOS DE POSTULACIÓN".
    Donde dice:
    El plazo para ingresar proyectos al Fondo Social:

    COMPOSICIÓN        APERTURA DE POSTULACIONES        CIERRE DE POSTULACIONES
    FONDES          Lunes 26 de febrero de 2018  Viernes 27 de abril a las 23:59 horas
    FONDO NACIONAL  Lunes 26 de febrero de 2018  Viernes 27 de abril a las 23:59 horas

    Debe decir:
    El plazo para ingresar proyectos al Fondo Social:

    COMPOSICIÓN        APERTURA DE POSTULACIONES        CIERRE DE POSTULACIONES
    FONDES          Lunes 26 de febrero de 2018  Viernes 25 de mayo a las 23:59 Horas
    FONDO NACIONAL  Lunes 26 de febrero de 2018  Viernes 25 de mayo a las 23:59 Horas

    2- En el Capítulo 3, sobre "PROYECTOS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO", en el apartado 3.1 "TIPOLOGÍAS DE PROYECTOS EQUIPAMIENTO COMUNITARIO".
    En el recuadro donde dice:
    .
    Debe decir:
    .
    3- En el apartado "3.3 DETALLE REQUISITOS OBLIGATORIOS" para proyectos de equipamiento comunitario, en su acápite "3.3.6 LUGAR DE FUNCIONAMIENTO".
    Donde dice:
    "1.- Si el contrato de comodato es celebrado por un organismo público, se debe acompañar el acto administrativo que lo aprueba. Solicitar acta del consejo y decreto municipal que aprueba otorgamiento del comodato.
    2.- Si el comodato es de fecha inferior a un año, considerando la fecha de postulación al proyecto, se deberá presentar sólo la copia del contrato de comodato.
    3.- Si el comodato es de fecha superior a un año, se deberá acompañar al contrato, una carta simple emitida por el comodante en donde certifique que el comodato se encuentra vigente, además de acreditar su calidad de representación legal".
    Debe decir:
    "1.- Si el contrato de comodato es celebrado por un organismo público, se debe acompañar el acto administrativo que lo aprueba, en el caso que dicho comodato es de fecha superior a un año, se deberá acompañar al contrato carta emitida por la autoridad competente que acredite la vigencia del comodato.
    2.- En el caso de organismos privados, si el comodato es de fecha inferior a un año, considerando la fecha de postulación al proyecto, se deberá presentar sólo copia del contrato de comodato, en caso contrario, si el comodato es de fecha superior a un año, se deberá acompañar al contrato, una carta simple emitida por el representante legal de la organización comodante en donde certifique que el comodato se encuentra vigente, debiendo acreditar su representación".
    .
    4- En el apartado 4.3 DETALLE REQUISITOS OBLIGATORIOS para proyectos de implementación comunitaria, en su acápite 4.3.6.4 para los casos en que la organización funciona o realiza actividades en una sede a título propio.
    Donde dice:
    1.- Si el contrato de comodato es celebrado por un organismo público, se debe acompañar el acto administrativo que lo aprueba.
    2.- Si el comodato es de fecha inferior a un año, considerando la fecha de postulación al proyecto, se deberá presentar sólo la copia del contrato de comodato.
    3.- Si el comodato es de fecha superior a un año, se deberá acompañar al contrato, una carta simple emitida por el comodante en donde certifique que el comodato se encuentra vigente, además deberá acreditar su representación legal.
    Debe decir:
    "1.- Si el contrato de comodato es celebrado por un organismo público, se debe acompañar el acto administrativo que lo aprueba, en el caso que dicho comodato es de fecha superior a un año, se deberá acompañar al contrato carta emitida por la autoridad competente que acredite la vigencia del comodato.
    2.- En el caso de organismos privados, si el comodato es de fecha inferior a un año, considerando la fecha de postulación al proyecto, se deberá presentar sólo copia del contrato de comodato, en caso contrario, si el comodato es de fecha superior a un año, se deberá acompañar al contrato, una carta simple emitida por el representante legal de la organización comodante en donde certifique que el comodato se encuentra vigente, debiendo acreditar su representación".
    .
    5- En el capítulo 5, denominado "PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y COMUNITARIA", en el apartado 5.1 "Tipología de proyectos Infraestructura Social y Comunitaria".
    En el cuadro donde dice:
    .
    Debe decir:
    .
    6- En el Capítulo 5, ya citado, en el apartado 5.2 REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA.
    Documentos para la Postulación.
    Donde dice:
    ANTECEDENTES OBLIGATORIOS A TODO PROYECTO:

    . Presupuestos mínimo 2 (Anexos Nº 2, página web)
    Debe decir:
    ANTECEDENTES OBLIGATORIOS A TODO PROYECTO:

    . Presupuestos mínimo 2 (Anexos Nº 2.1 y Nº 2.2, página web)
    7- En el Capítulo 5, ya indicado, en el apartado "5.3 Detalle Requisitos Obligatorios Postulación / Antecedentes Comunes a Todo Proyecto" acápite 5.3.1. Declaración jurada simple:
    Donde dice:
    "Declaración Jurada simple firmada por la Directiva de la organización postulante (Representante legal, Secretario/a y Tesorero/a), en la que se declara el conocimiento y aceptación del proyecto postulado y de las Instrucciones del Fondo Social 2018, según el formato disponible en el Anexo Nº 1".
    Debe decir:
    "Declaración Jurada simple firmada por el Representante Legal de la organización postulante, en la que se declara el conocimiento y aceptación del proyecto postulado y de las Instrucciones del Fondo Social 2018, según el formato disponible en el Anexo Nº 1".
    8- En el apartado 5.4 DETALLE REQUISITOS POSTULACIÓN / ANTECEDENTES OBLIGATORIOS PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA.
    Donde dice:
    "5.4.1. PRESUPUESTOS: VER ANEXO N° 2 - INFRA".
    Debe decir:
    "5.4.1. PRESUPUESTOS: VER ANEXO N° 2.1 y 2.2 - INFRA".
    9- En el apartado 5.4.5. REQUERIMIENTOS ESPECIALES, para proyectos de infraestructura.
    Donde dice:
    Requisitos comunes a todo APR:
    "Para la postulación de APR, se debe considerar proyectos cuyos montos fluctúen entre $2.000.000 y 30.000.000.- No se considera la adquisición exclusivamente de materiales, por lo que, en todo caso, deberá postularse el proyecto como obra vendida.".
    Debe decir:
    Requisitos comunes a todo APR:
    "Para la postulación de APR, se debe considerar proyectos cuyos montos fluctúen entre $2.000.000 y 28.000.000.- No se considera la adquisición exclusivamente de materiales, por lo que, en todo caso, deberá postularse el proyecto como obra vendida.".
    10- En el apartado "5.6 PROYECTOS FINANCIADOS - EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA" acápite "5.6.1. Antecedentes Previos Al Inicio De Las Obras".
    Donde dice:
    "Garantía de la ejecución de la obra
    . Boleta de Garantía:
    - Deberá ser pagadera a la vista, tomada por el contratista a nombre de la organización beneficiaria y con la siguiente leyenda: "Para garantizar en tiempo y forma el cumplimiento íntegro de todas y cada una de las obligaciones del contrato y hasta su término".
    - Podrá ser hecha efectiva y cobrada por el citado organismo, sin más trámite y ante su sola presentación y/o cobro.
    Dicha boleta deberá tener una vigencia de 12 meses, contados desde la fecha de la celebración del contrato".
    Debe decir:
    "Garantía de la ejecución de la obra
    . Boleta de Garantía:
    - Deberá ser pagadera a la vista, tomada por el contratista a nombre de la organización beneficiaria y con la siguiente leyenda: "Para garantizar en tiempo y forma el cumplimiento íntegro de todas y cada una de las obligaciones del contrato y hasta su término".
    - Podrá ser hecha efectiva y cobrada por el citado organismo, sin más trámite y ante su sola presentación y/o cobro.
    Dicha boleta deberá tener una vigencia de 12 meses, contados desde su emisión".



    Artículo segundo: En lo no modificado, se mantiene plenamente vigente la resolución exenta Nº 858, de 2018, de la Subsecretaría del Interior.

    Artículo tercero: La presente resolución producirá sus efectos desde el inicio del proceso de postulación al Fondo Social año 2018, es decir, desde el 26 de febrero del presente año.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.- Andrea Balladares Letelier, Jefa División de Gobierno Interior.