Artículo 2.- Decláranse extinguidas, por el solo ministerio de la ley, todas las cuentas por cobrar pendientes a los Cuerpos de Bomberos y a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, que figuren en la contabilidad de la Superintendencia de Valores y Seguros, y que correspondan a transferencias de fondos fiscales efectuadas por ese organismo entre los años 2008 a 2012.
La extinción precedente bastará para regularizar administrativamente las rendiciones de cuenta pendientes en la Superintendencia de Valores y Seguros, por parte de los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile por el período señalado en el inciso anterior, debiendo éstas ajustarse en la contabilidad de dicho Servicio con el solo mérito de esta disposición.