ABRE SEGUNDO PERÍODO DE POSTULACIÓN PARA PROYECTOS DE ADQUISICIÓN DE TECNOLOGÍAS LIMPIAS EN EL TERRITORIO ZONAS REZAGADAS DE LA REGIÓN DEL MAULE
    Núm. 216 exenta.- Santiago, 27 de marzo de 2018.
    Vistos y considerando:
    1. La ley N° 20.416, Fija Normas Especiales para Empresas de Menor Tamaño, artículo 9° "Ley de Acuerdos de Producción Limpia"; Ley N° 18.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; decreto supremo N° 160 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 28 de noviembre de 2011, aprueba el Reglamento del Consejo Nacional de Producción Limpia; resolución exenta N° 794 de la Corporación de Fomento de la Producción de fecha 5 de mayo de 2014, Designa Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción Limpia; resolución afecta N° 242 de la Corporación de Fomento de la Producción, de fecha 30 de diciembre de 2016, modifica nombre del Comité Consejo Nacional de Producción Limpia por "Comité Agencia de Fomento de la Producción Sustentable", también "Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático"; y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    2. Que, la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático (en adelante, la Agencia o ASCC) es un Comité de la Corporación de Fomento de la Producción, cuya principal función es impulsar, desarrollar y ejecutar la Política de Fomento a la Producción Limpia, desarrollando incentivos que fomenten el uso de prácticas de producción limpia a través de la incorporación de tecnologías limpias en los procesos productivos, en un marco de diálogo y participación público-privada.
    3. La sesión N° 631 del Consejo Regional del Maule, en la cual se acordó transferir fondos al Consejo Nacional de Producción Limpia -actual Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático- para la ejecución del "Proyecto Transferencia Implementación en Tecnologías de Producción Limpia" Código BIP 30444022-0 (en adelante, el Proyecto), según consta en el ordinario N° 96 de 24 de febrero de 2016, del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional del Maule.
    4. Que, como consecuencia de lo anterior, se suscribió el correspondiente convenio de transferencia entre el Gobierno Regional del Maule y el Consejo de Producción Limpia -hoy Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático- con fecha 12 de agosto de 2016, aprobado por resoluciones N° 56 de fecha 16 de agosto de 2016, y N° 1.039 de 3 de octubre de 2016, del Gobierno Regional del Maule y del Consejo Nacional de Producción Limpia, respectivamente.
    5. Que, el Proyecto busca contribuir al desarrollo sostenible de la Región del Maule, específicamente de las denominadas Zonas Rezagadas de las comunas de Chanco, Pelluhue, Empedrado y Cauquenes; y resolver problemáticas productivas y ambientales de los sectores vitivinícola, de producción de berries y turístico, apoyando la adquisición de tecnologías limpias, a través del "Programa de Implementación en Prácticas de Producción Limpia" (en adelante, el Programa) de la Agencia, que se ejecutará mediante un concurso dirigido específicamente al territorio y sectores priorizados, abierto a postulación en los años 2016, 2017 y 2018.
    6. Que, de conformidad con la Ficha de Postulación del Proyecto contenida en su correspondiente Acta de Evaluación, éste considera un monto total de $431.100.000 (cuatrocientos treinta y un millones cien mil pesos) para la ejecución del Programa.
    7. Que por resolución (E) N° 1.148/2016 del Consejo Nacional de Producción Limpia, de 27 de octubre de 2016, se aprobaron las Bases Técnicas y Administrativas del Concurso "Proyectos de Adquisición de Tecnologías Limpias en el Territorio de Zonas Rezagadas de la Región del Maule", y se fijó como período de vigencia del concurso hasta el 31 de diciembre de 2018.
    8. Que de conformidad con el punto 3 de las Bases Administrativas "Calendario de Postulación y Plazos", se determinó un primer período de postulación de proyectos y se dispuso que "Una resolución administrativa del Consejo determinará los plazos de postulación para las siguientes etapas de postulación, de conformidad con los recursos disponibles y los plazos máximos de ejecución y seguimiento de los proyectos postulados".
    9. Que el primer período de postulación concluyó con la adjudicación de 40 (cuarenta) proyectos, lo que significó la entrega de cofinanciamiento de $209.124.639 (doscientos nueve millones ciento veinticuatro mil seiscientos treinta y nueve pesos).
    10. Que de conformidad con el certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 67 de 21 de marzo de 2018, de la Jefa de Contabilidad y Finanzas de la Agencia, existe actualmente disponibilidad de recursos para la ejecución del Programa de $176.503.117 (ciento setenta y seis millones quinientos tres mil ciento diecisiete pesos).
    11. Que, en consecuencia, existiendo recursos disponibles, es necesario abrir un nuevo período de postulación al concurso para la ejecución del Programa considerado en el Proyecto aprobado por el Consejo Regional del Maule, de conformidad con lo comprometido por el Consejo Nacional de Producción Limpia, actual Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático.
    Resuelvo:
    1. Apruébase la apertura de un nuevo período de postulación para el Concurso "Proyectos de Adquisición e Implementación de Tecnologías Limpias en el Territorio Zonas Rezagadas de la Región del Maule", regido por las Bases Técnicas y Administrativas aprobadas por resolución (E) N° 1.148/2016 del Consejo Nacional de Producción Limpia (actual Agencia), de 27 de octubre de 2016, de conformidad con la siguiente programación:
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    Los proyectos postulados durante esta etapa de postulación deberán contemplar un plazo máximo de ejecución y seguimiento de 90 días corridos, los que se contarán desde la fecha de la resolución administrativa que aprueba el respectivo contrato de cofinanciamiento.
    Regirán íntegramente las Bases Técnicas y Administrativas contenidas en resolución (E) N° 1.148/2016 del Consejo Nacional de Producción Limpia (actual Agencia), de 27 de octubre de 2016, y sus anexos -disponibles en http://www.agenciasustentabilidad.cl/pagina/programa_regional- en todo lo relativo al contenido de los proyectos postulados, requisitos y formularios exigidos para su postulación, criterios de evaluación y, en general, en todo aquello que no se encuentre especificado en la presente resolución.
    Anótese, publíquese y archívese.- Juan Ladrón de Guevara, Director Ejecutivo, Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático.