ESTABLECE RED VIAL BÁSICA EN LA COMUNA DE PUCÓN
    Núm. 699 exenta.- Temuco, 5 de julio de 2017.
    Visto:
    El decreto supremo N° 83, del año 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; resolución exenta N° 511, de fecha 24 de febrero de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; resolución exenta N° 982, de fecha 28 de octubre de 2013, de esta Secretaría Regional Ministerial; el Ord. N° 49, de fecha 20 de enero de la Municipalidad de Pucón; de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
    Considerando:
    1. Que, mediante el decreto supremo N° 83, del año 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, se establece la figura de la Red Vial Básica, la que se compone por vías que, por sus características, tienen un rol trascendente para los flujos de tránsito, caracterizándose por la intensidad de tránsito que soportan, velocidad de los flujos, accesibilidad a otras vías y distancia de desplazamientos que atienden.
    2. Que, en el artículo N° 2 del decreto supremo N° 83, del año 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, se indica que sólo es posible determinar una red vial básica en ciudades que superen los 50.000 habitantes, sin embargo, mediante justificación, es posible determinarla en ciudades de menos de 50.000 habitantes.
    3. Que, con la resolución exenta N° 511, de fecha 24 de febrero de 2012, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, imparte instrucciones de carácter general a que hace mención el decreto supremo N° 83, del año 1985.
    4. Que, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) determinó que, en el Censo del año 2002, la comuna de Pucón contaba con 20.635 habitantes, mientras que los resultados del Censo del año 2002, indican que se proyecta a 29.072 el número de habitantes, para el año 2018.
    5. Que, con el Ord. N° 49, de fecha 20 de enero de 2017, la Municipalidad de Pucón solicita la elaboración de un estudio técnico para determinar las vías que integrarían la red vial básica, retomando el trámite iniciado en el año 2012.
    6. Que, mediante en visita a terreno realizada el día 26 de mayo de 2017, en conjunto con personal técnico de la Municipalidad de Pucón, se logró presentar un informe técnico con las vías propuestas para la formulación de la red vial básica en la comuna.
    7. Que la Secretaría de Planificación de Transporte (Sectra Sur) desarrolló del estudio "Análisis y Desarrollo de Planes Maestros de Gestión de Tránsito Pucón", en el que se obtuvo mediciones de flujo vehicular en época estival del presente año para la comuna de Pucón, determinándose que el parque vehicular en la ciudad aumenta 3 veces, dado el atractivo turístico que ofrece la Región de la Araucanía en la zona lacustre. Sumado a lo anterior, existe un considerable aumento en proyectos inmobiliarios en la comuna de Pucón, incidiendo en trastornos viales, incrementando las externalidades negativas en temas de tránsito, principalmente la congestión.
    Resuelvo:
    1. Establézcase la Red Vial Básica en la ciudad de Pucón, la que estará constituida por las calles y avenidas que se detallan a continuación, las que se agrupan de acuerdo a las siguientes categorías:
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    2. Cualquier modificación a las características físicas u operacionales de las calles y avenidas antes identificadas, que comprometan la operación de vehículos y/o peatones, así como los proyectos de construcción de nuevas vías que incidan en la red vial básica, y excedan el numero de 50 personas de carga ocupacional, deberán contar con la aprobación del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que otros organismos posean sobre la materia.
    3. De acuerdo a lo indicado en el artículo 164 del DFL N° 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito N° 18.290, en el caso de que actividades deportivas se desarrollen en las vías de la Red Vial Básica, indicadas en la presente resolución exenta, la autorización deberá concederse por el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Doris Tello Arriagada, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de la Araucanía.