MODIFICA DECRETO N° 418 EXENTO, DE 4 DE AGOSTO DE 2017, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE FIJA LISTADO DE INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN ZONAL DE EJECUCIÓN OBLIGATORIA, NECESARIAS PARA EL ABASTECIMIENTO DE LA DEMANDA
Núm. 111 exento.- Santiago, 10 de abril de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto por el artículo 35 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley" o "Ley General de Servicios Eléctricos"; lo dispuesto en la Ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional; lo dispuesto en el decreto exento Nº 418, de 4 de agosto de 2017, del Ministerio de Energía, que fija listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la demanda; lo informado por la Comisión Nacional de Energía mediante oficio CNE Of. Ord. Nº 201/2018, de fecha 9 de abril de 2018, que remite al Ministerio de Energía la resolución exenta Nº 246, de 6 de abril de 2018, de la Comisión Nacional de Energía, que modifica Informe Definitivo de Instalaciones de Transmisión Zonal de Ejecución obligatoria, aprobado mediante resolución exenta Nº 381 de la Comisión Nacional de Energía, en adelante también la "Comisión", de 20 de julio de 2017, en adelante e indistintamente "resolución Nº 246"; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, de acuerdo al artículo decimotercero transitorio de la Ley Nº 20.936, corresponde a esta Secretaría de Estado fijar: (i) las obras, de ejecución obligatoria, de los sistemas de transmisión zonal, en construcción al 31 de octubre de 2016, correspondientes a cada empresa responsable de su ejecución; (ii) el listado de las obras de ampliación de los sistemas de transmisión zonal; y (iii) el listado de las obras nuevas de los sistema de transmisión zonal;
2. Que, para los efectos de lo señalado en el considerando anterior, el Ministerio de Energía, mediante decreto exento Nº 418, de 4 de agosto de 2017, fijó el listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la demanda, en adelante e indistintamente el "decreto exento Nº 418";
3. Que, el decreto exento Nº 418 fijó como obra de ampliación de ejecución obligatoria del Sistema E el proyecto "Ampliación en S/E Linares Norte", correspondiente a la empresa Luz Linares, consistiendo tal obra, en el reemplazo de dos transformadores de 66/13,2 kV 10 MVA, por dos equipos de 25 MVA;
4. Que, de acuerdo a lo informado por el Coordinador a la Comisión, mediante carta DE 01137-18, de 14 de marzo de 2018, en las visitas técnicas efectuadas a la Subestación Linares Norte se detectó un cambio topológico que afecta el alcance de la obra de ampliación señalada en el considerando anterior, en el sentido de que existe actualmente en dicha subestación un transformador de 66/13,2 kV de 10 MVA y otro de 25 MVA. Es decir, no existen dos transformadores de 66/13,2 kV 10 MVA que se deban reemplazar por dos de 25 MVA, como dispone el decreto exento Nº 418;
5. Que, según señala el Coordinador en la referida carta DE 01137-18, la instalación de dicho transformador de 25 MVA fue informada por la empresa Luz Linares al CDEC-SIC en diciembre de 2015, pero los datos asociados al transformador no fueron actualizados en su sistema de información técnica;
6. Que la Comisión consideró la información contenida en el sistema de información técnica del Coordinador para la elaboración del informe técnico que sirvió de antecedente al decreto exento Nº 418, la que no era consistente con la condición topológica real del proyecto señalado en el considerando 3. anterior;
7. Que, el error señalado en los considerandos anteriores genera un problema en el proceso de licitación de la referida obra de ampliación que está llevando adelante el Coordinador;
8. Que, por lo anterior, mediante resolución exenta Nº 246, la Comisión modificó su Informe Definitivo de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, aprobado mediante resolución exenta Nº 381, informando tal circunstancia al Ministerio de Energía mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 201/2018, de fecha 9 de abril de 2018; y
9. Que, conforme al principio de la no formalización consagrado en el artículo 13 de la Ley Nº 19.880, corresponde proceder a la modificación solicitada.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto exento Nº 418, de 4 de agosto de 2017, del Ministerio de Energía, que fija listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la demanda en el siguiente sentido:
1) Reemplázase en el Nº 28 de la Tabla Nº 17: Obras de Ampliación del Sistema E, del numeral 2.5 Sistema E del artículo 2., lo siguiente:
a. En la columna "A.V.I. Referencial miles USD", la cifra "176,0" por "142,7"; y
b. En la columna "C.O.M.A. Referencial miles USD", la cifra "27,9" por "22,6".
2) Reemplázase el párrafo primero del numeral 2.5.28. "AMPLIACIÓN EN S/E LINARES NORTE del artículo 2., por el siguiente:
"El proyecto consiste en el reemplazo del transformador Nº 1 de 66/13,2 KV 10 MVA de la S/E Linares Norte, por un equipo de 25 MVA. Además, esta obra incluye la construcción de los paños en los patios de 66 kV y 13,2 kV, para el nuevo transformador y para el transformador Nº 2 existente de 25 MVA, reutilizando el equipamiento existente y las obras necesarias para permitir la conexión de los paños de línea asociados al seccionamiento en la S/E Linares Norte de la línea 1x66 kV Linares - Villa Alegre.".
3) Reemplázase el párrafo cuarto del numeral 2.5.28, "AMPLIACIÓN EN S/E LINARES NORTE del artículo 2., por el siguiente:
"El A.V.I. referencial del proyecto es de 142,7 miles de dólares, moneda de los Estados Unidos de América.".
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Susana Jiménez Schuster, Ministra de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Marcelo Mardones Osorio, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.