NOTIFICACIÓN


    Resolución Exenta N° 316, mayo 5 de 2017; Vistos: Ley N° 18.755 de 1988; Ley N° 19.880 de 2003; decreto Ley N° 3.557 de 1980; resolución exenta N° 150 de 2015 y N° 1.231 de 2016 ambas del Director Nacional del SAG; resolución exenta N° 94 de 2017 de la Dirección Regional SAG Antofagasta; Acta de Denuncia y Citación N° 21950, 15 de abril de 2017, cursada a Cristóbal Martínez León, cédula de identidad (Bolivia) N° 10464879, nacionalidad boliviana, domicilio desconocido, que indica: Siendo las 17.45 horas, ingresa al país el Sr. Cristóbal Martínez proveniente de Bolivia quien al momento de realizar la revisión de su equipaje acompañado declara no portar producto de origen vegetal, encontrando en su equipaje 2.5 kg. de quinua cruda de origen Bolivia, falta a la verdad; Considerando: 4.- Que a fojas 8, rola descargo por escrito presentado por el denunciado quien en síntesis expone: Que es primera que ingresa al país, no declaró por ignorancia del proceso regular, por nervios y timidez se descuidó y no declaró el producto, no opuso resistencia al decomiso; 6.- Que la denuncia formulada por los inspectores del Servicio o Carabineros de Chile, constituye presunción de haberse cometido la infracción; 11.- Que se estima poco plausible las alegaciones por cuanto, el documento Declaración Jurada Conjunta es claro en cuanto a que se debe informar por escrito si se portan productos de origen vegetal, sin consideración a la cantidad y origen de los mismos; 12.- Que analizados los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica, se concluye que existe infracción a lo dispuesto en el artículo 21 del DL. 3.557, sancionado en el artículo 42 inciso segundo de la misma disposición; Resuelvo: 1.- Aplíquese al infractor, multa de Tres (3) unidades tributarias mensuales, pagaderas según valor vigente a la fecha de pago; 3.- Se deberá pagar la multa de forma presencial en las oficinas del Servicio ubicadas en Avenida Granaderos N° 2335, de Calama, o en cualquiera de las Oficinas del Servicio a lo largo del país, y/o en forma electrónica mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta corriente del Servicio Agrícola y Ganadero, N° 02509148654, BancoEstado, R.U.T.: 61.308.000-7, indicando en la glosa: Número de resolución y Rol de la causa debiendo remitir copia del comprobante de pago al correo electrónico: gladys.carvajal@sag.gob.cl dentro del décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución; 4.- El infractor podrá pedir revisión de esta resolución por escrito, ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, pudiendo presentar el escrito en la Oficina del Servicio correspondiente al lugar donde se hubiere cometido la infracción en el despacho del Director Nacional o en la Oficina Regional del Servicio correspondiente al domicilio del infractor.-


    Firma Mario López Lara, Director Regional (S) SAG Antofagasta.