Reglamento sobre enajenacion de tierras del Llano de Maipo
    Art. 1.° Supuesta la venta que ha de realizarse de estas tierras, deberán formarse hijuelas de veinticinco cuadras en área para que así sean beneficiados muchos, i se logre el pronto progreso de esta poblacion. Por tanto cada hijuela tendrá de frente cinco cuadras contando en su fondo con la misma estension, i reuniéndose cuatro hijuelas para que en las manzanas que han de señalarse se comprendan solo cien cuadras de tierra.
    Art. 2.° Cada manzana se formará de cuatro hijuelas unidas por la espalda, formando calles de norte a sur en distancias de diez cuadras una de otra, i de oriente a poniente de igual número, i las calles tendrán el ancho de dieziseis varas, debiendo cada propietario franquear ocho varas de terreno en toda la circunsferencia de la hijuela.
    Art. 3.° Los compradores serán obligados a cercar de tapia de adobe o adobon sus respectivas hijuelas en el término preciso de tres años, contados desde el dia en que se dé la posesion, prohibiéndosele plantar sauces en las acequias exteriores, pudiendo solo hacerlo en lo interior de sus hijuelas. Las cercas o paredes provisorias serán costeadas por ambos colindantes; i en el primer año de los tres citados se habrá de formar i concluir una casa cubierta con teja en el lugar que señale el plano que se levantará de esta nueva poblacion por los individuos señalados en el artículo sesto de este reglamento.
    Art. 4.° En ningun caso podrán vincularse estas tierras, ni pasar por título alguno a manos muertas.
    Art. 5.° La compra de las hijuelas debe ser a censo, pagándose el cuatro por ciento, segun lo establecido por punto jeneral sin cargo a satisfacer al Fisco el derecho que se adeuda a la nueva importacion del censo.
    Art. 6.° El Director de Obras Públicas, con acuerdo del comisionado que a este efecto se elije, don Domingo Eyzaguirre, señalará el agua necesaria para cada hijuela, formándose un plano que demuestre la distribucion, i se presentará al Supremo Gobierno para la aprobacion i para ordenar que a costa del erario se saque la toma principal de la que deben los particulares compradores costear sus respectivas acequias para el regadío de las hijuelas.
    Art. 7.° Si como está prevenido deben ser las hijuelas de veinticinco cuadras, se señalará a cada una de ellas, un regador de agua que debe comprarse por los agraciados a dinero de contado o con unos cortos plazos que correrán desde que esté espedita la posesion del agua, i a los pobres podrá otorgarse alguna mayor prórroga, siempre que se allanen a la satisfaccion del respectivo interes a razon de un cinco por ciento en el ínterin solucionan el precio del agua.
    Art. 8.° En el centro de estos terrenos se reservarán treinta i seis cuadras en área para la formacion de una villa en que ha de colocarse una parroquia i escuela de primeras letras, completándose hasta el número de cien cuadras para que las restantes se reserven para propios de villa, i en los sitios que han de darse i distribuirse con el objeto de la formacion de la villa serán preferidos los militares i las viudas de los defensores de la patria. El camino comun i público deberá pasar por la plaza de la villa.
    Art. 9.° La poblacion i parroquia debe empezar a costearse con los réditos que por cuenta de estas ventas se adeuden del primer año, i con lo que se asigne del ramo de fábrica.
    Art. 10. Se señalará un juez-diputado para que administre justicia en este territorio.
    Art. 11. A este diputado se le dará un reglamento comprensivo de los límites, prerrogativas i privilejios de su jurisdiccion.
    Art. 12. Como estando al plan propuesto se ha de crear un nuevo curato, se ejecutará con las solemnidades de estilo i con las intervenciones de las autoridades eclesiásticas i secular por la parte que le toque.
    Art. 13. Correrá al cuidado del diputado de justicia i del comisionado el hacer cumplir i ejecutar este reglamento, i los contraventores serán privados de la posesion de sus hijuelas i respectivos terrenos de la poblacion de la villa, reasumiendo en este caso la República la posesion en propiedad, de que instruirá el fiscal los recursos que estime convenientes; i mandando S.E. que de este remanente se pase copia al Excmo. Señor Supremo Director con la nota de estilo, firmaron los señores con el infrascrito Secretario en Santiago de Chile, a ocho de febrero de mil ochocientos veintiuno.-Francisco de Borja Fontecilla.-Francisco Antonio Pérez.-Juan Agustin Alcalde.-José María Rozas.-Jesé Ignacio Cienfuegos.-José María Villarreal, secretario.


    Excmo. Señor:

    Pasa el Senado a V.E. copia del reglamento que tiene acordado para la venta i distribucion de las tierras que en el Llano de Maipo corresponden al título de Lepe. Para establecer el órden que se ha metodizado, se ha tenido presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, i decretado por el Gobierno Intendencia; i el presupuesto que remitió a V.E. la Junta de Hacienda; i elijiendo lo mas adaptable i conveniente para el pronto efecto de la poblacion, ha sancionado los artículos que comprende el citado reglamento, debiendo agregar que para el pronto repartimiento de estos terrenos, seria conveniente que las ventas se ajustaran por el comisionado don Domingo de Eyzaguirre, pasándose al Gobernador-Intendente para que perfeccionando el contrato, haga estender las escrituras en favor de los compradores con la correspondiente toma de razon; i si fuere de la aprobacion de V.E. podrá decretar la publicacion en la Ministerial para intelijencia i conocimiento del público.
    Dios guarde a V.E. muchos años. Sala del Senado en Santiago, Febrero 8 de 1821.-Francisco de Borja Fontecilla.-José María Villarreal, secretario.-Excmo. Señor Supremo Director de la República.
    Santiago, Febrero 9 de 1821.- Conformado.-Tómese razon, imprímase i circúlese, para que los compradores i los militares i viudas de estos beneméritos agraciados, ocurran al Gobernador-Intendente de esta capital que perfeccionará las ventas ajustadas por el Intendente de la obra del Canal de Maipo, don Domingo de Eyzaguirre.-O'Higgins.-Doctor Rodríguez.