Reglamento sobre gobierno del territorio ocupado por el Ejército Libertador del Perú
Encargado de restituir a esta vasta parte del continente americano su existencia i sus derechos, es un deber mio consultar sin restriccion todos los medios capaces de contribuir a aquella grande obra. Aunque la victoria hiciese una estrecha alianza con mis armas, quedaria sin embargo un peligroso vacío en los empeños que he contraido, si no me anticipase a preparar los elementos de la reforma universal, que ni es posible perfeccionar en un dia, ni es justo diferir enteramente bajo ningun pretesto. Los sucesos mas brillantes de la guerra, i las empresas mas gloriosas del jenio de los hombres, no harian mas que excitar en los pueblos un sentimiento de admiracion mezclado de zozobras, si no entreviesen por término de todas ellas la mejora de sus instituciones, i la indemnizacion de sus actuales sacrificios. Entre el escollo de una reforma prematura, i el peligro de dejar intactos los abusos, hai un medio, cuya amplitud señalan las circunstancias del momento, i la gran lei de la necesidad. Cualesquiera que sean las dificultades que se presenten al adoptarle, es preciso tener un grado de coraje superior a ellas, i hacer el bien con firmeza i con jenerosidad, para iniciar la importante obra que el tiempo consolidará mas adelante.
Sobre estos principios a fin de atender los diversos objetos que en el nuevo órden de cosas hacen inevitable el cambiamiento de la administracion, para no dejar en la incertidumbre i sin sistema las autoridades, i espuestos los derechos particulares a los riesgos de una jurisdiccion indefinida o a la falta absoluta de recursos que suplan las formas suprimidas por la necesidad; he resuelto establecer el siguiente reglamento, usando de las facultades que en mi residen, i consultando el derecho que tienen los pueblos al establecimiento de aquellas reglas de que penden el órden i la seguridad jeneral, el cual debe emanar en todas circunstancias de la suprema autoridad que existe de hecho, aun prescindiendo del derecho en que se funde: Por tanto, i con la espresa calidad de provisorio, movido del interes público, i autorizado por esa imperiosa lei, que solo deja eleccion en los medios i no en su objeto, declaro i establezco lo siguiente:
1.° El territorio que actualmente se halla bajo la proteccion del Ejército libertador, se dividirá en cuatro departamentos comprendidos en estos términos: los partidos del Cercado de Trujillo, Lambayeque, Piura, Cajamarca, Huamachuco, Patáz i Chachapoyas, formarán el departamento de Trujillo con las doctrinas de su dependencia; los de Tarma, Jauja, Huancayo i Pasco formarán el departamento de Tarma; los de Huaylas, Cajatambo, Conchucos, Huamalíes i Huanuco formarán el departamento de Huaylas; los de Santa, Chancay i Canta, formarán el departamento denominado de la Costa.
2.° En cada seccion de estas, habrá un presidente de departamento; la residencia de los dos primeros será en Trujillo i Tarma; la del tercero en Huarás, i la del cuarto en Huaura.
3.° Los jefes de partido que ántes se denominaban subdelegados, se llamaran gobernadores, i ejercerán las mismas funciones de aquellos: en los pueblos de cada partido habrá un teniente-Gobernador que recibirá inmediatamente las órdenes del Gobernador del partido i éste del presidente del departamento.
4.° Sus atribuciones serán las siguientes: Podrá proponer la creacion de nuevos cuerpos de milicias, arreglar su economía interior, i hacer las propuestas de oficiales a la Capitanía Jeneral.
5.° Conocerá en todas las causas civiles i criminales que por derecho correspondían a los Gobernadores-Intendentes, en los mismos términos que hasta aquí, consultando el dictamen del asesor del departamento en los casos prevenidos por las leyes i remitiéndolas para su aprobacion al Capitan Jeneral.
6.° Conocerá esclusivamente en las causas de Hacienda, sujetándose al dictámen de su asesor en los asuntos contenciosos.
7.° En cada departamento habrá un ajente fiscal con quien se entenderán las instancias en que se interese el Erario público; tambien será de su resorte promover la prosperidad i aumento de este ramo, i vijilar sobre la conducta de los empleados, entablar acciones contra ellos en caso necesario, e informar sobre las medidas que convenga tomar para el aumento i conservacion de la riqueza pública.
8.° De las sentencias pronunciadas por los presidentes de los departamentos en los asuntos contenciosos de Hacienda habrá un grado de apelacion al Tribunal que se indicará luego.
9.° En las causas civiles i criminales entre partes del fuero comun, se observarán sin alteracion las leyes i ordenanzas del Perú, con la sola diferencia, de que los recursos que antes se dirijian a los llamados intendentes i subdelegados, se harán en lo sucesivo a los presidentes de los departamentos i gobernadores de los partidos.
10. Se establecerá una Cámara de Apelaciones en el departamento de Trujillo, compuesta de un presidente, dos vocales i un fiscal, que permanecerán en sus destinos miéntras duren sus buenos servicios: en los actos oficiales tendrá el tratamiento de Excelencia.
11. Luego que se instale este Tribunal, formará el reglamento para su método interior, que me remitirá para su aprobacion, i propondrá los demas empleados subalternos que considere absolutamente necesario para la espedicion de los negocios.
12. Sus atribuciones serán las siguientes: conocerá en todas las causas i casos que ántes conocian, las denominadas audiencias, con la sola restriccion de no entender en las causas de mayor cuantía, reputándose por tal, la que pase del valor de quince mil pesos, cuyo conocimiento se reserva a los tribunales que establezca el Gobierno Central que se forme en el Perú.
13. Las alzadas en las causas de Hacienda, se llevarán de todos los Departamentos a la Junta Superior de Hacienda, compuesta de la Cámara de Apelaciones i dos Ministros del Tesoro público: el Fiscal de la Cámara llenará las mismas funciones que hasta aquí.
14. Los recursos conocidos en el derecho por de injusticia notoria, se interpondrán a la Capitanía Jeneral, en atencion a las circunstancias i se decidirá por las leyes existentes con dictamen del Auditor Jeneral.
15. Por regla jeneral se establece que miéntras duren las actuales circunstancias, todas las causas de infidencia, traicion, espionaje o atentado contra el órden i autoridades constituidas, serán privativamente del conocimiento de la Capitanía Jeneral, a cuya disposicion deberán remitirse los reos, con las correspondientes sumarias, formadas por el juez del distrito para su decision, conforme a las leyes.
16. El derecho de patronato queda reasumido en la Capitanía Jeneral, i el de vice-patronato en los presidentes de los departamentos.
17. La jurisdiccion eclesiástica se administrará como hasta aquí, con estricta sujecion al derecho comun canónico.
18. Todas las leyes, ordenanzas i reglamentos que no estén en oposicion con los principios de libertad e independencia proclamados, con los decretos espedidos desde el ocho de Setiembre anterior, i con lo establecido en el presente, quedan en su fuerza i vigor, miéntras que no sean derogados o abrogados por autoridad competente.
19. Todos los funcionarios públicos será responsables a un juicio de residencia, que se seguirá por una comision especial nombrada al efecto por la Capitanía Jeneral en los casos de gravedad i trascendencia.
20. Por un decreto particular se establecerán los sueldos que deben gozar todos los empleados de nueva creacion i los distintivos correspondientes al rango de los majistrados de un pueblo libre.
Dado en el cuartel jeneral de Huaura, a 12 de Febrero de 1821.- Segundo de la libertad del Perú i cuarto aniversario de la batalla de Chacabuco.- José de San Martin.- Bernardo Monteagudo, Secretario de Guerra i Marina.- Juan García del Rio, Secretario de Gobierno i Hacienda.
Desde mi arribo a las costas del Perú, he dirijido todos mis esfuerzos a establecer la independencia del pais con el menor número posible de sacrificios de parte de sus habitantes, porque yo no he venido hacer la guerra al Perú, sino a los que hasta hoi han abusado de sus recursos para tiranizarlo. La justicia unida a la política i la tendencia natural de todo el que toma las armas, no para destruir, sino para reparar los estragos de la arbitrariedad, señalaban esta línea de conducta como la única que debia seguir en la campaña del Perú; i sin embargo de que he tenido siempre en mis manos los medios de imprimir en la masa jeneral un movimiento capaz por sí solo de emancipar al fin la América del Gobierno español, me he abstenido de hacerlo hasta el presente, en que ya no puedo prescindir de la retaliacion que exije la conducta, del Gobierno de Lima. En la Gaceta oficial de 7 del que rije, se manda por un decreto que se armen mil quinientos negros esclavos; i esta medida anuncia la disposicion que hai a no perdonar medio alguno de hostilidad, cualquiera que sean los intereses que se comprometan i las consecuencias que se teman.
En tales circunstancias, la salvacion del pais, la suerte de la América i mis altos deberes, me autorizan a declarar lo que sigue:
1.° Todo esclavo que exista en el territorio del Perú, capaz de tomar las armas, queda libre del dominio de su amo, desde el momento que se presente a servir en el Ejército Libertador del Perú i manifieste su voluntad ante cualquiera de los jefes, o comandantes de los destacamentos i partidas avanzadas que dependen de él.
2.° Garantizo a nombre del Ejército Libertador del Perú el pago de su valor a los amos, que no ejerciten hostilidad directa contra la causa de América, durante la guerra; i su abono se verificará por las cajas nacionales, concluida la campaña.
3.° Se llevará una razon exacta de todos los esclavos que vengan a tomar las armas, la que se pasará al jefe del Estado Mayor Jeneral, por aquellos ante quienes se presentasen, para que a su tiempo se espidan las órdenes de pago, manifestando los propietarios los documentos que acrediten su dominio i acompañándose la certificacion de haber servido en el Ejército Libertador.
4.° Los 17.900 pesos que en conformidad al decreto de 13 de Diciembre último, han entregado los propietarios a la comision de arbitrios, a cambio de retener los esclavos que debian dar segun la proporcion establecida en aquel decreto, se les devolverán íntegramente por la Intendencia de Ejército, luego que presenten el documento que se les otorgó.
5.° Los que ocultasen el número de esclavos que tuviesen, sea el que fuere, incurrirán en la pena de confiscacion de bienes a beneficio del Estado.
Dado en el Cuartel Jeneral de Huaura, a 21 de Febrero de 1821.-José de San Martin.-Bernardo Monteagudo, Secretario de Guerra.