MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE SANTA CRUZ
Santiago, 28 de febrero de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 248 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta N° 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y
g) El decreto supremo N° 155, de 14.12.1978, que otorgó la concesión, renovada por decreto supremo N° 360, de 07.12.2010 y su posterior modificación, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 127.017, de 06.10.2016, complementada por ingreso Subtel N° 51.985, de 20.04.2017; y
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Santa Cruz, VI Región, señal distintiva XQC-15, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es sociedad Pérez y Pérez Carvajal Limitada, RUT N° 77.203.730-9, con domicilio en Gamero N° 0298, Barrio El Tenis, comuna de Rancagua, VI Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, la planta transmisora, cambiar características técnicas del sistema radiante, cambiar la ubicación del transmisor y receptor del radioenlace estudio-planta, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio:
- Dirección : Chillán N° 612, Oficina 202, San Fernando, VI Región.
- Coordenadas Geográficas : 34° 35' 00" Latitud Sur; 70° 59' 03" Longitud Oeste.
Datum PSAD 56.
Planta Transmisora:
- Dirección : Sector Las Cortaderas s/n, Santa Cruz, VI Región.
- Coordenadas Geográficas : 34° 35' 47" Latitud Sur; 71° 29' 01" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
Sistema Radiante:
- Diagrama de radiación : Direccional.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Yagi 2 elementos, con tilt eléctrico de 12,8° bajo la
horizontal.
- Ganancia antena : 11,02 dBd de ganancia máxima sin tilt y -11,17 dBd en el
plano horizontal.
- Nº antenas : 4.
- Altura centro de radiación : 24,5 metros.
- Pérdidas (cables, conectores) : 2,51 dB.
- Pérdidas (divisor potencia) : 0,05 dB
- Arreglo de antenas:

- Largo cable alimentador : 29,5 metros.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

Radioenlace Estudio-Planta:
- Coordenadas Transmisor : 34° 35' 00" Latitud Sur; 70° 59' 03" Longitud Oeste.
PSAD 56.
- Coordenadas Receptor : 34° 35' 47" Latitud Sur; 71° 29' 01" Longitud Oeste.
WGS 84.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 30 días.
- Término de obras : 40 días.
- Inicio de servicio : 90 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.