La presente ley tiene por objeto crear la Subsecretaría de la Niñez, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, como asimismo dar forma al Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez. Para estos efectos, y en primer término, se modifica la Ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social, otorgando a esta cartera la misión de velar por los derechos de los niños con el fin de promover y proteger su ejercicio de acuerdo con el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez y en conformidad con la Constitución Política. De acuerdo a esta ley, algunas de las funciones y atribuciones del Ministerio de Desarrollo Social serán la de proponer al Presidente de la República la Política Nacional de la Niñez y su plan de Acción, y elaborar un informe anual sobre el estado general de la niñez a nivel nacional y regional. Se crea la Subsecretaría de la Niñez dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, la que estará a cargo del Subsecretario de la Niñez, quien será su jefe superior. Le corresponderá colaborar con el Ministro en las materias mencionadas en esta ley, especialmente en lo relacionado con el Subsistema de Protección Integral a la Infancia Chile Crece Contigo”. En conformidad con la Ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, existirá un Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez, cuyos miembros ejercerán funciones ad honorem. Por otra parte, esta ley introduce modificaciones a la Ley Nº 20.379, en el sentido de que el Subsistema de Protección Integral a la Infancia Chile Crece Contigo” podrá acompañar el proceso de desarrollo de niños y niñas que se encuentren matriculados en establecimientos educacionales públicos hasta el primer ciclo de enseñanza básica. A nivel transitorio, y dentro del plazo de un año de publicada esta ley, el Presidente de la República tendrá la facultad de fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de la Niñez y dictar todas las normas necesarias para su adecuada estructuración y funcionamiento, como también conformar su primer presupuesto.
    Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Desarrollo Social y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
    1) Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de la Niñez y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ésta. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera y aquéllos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
    Asimismo, se determinarán las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. Además, se establecerán las disposiciones para el encasillamiento en las plantas, el cual podrá incluir a los funcionarios que se traspasen desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social. Toda contratación de personal, ya sea en calidad de planta o a contrata, deberá cumplir con requisitos mínimos de concursabilidad, idoneidad, objetividad, imparcialidad y transparencia, sin perjuicio de los cargos de exclusiva confianza que señale la ley.
    2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios titulares de planta y a contrata desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social a la Subsecretaría de la Niñez. Además, determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiendo establecer el plazo en que se llevará a cabo este proceso.
    La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social.
    A contar de la fecha del traspaso se suprimirán, por el solo ministerio de la ley, en las plantas del personal de las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social, según corresponda, los cargos de planta que se traspasen. Desde esa misma data se rebajará la dotación máxima de personal de las Subsecretarías antes señaladas, en el mismo número de cargos que se traspasen a la Subsecretaría de la Niñez.
    Además, a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior se traspasarán desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social, los recursos presupuestarios liberados por el traspaso del personal señalado en los párrafos anteriores.
    3) Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaría de la Niñez, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
    4) Determinar la o las fechas para la entrada en vigencia de las plantas que fije, del traspaso y del encasillamiento que se practique, y de la iniciación de actividades de la Subsecretaría de la Niñez.
    5) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles a los funcionarios que sean traspasados a la Subsecretaría de la Niñez, para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquéllos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.
    6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
    a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
    b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se aplicará el reajuste general antes indicado.
    c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
    7) Además, podrá traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social para que sean destinados a la Subsecretaría de la Niñez.
    8) Dictar las normas necesarias para el adecuado traspaso del Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo", del Sistema Intersectorial de Protección Social establecido en la ley N° 20.379, a la Subsecretaría de la Niñez, en especial, establecerá la o las fechas de entrada en vigencia de dicho traspaso y todas aquellas necesarias para efectos administrativos, financieros y presupuestarios del mismo.