DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO AL "SITIO DE MEMORIA COMPLEJO PENITENCIARIO EX CÁRCEL DE ISLA TEJA", UBICADO EN LA COMUNA Y PROVINCIA DE VALDIVIA, REGIÓN DE LOS RÍOS
Núm. 97.- Santiago, 28 de febrero de 2018.
Considerando:
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, recibió la solicitud de la Directiva de la Agrupación de Ex Presos Políticos y Familiares de Valdivia, para declarar como monumento nacional en la categoría de monumento histórico, al "Sitio de Memoria Complejo Penitenciario Ex Cárcel de Isla Teja", ubicado en calle Los Pelúes s/n, Sector de Isla Teja, comuna y provincia de Valdivia, Región de Los Ríos;
Que, este complejo penitenciario se construyó para el mejoramiento de los espacios carcelarios en la comuna de Valdivia, dado el hacinamiento, inseguridad e insalubridad del recinto carcelario de calle General Lagos desde la década de 1960. El predio fue adquirido a través de permuta en el año 1965, siendo destinado al Ministerio de Justicia en 1968. El proyecto fue impulsado por la administración del Director de Prisiones Sr. Littré Quiroga Carvajal, en el marco de una política pública que buscó dignificar la situación carcelaria nacional, con un enfoque comunitario centrado en la generación de espacios de trabajo y recreativos dentro del régimen carcelario. Inaugurado en 1973. Fue el complejo penitenciario más grande de su época y tomado como referencia a lo largo del país para la implementación de su modelo;
Que, fue concebido como un complejo semiabierto de varios pabellones exteriormente separados, unidos por pasillos interiores, donde destaca un pasillo interior de cien metros bien iluminado. El sector de incomunicados contaba con 16 celdas visibles para los visitantes. En los pabellones estaban la sección para la administración, un área destinada a mujeres, un salón de estar y un espacio para menores de edad. El penal contaba con una lavandería, una cocina y panadería propia con equipamiento de alta calidad. La sala de visita fue catalogada de "monumental" para la época, por sus dimensiones y confort, contaba además con una enfermería y tres comedores;
Que, del proyecto original destacan el pabellón de celdas, de cuatro pisos, que podía albergar 60 celdas y un total de 240 prisioneros. Cada piso contaba con baños y salas de estar y estaba calefaccionado. Destaca su fachada quebrada y el emplazamiento del recinto, para la optimización de las condiciones de soleamiento y la generación de ventilación cruzada;
Que, los informes oficiales del Estado en materia de derechos humanos reconocen en la Región de Los Ríos un número relevante de ejecutados (116) y de detenciones por motivos políticos (2.720). Tras el golpe de Estado, el complejo carcelario se constituyó en el principal recinto de detención de la Provincia de Valdivia, al cual fueron trasladadas autoridades depuestas, militantes de izquierda y un gran número de dirigentes sociales de sectores rurales, destacándose la gran cantidad de detenidos provenientes del Complejo Forestal y Maderero Panguipulli (Cofomap);
Que, en su uso como recinto carcelario para la prisión política se distinguen dos periodos: el primero va desde 1973 a 1978, caracterizándose por la prisión masiva de dirigentes políticos y sociales y por la práctica de torturas y ejecución de detenidos. Destacan las detenciones de Uldaricio Figueroa y del Intendente Sándor Arancibia, así como la ejecución por Consejo de Guerra de 12 obreros forestales del Cofomap que estuvieron prisioneros en el recinto, entre los que se cuenta José Liendo Vera (alias Comandante Pepe), a quien la propaganda del régimen presentó como articulador del "Plan Z";
Que, el segundo periodo, desde 1986 a 1991, se caracteriza por la prisión política de carácter selectiva, orientada a la militancia de oposición a la dictadura, destacándose la detención de militantes del Partido Comunista en 1986 y de integrantes del Movimiento Popular Poblacional de Valdivia. Estos hechos están ampliamente reconocidos por investigaciones académicas, memorias, informes oficiales, demandas judiciales y testimonios de sobrevivientes;
Que, desde 1991 continuó su uso carcelario hasta la inauguración en 2007 del nuevo recinto en el Fundo Llancahue. Actualmente las dependencias las ocupa Gendarmería para reclusión nocturna y servicios diurnos en el Centro de Educación y Trabajo Remunerado (CET), en la Unidad de Servicios Especiales Penitenciarios (USEP), en el Centro de Apoyo para la Integración Social (CAIS), un policlínico, la capilla y la oficina de la Dirección Regional de Gendarmería; otras dependencias son utilizadas como biblioteca, casino, cocina y panadería. Del conjunto de edificios sólo dos están sin uso, el volumen principal de 4 pisos y el sector de los talleres;
Que, se identificaron ocho sectores e inmuebles que expresan valores históricos y arquitectónicos, correspondientes al Pabellón de Celdas de cuatro pisos que corresponde al cuerpo principal; el Pabellón C, de dos pisos, con el acceso principal, logística y sector de aislamiento; el Pabellón D, correspondiente al sector productivo y comedor; el Pabellón E, de dormitorios de mujeres, menores de edad y talleres; el Galpón Taller; el sector del patio central, los patios secundarios y el sector donde se emplazaba el gimnasio;
Que, los valores patrimoniales del conjunto relacionan los de carácter histórico, arquitectónico y urbano, en sus aspectos materiales e inmateriales vinculados a la memoria de las violaciones a derechos humanos;
Que, los valores históricos, fundamentos de memoria y de derechos humanos que se identifican para el complejo penitenciario son:
A. El sitio es expresión de una transformación en las políticas públicas carcelarias implementadas en la década de 1970 a través de la adopción de los enfoques a favor de la rehabilitación de los internos a través de actividades recreativas y laborales, materializado en recintos semiabiertos e integrados funcionalmente en sus diversas áreas.
B. Su proyecto se constituyó en un referente nacional, tanto por su envergadura territorial como por su complejidad en términos de infraestructura y funcionamiento, posicionándose como el mayor proyecto carcelario de la década de 1970 y en el principal ícono de la modernización carcelaria de la época. Este proyecto fue impulsado por el Director de Prisiones Sr. Littré Quiroga Carvajal, quien fue ejecutado por la dictadura cívico-militar.
C. Se constituyó en un importante proyecto de infraestructura pública en la ciudad de Valdivia diseñado y ejecutado por el Estado, que reemplazó el antiguo presidio público de calle General Lagos en la ciudad de Valdivia, y que se constituyó en el principal recinto carcelario de la Provincia de Valdivia en la antigua Región de Los Lagos a lo largo de la dictadura cívico-militar.
D. A sus instalaciones fueron llevados un gran número de prisioneros políticos, entre los que se señalan los obreros forestales del Complejo Forestal y Maderero Panguipulli, el Intendente Sándor Arancibia, el alcalde Luis Díaz e importantes dirigentes políticos de la Unidad Popular y partidos de izquierda.
E. En el lugar estuvieron prisioneros y fueron torturados los doce obreros forestales del Complejo Forestal y Maderero Panguipulli, entre los que se cuenta José Liendo Vera (alias Comandante Pepe), los cuales fueron ejecutados por resolución de los Consejos de Guerra de octubre de 1973 con una amplia cobertura mediática nacional y que fueron utilizados en el montaje comunicacional del régimen conocido como "Plan Z".
F. Es el principal recinto en el que fueron llevados en la década de 1980 los opositores de la dictadura militar, en un periodo de detenciones selectivas hacia franjas de militancia política.
G. Corresponde a un testimonio de la prisión política en la región, de la historia reciente de nuestro país y de la memoria de las víctimas de la represión con fines políticos. Su protección y resguardo contribuye a la educación en la promoción de los Derechos Humanos del conjunto de la sociedad y un reconocimiento público de las víctimas de violaciones a los derechos humanos en la región.
Que, los valores arquitectónicos y urbanos identificados para este sitio son los siguientes:
I. El proyecto original contempló un conjunto de recintos (talleres, comedores, sala de visitas, dormitorios, baños, patios), que interactuaban entre sí, con el objetivo de dignificar la situación carcelaria para internos/as y funcionarios/as.
II. El sitio tiene un emplazamiento y ubicación privilegiada en el entorno y contexto urbano, en una extensión despejada con un alto valor paisajístico, donde destaca su deslinde abierto visualmente hacia el humedal que bordea el Río Cruces.
III. La conservación y preservación del conjunto arquitectónico original permiten una lectura global del complejo penitenciario, dado por la calidad constructiva y las distribuciones espaciales de los recintos, las amplias galerías techadas que conectan la agrupación de edificios originales, incluyéndose en especial los espacios vacíos correspondientes a los patios que articulan los espacios cerrados al interior del recinto.
IV. Destaca el edificio de celdas, el único con cuatro pisos, por su particular diseño de las fachadas norte y sur, cuyos muros presentan quiebres regulares que conforman esquinas en ángulos en toda su altura, y por su modulación de ventanas simple de repetición geométrica prescindiendo de ornamentos, característico del estilo moderno.
Que, los atributos del complejo penitenciario Ex Cárcel de Isla Teja corresponden a:
1. Sistema de pasillos, que conectan todo el complejo penitenciario y que dan continuidad a la vez que demarcan cada una de las áreas.
2. Los patios entre las edificaciones que se conectan a la circulación de los pasillos y que son las áreas abiertas más amplias del conjunto.
3. Cerco transparente que permite una conexión visual hacia el paisaje del humedal del río Cruces.
4. El cerco de albañilería hacia el deslinde del sector de calle Los Pelúes, que destaca del resto del cierro de panderetas de hormigón.
5. Radieres y sobrecimientos del conjunto, que constituyen vestigios de diversos espacios libres del proyecto original, entre los que destaca el sector donde se emplazaba el gimnasio y que fue un importante lugar de reunión para los detenidos por motivos políticos.
6. Cerchas metálicas del taller, que le aporta singularidad a la estructura por sus uniones con remaches y piezas metálicas en distintas secciones.
7. La fachada quebrada del pabellón de celdas, único edificio de cuatro pisos del conjunto, con el tratamiento de sus fachadas norte y sur, con quiebres regulares que conforman esquinas en ángulos y modulación geométrica y repetitiva de ventanas en toda la altura de los muros.
8. La disposición de las celdas en torno a un pasillo central con planta despejada, donde se encuentran las celdas dobles dispuestas en ángulo respecto al volumen central.
Que, la declaratoria cuenta con el respaldo del Intendente de la Región de Los Ríos, Sr. Ricardo Millán Gutiérrez; del H. Senador de la República Sr. Alfonso de Urresti Longton y del H. Diputado de la República y Vicepresidente de la H. Cámara de Diputados Sr. Enrique Jaramillo Becker y de los Concejales de Valdivia Sr. Guido Yobanolo Valdebenito, Sr. Pedro Muñoz Leiva y Sra. Rocío Araya Garay y el Concejal de Mariquina, Sr. Rodrigo Manzano Nahuelpan. Cuenta además con el respaldo del Decano de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Austral, Sr. Mauricio Mancilla y del Director del Instituto de Historia y Ciencias Sociales, Dr. Fabián Almonacid, además de diversas agrupaciones de Derechos Humanos regionales y nacionales y organizaciones de la sociedad civil;
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, aprobó por mayoría en su sesión ordinaria de 11 de octubre de 2017, la declaratoria como Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico para el "Sitio de Memoria Complejo Penitenciario Ex Cárcel de Isla Teja", y;
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el oficio Ord. N° 0344, de 25/01/2018 del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; el oficio Ord. N° 986, de 27/02/2018 de la Secretaría Técnica (S) del Consejo de Monumentos Nacionales; el acta de Sesión Ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales de 11 de octubre de 2017 (punto 7); la carta de la Agrupación de Ex Presos Políticos y Familiares de Valdivia, de 16/03/2017; el oficio Ord. G.R. N° 2099, de 25/09/2017 del Sr. Ricardo Millán Gutiérrez, Intendente de la Región de Los Ríos; carta de apoyo del H. Senador Alfonso de Urresti Longton de agosto de 2017; las cartas de apoyo de los Concejales de Valdivia, Sr. Guido Yobanolo Valdebenito, Sr. Pedro Muñoz Leiva y Sra. Rocío Araya Garay de julio de 2017; la carta de apoyo del Sr. Rodrigo Manzano Nahuelpan, Concejal de Mariquina de julio de 2017 y nómina de personas; la carta del Director del Instituto de Historia y Ciencias Sociales de la Universidad Austral de 09/08/2017; carta de apoyo del Decano de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Austral de Chile, de 17/08/2017, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, al "Sitio de Memoria Complejo Penitenciario Ex Cárcel de Isla Teja", ubicado en calle Los Pelúes s/n, Sector de Isla Teja, comuna y provincia de Valdivia, Región de Los Ríos.
El área protegida tiene una superficie de 29.069 m2, como se grafica en el polígono con las letras A-B-C-D-E-F-A, del plano adjunto N° 009 - 2017, de 11/10/2017, visado por el Consejo de Monumentos Nacionales, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:
. Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 97, de 2018, del Ministerio de Educación
N° 9.506.- Santiago, 11 de abril de 2018.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que declara monumento nacional en la categoría de monumento histórico al "Sitio de Memoria Complejo Penitenciario Ex Cárcel de Isla Teja", ubicado en la comuna y provincia de Valdivia, Región de Los Ríos, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con precisar que, el polígono del área protegida se grafica en el plano N° 009-1-2017, adjunto al expediente administrativo, y no como se señala en el artículo único de la parte dispositiva del decreto en estudio.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Educación
Presente.