Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 427, de 25 de junio de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de tarifas y derechos de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, en la forma que a continuación se indica:
    1. Agrégase, en el artículo 311°, a continuación de la letra f), la siguiente letra g):
    "g) Extensión de la permanencia a bordo: Se pagará a cada Práctico nominado US$46,72 por cada hora transcurrida, cuando a petición expresa del agente de la nave o por disposición de la Autoridad Marítima, por seguridad de la nave, el o los Prácticos deban permanecer a bordo, luego de haber prestado íntegramente el servicio de pilotaje.".
    2. Agrégase, en el artículo 311°, a continuación de la letra g) nueva, el siguiente nuevo inciso:
    "Para efectos de la aplicación de los montos y tiempos mencionados en este artículo se considerará cada hora transcurrida o fracción superior a treinta minutos de cada caso o evento".
    3. Reemplázase el inciso primero del artículo 316 por el siguiente:
    "Del resultado de la aplicación del artículo 311, cada práctico nominado percibirá un tercio de los ingresos indicados, con excepción de la letra f) en que no recibirán ingresos, mientras que en el caso de la letra g), el monto íntegro resultante será percibido por los prácticos.".