Estanco del tabaco
Santiago, Agosto 2 de 1822.
Habiéndose declarado estancado el tabaco estranjero bajo las reglas del decreto de 8 de Junio, publicado en la Ministerial número 48; i teniendo ya el Estado los acopios necesarios para la habilitacion de sus estancos; se declara en adicion al mencionado decreto, que los tabacos en rama virjinios u otros se venderán en las administraciones a razon de setenta pesos quintal, por mayor, i a razon de seis reales libra por menor en las tercenas. De consiguiente, en los despachos de tabacos que desde esta fecha i hasta que espiren los plazos dados en aquel decreto, puedan hacerse en todas las aduanas del Estado, no podrán los vistas por motivo ni pretesto alguno hacer avalúo menor de los precios a que vende por mayor el estanco que es el de cuatro reales en cada mazo de tabaco de saña i setenta en cada quintal de virjinio.
Tómese razón, comuníquese e imprímase.-O'Higgins.-Dr. Rodríguez.