Empréstito contratado en Lóndres i establecimiento de un Banco Nacional
La Corte de Representantes reunida en sesion estraordinaria el 23 del corriente, a las 8 de la noche, tomó en consideracion el oficio del Excmo. Señor Supremo Director que sigue:
Santiago de Chile, Diciembre 21 de 1822.
Excma. Suprema Corte:
Las medidas que la Suprema Corte de Representantes se sirve indicar por su honorable nota de 19 del que rije, me parecen la mas acertadas i adecuadas al buen resultado que puede atraer sobre el pais el empréstito contraído en Lóndres por el Ministro Plenipotenciario don Antonio José de Irisarri, en virtud de los poderes que le fueron conferidos al efecto. Sin embargo, deseoso de llevar este negocio con toda la prudencia, franqueza i rectitud que aseguren el éxito de unas operaciones de que no depende menos la prosperidad del Estado, que la opinion que deberán inspirar al estranjero, he venido en ceder como cedo a la Excma. Corte Suprema todas las facultades que en mí residen, como jefe del Poder Ejecutivo, para que ella pueda, en esta parte, con el mas maduro exámen, designar los sujetos que estime oportunos para dirijir el Banco Nacional que debe establecerse, i asimismo dictar todas aquellas leyes i reglamentos necesarios para dar a este importante establecimiento toda la consistencia, importancia i confianza pública, sin la cual no pueden obtenerse los beneficios que deben resultar a la nacion.
El Director Supremo del Estado de Chile aprovecha esta ocasion de reiterar a la Excma. Corte de Representantes sus sentimientos de la mas distinguida consideracion.-Bernardo O'Higgins.-Excma. Corte Suprema de Representantes.
En su virtud i hasta que se realice el establecimiento del Banco ya decretado, se acordó que los fondos producidos por el empréstito negociado en Lóndres i próximos a llegar, se depositen en la Tesorería de la Casa de Moneda a disposicion únicamente de esta Corte, autorizando al Superintendente don José Santiago Portales, al contador don Anselmo Cruz, i al tesorero don Silvestre Martínez de Ochagavía, para que puedan dar letras contra los fondos de dicho empréstito que existen en Lóndres en casa de los señores Hullet, Hermanos i Compañía, visadas por don Onofre Búnster como apoderado de dicha casa, i acordaron que esta resolucion se comunicase al Excmo. Señor Supremo Director para que se imprima, publique i circule.
Francisco Ruiz Tagle.-Joaquin Prieto.-Dr. Casimiro Albano.-Francisco Antonio Valdivieso i Várgas.-José Santiago Mont.-José Tadeo Mancheño, secretario.