Artículo 4 .- También podrán acceder a la bonificación adicional los funcionarios y funcionarias que, cumpliendo los demás requisitos a que se refiere el artículo 2, tengan a la fecha de postulación entre dieciocho años y menos de veinte años de servicios, continuos o discontinuos, en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional. Tratándose del personal comprendido en la definición de exiliado contenida en la letra a) del artículo 2 de la ley N° 18.994, que haya sido registrado como tal por la Oficina Nacional de Retorno, la exigencia de años de servicio establecida en el inciso primero del artículo 2 se rebajará a quince años, continuos o discontinuos.
Al personal indicado en este artículo se le aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.