Artículo 10.- Los postulantes a la bonificación adicional que, cumpliendo con los requisitos para acceder a ella, no fueren seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que le correspondan a la época de su postulación, incluido aquellos a que se refiere el Título II de la ley N° 19.882. Si una vez incorporados en la nómina de beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes quedaren cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados. La individualización de los beneficiarios antes señalados se realizará de conformidad a lo que determine el reglamento interno. Los actos administrativos que incorporen a los seleccionados preferentes antes indicados podrán dictarse en cualquier época del año, sin necesidad que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.
Los funcionarios y las funcionarias que postulen a la bonificación por retiro, que cumpliendo los requisitos para acceder a ella no obtengan un cupo y queden priorizados para los períodos siguientes, podrán cesar en funciones por renuncia voluntaria a contar de la notificación de su derecho preferente a un cupo. En este caso, la bonificación adicional se pagará el mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo. El valor de la unidad tributaria mensual para el cálculo del beneficio que les corresponda será el vigente al último día del mes anterior a la total tramitación de dicha resolución.