Artículo 11.- Si un funcionario o funcionaria beneficiario de un cupo para la bonificación adicional se desiste de su renuncia voluntaria, se reasignará el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en el acto administrativo que determinó a los beneficiarios del año respectivo según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 9.
Las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo sido seleccionadas, se desistan, no conservarán el cupo para los siguientes años, y deberán volver a postular conforme a las normas señaladas en el artículo 8.
El o la funcionaria al que se le reasigne el cupo de quien se desista tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le concede el cupo. Con todo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes en que cumpla 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella. Quienes se encuentren en la situación a que se refiere la letra b) del artículo 8 o en el inciso cuarto de ese artículo anterior, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria, en las fechas que ellos señalan según corresponda.