Artículo 13 .- Si un funcionario o funcionaria fallece entre la fecha de postulación para acceder a la bonificación adicional y a los beneficios de los artículos 15 y 16, según corresponda, y antes de percibirlos, y cumpliendo con los demás requisitos establecidos en esta ley, éstos serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere el artículo 5 y al procedimiento señalado en el Reglamento interno.