Artículo 14.- Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que se desempeñen en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional afectos al Título II de la ley N° 19.882, y que se acojan a la bonificación adicional de la presente ley, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del referido Título II, en las condiciones especiales que se indican:
a) La comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo para acceder a la bonificación por retiro será en la misma oportunidad en que presenten su postulación a la bonificación adicional, no aplicándose los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley N° 19.882.
b) La fecha de dejación de sus cargos o empleos por renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo a que se refiere el artículo 8, según corresponda.
c) La bonificación por retiro que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882, siempre que postule en el plazo que establezca el reglamento interno para el período en que cumpla 65 años de edad. En el caso que el funcionario o funcionaria postule en el plazo que establezca el reglamento interno para el período en que cumpla 66 años de edad conforme a la letra b) del artículo 8 quedará afecto a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882.