La presente Ley establece un incentivo al retiro voluntario para los funcionarios del Senado, Funcionarios de la Cámara de Diputados y Funcionarios de la Biblioteca del Congreso Nacional. El objetivo de esta ley es otorgar una bonificación por retiro para los funcionarios y (as) de planta y a contrata de las instituciones indicadas, que dejen en forma voluntaria sus cargos y que cumplan con las condiciones y requisitos que señala. Los beneficiarios tendrán derecho a percibir una bonificación equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio, con un máximo de once meses. Además, deben tener 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres. Esto entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, o haber cumplido dichas edades, según corresponda, al 30 de junio de 2014. Asimismo, establece que para tener derecho a la bonificación adicional, los funcionarios y funcionarias deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que señalen esta ley y su reglamento interno.

    Artículo 15 .- Concédese un bono por antigüedad, por una sola vez, a los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata del Senado, la Cámara de Diputados o de la Biblioteca del Congreso Nacional, que se desempeñen en las categorías N-O-P-Q siempre que perciban la bonificación adicional en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley y tengan 40 o más años de servicios en alguna de dichas instituciones, a la fecha de postulación.
    El bono por antigüedad ascenderá a 10 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los 40 años, con tope de 100 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.
    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero, el reconocimiento de períodos discontinuos sólo procederá cuando los funcionarios y funcionarias tengan, a lo menos, cinco años de desempeño continuo, inmediatamente anteriores a la fecha de postulación a la bonificación adicional, en una o más de las entidades señaladas en el inciso primero.
    Este bono será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.
    Asimismo, se pagará por la institución empleadora en el mes siguiente al de la fecha de cese de funciones.
    El bono por antigüedad será incompatible con la bonificación adicional que corresponda en las categorías A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-M, según lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley.