La presente Ley establece un incentivo al retiro voluntario para los funcionarios del Senado, Funcionarios de la Cámara de Diputados y Funcionarios de la Biblioteca del Congreso Nacional. El objetivo de esta ley es otorgar una bonificación por retiro para los funcionarios y (as) de planta y a contrata de las instituciones indicadas, que dejen en forma voluntaria sus cargos y que cumplan con las condiciones y requisitos que señala. Los beneficiarios tendrán derecho a percibir una bonificación equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio, con un máximo de once meses. Además, deben tener 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres. Esto entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, o haber cumplido dichas edades, según corresponda, al 30 de junio de 2014. Asimismo, establece que para tener derecho a la bonificación adicional, los funcionarios y funcionarias deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que señalen esta ley y su reglamento interno.

    Artículo 16.- Otórgase un bono por trabajo pesado, por una sola vez, a los funcionarios y las funcionarias de planta y a contrata del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional que, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de Ley 21306
Art. 81 N° 4
D.O. 31.12.2020
2021, perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 o se acojan a la bonificación adicional del artículo 2, siempre que al hacer efectiva su renuncia voluntaria, se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados.
    La certificación de los trabajos pesados se efectuará conforme a las normas vigentes del respectivo régimen previsional.
    El bono por trabajo pesado ascenderá a 10 unidades de fomento por cada año cotizado o que estuviere certificado como trabajos pesados, con un máximo de 100 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.
    Este bono será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.
    Asimismo, se pagará por la institución empleadora en el mes sigiente al de la fecha de cese de funciones.