Artículo 16.- Otórgase un bono por trabajo pesado, por una sola vez, a los funcionarios y las funcionarias de planta y a contrata del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional que, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de Ley 21306
Art. 81 N° 4
D.O. 31.12.20202021, perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 o se acojan a la bonificación adicional del artículo 2, siempre que al hacer efectiva su renuncia voluntaria, se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados.
Art. 81 N° 4
D.O. 31.12.20202021, perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 o se acojan a la bonificación adicional del artículo 2, siempre que al hacer efectiva su renuncia voluntaria, se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados.
La certificación de los trabajos pesados se efectuará conforme a las normas vigentes del respectivo régimen previsional.
El bono por trabajo pesado ascenderá a 10 unidades de fomento por cada año cotizado o que estuviere certificado como trabajos pesados, con un máximo de 100 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.
Este bono será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.
Asimismo, se pagará por la institución empleadora en el mes sigiente al de la fecha de cese de funciones.