La presente Ley establece un incentivo al retiro voluntario para los funcionarios del Senado, Funcionarios de la Cámara de Diputados y Funcionarios de la Biblioteca del Congreso Nacional. El objetivo de esta ley es otorgar una bonificación por retiro para los funcionarios y (as) de planta y a contrata de las instituciones indicadas, que dejen en forma voluntaria sus cargos y que cumplan con las condiciones y requisitos que señala. Los beneficiarios tendrán derecho a percibir una bonificación equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio, con un máximo de once meses. Además, deben tener 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres. Esto entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, o haber cumplido dichas edades, según corresponda, al 30 de junio de 2014. Asimismo, establece que para tener derecho a la bonificación adicional, los funcionarios y funcionarias deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que señalen esta ley y su reglamento interno.

    Artículo 19 .- Un reglamento interno aprobado conjuntamente por las Comisiones de Régimen Interior del Senado y de la Cámara de Diputados, que deberá ser dictado dentro del plazo de 60 días contados desde la publicación de la presente ley, a propuesta de los Secretarios de ambas corporaciones y del Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, determinará el procedimiento conjunto para la asignación de cupos establecidos en el artículo 5; el o los plazos y demás condiciones en que los funcionarios y funcionarias deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan para tener derecho a la bonificación adicional y a los bonos que establece la presente ley; las condiciones, conforme a las cuales, el personal a que se refiere el artículo 7 deberá postular a la bonificación adicional en su respectiva institución exempleadora; y, toda otra norma que resulte necesaria para su aplicación.
    En la dictación del reglamento interno, los Secretarios de ambas corporaciones y el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional deberán contar con la participación de las asociaciones de funcionarios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional.