Artículo primero.- Durante el año 2018, la bonificación por retiro establecida en el artículo 1 de la presente ley, se financiará con recursos fiscales que ascenderán hasta cinco meses de bonificación y en lo que exceda este número de meses, con los recursos provenientes del Fondo del artículo undécimo de la ley N° 19.882. A contar del año 2019, la mencionada bonificación se financiará conforme lo dispone el inciso segundo del citado artículo undécimo.