Artículo 9°.- Decreto 181,
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Art. único N° 1
D.O. 21.10.2022
El titular deberá solicitar la inscripción de su proyecto inmobiliario en el RPI, para lo cual deberá proporcionar los siguientes antecedentes:
     
    1) Copia digital del permiso de edificación o loteo, según corresponda, indicando su número y fecha de emisión;     
    2) Copia digital de los planos del proyecto, donde conste de forma clara la ubicación de la o las cámaras de acceso;
    3) Dirección y comuna;
    4) Número de rol del Servicio de Impuestos Internos del predio en que se emplaza el proyecto;
    5) Destino del proyecto;
    6) Número de unidades que contempla el proyecto y, de ser el caso, el número de pisos;
    7) Cantidad de etapas que considera el proyecto.
    La solicitud deberá identificar una dirección de correo electrónico del titular del proyecto y un número telefónico, a los cuales los proveedores de servicios de telecomunicaciones puedan comunicarse directamente, vías de comunicación que deberán permanecer habilitadas, al menos, hasta la recepción definitiva de las respectivas obras.
    Una vez hecha la solicitud de registro, el RPI generará un comprobante de dicha solicitudDecreto 181,
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Art. único N° 2 y N° 3
D.O. 21.10.2022
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    Validados los datos ingresados en la solicitud de registro respecto de los antecedentes contenidos en el permiso, se entenderá perfeccionado el registro del proyecto en el RPI, siendo desde ese momento visible para los proveedores de servicios de telecomunicaciones.
    TrDecreto 181,
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Art. único N° 4
D.O. 21.10.2022
anscurridos 30 días desde que se perfeccione el registro señalado en el inciso anterior, el proyecto pasará a ser visible para el público general y podrá emitirse el Certificado de Registro que debe adjuntarse a la solicitud de recepción definitiva de las obras.
    Cuando el proyecto fuere modificado, ya sea para cambiar su destino total o parcialmente, para cambiar la cantidad de lotes o predios, para cambiar la cantidad de unidades o la cantidad de pisos de la edificación, el titular del proyecto deberá modificar el registro efectuado en el RPI. Para dicho efecto, se seguirá el mismo procedimiento establecido anteriormente para el registro del proyecto en el RPI.