ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA FISCALIZACIÓN DE HUMOS VISIBLES PROVENIENTES DE ARTEFACTOS DE CALEFACCIÓN
Núm. 8.680.- Santiago, 25 de abril de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto supremo N° 31, del 11 de octubre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, mediante el cual en su artículo 120 letra e, dispone que en las viviendas ubicadas fuera de la provincia de Santiago y de las comunas de Puente Alto y San Bernardo, sólo se permitirán humos visibles, provenientes de la operación de artefactos de calefacción, durante un tiempo máximo de 15 minutos continuos, según metodología que establezca la Seremi de Salud R.M.;
Considerando:
Que para efectos de realizar el control de los humos visibles contemplado en los vistos, es necesario establecer el procedimiento para determinar si se generan o no, humos visibles por más de 15 minutos continuos, durante la operación de artefactos de calefacción de uso residencial, y
Teniendo presente:
Lo dispuesto en los artículos 120 letra e del decreto supremo N° 31, del 11 de octubre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, los artículos 3, 9, 155 y siguientes del Título I, del decreto con fuerza de ley N° 725, de 1968, que aprueba el Código Sanitario, las atribuciones que me confiere el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y el DS N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico de ese Ministerio, dicto la siguiente
Resolución:
1. Establécese el siguiente procedimiento para la fiscalización de humos visibles provenientes de artefactos de calefacción, en viviendas ubicadas fuera de la provincia de Santiago y de las comunas de Puente Alto y San Bernardo, de la Región Metropolitana.
1.1. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, se entenderá por:
. Artefacto de calefacción: Artefacto que combustiona o puede combustionar leña, briquetas, pellet, carbón vegetal o cualquier otro material sólido utilizado como combustible, fabricado, construido o armado, de alimentación manual o automática, de combustión cerrada, provisto de un ducto de evacuación de gases al exterior, destinado para la calefacción en el espacio en que se instala y su alrededor.
. Emisión: Es la descarga directa o indirecta a la atmósfera de gases o partículas por una chimenea, ducto o punto de descarga (Art. 3, DS 31/2016, MMA).
. Humo visible: Porción de gases y/o partículas evacuadas por un ducto o chimenea, que por su concentración o densidad, son visibles a simple vista.
. Leña: Porción de madera en bruto de troncos, ramas y otras partes de árboles o arbustos, utilizada como combustible sólido (Art. 3, DS 31/2016, MMA).
1.2. La constatación de humo visible será realizada realizando las siguientes acciones:
1.2.1. Observar si hay emisiones que provengan de un ducto o chimenea de una vivienda.
1.2.2. Si hay emisiones, ubicarse en una posición en que se logre obtener la mejor visualización del ducto de evacuación y el entorno.
En observaciones diurnas, el sol debe quedar, preferentemente, a espaldas del observador. En días nublados, tratar que el fondo de nubes no interfiera con una adecuada apreciación de los humos. Cuando se trate de fiscalizaciones nocturnas, se debe contar con una linterna o foco con capacidad lumínica tal que permita identificar debidamente la existencia o inexistencia de emisiones de humo visible.
1.2.3. Observar si las emisiones corresponden a humo visible.
1.2.4. Una vez verificada la existencia de humo visible, proceder a registrar la hora en que se comienza a observar dichos humos, cronometrando que estas emisiones permanezcan, al menos, 15 minutos en su calidad de visibles.
1.2.5. Bastará por tener acreditada la emisión de humo visible por más de 15 minutos, la sola constatación del hecho que haga funcionario de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.
1.2.6. Redactar el acta de inspección con toda la información pertinente y citar al propietario o habitante de la vivienda, al Departamento Jurídico de esta Seremi de Salud a presentar descargos.
1.2.7. De constatarse la emisión de humo visible por más de 15 minutos y con el fin de prevenir eventuales riesgos para la salud de la población por la naturaleza de las emisiones que se observen, el funcionario podrá disponer la inmediata detención de funcionamiento del calefactor.
1.3. En el evento que la propiedad se encuentre cerrada o exista oposición de parte de los moradores o personas encargadas de la propiedad, que impidieran la entrada, el funcionario de esta Autoridad Sanitaria estará facultado para solicitar el auxilio de la fuerza pública debiendo levantar acta legal de todo lo obrado.
Anótese y publíquese.- Rosa Oyarce Suazo, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana.