Ministerio del Interior
APRUEBA REGLAMENTO DE SALUDOS, HONORES, CEREMONIAL Y PROTOCOLO PARA CARABINEROS DE CHILE, N° 30.
Santiago, 12 de Mayo de 1972.- S.E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:
Núm. 672.- Vistos estos antecedentes y los Oficios N°s. 31.675 y 11.190, de 12 de Noviembre de 1971 y 19 de Abril del año en curso, respetivamente, de la Dirección General de Carabineros.
Decreto:
TITULO I
DEL SALUDO Y LOS HONORES
CAPITULO I
DEL SALUDO
Artículo 1°.- El saludo y su contestación son una expresión de respeto mutuo, de compañerismo y de buenos modales, a la vez que una demostración ostensible del grado de instrucción recibida por el personal de Carabineros de Chile.
Artículo 2°.- Los miembros de Carabineros estarán obligados a saludar a sus superiores y éstos a contestarles individualmente, aunque sean varios los que van reunidos. Cuando se trate de actos del servicio o protocolares, sólo contestará el de mayor grado o antigüedad.
Artículo 3°.- En especial, los funcionarios de la Institución saludarán:
a) A la bandera y estandarte nacionales;
b) A S.E. el Presidente de la República;
c) Al Ministro del Interior;
d) A los Intendentes y Gobernadores, en sus respectivos sectores jurisdiccionales;
e) A los Generales de Carabineros en retiro que vistan uniforme y que lleven la insignia correspondiente en la solapa del vestón.
Además, como un deber de cortesía, saludarán a los miembros de las Fuerzas Armadas y del Servicio de Prisiones, que vistan uniforme.
Artículo 4°.- En general, el saludo se efectuará con mano en visera, con las excepciones siguientes:
a) Cuando el bastón de servicio se mantiene fuera del tahalí;
b) En el evento de una intervención policial;
c) Cuando se porte Carabina, armas automáticas, herramientas, especies o paquetes que impidan llevar la mano a la visera;
d) Cuando se conduzca a detenidos;
e) El personal que se desempeñe como chofer, motociclista, ciclista o conductor de otros carruajes, mientras su vehículo se encuentre en movimiento; si no media esta circunstancia, hará el saludo correspondiente;
f) El personal que sea transportado en vehículos.
En estas oportunidades, a excepción de la letra e), bastará que el personal adopte la posición fundamental. Sobre la marcha, dirigirá la vista al superior.
Artículo 5°.- Cada vez que dos funcionarios se encuentren, corresponderá al menos antiguo iniciar el saludo y no le dará término hasta que el superior baje su mano de la visera. Si son del mismo grado e ignoran sus antigüedades, el saludo será simultáneo.
El menos antiguo, deberá dar siempre el lado interior al superior, ya en la ejecución del saludo o cuando camine junto a él.
Artículo 6°.- El saludo a los superiores se efectuará de acuerdo a las prescripciones siguientes:
a) Si el subalterno está detenido, se pondrá en posición firme y con frente al superior que pasa, llevando enseguida la mano a la visera, si el subalterno fuere caminando llevará la mano a la visera y la vista al superior, a lo menos cuatro pasos antes de enfrentarlo, para volver a la posición normal inmediatamente de sobrepasarlo.
b) Durante el saludo, el que lo realice debe mantener un aspecto sereno. Además, no corresponderá acompañarlo de expresiones orales;
c) Encontrándose de servicio, el subalterno saludará a sus superiores en la forma señalada precedentemente siempre que lleve el bastón colocado en el tahalí; en caso de portarlo en la mano, adoptará la posición fundamental sin llevar la mano a la visera.
No regirá esta obligación para el personal que dirija o regule el tránsito de vehículos. No obstante, cuando pase frente a él un superior, deberá adoptar la posición firme pero sin llevar la mano a la visera.
Tampoco lo hará aquel que cumpla un servicio policial determinado, cuando el Jefe de éste así lo disponga expresamente;
d) En el interior de los cuarteles y edificios, se observarán las normas ya señaladas, según sea que el personal se halle con gorra o sin ella.
Si el subalterno se encontrare sin gorra en el interior del cuartel, saludará poniéndose firme y dando frente al superior; sobre la marcha, lo hará inmovilizando ambos brazos a lo largo de los muslos y llevará la vista hacia el costado en que el superior se encuentre.
Si en un cuartel se encuentran varios subalternos reunidos, pero no en formación al aproximarse un Oficial al lugar, el primero que lo vea dará la voz de "ATENCION", tomando todos la posición firme y dando frente al superior hasta que éste ordene "A DISCRECION" o "CONTINUAR", o haga, el saludo correspondiente.
Cuando el personal se encuentre desempeñando actividades internas del servicio, el que esté a su cargo o el más antiguo, mandará "ALTO" y se presentará a dar cuenta al superior. Si se trata de actividades que no es posible interrumpir, bastará con que el más antiguo se presente y dé cuenta al superior que llega al lugar.
e) En vehículos, se saludará desde la posición sentado, incorporándose ligeramente. Debe ofrecerse el propio asiente al superior si no existe otro desocupado.
Para sentarse al lado de un superior, deberá solicitarse permiso. Si el superior estuviere ya en el vehículo, se le saludará al penetrar en él y si el saludo no se puede ejecutar en ese momento, deberá hacerse en la primera oportunidad que se presente.
f) A caballo, el saludo al superior se efectuará regulando el aire de la marcha al que lleva éste. Si el superior estuviere estacionado o marchare a pie, se tomará el paso.
Si el subalterno debiere presentarse y el superior se encuentra a pie, deberá desmontar;
g) En lugares cerrados, como halls de cines y teatros, estadios, salas de espera u otros, el subalterno hará el saludo que corresponda, según se halle con gorra o sin ella.
Dentro de una sala de espectáculos no se saludará, a no ser que el superior se encuentre o pase inmediato al subalterno.
h) Al paso de un cortejo fúnebre, se saludará al féretro. Corresponderá quitarse la gorra en el momento de ser depositada o retirada la urna de la carroza, armón u otro transporte, y cuando se forme parte de un cortejo fúnebre que marche a pie, desde la puerta de entrada del cementerio hasta el término de la sepultación.
En estos casos, el personal en servicio policial no se descubrirá.
i) En un servicio determinado, en paseos o lugares públicos, en donde el subalterno se encontrare varias veces con el mismo superior, le saludará una sola vez.
j) El personal uniformado, antes de entrar a una oficina, solicitará permiso; entrará a ella descubierto y al estar frente al superior adoptará la posición firme, a tres pasos de éste, manteniendo la gorra tomada desde la visera y junto al muslo de la pierna derecha. El subalterno se abstendrá de tomar la iniciativa de estrechar la mano del superior, debiendo esperar que el movimiento nazca de éste.
Para retirarse, luego de haber obtenido el permiso de haber recibido orden de hacerlo, dará media vuelta y saldrá.
El personal civil a contrata y el uniformado que use traje de civil en forma accidental, procederá en forma análoga, con las variantes propias de la vestimenta referida.
k) Si el superior viste de civil y es conocido por el subalterno o se da a conocer de palabra o exhibiendo documentos de identificación, ya se encuentre en servicio activo o en retiro, deberá darle el tratamiento que corresponda a su jerarquía y atender con diligencia lo que le solicite.
El subalterno se abstendrá de saludar al superior cuando sepa que éste se encuentra cumpliendo alguna misión confidencial en traje de civil.
El saludo del personal que vista de civil y su contestación por el superior que vista de igual manera, se hará quitándose el sombrero, si se lleva tal prenda. En caso contrario, consistirá en una ligera inclinación de cabeza y si se pasa lo suficientemente cerca del superior, se le saludará de viva voz, y
l) Cuando se trate de saludar a civiles, el personal podrá hacerlo con mano en visera, pero sin ademanes o reverencias exageradas.
Al ser requerido por alguna persona, el funcionario que se encuentre de servicio o franco, vistiendo uniforme, deberá adoptar una actitud varonil y exenta de rigidez, atendiendo a la consulta o reclamo con seriedad y cortesía.
CAPITULO II.
HONORES QUE RINDEN LAS UNIDADES FORMADAS
Artículo 7.o- Las unidades o fracciones formadas, rendirán los honores que se establecen en los artículos siguientes y su ejecución se realizará conforme a lo que se determine en la Directiva del presente Reglamento.
Artículo 8.o- Corresponderá rendir honores con armas:
1) Con carabina presentada
a) A la bandera y estandarte nacionales;
b) A S.E. el Presidente de la República;
c) Al Ministro del Interior, y
d) A los Generales de Carabineros y a los Jefes Superiores de Policía extranjeros cuando efectúen visitas oficiales, vistiendo uniforme.
Cuando los honores se rindan a la bandera, al estandarte nacional o a S.E. el Presidente de la República, la banda ejecutará el Himno Nacional. Cuando lo sean al Ministro del Interior o al General Director, el Himno de Carabineros; a los Generales de la Institución y a las autoridades que representen al Presidente de la República, una marcha que ordenará el Jefe de la formación correspondiente.
2) Con carabina al hombro:
a) A los Oficiales que vistan uniforme y a las autoridades no contempladas en el número anterior, y
b) A las autoridades indicadas en el número 1) de este artículo, cuando las armas estén cargadas.
Artículo 9.o- Los honores se rendirán siempre hacia la derecha; sólo por excepción se harán a la izquierda.
El Oficial a cargo de la fracción que rinde los honores, lo hará desde el costado derecho de la formación.
Artículo 10.o- Sobre la marcha, ya sea que se vaya a pie o montado, los honores se ordenarán llevando la vista hacia el superior o autoridad. Los Oficiales saludarán con mano en visera; si llevan sable, desenvainado, lo hará con éste, sólo el que vaya a cargo de la fracción.
Artículo 11.o- Con bastón de servicio, los honores se rendirán en la forma estipulada en la Directiva de Instrucción a Pie y Montada para Carabineros, aprobada por la Dirección General.
Artículo 12.o- Fuera de los límites urbanos, no se rendirán honores. Se presentará quien vaya a cargo del personal al superior que pasa y le dará cuenta del servicio que desempeña.
Artículo 13.o- Cuando dos unidades de Carabineros con estandarte se encuentren durante la marcha, en sentido contrario, sus comandantes ordenarán los honores correspondientes treinta pasos antes de enfrentarse. Si una de las unidades se encontrare detenida, el personal que la integra tomará la posición firme y la que marcha rendirá los honores.
Si marchan sin estandarte, pero con armas, cada una tomará el costado derecho y sus Comandantes se saludarán con el sable si llevan arma desenvainada o llevando la mano a la visera, en caso contrario. Si sólo una de ellas porta armas, los Comandantes se saludarán en la forma que a cada uno corresponda. Cuando una de las unidades se encuentre detenida, su personal tomará la posición firme y ambos Comandantes se saludarán.
Si dos unidades convergen al mismo tiempo en un cruce de caminos, tendrá preferencia el personal a pie; si ambas lo hacen en las mismas condiciones, la preferencia será de aquella comandada por el Jefe de mayor graduación o antigüedad.
CAPITULO III
HONORES DE LA GUARDIA DE CUARTEL
a) Del Centinela.
b) De la Guardia.
Artículo 14°- En los cuarteles de Carabineros, el Centinela permanecerá en el costado derecho de la puerta principal y al aproximarse un Jefe, Oficial o Suboficial Mayor de Carabineros, de las Fuerzas Armadas o del Servicio de Prisiones, que vistan uniforme, les rendirá honores cuatro pasos antes de enfrentar la puerta y hasta dos después de sobrepasarla.
Según la importancia del servicio de guardia, los centinelas podrán ser simples o dobles.
Artículo 15°- Los honores los rendirán presentando armas, desde las 8 hasta las 18 horas. Después de las 18 horas, lo harán con armas al hombro. Cuando los Jefes, Oficiales y Suboficiales Mayores vistan de civil, los honores se rendirán siempre con arma al hombro, cualquiera sea la hora.
Cuando el superior pase a más de veinte metros del puesto del centinela, éste no rendirá honores. Si debe hacerlo mientras se pasea, lo hará con arma al hombro y llevando la vista al superior.
Artículo 16°- Cuando el centinela se encuentre en el interior de la garita o se haya colocado manta, rendirá honores poniéndose firme y mantendrá el arma descansada.
Artículo 17°- En aquellos cuarteles en que se haya dispuesto un vigilante exterior en reemplazo del centinela, no rendirá honores pero saludará de acuerdo con el armamento que lleve y las prescripciones del artículo 6° que sean pertinentes, salvo que la misión específica que se le hubiere asignado le impidiese hacerlo.
Artículo 18°- La guardia rendirá honores en línea de una fila, cuando el personal que la forma no sea superior a una Escuadra; en dos filas, si la fracción es mayor.
Artículo 19°- La guardia rendirá los honores siguientes:
1) Presentando armas:
a) A la bandera y estandarte nacionales;
b) A S.E. el Presidenta de la República;
c) Al Ministro del Interior, y
d) A los Generales de fila de Carabineros en servicio activo, que vistan uniforme.
2) Con arma al hombro:
a) A los demás Ministros de Estado en visita oficial;
b) Al Subsecretario del Interior;
c) A los Intendentes y Gobernadores, dentro de su jurisdicción;
d) A los Coroneles y Tenientes Coroneles de fila de Carabineros, que vistan uniforme.
Durante los honores que señala el número 1) de este artículo, el trompeta tocará "Parada"; en los casos de la letra b) del N° 2, la introducción del Himno del Carabinero.
Artículo 20°- Cuando el Presidente de la República, el Ministro del Interior o el General Director de Carabineros visiten una Repartición o Unidad, se izará la bandera nacional una hora antes de su llegada.
Si la visita se efectúa sin aviso previo, la Guardia formará después de la entrada al cuartel de la autoridad o superior e izará la bandera; posteriormente el Oficial de Guardia se presentará y dará cuenta de las novedades. Al momento de retirarse la autoridad visitante, se le rendirán los honores correspondientes.
Artículo 21°- En los cuarteles donde haya de efectuarse alguna ceremonia oficial con asistencia de las autoridades señaladas en los artículos anteriores, la guardia rendirá honores sólo hasta la llegada de la de mayor jerarquía, no correspondiendo hacerlo con las que lleguen posteriormente.
Artículo 22°- Fuera de las horas indicadas en el artículo 15°, la Guardia formará para rendir honores sólo en virtud de una orden especial.
CAPITULO IV.
HONORES EN CEREMONIAS RELIGIOSAS
Artículo 23°- El personal que asista en formación, poro sin armas, a un Tedeum, misa o funeral, permanecerá descubierto, manteniendo la gorra en la mano derecha, tomada de la visera y con el brazo caído naturalmente a lo largo del muslo del mismo lado. Igual actitud adoptará el que concurra en formación aislada.
El personal que concurra integrando una formación con armas, no se descubrirá. Igualmente permanecerán con gorra los que lo hagan en función policial.
Artículo 24°- Durante la celebración de las ceremonias mencionadas en el artículo anterior, a las cuales concurra personal formado, se rendirán los honores que se detallan en la Directiva de este Reglamento.
Artículo 25°- Las bandas de la Institución que concurran a ceremonias religiosas o fúnebres, ejecutarán, durante su celebración, música adecuada al acto.
CAPITULO V.
HONORES FUNEBRES
a) Honores Fúnebres Ordinarios.
b) Honores Fúnebres Extraordinarios.
Artículo 26°- Los honores fúnebres que se rindan al personal de la Institución, serán de carácter ordinario o extraordinario.
Se rendirán Honores Fúnebres Ordinarios al personal de Orden y Seguridad y Asimilados de la Institución que fallezca encontrándose en servicio activo o en retiro. Cuando se trate de funcionarios en retiro, antes de disponer los honores, deberá considerarse que su licenciamiento no se haya debido a faltas graves o desdorosas, o que su vida privada en el retiro lo haga indigno de los homenajes de la Institución.
Se rendirán Honores Fúnebres Extraordinarios a los funcionarios de Orden y Seguridad y Asimilados en servicio activo que fallezcan en actos o a consecuencias directas del servicio. En caso de dudas para calificar estas circunstancias, resolverá el respectivo Jefe de Repartición.
No obstante, al General Director; a los que hayan desempeñado en propiedad ese cargo y al General Subdirector que fallezca en servicio activo, se les rendirán siempre Honores Fúnebres Extraordinarios.
Artículo 27°- En Santiago, los Honores Fúnebres Ordinarios serán dispuestos por la Dirección General de Carabineros y rendidos por las Reparticiones y Unidades que ésta determine, de acuerdo al ceremonial que la misma Jefatura fije en una Directiva Complementaria.
En provincias, serán dispuestos por el respectivo Prefecto o Comisario, según corresponda, y estarán a cargo de las Unidades que determinen, ajustándose, en lo posible, a las normas que se señalen en la Directiva mencionada.
Artículo 28°- Los restos serán velados en una capilla ardiente, que se erigirá en un cuartel expresamente designado.
Artículo 29°- El cortejo se organizará a la salida de la capilla ardiente, integrándose a él las delegaciones que se encuentren en la puerta de entrada del cementerio, para acompañar los restos hasta el lugar de sepultación, manteniendo el orden que determine la Directiva Complementaria.
Artículo 30°- Los restos serán despedidos a nombre de la institución por un miembro de Carabineros en servicio activo, del mismo grado del fallecido, el cual será designado por la Dirección General de Carabineros en Santiago, y en provincias, por el respectivo Prefecto o Comisario, según corresponda.
Para el personal a contrata lo hará un Oficial del grado de Teniente o Subteniente.
Artículo 31°- En el momento de la inhumación un trompeta tocara "Silencio" y al colocarse la urna en el nicho o sepultura, una escuadra al mando de un Oficial hará tres descargas de carabinas, desde un lugar adecuado.
Artículo 32°- La Dirección General, Prefectura o Comisaría, según corresponda, dispondrá la concurrencia de delegaciones de personal, de acuerdo a la categoría y condición funcionaria del extinto.
Artículo 33°- Las Honores Fúnebres Extraordinarios serán dispuestos por la Dirección General, en Santiago, y por la Prefectura correspondiente, en provincias, en una Orden del Servicio, en la que se indicarán las que los rendirán y los detalles complementarios para su realización. El resto del ceremonial se ajustará a lo que señale la Directiva Complementaria.
Artículo 34°- La Dirección General de Carabineros designará a un Oficial de Ceremonial, cuya misión será la de coordinar todos los aspectos del funeral, desde el momento en que la Jefatura Superior tome conocimiento del deceso, hasta que los restos sean sepultados, de acuerdo a las disposiciones establecidas.
Artículo 35°- En la capilla ardiente y en el Mausoleo de Carabineros se establecerá una Guardia de Honor, en la forma que señale la Directiva.
Artículo 36°- Los restos serán despedidos por un compañero del extinto y por un Jefe designado en la Orden a que se refiere el artículo 33°.
Las personas ajenas a la Institución que deseen hacer uso de la palabra, deberán ser previamente autorizadas por el Oficial a cargo del ceremonial.
Artículo 37°- En el momento de la inhumación, al colocarse la urna en el nicho o sepultura, se procederá en la misma forma indicada en el artículo 31° para los honores ordinarios.
Artículo 38°- Las normas para los Honores Fúnebres Ordinarios que les sean aplicables, se entenderá que complementan las disposiciones para los Extraordinarios.
T I T U L O I I.
DE LAS PARADAS Y DESFILES
C A P I T U L O I.
Artículo 39°- Las paradas se clasificarán en Paradas de Honor y Paradas de Campaña.
Las Paradas de Honor serán los actos de presentación que se ejecutarán con motivos de solemnidades patrias o institucionales y actos especiales, tales como honores a la bandera o estandarte nacionales, a S.E. el Presidente de la República o autoridades que lo representen, al Ministro del Interior, al General Director de Carabineros, a los Generales de Carabineros de fila y a féretros en honras fúnebres.
Las Paradas de Campaña serán realizadas ante superiores, para demostrar el grado de disciplina e instrucción del personal. Corresponde efectuarlas inmediatamente después de terminada la presentación de ejercicios o tareas tácticas policiales.
Artículo 40°- En las Paradas de Honor que se presenten al Presidente de la República o al Ministro del Interior, sólo les acompañará en su inspección al personal que forma, el Jefe que presenta la revista y los superiores con mando directo sobre éste, siendo su colocación al lado exterior de dichas autoridades.
Artículo 41°- Las Paradas constarán de dos partes: Formación de Parada y Desfile.
La Formación de Parada es la colocación y distribución que se da al personal, cuando esté estacionado en una zona determinada, para rendir los honores correspondientes a la autoridad que presenciará la parada.
El Desfile será el paso de las unidades en formación, frente a la autoridad a quien le rinden los honores.
Artículo 42°- Los detalles relativos a las formaciones de Parada y Desfiles, tanto a pie como a caballo, serán señalados en la Directiva Complementaria.
TITULO III
DE LA BANDERA, ESTANDARTE, ESCUDO, CUCARDAS O ESCARAPELAS NACIONALES
CAPITULO I
DE LA BANDERA NACIONAL
Artículo 43°- La Bandera Nacional es el símbolo de la Patria, al que los miembros de la Institución tienen el deber de dispensarle veneración y el máximo respeto, especialmente en la solemnidad con que debe izarse y arriarse en los cuarteles.
Artículo 44°- La Bandera Nacional tendrá los colores y características que se determinan en la ley N° 2.597, de 12 de Enero de 1912 (Anexo 1.).
Artículo 45°- En los Cuarteles de Carabineros se usarán tres clases de bandera nacional: Tipo Comisaría, Tipo Retén y Tipo Viento, las que tendrán las dimensiones que expresamente señale la Dirección General de Carabineros.
Artículo 46°- La Bandera Nacional será izada en un asta de madera o de metal, cuya colocación y características serán determinadas por la Dirección General de Carabineros, en la Directiva Complementaria de este Reglamento.
Artículo 47°- En los Cuarteles de Carabineros, la bandera se izará a las 8 y se arriará a las 18 horas del mismo día cualesquiera que sean las condiciones climáticas imperantes todos los Domingos y festivos, y en las fechas u oportunidades que fije la Dirección General de Carabineros.
Artículo 48°- El acto de izar y arriar la Bandera Nacional, se revestirá de la solemnidad que corresponde a su alto significado.
En los Cuarteles, tal tarea corresponderá al Cabo de Guardia, ayudado por un Carabinero, para evitar que el extremo inferior de la bandera toque el suelo; ambos permanecerán sin gorra.
Cuando se trate de reparticiones que no tengan designada una Guardia de Cuartel, el acto estará a cargo del personal que disponga el Jefe inmediato respectivo.
Si el acto se efectúa con banda, se cuidará de finalizar el izamiento con el término del Himno Nacional; igualmente cuando se arría. Si sólo se hace con trompeta, éste tocará "Parada" mientras se rinden los honores.
Artículo 49°- En los cuarteles fronterizos, la bandera se izará todos los días, con los honores correspondientes.
Artículo 50°- Cuando la Bandera se ice en señal de duelo, se colocará en la mitad del asta o mástil. Para este efecto, primero se llevará al tope y luego se llevará al tope y luego indicada. Si se encuentra ya izada al tope y deba colocarse a media asta por duelo, se bajará a esta posición sin honores.
En el caso que deba mantenerse izada varios días, la bandera se arriará diariamente a las 18 horas, izándose nuevamente al día siguiente a las 8 horas.
Artículo 51°- La Bandera Nacional se izará a media asta en los cuarteles de Carabineros, en los siguientes casos:
a) Días declarados oficialmente de duelo nacional;
b) Días declarados de duelo institucional por la Dirección General;
c) En la jurisdicción de las Jefaturas de Zonas de Inspección, cuando ocurra el fallecimiento del Jefe de Zona;
d) En la jurisdicción de las Prefecturas, cuando fallezca el Prefecto;
e) En la jurisdicción de las Comisarías, cuando fallezca el Comisario, y
f) En los cuarteles en donde se erija capilla ardiente a cualquier funcionario que fallezca en actos del servicio.
Artículo 52°- En los casos señalados en el artículo anterior, la bandera permanecerá izada a media asta durante el siguiente número de días;
a) El total de días declarados de duelo nacional;
b) El total de días fijados de duelo institucional; nal;
c) Por deceso del General Director de Carabineros, cuatro días;
d) Por deceso del General Subdirector de Carabineros: tres días;
e) Por deceso del Jefe de Zona: dos días, y
f) En todos los demás casos, hasta las 18 horas del día en que se efectúen los funerales.
Artículo 53°- Durante los días de festividades patrias y en el aniversario institucional, la Bandera deberá ser izada al tope, aún cuando se hubiere decretado que permaneciere a media asta. En tal caso, desde el día siguiente volverá a ser colocada en la posición decretada, hasta completar el número de días establecidos.
Artículo 54°- El personal uniformado que escuche el Himno Nacional o el toque de "Parada", con ocasión de izarse la bandera, saludará adoptando la posición firme y, llevando la mano a la visera, dará frente al símbolo patrio o a la dirección de donde proviene el toque.
El que vista de civil, deberá hacer alto y dará frente al mismo lugar, permaneciendo descubierto mientras se desarrolla el acto.
Quedará exento de esta obligación, el personal que conduzca detenidos.
Artículo 55°- La colocación que se dará a la Bandera Nacional, en diferentes circunstancias, estará de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 2, del presente Reglamento.
Artículo 56°- Siempre que los colores nacionales se usen verticalmente, deberán ir: el azul, a la izquierda; el blanco, al centro y, el rojo, a la derecha. Cuando se usen horizontal o diagonalmente, ocuparán: el azul, la parte superior; el blanco, el centro, y el rojo la parte inferior.
Tal ubicación quedará referida al espectador situado con frente a la bandera, ya sea que se use vertical, horizontal o diagonalmente.
Cuando los colores se usen en forma circular, cucardas, escarapelas y otros distintivos, se colocarán: el azul, al centro; el blanco, en la segunda faja, y el rojo, en la faja exterior. La estrella blanca irá en el centro azul.
C A P I T U L O I I
DEL ESTANDARTE NACIONAL
Artículo 57- El Estandarte Nacional que Carabineros usará en sus formaciones y ceremonias, tendrá las características que se señalen por la Dirección General de Carabineros en la Directiva Complementaria de este Reglamento.
Artículo 58- El estandarte y el terciado portaestandarte se guardarán dentro de una caja de madera, forrada en seda o en una vitrina que se mantendrá en la Oficina del Ayudante de la Repartición o en la del Jefe de la Unidad, según corresponda. El asta se protegerá con una funda de color verde.
Artículo 59°- Los estandartes deteriorados o envejecidos que queden fuera de uso, serán colocados en vitrinas especiales en la oficina del Comandante de la Repartición o Unidad o en un lugar de honor del cuartel.
Artículo 60°- El abanderado será un Oficial del grado de Teniente o Subteniente.
Los escoltas deberán ser Suboficiales hasta el grado de Vicesargento 1°. No obstante, en el Centro de Perfeccionamiento de Suboficiales y en los Grupos de instrucción podrán serlo alumnos de un mismo grado.
En la Escuela de Carabineros, la escolta la formarán dos Aspirantes a Oficiales.
La designación del portaestandarte y de los escoltas debe recaer en aquel personal que, por sus virtudes morales y profesionales, sea merecedor a este alto honor. Deberá tomarse en cuenta, además, su conveniente y homogénea estatura e impecable apostura.
Artículo 61°- El portaestandarte y sus escoltas serán relevados anualmente en una ceremonia que determinará la Dirección General de Carabineros.
Artículo 62°- El Estandarte Nacional, ya sea para una nueva Unidad o para aquéllas que no lo posean o deban renovarlo, será proporcionado por el Estado.
No obstante, una Repartición o Unidad puede aceptar un Estandarte que sea ofrecido por la población de una ciudad, instituciones o entidades particulares de reconocido prestigio. En estos casos, el Jefe de la Repartición o Unidad solicitará la autorización correspondiente, por conducto regular, a la Dirección General de Carabineros.
El donante, para la confección del Estandarte, se ajustará a las características establecidas por la Dirección General de Carabineros.
Artículo 63°- Podrán usar Estandarte las siguientes Reparticiones y Unidades de Carabineros:
a) Esencia de Carabineros;
b) Centro le Perfeccionamiento de Suboficiales;
c) Guardia de Palacio de la Moneda;
d) Prefectura General de Santiago;
e) Prefecturas Provinciales y Encuadradas;
f) Grupos de Instrucción, y Unidades fronterizas.
Artículo 64°- El manejo del Estandarte en formaciones a pie y a caballo, se efectuará de acuerdo a las disposiciones de la Directiva Complementaria.
Artículo 65°- El Estandarte Nacional debe ser saludado por todos los miembros de Carabineros que vistan uniforme. Igual saludo se hará a los Estandartes de otras instituciones que tengan como símbolo la Bandera Nacional.
CAPITULO III
DEL ESCUDO NACIONAL
Artículo 66°- El Escudo Nacional tendrá los colores y proporciones que se establecen en la ley de 26 de Junio de 1834 (Anexo N° 3).
TITULO IV.
BANDEROLA Y GALLARDETE DE MANDO
Artículo 67°- El General Director de Carabineros, el General Subdirector, los Generales Inspectores y Generales de fila usarán una banderola y un gallardete de mando, mientras se encuentren practicando visitas de inspección a las Reparticiones y Unidades de su dependencia o en otras misiones del servicio que la Dirección General señalará.
Artículo 68°- La banderola será del material, color, forma y dimensión que la Dirección General determine.
Artículo 69°- El gallardete será confeccionado en el mismo material que la banderola y su forma, dimensiones y colores serán también determinados por la Dirección General.
Artículo 70°- Los distintivos de mando mencionados en los artículos precedentes estarán a cargo en las respectivas Ayudantías y serán usados en la forma siguiente:
a) La banderola, al llegar el Jefe Superior a la Repartición o Unidad que visite oficialmente, será entregada por su Ayudante al Ayudante u Oficial de Guardia respectivo, quien ordenará que sea izada en el asta o mástil colocado en la puerta principal del cuartel, y
b) El gallardete será usado en los automóviles u otros vehículos de transporte institucionales, por los Jefes mencionados en el artículo 67°, cada vez que concurran a actos o ceremonias o realicen visitas oficiales. Irá sujeto a un asta metálica, colocada al costado derecho del vehículo, de acuerdo a los detalles que determine la Dirección General.
Artículo 71°- Los distintivos de mando que se establecen en el presente Título, serán confeccionados con fondos fiscales y su distribución se hará por la Dirección General de Carabineros a los Jefes que tengan derecho a usarlos.
TITULO V.
HIMNO NACIONAL E HIMNO INSTITUCIONAL
CAPITULO I
HIMNO NACIONAL
d) El personal que esté en vehículos, permanecerá de pie al costado de éstos, en posición firme y saludará con mano en visera.
Artículo 72°- En las ceremonias institucionales, el Himno Nacional se ejecutará únicamente de acuerdo a su versión oficial.
En el transcurso de una misma ceremonia, el Himno Nacional se tocará sólo una vez. Mientras dure su ejecución, no podrá efectuarse desplazamiento alguno de unidades.
Artículo 73°- Durante la ejecución del Himno Nacional, corresponde rendir los siguientes honores:
a) Se presentarán armas;
b) Los Oficiales saludarán con el sable;
c) El personal a contrata que no porte carabina y mantenga el sable envainado, saludará con mano en visera;
Artículo 74°- El personal que concurra en forma aislada a ceremonias que se realicen en recintos descubiertos en donde se ejecute el Himno Nacional, permanecerá en posición firme y saludando con mano en visera mientras dure su ejecución. Si la ceremonia o acto se desarrolla en lugar cerrado, mientras se interprete el Himno Nacional, deberá permanecer en posición firme y sin gorra, la que mantendrá tomada de la visera y con el brazo extendido a lo largo de la parte exterior del muslo derecho, si la lleva consigo.
Las mismas actitudes indicadas en el párrafo anterior se respetarán en las ceremonias oficiales, actos sociales u otros, en que se ejecuten himnos o canciones de otros países, equivalentes a nuestro Himno Nacional.
CAPITULO II
HIMNO INSTITUCIONAL
Artículo 75°- El Himno de los Carabineros de Chile, en su versión reconocida como oficial, sólo podrá ser ejecutado en ceremonias y actos oficiales que se lleven a efecto en cuarteles, casinos, clubes y campos deportivos de la Institución, y en las demás ocasiones en que así lo disponga especialmente la Dirección General o la correspondiente Jefatura de Repartición.
Artículo 76°- Cada vez que se ejecute el Himno, todo el personal de Carabineros que se encuentre presente deberá ponerse de pie.
Artículo 77°- Es obligación del personal de la Institución en general, conocer la letra y música del Himno de los Carabineros de Chile.
TITULO VI
CEREMONIAS INSTITUCIONALES Y ESPECIALES.
1.- CEREMONIAS INSTITUCIONALES.
a) Juramento de Servicio de Oficiales.
b) Aniversario Institucional.
c) Entrega del Mando Institucional.
d) Ascenso y retiro de los Generales de Carabineros.
e) Entrega del mando de Reparticiones y Unidades.
f) Día de la Repartición o Unidad.
g) Despedida del personal que se acoge a retiro.
2.- CEREMONIAS ESPECIALES
Artículo 78°- En el Juramento de Servicio, los Oficiales que egresan de la Escuela de Carabineros empeñan su honor jurando, ante la bandera nacional, consagrarse por entero al servicio institucional, conducirse dignamente en todos los actos de su vida y sacrificar ésta, si fuere necesario, por defender el orden, la patria y la vida de sus semejantes.
Artículo 79°- El Juramento de Servicio se realizará normalmente en la Escuela de Carabineros, el día aniversario del Plantel. No obstante, podrá efectuarse en otras fechas, atendidas circunstancias calificadas por la Dirección General de Carabineros.
Artículo 80°- El programa que se realice en dicha ceremonia será dispuesto por la Dirección de la Escuela y sometido a la consideración de la Dirección General.
Artículo 81°- La fórmula del Juramento de Servicio será la que determine la Dirección de la Escuela de Carabineros, debiendo ser aprobada por la Dirección General.
Artículo 82°- El día aniversario institucional será celebrado con ceremonias que se efectuarán en la Escuela de Carabineros, Prefectura General de Santiago, Reparticiones y Unidades.
Artículo 83°- En la Escuela de Carabineros se efectuará un acto solemne con el fin de hacer entrega de sables y espadines a los Alumnos Aspirantes a Oficiales del 2do. y 1er. Curso, respectivamente. La formación será similar a la que realice la Escuela el día de egreso de los Subtenientes.
Artículo 84°- En la Prefectura General de Santiago se realizará una ceremonia en el cuartel de una Unidad designada con antelación por el Prefecto Jefe, a fin de hacer entrega de las medallas por años de servicios a todo el personal de la guarnición, exceptuando a los que les corresponde recibirlas en la ceremonia de la Escuela de Carabinero.
A este acto concurrirán delegaciones de Oficiales y de personal a contrata de las diferentes Unidades de la guarnición.
Artículo 85°- En las Prefecturas, donde funcionen Grupos de Instrucción, se efectuará una formación con el fin de que el personal a contrata de Orden y Seguridad recién incorporado preste su Juramento de Servicio, de acuerdo a lo que establece el artículo 81.o.
Oportunamente la Prefectura dictará una orden especial, en la que impartirá instrucciones respecto al programa a desarrollar.
Artículo 86°- Las ceremonias de Aniversario Institucional que se celebren en la Prefectura General de Santiago, en las Prefecturas Provinciales o Encuadradas y en las Unidades del país, podrán efectuarse en los cuarteles o en sitios públicos.
Artículo 87°- Cuando el General Director deba entregar el mando de la Institución, por retiro del servicio activo, se realizará una ceremonia oficial seguida de una reunión de camaradería en la Escuela de Carabineros, de acuerdo al programa que determine la Jefatura Superior.
En acto similar, pero sólo con carácter institucional, se realizará en el mismo Plantel, cuando el General Subdirector haga entrega de su cargo.
Artículo 88°- Cada vez que se produzca un ascenso a General Inspector o a General o que alguno de los funcionarios de estos grados se acoja a retiro absoluto, se solemnizará el acto con un acto oficial que se realizará en la Escuela de Carabineros, de acuerdo al programa que fije la Dirección General.
Artículo 89°- La ceremonia de entrega de Jefatura de Zona de Inspección, Prefectura General de Santiago Prefecturas Provinciales y Encuadradas, se efectuará en la Oficina del Jefe que entrega y a ella concurrirán;
a) Jefaturas de Zona: Los Prefectos dependientes cuyas reparticiones se encuentren en la ciudad sede de la Zona;
b) Prefectura General de Santiago: Los Prefectos encuadrados y los Comisarios dependientes, y
c) Prefecturas Provinciales o Encuadradas; Los Comisarios dependientes con los Oficiales disponibles.
Artículo 90°- La entrega de Escuelas, Unidades de Instrucción y Comisarías, se efectuará con formación de personal en el patio del cuartel, al mando del 2.o Jefe de ellas.
Al llegar el superior que se desempeñará como interventor, junto con el Jefe que entrega y con el que se recibe, quien esté al mando del personal en formación le dará cuenta, rindiéndole los honores que corresponda a su jerarquía.
Artículo 91°- Recibida la cuenta, el Interventor se ubicará frente a la formación, con el Jefe que entrega a su derecha y con el que se recibe a su izquierda. Ordenará a su Ayudante o al Oficial más antiguo que lea la disposición que determina la entrega del mando de la unidad y nombra el nuevo Jefe para la misma. Leída ésta, el Interventor manifestará que en virtud de dicha orden, se deberá reconocer como Jefe de la Unidad al recientemente designado, a quien se le deberá obediencia, conforme a los preceptos legales y reglamentarios en vigencia.
Luego el Interventor consultará al personal si tiene peticiones o reclamos que formular. Si los hubiere, los oirá en el mismo lugar de la formación, salvo que se tratare de un asunto privado, el que atenderá al término de la ceremonia en la oficina del Jefe de la Unidad.
Acto seguido, el Jefe que recibe tomará el mando de la Unidad.
Tanto el Jefe que entrega como el que recibe, previa autorización del Interventor, dirigirán breves palabras al personal, si lo desean.
Artículo 92°- En las Escuelas y Unidades de Instructores, la ceremonia de entrega finalizará con un desfile frente al Jefe Interventor, al mando del segundo Jefe de la Unidad.
Artículo 93°- En todos los casos, el Interventor se reunirá posteriormente en la Oficina del Jefe de la Unidad, con los Oficiales de la dotación.
Artículo 94°- En el día aniversario de la creación de una Repartición o Unidad, el Jefe de ellas elaborará un programa especial de celebración, que podrá consistir en una conferencia, desfile, actos deportivos o culturales, reunión de camaradería u otros.
Artículo 95°- En las Reparticiones y Unidades, cada vez que algún funcionario de su dotación se acoja a retiro, por haber cumplido su tiempo de permanencia máxima en la Institución, será despedido en una ceremonia de cuartel, que podrá culminar con una reunión de camaradería.
Artículo 96°.- A la Ceremonia de Trasmisión del Mando Presidencial, que se efectúa en las fechas que para cada ocasión dispone el Congreso Nacional, concurrirá una delegación encabezada por el General Director. Esta delegación estará integrada por el General Subdirector y los Jefes que expresamente designe la Jefatura Superior de la Institución.
Artículo 97°- Al acto inaugural del período ordinario de sesiones del Congreso Nacional que se realiza el día 21 de Mayo de cada año, la Institución se hará representar por una delegación que presidirá el General Director y que integrarán los Jefes que éste designe.
Artículo 98°.- A los actos oficiales programados en Santiago por las Fuerzas Armadas o Autoridades de Gobierno, con motivo de las festividades patrias, a los cuales asista el Presidente de la República, Ministros de Estado, Cuerpo Diplomático, autoridades eclesiásticas, civiles y militares, concurrirá el General Director de Carabineros acompañado de su Ayudante.
Cuando los actos oficiales se efectúen en provincias, la representación corresponderá a los Jefes de Zonas, Prefectos, Comisarios, Subcomisarios o Jefes de Tenencias, según sea la categoría de las autoridades o personalidades que los presidan o concurran.
T I T U L O V I I
CEREMONIAL Y PROTOCOLO
CAPITULO I
DE LOS GRADOS Y TRATAMIENTOS OFICIALES E INSTITUCIONALES
Artículo 99°- Los funcionarios de Carabineros de Chile, que vistan uniforme, tendrán los grados y jerarquías que contemple la ley correspondiente.
Artículo 100°.- En las relaciones entre Jefes, Oficiales y personal a contrata de Carabineros con sus similares de las Fueras Armadas y del Servicio de Prisiones, no existirá la subordinación, salvo con respecto a los primeros, cuando ello sea expresamente ordenado por razones de servicio. No obstante, el personal de la Institución mantendrá para con ellos normas de consideración y cortesía, especialmente en lo relativo a grados y jerarquías.
Los miembros de la Institución tienen el deber de prestar ayuda al personal de las Fuerzas Armadas y del Servicio de Prisiones cuando estos lo soliciten y siempre que sus obligaciones primordiales se lo permitan.
Artículo 101°- El personal civil de la Institución, que esté encuadrado en una categoría o grado determinado de la Planta, no poseerá la jerarquía inherente a dicha categoría o grado, pero, en lo que corresponda, se le guardarán las consideraciones debidas a su rango en lo que diga relación con situaciones del servicio y demás actos oficiales.
Artículo 102°- Todos los miembros de la Institución deberán guardarse recíprocas consideraciones.
Los inferiores en grado o antigüedad, en toda ocasión y circunstancia, deben a sus superiores deferencia y respeto.
Artículo 103°- La expresión "MI", seguida del grado jerárquico correspondiente, se empleará por todo el personal de la Institución, en el trato de subalterno a superior, siempre que éste sea de fila o asimilado.
Al personal civil de nombramiento supremo de los demás servicios se le antepondrá a su empleo o título jerárquico el tratamiento de "SEÑOR".
El superior se dirigirá al subalterno designándolo con el grado jerárquico que tenga éste.
Artículo 104°- Aparte de lo señalado en los artículos anteriores, en los casos que algún miembro de la Institución deba dirigirse a una autoridad o a una Jefatura Superior, lo hará dándole el trato que corresponda a su rango, para lo cual se ceñirá por las disposiciones de los artículos siguientes:
Artículo 105°- Al Presidente de la República le corresponde el trato de "EXCELENCIA" y para referirse a él se le nombrará "SU EXCELENCIA".
Artículo 106°- A Arzobispos y Obispos que sean Cardenales, les corresponde el tratamiento de "SU EMINENCIA" al referirse a su persona, y de "EMINENCIA", en el trato personal. Si no tienen tal investidura, se les dará el trato de "SEÑORIA ILUSTRISIMA".
Artículo 107°- A los Ministros de Estado les corresponde, siempre que sean civiles, el tratamiento de "SEÑOR MINISTRO"; en la correspondencia y documentación, se les dará el trato de "USIA" o "SU SEÑORIA".
Artículo 108°- Al General Director de Carabineros, General Subdirector, Generales Inspectoras, Generales y Coroneles de la Institución, como igualmente a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, Generales de División y de Brigada, Vicealmirantes y Contralmirantes, Generales del Aire y Generales de Brigada Aérea, Coroneles de Ejército, Capitanes de Navío, y Coroneles de Aviación, en forma personal se les dará el tratamiento que corresponda a su grado, prescindiendo del cargo que desempeñan; en la correspondencia escrita, se les dará el tratamiento de "USIA" o de "SU SEÑORIA".
En igual forma se tratará en la correspondencia que se les remita, a los Intendentes y Gobernadores, pero en su trato personal les corresponderá el de "SEÑOR INTENDENTE" o "SEÑOR GOBERNADOR".
Artículo 109°- Los Embajadores o Ministros Plenipotenciarios tienen el tratamiento de "EXCELENTISIMO SEÑOR"; los diplomáticos de rango inferior, el de "HONORABLE".
Artículo 110°- Los miembros del Congreso Nacional y los de Consejos de Guerra, tienen el tratamiento de "HONORABLE".
Artículo 111°- A los magistrados de los Tribunales militares y ordinarios, les corresponde el tratamiento de "SEÑORIA" o "USIA".
Artículo 112°- A las Municipalidades, como Corporaciones, tienen el tratamiento de "ILUSTRE MUNICIPALIDAD" y tanto los Alcaldes como los Regidores serán tratados anteponiéndose la palabra "SEÑOR" a su cargo.
Artículo 113°- A los Oficiales de Carabineros del grado de Teniente Coronel, se les dará el tratamiento de "COMANDANTE", aun cuando no comanden personal.
A los Tenientes Coroneles de Ejército, Capitanes de Fragata y de Navío de la Armada y a los Comandantes de Escuadrilla y de Grupo de la Fuerza Aérea, les corresponderá el tratamiento de "COMANDANTE".
Los Capitanes de Corbeta de la Armada y los Capitanes de Bandada de la Fuerza Aérea, recibirán el tratamiento de "CAPITAN".
Los Contralmirantes y Vicealmirantes de la Armada recibirán el trato da "ALMIRANTE".
Artículo 114°- A los sacerdotes del Servicio Religioso de Carabineros y de las Fuerzas Armadas, les corresponde el tratamiento de "CAPELLAN", haciéndose abstracción de su grado. Podrá agregarse a este trato la palabra "MI", antepuesta.
CAPITULO II
PRESENTACIONES
Artículo 115°- El subalterno se presentará colocándose frente al superior, a una distancia da tres pasos; en caso le extenderle éste la mano, el de inferior grado o antigüedad se aproximará lo necesaria para poder contestar el saludo en forma natural.
La presentación se efectuará dando el grado, apellido y destino. El inferior no tenderá su maso en tanto el superior no lo haga. Si el superior no lleva guantes, el subalterno se presentará sin guante en la mano derecha.
Artículo 116°- El inferior se expresará en todo momento, con voz clara y fuerte, mirando a los ojos de su interlocutor y manteniéndose en una posición correcta.
Artículo 117°- Si se trata de presentación en conjunto de Oficiales de una Repartición o Unidad, a un superior cuya visita ha sido anunciada; el Jefe de ésta, con su Ayudante, lo esperarán a la entrada del cuartel. Los Oficiales permanecerán en un lugar adecuado donde de se efectuará la presentación individual de cada uno de ellos.
Tanto para la presentación como para recepción, los Jefa y Oficiales formarán en semicírculo, por orden de antigüedad, derecha a izquierda.
Si para la presentación debiera incluir al personal civil, éste se agregará a la izquierda del último Oficial de fila o asimilado, según corresponda.
El Jefe de Repartición o Unidad, con su Ayudante, acompañarán al superior durante la presentación.
Artículo 118°- En los casos de presentación individual o en conjunto, en sitios o lugares descubiertos, los Oficiales permanecerán con gorra colocada, aun cuando el superior se encuentre sin ella. Si se efectúa en el interior de una oficina, previamente deberán dejar sus gorras antes de entrar a ésta.
CAPITULO III
VISITA O LLEGADA DE AUTORIDADES Y JEFES INSTITUCIONALES
Artículo 119°- Cuando S.E. el Presidente de la República llegue en visita oficial a una ciudad o localidad, será recibido en el lugar de su arribo - aeropuerto, estación o muelle -, junto con las demás autoridades, por el General Jefe de Zona de Inspección y el Prefecto correspondiente, con sus respectivos Ayudantes.
Artículo 120°- Cuando S.E. el Presidente de la República pase en tránsito por un aeropuerto, estación o muelle, concurrirá a saludarlo el Prefecto con su Ayudante.
Igual cortesía se cumplirá con los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el Director General de Investigaciones y otras autoridades o personalidades que expresamente determine la Dirección General de Carabineros.
Artículo 121º- Si fuera el Ministro del Interior o el Subsecretario del Interior quien llegare en visita oficial o estuviere en tránsito en una localidad, se respetarán para con ellos las mismas normas señaladas en los artículos precedentes.
Artículo 122°- Cuando el General Director o el General Subdirector de Carabineros lleguen en visita oficial a una guarnición, serán recibidos en el aeropuerto, estación o muelle u otro lugar de arribo, por el Jefe de la Zona de Inspección y por los Prefectos, con sus Ayudantes; además, por el Comisario de la Unidad base y una delegación de Oficiales.
Si es un General o Coronel quien llega en visita de inspección, será recibido por el Prefecto y Jefes de las Unidades que vayan a ser inspeccionadas.
Artículo 123°- A la llegada de un Jefe de Zona de Inspección, Prefecto o Comisario, para hacerse cargo de una Repartición o Unidad, será recibido por quien entrega y su Ayudante; Jefes de Unidades Oficiales de la Guarnición, según el caso.
Artículo 124°- Al abandonar la guarnición, las autoridades y Jefes institucionales señalados en los artículos interiores, serán despedidos en el aeropuerto, estación, muelle o lugar de partida, por las mismas comitivas de recepción descritas precedentemente
Artículo 125°- Las visitas que se hagan por otras autoridades a Jefes de Carabineros que se reciban de una Repartición o Unidad o por otros motivos, deberán retribuirse dentro de las 24 horas siguientes, a excepción de las hechas por funcionarios dependientes de la propia Institución, las que no será necesario retribuir.
Artículo 126°- Cuando se trate de Jefes de las Fuerzas Armadas, se tomará en cuenta su grado, a fin de que la primera visita la efectúe el de menor graduación. Ante igualdad de grados la visita será hecha por el que llega o se retira de la Guarnición.
Artículo 127°- Los Generales que lleguen o se retiren de una localidad, harán su primera visita al Intendente de la Provincia y esperarán la del Gobernador y autoridades comunales.
Los Prefectos, Comisarios y Jefes de Subcomisarías o de Tenencias, harán las primeras visitas a los Intendentes, Gobernadores, Subdelegados y Alcaldes, según corresponda.
Artículo 128°- Además de las visitas a que se refieren los artículos anteriores, que deberán efectuar los Jefes de la Institución, podrán también, por razones de protocolo, realizar las siguientes:
a) Al Comandante de la Guarnición militar;
b) Al Presidente de la Corte de Apelaciones o al Juez Letrado más antiguo, si la ciudad no es asiento de Corte;
c) Al Arzobispo u Obispo de la Diócesis;
d) Al Jefe del Servicio de Investigaciones local;
e) Al Jefe del Servicio de Aduanas, y
f) Al Gobernador Marítimo.
Artículo 129°- Cuando un Cuartel sea visitado oficialmente por un Ministro de Estado, Generales de Carabineros, Subsecretario del Interior, Intendente de la Provincia o Gobernador Departamental, será recibido y despedido por el Jefe de la Repartición o Unidad y en tenida de franco.
La Guardia de Cuartel rendirá a la autoridad o superior los honores reglamentarios, a su llegada y retirada.
Artículo 130°- Una vez proclamado el Presidente Electo de la República por el Congreso Nacional, pasarán a saludarlo a su residencia particular el General Director y el General Subdirector de Carabineros.
Artículo 131°- Al día siguiente de asumir sus cargos el Presidente de la República y el Ministro del Interior, concurrirán a saludarles en sus oficinas del Palacio de la Moneda el General Director de Carabineros, a quien acompañarán: el General Subdirector, los Generales Jefes de Zonas de Inspección, el Prefecto Jefe de Santiago y los Generales Jefes de Departamentos de la Dirección General.
Artículo 132°- Cuando se produjeren ascensos a General o a General Inspector, los promovidos a estos grados serán presentados al Presidente de la República y al Ministro del Interior por el General Director de Carabineros.
Artículo 133°- Igual visita a las autoridades señaladas en el artículo 131 efectuará el General Director de Carabineros, junto con los Generales que integren las Juntas Calificadoras, antes de que inicien sus funciones reglamentarias.
Artículo 134°- Para funcionarios policiales extranjeros que lleguen al país o asistan a alguna ceremonia institucional en calidad de visitas oficiales, se nombrará una comisión de recepción y un Ayudante de acuerdo a su jerarquía, que les acompañará en todos los actos oficiales.
En las Reparticiones y Unidades que visiten podrán organizarse recibimientos especiales, los que en cada oportunidad serán dispuestos por la Dirección General.
CAPITULO IV.
DE LAS INVITACIONES
Artículo 135°- Las invitaciones para ceremonias oficiales o sociales que se efectúen en Reparticiones o Unidades de la Institución, se formularán con ocho días de anticipación, a lo menos.
La Dirección General, el Instituto Superior o la Escuela de Carabineros, según corresponda, cursarán las invitaciones a los Jefes y Oficiales en retiro residentes en la capital y sus alrededores. Cuando los invitados sean ex Generales Directores o Subdirectores, se designará a un Oficial para que se encargue de su ubicación protocolar al llegar al acto o ceremonia.
Artículo 136°- En las ceremonias oficiales de Carabineros que se efectúen en Santiago, las invitaciones serán hechas personalmente por el Jefe de la respectiva Repartición a las siguientes autoridades y superiores:
a) General Director de Carabineros;
b) General Subdirector de Carabineros;
c) Prefecto Jefe de Santiago;
d) Generales Jefes de Departamentos de la Dirección General, y
e) Intendente de la Provincia.
Artículo 137°- Las invitaciones al Presidente de la República y al Ministro del Interior serán hechas personalmente por el General Director de Carabineros.
Artículo 138°- En las invitaciones que formulen la Dirección General y la Escuela de Carabineros a las altas autoridades de la Nación, tácitamente se estimarán incluidos los Edecanes o Ayudantes. No obstante, por cortesía, también se les enviará invitación.
Artículo 139°- En las invitaciones que se formulen a Oficiales de policía extranjeros que visiten el país y a los Intendentes y Gobernadores, se considerarán también incluidos los Ayudantes de Carabineros que se les hubiere asignado.
Artículo 140°- Los Jefes de Reparticiones y Unidades, cuando sean invitados a ceremonias de carácter oficial o social, por las autoridades provinciales, militares, judiciales, eclesiásticas, municipales u otras de su jurisdicción, están en el deber de concurrir, salvo que existieren circunstancias insalvables que le impidieren hacerlo.
Tales invitaciones deberán ser contestadas dentro de 48 horas. En caso de no poder asistir, deberán excusarse mediante una comunicación escrita.
CAPITULO V
REUNIONES, MANIFESTACIONES Y BANQUETES
Artículo 141°- En comidas, banquetes u otros actos en los que deba designarse los asientos de los asistentes de acuerdo a un orden protocolar, éstos se distribuirán en la siguiente forma:
a) Si asisten el Presidente de la República y el Ministro del Interior, presidirán la mesa; seguirá, a continuación, el dueño de casa, entendiéndose como tal al General Director de Carabineros y, en ausencia de éste, al general Subdirector o al Jefe de la Repartición o Unidad en donde se efectúa el acto;
b) Si el Presidente de la República y el Ministro del Interior no asisten, presidirá la mesa el superior directo más caracterizado de la Repartición o Unidad. Se entenderá también como tal al Jefe que se encuentre en ella con motivo de una revista de inspección y el correspondiente Prefecto;
c) Cuando no asista ninguna de las autoridades o superiores enumerados anteriormente, presidirá la mesa el Jefe de la Repartición o Unidad;
d) Cuando asistan oficiales extranjeros y la manifestación sea en su honor, el festejado o el más caracterizado de ellos ocupará el asiento de la derecha de quien preside. A los demás Oficiales extranjeros se les colocará de acuerdo con su grado y rango;
e) Los Oficiales en retiro tendrán colocación después de los en servicio activo, dentro de su mismo grado, y
f) Los Oficiales de las Fuerzas Armadas, siempre que no sean invitados de honor o festejados, se ubicarán a continuación de los Oficiales de Carabineros, en sus respectivos grados.
Artículo 142°- En los actos oficiales a los cuales concurran miembros del Cuerpo Diplomático y personalidades nacionales, las precedencias de las respectivas categorías serán las que se contemplan en el Reglamento de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 143°- En provincias, el Intendente o el Gobernador presidirá toda ceremonia pública de carácter oficial a la que asista el Presidente de la República, el Ministro del Interior o un delegado especial del Primer Mandatario. El Prefecto Provincial y los demás Oficiales de Carabineros ocuparán las designaciones que les corresponda de acuerdo al orden que determina el Reglamento de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 144°- En los banquetes y comidas de especial categoría, deberá existir un plano de orientación individual que indique a cada uno de los asistentes su respectivo asiento.
Si hubiere varias puertas, en el plano se iniciará la que facilitará el acceso.
En cada asiento deberá colocarse, además, una tarjeta con el rango y, nombre del comensal.
Artículo 145°- En los banquetes y comidas, nadie deberá sentarse antes que lo haga la persona que preside la mesa ni tampoco levantarse antes que ella.
Artículo 146° El lugar de honor es a la derecha o al centro, según el caso. La persona de más alta categoría o grado tiene derecho al primer sitio, el que, una vez establecido, constituye la base para determinar el de los demás (Anexo 4.).
Artículo 147°- En general, el primer lugar de una mesa ocupada en todo su contorno es siempre cualquiera que sea la disposición de la sala o dependencia, aquel que se halla frente a la puerta principal de entrada, se encuentre ésta en el centro o en un costado de la misma.
Por principio, la persona que ocupa el sitio de honor, no debe dar la espalda a la puerta principal.
Artículo 148°- Si a una comida dada por el Jefe de una Repartición o Unidad asisten damas, entre ellas la cónyuge del General Director, la mesa contará con dos cabeceras. Los puestos de honor serán ocupados por el General Director y su cónyuge. A la derecha de aquél se ubica a la cónyuge de quien ofrece la comida; a la derecha de la cónyuge del General Director, el invitante. Los demás comensales, en el orden que les corresponda, las damas alternando sus puestos con los varones, de acuerdo con el orden de precedencia de los respectivos cónyuges.
En todos los casos, la entrada y salida del comedor la inicia la persona que ocupa el lugar de honor, con la dama que debe acompañar.
Artículo 149°- A todos los miembros de Carabineros que concurran a banquetes u otros actos oficiales, les corresponderá atender preferentemente a los demás participantes ajenos a la Institución.
Si en un banquete o comida de carácter oficial se ejecuta el Himno Nacional o el Himno Institucional, los concurrentes de Carabineros deberán permanecer de pie.
Si hubiere discursos, a su término no deberá hacerse otra clase de exteriorizaciones que no sean el aplauso moderado.
Artículo 150° Las manifestaciones oficiales de la Institución deberá ofrecerlas siempre el "dueño de casa" o quien haga sus veces. Su alocución podrá ser escrita o verbal, pero, en todo caso, sobria, precisa y prudentemente lacónica.
Artículo 151°- Cuando la Jefatura considere necesaria la concurrencia y participación de Aspirantes a Oficiales o del personal a contrata a un acto oficial o social, lo ordenará expresamente. Cuando sólo se formule invitación, la concurrencia no será obligatoria.
CAPITULO VI
UBICACION EN VEHICULOS Y EN GRUPOS
Artículo 152°- En los automóviles los asientos se distribuirán de acuerdo a su capacidad y tipo, en la forma siguiente:
a) En el asiento trasero, a la derecha irá la autoridad o superior más antiguo; a la izquierda, el que siga en antigüedad. Si son tres las personas que ocupan el vehículo, el tercero irá en el asiento delantero, al lado del chofer.
b) Si son cuatro, el más antiguo irá en el asiento de atrás y a la derecha; a su izquierda, el tercero y, a la izquierda de éste, el segundo; al lado del chofer, el cuarto en antigüedad.
Si son cinco los ocupantes, el quinto se colocará entre el cuarto y el chofer, (Anexo N° 5.);
c) El Oficial o persona más caracterizada subirá primero al vehículo, debiendo hacerlo los demás en orden de antiguedad.
Para el descenso, se procederá a la inversa, esto es, el menos antiguo lo hará primero y el más antiguo el último.
Artículo 153°- Al embarcarse en un avión, lancha o bote, subirá primero el Oficial menos antiguo, no tomando asiento hasta que los más caracterizados lo hayan hecho.
Para desembarcar, lo hará primero el más antiguo, continuando sucesivamente hasta el menos antiguo.
Artículo 154°- En los automóviles riadiopatrullas, furgones, jeeps y otros vehículos que se utilicen en servicios policiales, el funcionario más caracterizado ocupará el asiento delantero, a la derecha del chofer.
Artículo 155°- Cuando dos o más funcionarios de la Institución caminen uno detrás de otro, el de mayor grado lo hará adelante y los demás a continuación, en el orden de precedencia que corresponda. En ciertas ocasiones, delante de quien ocupe el sitio de honor, podrá marchar un Oficial haciendo las veces de guía.
En el sentido de frente, si las personas son dos, corresponde la derecha, a la de mayor antiguedad o categoría. Si son tres, el orden se determinará desde el centro hacia los costados (Anexo N° 6).
Cuando se camine por una acera, corresponderá el lado de la pared al superior o más antiguo.
Artículo 156°- Durante el recorrido por las dependencias de un cuartel por una autoridad o un superior que lo visite, éste lo hará delante de la comitiva que lo acompañe, colocándose a su izquierda el Jefe de la Repartición o Unidad. El resto de la comitiva se colocará detrás manteniendo el orden de precedencia, en una o más filas, en la forma que se indica en el Anexo N° 7.
Cuando sea el Presidente de la República, el Ministro del Interior u otra alta autoridad nacional quien visite un cuartel, será acompañado por el General Director, General Subdirector u otro Jefe que expresamente sea designado.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 157°- Facúltase a la Dirección General de Carabineros para que, por medio de Directivas, imparta las instrucciones destinadas a complementar y facilitar la interpretación y aplicación del presente Reglamento.
Artículo 158°- Deróganse el decreto de Interior N° 480, de 3 de Febrero de 1930, sus modificaciones y toda otra disposición contraria al presente Reglamento o relativa a las materias que en él se contemplan.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- S. ALLENDE G.- Hernán del Canto R.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.