APRUEBA EL REGLAMENTO DE BIENESTAR PARA CARABINEROS, N.o 24

    Núm. 4.326.- Santiago, 29 de Septiembre de 1955.- Visto el oficio N.o 9.824, de 14 de Septiembre del año en curso, de la Dirección General de Carabineros,

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento de Bienestar para Carabineros, N.o 24:

    TITULO I
    Finalidades


    Artículo 1.o Las actividades del Departamento de Bienestar estarán destinadas a procurar ayuda material y moral y orientación social al personal y su familia.

    Artículo 2.o Para cumplir sus funciones este Departamento tendrá:
    a) Colonias de temporada y Preventorios para hijos del personal;
    b) Departamentos para Huéspedes y sitios de descanso para el personal y su familia;
    c) Centrales de Compras para proporcionar al personal artículos de consumo habitual o vestuario, de primera necesidad a precios convenientes;
    d) Servicios funerarios y mausoleos;
    e) Servicio Social para el personal y su familia;
    f) Servicio religioso, y
    g) Las atribuciones necesarias para desarrollar toda otra actividad que tienda a proporcionar, directa o indirectamente, mayor bienestar al personal de la Institución y su familia.
    TITULO II
    Organización


    Artículo 3.o El Departamento de Bienestar dependerá directamente de la Subdirección General, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Orgánico de la Dirección General, N.o 2.

    Artículo 4.o La organización del Departamento será la siguiente:
    a) Jefatura del Departamento; b) Ayudantía; c) Oficina de Partes, y d) Secciones:
    1ra.) Colonias y Departamentos para Huéspedes (B.1.);
    2da.) Orfeón Nacional y Bandas (B.2.);
    3ra.) Poblaciones, Central de Compras y Mausoleos (B.3.);
    4ta.) Asistencia y Previsión Social (B.4.);
    5ta.) Servicio Religioso (B.5.), y
    6ta.) Administración de Caja del Departamento (B.6.).
    Las Jefaturas de las Secciones serán servidas, dentro de lo posible, por funcionarios de la categoría de Jefes, con excepción de la 4ta. y 5ta., que lo serán por la Visitadora Social y el Capellán de mayor graduación, respectivamente.
    TITULO III
    Deberes y atribuciones del Jefe


    Artículo 5.o La Jefatura del Departamento de Bienestar será servida por un Coronel de Orden y Seguridad.

    Artículo 6.o El Jefe será responsable ante la Dirección General de la buena marcha del Departamento, aplicación estricta de su reglamentación y cumplimiento exacto de sus finalidades y de la disciplina y eficiencia del personal de su dependencia.

    Artículo 7.o Además de las atribuciones que le fija el Reglamento Orgánico de la Dirección General, N.o 2, el Jefe del Departamento tendrá las especiales que se indica:
    a) En materia de fondos, tendrá las atribuciones y deberes que establece para los Prefectos Provinciales el Reglamento de Caja e Inversión de Fondos de Carabineros, N.o 21;
    b) Mantener debidamente informada a la Dirección General de las necesidades que vayan presentándose entre el personal, tanto de orden económico, como de bienestar en general;
    c) Le corresponderá resolver con respecto a los postulantes a ocupar las vacantes de Asistentes Sociales y Capellanes que se produzcan en el respectivo escalafón y proponer su nombramiento al General Director, previo concurso de las primeras y de acuerdo con la Vicaria Castrense para los últimos;
    d) Atender y resolver loa reclamos y peticiones que el personal a sus órdenes le presente;
    e) Proponer al General Director la creación de toda obra que vaya en beneficio directo del personal o su familia, como asimismo las medidas que tiendan a obtener fondos que sirvan para mejorar y ampliar la labor social que le corresponda desarrollar al Departamento;
    f) Calificar al personal de su dependencia, conforme el Reglamento N.o 8;
    g) Conceder anualmente el feriado legal, licencias y permisos al personal de su dependencia, y
    h) Resolver las solicitudes de ayuda económica que presente el personal.

    Del Ayudante


    Artículo 8.o Desempeñará estas funciones un Oficial de Orden y Seguridad, a quien le corresponderán las siguientes labores:
    a) Controlar la recepción y despacho, en la respectiva Oficina de Partes, de toda la documentación correspondiente al Departamento;
    b) Distribuir el despacho diario a las distintas Secciones de la Repartición;
    c) Llevar la correspondiencia, reservada, confidencial y secreta;
    d) Llevar los libros y documentos que sean necesarios para el buen servicio;
    e) Ejecutar todo trabajo que le encomiende el Jefe del Departamento;
    f) Tener a su cargo los útiles de escritorio que reciba y su distribución a las Secciones;
    g) Llevar el control de la bencina y aceite para los vehículos del Departamento, por medio de vales con su firma y timbre, y
    h) Llevar el control de los vehículos de cargo en la Plana Mayor, haciendo las anotaciones pertinentes en el Libro respectivo.
    De la Oficina de Partes


    Artículo 9.o Estará a cargo de un funcionario de Secretaría de nombramiento supremo y tendrá las siguientes labores:
    a) Atenderá la recepción y despacho de la correspondencia oficial del Departamento, las anotaciones en libros y registros especiales;
    b) Tendrá a su cargo el archivo de la documentación;
    c) Realizará los trabajos a máquina que le sean encomendados por la Ayudantía del Departamento;
    d) Tendrá a su cargo las carpetas del personal a contrata del Departamento;
    e) Llevará los libros de correspondencia, vida del personal y altas y bajas de hombres de su dependencia directa, y
    f) Confeccionará las listas de revista de Comisario.
De la 1ra. Sección "Colonias y Departamentos para Huéspedes" (B.1.).


    Artículo 10. Esta Sección será el organismo de que dispondrá el Departamento de Bienestar para ejercer su acción en lo referente a la salud y recuperación de las condiciones físicas de los funcionarios de la institución y sus parientes, teniendo su alcance hasta el personal en retiro, cuando los recursos lo permitan.

    Artículo 11. Para el logro de sus finalidades, esta Sección tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
    a) Controlar y dirigir los Departamentos para Huéspedes, sitios de descanso y colonias de Carabineros;
    b) Intervenir en la selección de los niños postulantes a colonos, para lo cual se hará asesorar por funcionarios del Servicio Social;
    c) Intervenir en la partida y regreso de los colonos, arbitrando los medios de seguridad y comodidad de ellos;
    d) Fiscalizar la atención y cuidado de los colonos, de manera que las actuaciones administrativas y de control de los niños, sean pedagógicas y hagan provechosa su permanencia;
    e) Fiscalizar la alimentación de los colonos para lo cual se valdrá del médico de la localidad, quien deberá certificar si los alimentos son apropiados para el buen desarrollo físico de éstos;
    f) Intervenir en las solicitudes o peticiones de todos los funcionarios que deseen llegar hasta los lugares de descanso con que cuenta el Departamento, a fin de evitar, en lo posible, contagio de enfermedades, ya que la finalidad de estos lugares es de recuperación física, prohibiéndose en ellos la estada de personas con enfermedades infecto-contagiosas;
    g) Fiscalizar la conservación y estado de los establecimientos de colonias y lugares de descanso del Departamento;
    h) Fiscalizar los cargos de inventarios de los establecimientos dependientes de la Sección;
    i) Intervenir directamente en la compra de víveres, vestuario, medicamentos, etc., que originen las colonias o sitios de descanso;
    j) Mantener contacto con las obras asistenciales de esta misma índole existentes en el país, a fin de aprovechar las modalidades y experiencias que hayan dado resultados beneficiosos;
    k) Una Directiva Complementaria, dictada por el Departamento de Bienestar, fijará las disposiciones por que se regirá el funcionamiento del refugio "Las Melosas" y las colonias cordilleranas y de costa; como asimismo las obligaciones del personal que preste servicios en ellos, y
    l) Tendrá atribuciones disciplinarias de acuerdo con el Reglamento de Disciplina, N.o 11.
De la 2da. Sección "Orfeón Nacional y Bandas" (B.2.).


    Artículo 12. Esta Sección estará a cargo del Jefe del Orfeón Nacional en sus aspectos administrativo, disciplinario, y de régimen interno, y propenderá al perfeccionamiento artístico de sus integrantes, mediante la formación de cursos especiales de instrucción musical. Fiscalizará que el conjunto cumpla con los horarios de ensayo previamente dispuestos.
    En lo que estime procedente, se hará asesorar por el Director de Bandas, quien responderá de la calidad artística del conjunto y de sus componentes y, además, de la correcta ejecución de todos los conciertos y obligaciones autorizadas.

    Artículo 13. Para el mejor cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones elaborará un Reglamento interno del conjunto, extensivo a las demás bandas institucionales en el que se considerarán todos los aspectos relativos a organización, disposiciones que deben ser aprobadas por el General Director.

    Artículo 14. El personal del Club de Carabineros estará subordinado, para los efectos administrativos y disciplinarios, a esta Sección.

    Artículo 15. El jefe de la Sección tendrá las atribuciones disciplinarias que le asigna el Reglamento de Disciplina, N.o 11.
De la 3ra. Sección "Poblaciones, Central de Compras y Mausoleos" (B.3.).


    Artículo 16. Esta Sección tendrá a su cargo las funciones siguientes:

    1.- Habitaciones.- Llevará el control y administración de las poblaciones de Carabineros destinadas a viviendas del personal, en Santiago:
    a) Tendrá tuición, además, sobre el resto de las poblaciones de Carabineros existentes en el país;
    b) Propender a la creación de nuevos grupos habitaciones, para lo cual ubicará los terrenos apropiados y realizará las gestiones necesarias para su destinación a dicha finalidad;
    c) Fijar, cuando sea menester, las renta de arrendamiento de las habitaciones fiscales de Carabineros, en concordancia con los organismos que tengan ingerencia sobre la materia y de acuerdo con las disposiciones vigentes en este orden, y
    d) Llevar un control sobre las habitaciones de la Mutualidad, Caja de Previsión, Corporación de la Vivienda, entidades privadas o simplemente particulares ocupadas por personal de la Institución y de las que se podría disponer en beneficio de otros funcionarios del Cuerpo, al ser desocupadas por los primeros a consecuencia de traslados, retiros u otras razones.

    2.- Centrales de Compras.- Le corresponde:
    a) Atender el funcionamiento de la Comisión "Central de Compras" de la Dirección General, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias en vigencia;
    b) La tuición administrativa sobre las existentes en el resto del país, debiendo fijar las normas necesarias para su más eficiente funcionamiento;
    c) Autorizar la ampliación de funciones para permitir la adquisición de carne, pan, productos agrícolas, etc., cuando las necesidades de una determinada Central de Compras lo requieran;
    d) Autorizar la adquisición de todos aquellos artículos que, sin ser considerados específicamente de primera necesidad, signifiquen para el personal un positivo beneficio en el aspecto material y económico, y
    e) Regular el monto del aporte de capital exigible al personal asociado a las Centrales de Compras, considerando para ello las necesidades propias de cada Repartición.

    3.- Mausoleos.

    a) Tienen derecho a ser sepultados en los mausoleos de Carabineros:
    1) Todo el personal de Carabineros de la guarnición en que se encuentre el mausoleo;
    2) El personal jubilado de Carabineros de Chile, de las ex Policías Fiscales o del antiguo Cuerpo de Carabineros, cuando falleciere en una localidad en que haya mausoleo;
    3) El personal de Carabineros que falleciere en actos del servicio o a consecuencias de él, en localidades donde no existan mausoleos de Carabineros, podrá ser sepultado en el de la guarnición más próxima, siempre que su familia así lo desee y costee los gastos de traslado, y
    4) El personal que, por cualquiera circunstancia, se encuentre en una guarnición en que haya mausoleo y falleciere durante su estada en ella.
    b) Cuando para el traslado del cadáver al mausoleo sea necesario usar de otros medios de locomoción que los propios de Carabineros, los gastos que se efectúen serán de cuenta de los deudos.
    c) En todo caso, el pago de los derechos de sepultación que debe hacerse en el cementerio respectivo es de cuenta de los deudos.
    d) Los cadáveres que hayan sido sepultados en los mausoleos de Carabineros podrán permanecer en ellos durante diez años. Tres meses antes de cumplirse este plazo se comunicará directamente a los deudos que retiren los restos. Si no fuere posible ubicarlos, se harán tres publicaciones en el diario de mayor circulación de la localidad. Si después de hechas estas diligencias y cumplido el plazo, aún permanecen los restos en el mausoleo, la Repartición respectiva los enviará a los osarios.
    Los que fallecieren en actos del servicio, o a consecuencias de él, podrán permanecer hasta quince años en los mausoleos, después de lo cual se procederá en la forma que se ha consignado.
    El personal muerto en acciones heroicas debidamente establecidas en sumario administrativo y calificadas por la Dirección General, podrá permanecer a perpetuidad en los mausoleos.
    e) Los ataúdes que se depositen en los nichos de los mausoleos deberán ser forrados interiormente en zinc y convenientemente soldados.
    f) En general, los mausoleos estarán a cargo de las Unidades en cuyo sector se encuentran ubicados. En Santiago, esta obligación corresponderá al Departamento de Bienestar.
    g) La Unidad doliente deberá realizar todos los trámites de sepultación del personal en servicio activo. En caso de fallecer en otra guarnición, corresponderá esta obligación a la Unidad en cuya sector haya fallecido. Este último procedimiento se adoptará en los casos de personal jubilado sin deudos.
    En Santiago, estas obligaciones corresponderán al Departamento de Bienestar.
    La Unidad que tenga a cargo el mausoleo o el Departamento de Bienestar, en su caso, será quien autorice la sepultación, de acuerdo con lo prescrito en la letra a) de este artículo.
    h) Para los efectos del control de sepultaciones y plazos, el Departamento de Bienestar y las Unidades que tengan mausoleos a su cargo deberán llevar un libro con los siguientes datos:
    1) Grado, nombres y apellidos;
    2) Número de nicho;
    3) Fecha de la sepultación;
    4) Fecha en que se cumple el plazo del derecho a mausoleo;
    5) Situación que tenía al fallecer (en servicio activo o en retiro);
    6) Causa de la muerte (enfermedad natural, actos del servicio, actos heroicos), y
    7) Nombres y, domicilios de dos o más deudos.
    i) En cada Prefectura se destinará el cinco por ciento del producto de la venta de especies excluidas del servicio, que se depositará en una cuenta de "Mausoleo".
    En Santiago, llevará esta cuenta solamente la 6ta. Sección Administración de Caja del Departamento de Bienestar y contra ella se podrá girar, para reparaciones o ampliaciones de mausoleos.
    En tales cuentas se depositarán, además, todos los fondos extraordinarios que se obtengan para estos fines.
    j) Toda construcción o ampliación de mausoleos deberá ser aprobada por la Dirección General y los proyectos y presupuestos deberán tramitarse por medio del Departamento de Bienestar.
    No obstante, las reparaciones y giros contra la cuenta "Mausoleo" en provincias, serán autorizadas por las Jefaturas de Zona.
    k) El Departamento de Bienestar mantendrá en Santiago y en las provincias donde sea posible y conveniente, un servicio funerario para los miembros de Carabineros en servicio activo o en retiro, su cónyuge, ascendientes y descendientes.

    Artículo 17. El Jefe de la Sección tendrá las atribuciones disciplinarias que le fija el Reglamento de Disciplina, N.o 11.
DE LA 4ta. SECCION "ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL". (B. 4.)


    Artículo 18. Esta Sección tendrá como finalidad lograr el mejoramiento integral de los miembros de la Institución y sus familias, mediante la aplicación de las diferentes técnicas y métodos del Servicio Social, previo estudio de las condiciones psico-económico-sociales del personal y sus grupos familiares.

    Artículo 19. Estará formada por una Asistente Social Jefe, una Asistente Social segunda Jefe y las Asistentes y Auxiliares Sociales que se requieran para el normal desenvolvimiento de las labores que le son propias. Además, formarán parte de ella las profesoras y el personal especializado que labore en las obras asistenciales dependientes de la Sección.

    Artículo 20. La Asistente Social Jefe de la Sección será a la vez Jefe del Servicio Social de Carabineros, y el personal del Servicio Social, cualquiera que sea la guarnición en que preste servicios, dependerá técnicamente de ella. Igual dependencia existirá para el personal complementario que colabore en sus actividades.

    Artículo 21. La Asistente Social segunda Jefe será la supervisora del personal técnico.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA ASISTENTE SOCIAL JEFE

    Ante el Jefe del Departamento de Bienestar:

    1) Estudiar y proponer toda iniciativa que tienda al mejoramiento de la situación económica, social o cultural del personal y su familia;
    2) Transmitir todas las observaciones que surjan de la práctica del servicio y proponer las medidas procedentes para el mayor beneficio del personal;
    3) Proponer la creación y distribución de las plazas del personal de Servicio Social, como asimismo los traslados y medidas disciplinarias;
    4) Informar regularmente de la marcha del servicio;
    5) Proponer el nombramiento de las Asistentes Sociales y demás personal, previo concurso de antecedentes;
    6) Estudiar y presentar en el mes de Octubre de cada año el presupuesto de gastos indispensables para atender en el año siguiente el desenvolvimiento de su trabajo, y
    7) Proponer la realización de jornadas de estudios y programas para celebrar las festividades institucionales o de interés nacional e internacional.
    Ante el Servicio Social:
    1) Planificar y determinar el sistema de trabajo del personal a su cargo y velar por el cumplimiento de sus obligaciones;
    2) Unificar los métodos de trabajo y orientar la labor de las Asistentes Sociales, de acuerdo con las normas fundamentales del Servicio Social, mediante inspecciones, órdenes, circulares, entrevistas periódicas y reuniones con el personal;
    3) Establecer la jomada de trabajo del personal a su cargo, de acuerdo con las exigencias legales y reglamentarias;
    4) Realizar inspecciones personales, sin perjuicio de las que debe efectuar la Asistente Social Segunda Jefe;
    5) Solicitar de las Asistentes Sociales, informes, trabajos de investigación, fichajes especiales, etc. Requerir de ellas toda colaboración profesional que redunde en beneficio de la Institución, aun cuando ésta no se encuentre específicamente establecida en el Reglamento;
    6) Confeccionar un Fichero Central del Personal de Asistentes Sociales de Carabineros, en el cual se deje constancia del desempeño profesional de cada una de ellas. A este efecto, los Jefes respectivos enviarán en el mes de Agosto, a la Sección ‘‘Asistencia y Previsión Social", los datos pertinentes;
    7) Calificar al personal de la Sección y emitir su opinión sobre la capacidad técnica y el desempeño profesional de él, y sobre cualquier otro aspecto que estime conveniente en las calificaciones de todas las Asistentes Sociales de Carabineros. Para este objeto los Jefes respectivos enviarán las calificaciones a la Sección en su debida oportunidad, y
    8) Mantener contacto con los organismos de Servicio Social del país y participar en los congresos o jornadas de estudio de otras Reparticiones.
DE LA ASISTENTE SOCIAL SEGUNDA JEFE


    Artículo 22. La Asistente Social Segunda Jefe tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
    1) Reemplazar a la Asistente Social Jefe en su ausencia (feriados, permisos, licencias, etc.);
    2) Inspeccionar periódicamente los Servicios Sociales establecidos en las Reparticiones de Carabineros y las obras sociales dependientes de la Sección, para lo cual deberá entrevistarse previamente con el Jefe correspondiente;
    3) Atender las consultas y problemas de carácter técnico o administrativo de las Asistentes Sociales, sometiendo las resoluciones a la consideración de la Asistente Social Jefe;
    4) Asesorar a la Asistente Social Jefe en las labores propias de su cargo, y
    5) Velar por el cumplimiento de las disposiciones, directivas y normas que dicte la Sección para el mayor rendimiento de las labores que le son propias.
    DE LAS ASISTENTES SOCIALES


    Artículo 23. Las Asistentes Sociales desempeñarán sus funciones técnicas en dos campos de acción:
    1) Servicio Social de Caso Individual: Para atender los problemas de orden médico, social, económico, moral, jurídico y educacional, que afecten al personal y a sus grupos familiares, y
    2) Servicio Social de Grupo: Para desarrollar labor recreativo-cultural, tendiente a lograr un mayor perfeccionamiento físico e intelectual del personal y su familia, en beneficio de éstos y de la comunidad en que están.

    Artículo 24. Serán obligaciones primordiales de las Asistentes Sociales, en el campo del caso social individual:

    a) En el orden médico:

    1) Prestar colaboración a los médicos de Carabineros, en todos aquellos casos que requieran atención y control social;
    2) Investigar los posibles factores sociales que puedan perturbar física o mentalmente al funcionario o a su familia, realizando labor educativa en beneficio de la preservación de la salud del grupo familiar, y
    3) Visitar a los funcionarios enfermos que se encuentren hospitalizados o en sus domicilios, cuando la enfermedad sea grave o prolongada, con el objeto de atender sus peticiones y velar por que sus haberes le sean cancelados oportunamente. Estas visitas se harán cada quince días, o más a menudo, si es necesario.

    b) En el orden económico:

    1) Estudiar los problemas económicos del personal, ayudando a resolverlos con los propios medios del grupo familiar o, en casos calificados, con los recursos que ofrezca la institución u otros organismos;
    2) Orientar la inversión de las entradas para evitar el desequilibrio económico, procurando que los gastos se encuadren en un presupuesto, determinado;
    3) Informar las solicitudes de préstamos relacionadas con problemas económico-sociales y controlar su inversión cuando sean aprobados, y
    4) Informar aquellas peticiones que formule el personal y que redunden en beneficio económico del hogar (reconocimiento de cargas familiares, traslados, arrendamientos especiales, etc.).

    c) En el orden moral:

    1) Resguardar la armonía y la integridad del grupo familiar;
    2) Intervenir en los problemas de menores en situación irregular.
    3) Informar las solicitudes del personal que pida autorización para contraer matrimonio, y
    4) Propender a la rehabilitación del individuo que por circunstancias especiales se ha colocado al margen de la vida normal.

    d) En el orden jurídico:

    1) Velar por que el funcionario y su familia cumplan con la Ley del Registro Civil;
    2) Revisar los documentos civiles del personal que tengan relación con los beneficios que otorgan las leyes sociales vigentes, velando por su exactitud, corrección y concordancia,
    3) Intervenir en los juicios de alimentos y tuición de menores, y
    4) Actuar en reconocimientos de hijos, rectificaciones de partidas del Registro Civil, etc.

    e) En el orden educacional:

    1) Cooperar para que los hijos del personal y los menores a su cargo cumplan con la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria, y adquieran los conocimientos más adecuados a sus condiciones intelectuales o aptitudes especiales, contribuyendo a su mejor orientación profesional, y
    2) Colaborar con los profesores en la solución de todo problema social que pueda afectar al rendimiento escolar de los hijos del personal y menores a su cargo.

    Artículo 25. Serán obligaciones de las Asistentes Sociales en el campo del Servicio Social de Grupo:
    1) Organizar y dirigir actividades recreativo-culturales, que permitan la participación del grupo familiar, con el objeto de:
    a) Crear un clima de armonía social y dar seguridad a los individuos que, al sentirse libres de temores, estarán en mejores condiciones para desarrollar sus aptitudes e iniciativas, contribuyendo al progreso de la sociedad;
    b) Educar al individuo en el sentido de usar los contactos sociales, no sólo para su satisfacción personal, sino para contribuir al progreso y conservación de los valores sociales;
    c) Facilitar a los individuos el conocimiento y comprensión del medio social en que viven, ampliando sus intereses y promoviendo la participación de todos en la solución de los problemas comunes;
    d) Impulsar las fuerzas creadoras, permitiendo a los individuos descubrir sus posibilidades y fomentar la libre expresión de sus habilidades e intereses;
    e) Propiciar el mejor aprovechamiento de las horas libres, para evitar los problemas que origina el ocio;
    f) Prevenir y corregir el delito, encauzando en forma positiva los impulsos naturales de los individuos que buscan, en la convivencia con los demás, la satisfacción de sus necesidades instintivas;
    g) Hacer más naturales las relaciones entre ambos sexos y crear o acentuar el sentido de la responsabilidad social y de respeto a la personalidad, y
    h) Impulsar el progreso cultural y social, dando igualdad de oportunidades para el desarrollo de las aptitudes de cada individuo, fomentando así el deseo de superación, lo que redundará en beneficio de la colectividad.

    Artículo 26. Las Asistentes Sociales, aparte de las dos modalidades de Servicio Social, ya señaladas, complementarán su labor con actividades de beneficio colectivo, tales como:
    1) Control de poblaciones dependientes del Departamento de Bienestar, a fin de conseguir la conservación de las viviendas, la armonía entre sus pobladores y un más alto standard de vida del grupo que las habita;
    2) Organización y desarrollo de programas para celebrar las festividades del "Día del Carabinero", "Semana de la Patria", "Pascua", etc., y
    3) Creación de cursos técnicos, talleres, clubes, hogares, bibliotecas, etc., a fin de encauzar las aptitudes individuales y contribuir a la capacitación profesional del personal y su familia.

    Artículo 27. Estos organismos se irán creando de acuerdo con la capacidad económica del Departamento de Bienestar y se regirán por reglamentos internos emanados de la Sección.
    DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL SERVICIO SOCIAL


    Artículo 28. Toda intervención del Servicio Social tendrá carácter absolutamente confidencial. Las situaciones que afecten al personal o a sus familias y de las cuales conozcan las Asistentes Sociales, sólo podrán ser comunicadas a loe superiores directos de los afectados o a los médicos, cuando el caso corresponda.
    En general, será obligación comunicar a los Jefes directos de los afectados cualquiera situación relacionada con la conducta privada, mala constitución de la familia u otra que afecte al orden y prestigio institucional.

    Artículo 29.o El personal a contrata podrá concurrir, sin observar el conducto regular, al Servicio Social, para exponer la situación que desea se le solucione.
    Cuando dicha intervención sea solicitada por conducto de los Jefes, deberá hacerse por escrito y los informes que procedan también se remitirán en esta forma.

    Artículo 30. Las Asistentes Sociales quedan autorizadas para solicitar la comparecencia de aquel personal que tenga necesidades que deben ser estudiadas y resueltas por el Servicio Social.

    Artículo 31. Las Asistentes Sociales realizarán la encuesta social del personal recién ingresado a la Institución.

    Artículo 32. La Asistente Social que estime necesario el envío de un caso a otro Servicio similar especializado, deberá hacerlo oficiando a la Asistente Social especializada de aquel Servicio, quien contestará en igual forma. Estas tramitaciones estarán exentas del conducto regular.

    Artículo 33. Las Asistentes Sociales destinarán cuatro horas de su jornada de trabajo diario a la atención de su oficina y el resto a trabajos fuera de ella.

    Artículo 34. La Asistente Social de mayor graduación o de mayor antigüedad en el grado se desempeñará como Jefe en aquellas reparticiones en que haya más de una Asistente Social, a fin de coordinar las labores a su cargo y de vigilar el cumplimiento de las disposiciones superiores del servicio.

    Artículo 35. En toda entrega de servicio por traslado, renuncia o cualquiera otra razón, de la Asistente Social, se designará un Oficial interventor y se levantará un acta, en la cual quedará constancia de que el trabajo y la documentación se encuentran al día o no. La Asistente Social Jefe servirá de interventor en aquellas Reparticiones en que haya más de una Asistente Social.

    Artículo 36. El nombramiento de las Asistentes Sociales se hará a propuesta del Departamento de Bienestar, previa realización del concurso establecido en el Reglamento N.° 8.

    Artículo 37. Los licenciamientos, promociones y traslados del personal de Asistentes Sociales serán resueltos por el Departamento de Bienestar a propuesta de esta Sección.
    DE LA DOCUMENTACION DEL SERVICIO SOCIAL


    Artículo 38. El Servicio Social tendrá para el mejor desenvolvimiento de sus labores, aparte de la documentación oficial, la siguiente:
    1) Libro diario;
    2) Fichero social, y
    3) Libro índice de casos.

    La ficha social en que se deja constancia cronológica de la atención prestada al funcionario, se remitirá en forma confidencial y conjuntamente con los demás antecedentes personales a la Unidad de destino, en caso de traslado.

    Artículo 39. Las Asistentes Sociales enviarán a la Jefatura del Servicio Social, mensualmente, y en los primeros días de cada mes, por conducto regular, un resumen del trabajo realizado durante el mes anterior.

    Artículo 40. Las Asistentes Sociales confeccionarán una Memoria Anual, que elevarán a la Jefatura de la Sección por conducto regular, antes del 15 de Enero de cada año. En ella especificarán la labor desarrollada durante el año, las dificultades encontradas y todo otro detalle de interés; propondrán, además, las medidas o proyectos que estimen necesarios para el mejoramiento del servicio.
    DE LAS AUXILIARES SOCIALES


    Artículo 41. Las Auxiliares Sociales son las funcionarias que colaboran a la labor que realizan las Asistentes Sociales.

    Artículo 42. Son obligaciones de las Auxiliares Sociales:
    a) Realizar la labor de secretaría que emana del trabajo de las Asistentes Sociales;
    b) Cuidar de la documentación que tengan a su cargo y de la buena conservación y uso de las especies y útiles que se les entreguen para su trabajo;
    c) Tener bajo custodia los timbres del Servicio Social;
    d) Ejecutar en el mínimo de tiempo posible la labor que se les encomiende, dando cuenta de ella en el día a sus Jefes;
    e) Cooperar en toda acción o trámite que les señale la Asistente Social con quien trabajen;
    f) Guardar reserva en todos los asuntos que se tramiten por su conducto o de que hayan tomado conocimiento, y
    g) Asistir con puntualidad a la oficina en las horas ordinarias y en las extraordinarias que, justificadamente, dispongan sus Jefes.

    Artículo 43.- Para ser Auxiliar del Servicio Social de Carabineros, se requiere:
    1) Haber cumplido satisfactoriamente los estudios humanísticos;
    2) No tener más de treinta años de edad, y
    3) Tener salud compatible con el trabajo que va a desempeñar.
DE LA DEPENDENCIA TECNICA Y ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO SOCIAL.


    Artículo 44. Las Asistentes Sociales, Auxiliares Sociales y todo el personal que colabore en las obras y organismos creados por el Servicio Social dependerán técnicamente de la Asistente Social Jefe del Servicio y administrativamente de los Jefes de Prefecturas o Reparticiones en que presten sus servicios, aun cuando desempeñen sus funciones en una Unidad dependiente de éstas.

    Artículo 45. Los Prefectos que estimaren que el personal del Servicio Social no cumple sus funciones de acuerdo con lo establecido por el Reglamento, darán cuenta por escrito al Departamento de Bienestar, para los efectos de la aplicación de las medidas administrativas o de mejor servicio que correspondan.

    Artículo 46. Las Asistentes Sociales, Auxiliares Sociales y todo el personal que colabora con el Servicio Social, para los efectos de los permisos, licencias, feriados y partes de enfermo, se someterán a la reglamentación vigente en Carabineros, con la salvedad de que el uso de estas garantías deberá ser comunicado por escrito y oportunamente a la Jefatura de la Sección.
DE LA QUINTA SECCION "SERVICIO RELIGIOSO". (B. 5.)


    Artículo 47. El Servicio Religioso de Carabineros de Chile responde al propósito de atender las necesidades espirituales del personal que, profesando la religión católica, sirva en la Institución, y el que así lo desee, sea cual fuere el lugar donde preste sus servicios.
    Atendida la finalidad indicada, todos los sacerdotes miembros de este Servicio deben emplear el máximo de diligencia para conseguir, permanentemente, un correcto y eficaz desenvolvimiento.

    Artículo 48. Tiene derecho a solicitar los servicios de los Capellanes de Carabineros todo el personal en servicio activo, conjuntamente con su familia y demás personas que, formando un hogar común, vivan a sus expensas.

    Artículo 49. El Servicio Religioso de Carabineros es gratuito y absolutamente voluntario y está destinado al personal de la Institución que desee aprovecharlo, sin sujeción a otras imposiciones que las estrictamente canónicas.

    Artículo 50. El Servicio Religioso de Carabineros se regirá por las disposiciones del presente Reglamento, y por las especiales de carácter interno que dicte la Dirección General de la Institución, oída la Vicaría Castrense, con el fin de armonizar las obligaciones de este Reglamento con las de orden canónico.

    Artículo 51. El Servicio estará constituido por Capellanes de planta, quienes para su ministerio sacerdotal dependerán de la Vicaría Castrense de la República y, en lo administrativo y demás actuaciones de régimen institucional, de las Jefaturas de Carabineros correspondientes.

    Artículo 52. En circunstancias especiales, la Dirección General de Carabineros podrá aceptar los servicios de Capellanes honorarios, nombrados para tal efecto por la Vicaría General Castrense, para que de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento puedan prestar servicios al personal de la Institución, donde se crea necesario, en forma temporal y gratuita.
    Cuando un sacerdote haya prestado relevantes servicios a la Institución, la Dirección General, considerará, de acuerdo con la Vicaría Castrense, si es oportuno designarlo como Capellán honorario, a título estrictamente honorífico y sin imponerle las obligaciones que el presente Reglamento señala.
    También los Capellanes jubilados de la Institución podrán solicitar la designación a que se refiere el inciso anterior en las mismas condiciones estipuladas.

    Artículo 53. Será Jefe del Servicio el Capellán de planta de más alta graduación o antigüedad, si fuere del mismo grado.

    Artículo 54. Tara proveer las vacantes de Capellanes, la Dirección General de Carabineros recabará de la Vicaría Castrense la proposición de sacerdotes que reúnan las mejores condiciones para el cargo que se trata de llenar, que sean chilenos de nacimiento y que en lo posible sean de una edad no superior a 35 años. Una vez en posesión de los antecedentes respectivos, la Dirección General propondrá al Supremo Gobierno el nombramiento del sacerdote aceptado.

    Artículo 55. El Capellán Jefe tendrá su sede en la guarnición de Santiago y sus oficinas funcionarán en el local que la Superioridad de Carabineros le designe.
    Los demás Capellanes de la Institución, deberán residir en las guarniciones donde haya sido fijada la plaza reglamentariamente.

    Artículo 56. Los Capellanes de planta prestarán de preferencia sus servicios en las cabeceras de Zonas y atenderán sus oficinas diariamente, con excepción de los días festivos, durante un mínimo de dos horas.

    Artículo 57. Los asuntos administrativos referentes al Servicio estarán sujetos a la reglamentación general y sus comunicaciones se tramitarán en forma ordinaria.

    Artículo 58. El personal que desee recurrir al Servicio Religioso, podrá dirigirse personalmente, sin conducto regular, en demanda de atención, o por intermedio de sus Jefes o del Servicio Social, si así lo creyere conveniente.

    Artículo 59. Los Capellanes de Carabineros deberán encuadrar sus actuaciones generales, en relación con el personal, dentro de las disposiciones de este Reglamento y las complementarias que la Superioridad determine, y evitarán toda acción que pueda considerarse como invasión de funciones o atribuciones de otros organismos o servicios.

    Artículo 60. El Capellán Jefe del Servicio tendrá las siguientes obligaciones:
    a) Atender en su oficina las consultas del personal y el despacho de los asuntos del servicio a su cargo, dentro del horario que le fija el artículo 56;
    b) Atender lo relacionado con su ministerio sacerdotal y dirigir y fiscalizar la labor de los Capellanes que le están subordinados;
    c) Proponer, de acuerdo con la Vicaría Castrense, el nombramiento, traslado ascenso o remoción de los Capellanes de su dependencia, en relación con las necesidades y exigencias del buen servicio;
    d) Proponer todas aquellas medidas y directivas que estime tiendan a mejorar el Servicio a su cargo, las que de ser aceptadas por el Jefe del Departamento seguirán el conducto regular hasta su dictación;
    e) Informar mensualmente al Departamento de las actividades desarrolladas por el Servicio Religioso de su dependencia;
    f) Llevar al día el Libro General de Registro de Matrimonios y Bautismos;
    g) Entregar anualmente a la Ayudantía del Departamento los datos pertinentes para la confección de la Memoria;
    h) Bendecir las espadas y las armas al personal de la Escuela de Carabineros en el acto de su entrega oficial, e
    i) Celebrar misas para el personal y sus familiares, de acuerdo con los respectivos Jefes de Unidades.

    Artículo 61. Los Capellanes de Carabineros atenderán el Servicio Religioso en la forma que lo determine el Capellán Jefe y con el asentimiento del Jefe de la Repartición a cuya dotación pertenezca, esto es, la respectiva Jefatura de Zona, y la Dirección del Hospital, en su caso.

    Artículo 62. En general, los Capellanes tendrán las siguientes obligaciones:

    1) En el orden administrativo:

    a) Proporcionar oportunamente al Capellán Jefe los datos y antecedentes necesarios para la Memoria Anual del Servicio;
    b) Realizar, cuando el Servicio lo requiera y en lo posible semestralmente, visitas a las distintas guarniciones, o a las que alcanzare, de su radio jurisdiccional. De esta obligación quedan excluidos los Capellanes honorarios;
    c) Enviar mensualmente al Capellán Jefe un informe sobre la labor que ha desarrollado;
    d) Atender la recepción y despacho de la documentación de la oficina a su cargo, y
    e) Llevar al día el Libro Auxiliar de Registro de Matrimonios y Bautismos.

    2) En el orden moral y espiritual:

    a) Procurar ejercer una efectiva influencia educativa en el personal, especialmente con el ejemplo y el trato amable, cooperando a la solución de aquellos problemas morales que de manera espontánea le sean expuestos;
    b) Propender a la organización moral de la familia del personal, velando por la legalización de los matrimonios y legitimación de los hijos;
    c) Atender toda petición de los miembros de Carabineros, relacionadas con el Servicio Religioso, evacuando con prontitud las consultas que le fueren formuladas. Tramitará sin costo las solicitudes ante las autoridades eclesiásticas respectivas;
    d) Tener como preocupación especial la de levantar el nivel moral y social del personal, infundiéndole el verdadero concepto del respeto a sus semejantes, amor patrio y honrado cumplimiento del deber;
    e) Dar a conocer y fomentar la vida sana de la familia y difundir el concepto y conveniencia de la austeridad;
    f) Visitar los hogares del personal, especialmente cuando le aflija una desgracia, para llevarle el consuelo espiritual;
    g) Dar conferencias en las Unidades, en las fechas que la Superioridad designe, las que versarán sobre organización de las familias, patriotismo, sentido moral de la vida y otros temas, que, abordados en forma sencilla, resulten de interés para el personal;
    h) Oficiar misas y servicios fúnebres para el personal en actividad que fallezca, siempre que así lo estimen necesario los deudos más cercanos, y atender los matrimonios y bautizos que les sean solicitados por dicho personal para sí y sus familiares, e
    i) Celebrar misas para el personal y sus familiares, de acuerdo con los respectivos Jefes de Unidades.

    Artículo 63. Los Capellanes de Carabineros desempeñarán las obligaciones fijadas en el artículo anterior únicamente en las localidades donde tengan sus sedes, salvo para los casos de bautismos, matrimonios o funerales, que podrán atender, cuando el personal con derecho se lo solicite, o cuando la correspondiente Jefatura de Zona lo comisione o autorice.

    Artículo 64. Entre los funcionarios del Servicio Religioso y el Social de Carabineros habrá mutua correspondencia de labores, para que de esta reciprocidad nazca una mejor atención del personal cada vez que sea menester.

    Artículo 65. Será obligación especial de los Capellanes, cuando el personal les solicite sus servicios para matrimonios o bautismos, dar a conocer a los interesados en forma oral o escrita los documentos y reglas a que deben atenerse para que la ceremonia se verifique.
    Igualmente cuidarán que se haya dado cumplimiento a las disposiciones pertinentes de la Ley de Registro Civil, a fin de que no se incurra en omisiones que den origen a sanciones por parte de la autoridad civil.

    Artículo 66. En cada guarnición donde exista un Capellán para el Servicio Religioso de Carabineros deberá él llevar la documentación que señala la letra e) del inciso 1.o del artículo 62, y disposiciones que la complemente, documentación que tendrá por objeto registrar la labor y demás servicios ejercidos en favor del personal y sus familias.
De la 6ta. Sección "Administración de Caja del Departamento" (B.6.).


    Artículo 67. Su misión con respecto al Departamento de Bienestar y sus dependencias, será la que establece el Reglamento de Caja e Inversión de Fondos, N.o 21, aplicable a las funciones que le son propias.

    Artículo 68. Elimínanse los Reglamentos "Para el Servicio Religioso, N.o 25", y "De Mausoleos, N.o 26", y deróganse los decretos de Interior N.os 2.880, de 17 de Julio de 1933; 1.521, de 28 de Abril de 1938, y 6.003, de 15 de Octubre de 1948, y todas las disposiciones que existan sobre las materias tratadas en el presente Reglamento.
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- C. IBAÑEZ C.- Osvaldo Koch.