REEMPLAZA EL ARTICULO 28° DEL DECRETO MOP. N° 294, DE 1984, MODIFICADO POR DECRETO N° 169, DE 1985 Núm. 222.- Santiago., 9 Ago. 1985.- Vistos: Las facultades que me confiere la Ley N° 18.407; el oficio N° 18.009, de 05 de Agosto de 1985, de la Contraloría General de la República y lo informado por la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas en oficio N° 3758, de 08 de Agosto de 1985,
    Decreto:

  Reemplázase el artículo 28° del Decreto del Ministerio de Obras Públicas N° 294, de 27 de Septiembre de 1984, modificado por Decreto N° 169, de 27 de junio de 1985, por el siguiente:
Artículo 28°.- A la DirecciónDFL. 206, de 1960,
Art.4°, Arts. 3°,
letra d) y 14° de
la Ley N° 16.391;
33° de ley 16.742
y 1° del DL. 3544,
de 1980 y DL. 1305
de Vialidad le corresponderá, además de las atribuciones que le competen de acuerdo con el Art. 17, la construcción de balsas, balsaderos ferry-boats que sean necesarios para unir los caminos públicos y su            de 1976, Art. 26. explotación. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso cuarto del citado artículo, la construcción de aceras y soleras de las calles o avenidas que sean declaradas caminos públicos y su conservación, estarán a cargo de los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización o de la Municipalidad de Santiago, según el caso.

    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial. AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República. Bruno Siebert Held, Brigadier General, Ministro de Obras Públicas Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud. Osvaldo Muñoz Ruiz Tagle, Secretario General, M.O.P, Subrogante.