MODIFICA DECRETO N° 281, DE 2001, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA PROCEDIMIENTOS DE CÁLCULO PARA EL COBRO DE LOS DERECHOS POR UTILIZACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
Santiago, 14 de noviembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 239.
Vistos:
a) Lo dispuesto en los artículos 24º, 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República;
b) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
c) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
d) El decreto supremo Nº 281, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento que fija procedimientos de cálculo para el cobro de los derechos por utilización del espectro radioeléctrico;
e) El decreto supremo Nº 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico;
f) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
a) Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34º de la ley Nº 18.168, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecer, mediante decreto supremo, los procedimientos de cálculo para el cobro de los derechos por utilización del espectro radioeléctrico;
b) Que, los concesionarios o permisionarios de servicios fijos o móviles que emplean la técnica de multiacceso, de acuerdo a lo dispuesto en la letra g) del artículo 32º de la ley Nº 18.168, están afectos al pago de un derecho, calculado sobre la base del número de frecuencias, la potencia de transmisión y el ancho de banda de la emisión, sin que este derecho pueda exceder el valor de 25 UTM al año por cada centro multiacceso;
c) Que, tratándose de los citados sistemas multiacceso el artículo 24º del decreto supremo Nº 281, citado en la letra d) de los vistos, establece una rebaja al 10% respecto del valor que resulte de aplicar la tabla del artículo 22º de la misma norma reglamentaria, con un valor mínimo anual por cada centro multiacceso de 0,5 UTM, en aquellos casos en que se utilizan bandas compartidas, en consonancia precisamente a esta última circunstancia;
d) Que, sin embargo, la aplicación de un factor nominal de potencia -de 3 o 10 watts, según el caso- establecido en la tabla del artículo 22º del citado reglamento, en circunstancias que la evolución tecnológica permite hoy que este tipo de sistemas utilicen potencias sustancialmente menores, eleva artificialmente el valor a pagar por concepto de derechos de uso de espectro radioeléctrico en términos que no se condicen con la racionalidad y eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico que conlleva el uso de bandas compartidas y de la menor potencia que sea posible, en detrimento de estos sistemas; y, en uso de mis atribuciones legales,
Decreto:
Modifíquese el decreto supremo Nº 281, de 2001, citado en la letra d) de los vistos, en el sentido de reemplazar íntegramente el texto de su artículo 24º por el siguiente:
"Los sistemas multiacceso que empleen bandas compartidas, pagarán un derecho equivalente al 10% del valor que resulte al aplicar la tabla del artículo 22º, pero considerando el valor de potencia en watts autorizado en cada caso, y sin que aplique el mínimo anual por centro multiacceso establecido en el mismo artículo.".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Única.- La presente modificación será aplicable a aquellos derechos que se devenguen a contar de su publicación en el Diario Oficial y a los ya devengados pero cuyo pago se encuentre pendiente dentro de plazo a dicho momento.
Anótese, regístrese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Frías Rivas, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.