Modifíquese el decreto supremo Nº 281, de 2001, citado en la letra d) de los vistos, en el sentido de reemplazar íntegramente el texto de su artículo 24º por el siguiente:
    "Los sistemas multiacceso que empleen bandas compartidas, pagarán un derecho equivalente al 10% del valor que resulte al aplicar la tabla del artículo 22º, pero considerando el valor de potencia en watts autorizado en cada caso, y sin que aplique el mínimo anual por centro multiacceso establecido en el mismo artículo.".