ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN EMBALSE LAS PALMAS"
Núm. 34.- Santiago, 6 de marzo de 2018.
Vistos:
- El artículo 87 del DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones;
- El DS MOP Nº 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones;
- El DS MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones;
- El oficio Gab. Pres. Nº 796, de 5 de junio de 2017, de su Excelencia la Presidenta de la República, mediante el cual aprueba la ejecución de la Obra Pública Fiscal denominada "Concesión Embalse Las Palmas" a través del Sistema de Concesiones;
- El oficio Ord. Nº 1037, de 25 de mayo de 2017, del señor Ministro de Hacienda, mediante el cual aprueba las Bases de Licitación y el Prospecto de Inversión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Embalse Las Palmas", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
- La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto "Concesión Embalse Las Palmas", efectuada en el Diario Oficial, con fecha 28 de julio de 2017;
- La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto "Concesión Embalse Las Palmas", efectuada en medio digital Cooperativa.cl, sección Avisos Legales, con fecha 28 de julio de 2017;
- La resolución DGOP Nº 62, de 6 de junio de 2017, que Aprueba las Bases de Licitación de la Obra Pública Fiscal denominada "Concesión Embalse Las Palmas" a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
- La resolución DGOP Nº 112, de 19 de octubre de 2017, que aprueba Circular Aclaratoria Nº 1 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Embalse Las Palmas" a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
- La resolución DGOP Nº 141, de 28 de noviembre de 2017, que Aprueba Circular Aclaratoria Nº 2 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Embalse Las Palmas", a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
- La resolución DGOP (Exenta) Nº 4.754, de 5 de diciembre de 2017, que Aprueba Circular Aclaratoria Nº 3 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Embalse Las Palmas", a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
- La resolución DGOP (Exenta) Nº 4.966, de 18 de diciembre de 2017, en la que se establece la conformación de las Comisiones de Recepción de las Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas y de Apertura de Ofertas Económicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Embalse Las Palmas", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
- La resolución DGOP (Exenta) Nº 4.964, de 18 de diciembre de 2017, en la que se establece la conformación de las Comisiones de Evaluación de las Ofertas Técnicas y de Evaluación de Ofertas Económicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Embalse Las Palmas", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
- El Acta de Recepción de las Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas de la Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Embalse Las Palmas" a ejecutar por el Sistema de Concesiones, de fecha 20 de diciembre de 2017;
- El Acta de Evaluación de Ofertas Técnicas de la Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Embalse Las Palmas", de fecha 17 de enero de 2018;
- El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de la Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Embalse Las Palmas", de fecha 18 de enero de 2018;
- El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de la Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Embalse Las Palmas", de fecha 30 de enero de 2018.
- El Acta de Adjudicación suscrita por el Sr. Director General de Obras Públicas de fecha 31 de enero de 2018; y
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Decreto:
1. Adjudícase el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Embalse Las Palmas", al licitante "China Harbour Engineering Company Ltd.".
Dicho proyecto se ubica en el estero Las Palmas, a unos 17 km al oeste de la localidad de Petorca, comuna de Petorca, Región de Valparaíso, y consiste en la construcción, mantención y explotación de un Embalse, cuyo principal objetivo será asegurar y permitir el riego de la zona media y baja de la cuenca del valle del río Petorca, con un volumen total de 55 millones de m3 de capacidad, inundando una superficie total de aproximadamente 252 hectáreas. El Embalse considera dos muros, uno principal tipo Concrete Face Rockfill Dam (CFRD) de 560 m de largo y 70 m de altura aproximada, y un muro secundario de 110 m de largo y 10 m de altura aproximada, y un Canal Alimentador de 57 km, además de otras obras anexas y complementarias.
2. Declárase que forman parte integrante del presente decreto supremo de Adjudicación para la concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Embalse Las Palmas", las Bases de Licitación aprobadas por resolución DGOP Nº 62, de 6 de junio de 2017; las Circulares Aclaratorias Nº 1 aprobada por resolución DGOP Nº 112, de 19 de octubre de 2017; Nº 2 aprobada por resolución DGOP Nº 141, de 28 de noviembre de 2017, y Nº 3 aprobada por resolución DGOP (Exenta) Nº 4.754, de 5 de diciembre de 2017; y las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Licitante Adjudicatario "China Harbour Engineering Company Ltd.", en la forma aprobada por el MOP.
3. En caso de discrepancia en la interpretación del Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por el Director General de Obras Públicas.
4. Forman parte del Contrato de Concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:
a) El DS MOP Nº 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
b) El DS MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
c) El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
En todo caso, ante cualquier discrepancia en la interpretación de los documentos que conforman las Bases de Licitación y la normativa vigente que sea aplicable al Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en dicha normativa.
El Concesionario deberá cumplir con todas las leyes, decretos y reglamentos de la República de Chile vigentes a la fecha de perfeccionamiento del Contrato, que se relacionan con la materia y con todas aquellas normas que se dicten durante su vigencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.7.1 de las Bases de Licitación.
5. Forman parte integrante del Contrato de Concesión los siguientes documentos singularizados en los artículos 1.4.1 y 1.4.3 de las Bases de Licitación:
. Documento Nº 1 Llamado a Licitación por Concesión.
. Documento Nº 2 Bases Administrativas.
. Documento Nº 3 Bases Técnicas.
. Documento Nº 4 Bases Económicas.
. Documento Nº 5 Circulares Aclaratorias emitidas por el Director General de Obras Públicas.
. Documento Nº 6 Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, elaborado por el Ministerio de Obras Públicas, versión vigente.
. Documento Nº 7 Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados, elaborado por el Ministerio de Obras Públicas, versión vigente.
. Documento Nº 8 Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Embalse de Regadío Las Palmas", Región de Valparaíso, ingresado al SEIA el 16 de marzo de 2015; su Adenda de 28 de agosto de 2015; su Adenda Complementaria de 27 de mayo de 2016; y su Adenda Complementaria Nº 2, de 2 de noviembre de 2016; y la resolución exenta Nº 413, de 19 de diciembre de 2016, del Servicio de Evaluación Ambiental V Región, en adelante RCA Nº 413/2016.
. Antecedentes Referenciales aceptados totalmente por el Licitante Adjudicatario "China Harbour Engineering Company Ltd." en su Oferta Técnica, denominados:
a) Estudio de Diseño Construcción Sistema de Regadío Valle Petorca, Región de Valparaíso.
b) Trabajos Complementarios Construcción Sistema de Regadío Valle de Petorca, Región de Valparaíso.
c) Planos Expropiaciones Embalse Las Palmas.
d) Estudio de Optimización del Canal Alimentador del Embalse Las Palmas, Región de Valparaíso.
e) Especificaciones Técnicas Especiales Referenciales para la construcción del embalse Las Palmas y obras anexas.
f) Especificaciones Instrumentación Geotécnica y Estaciones Fluviométricas, Meteorológica y Telemetría Embalse Las Palmas.
g) Adecuaciones al Proyecto por Recomendaciones de Experto Internacional.
6. El inicio del plazo de la concesión se contará a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación.
7. Conforme a lo establecido en 1.7.6 de las Bases de Licitación el plazo de Concesión será de 228 (doscientos veintiocho) meses, contados desde el inicio del plazo de concesión establecido en 1.7.5, ambos artículos de las Bases de Licitación.
8. De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.7, la Concesión Embalse Las Palmas no considera la entrega al Concesionario de infraestructura preexistente, por lo cual la totalidad de las obras deberá realizarse en los terrenos que se expropien o adquieran de acuerdo al artículo 1.8.8, ambos de las Bases de Licitación.
9. De acuerdo a lo establecido en 1.9, la Etapa de Construcción de la Concesión se iniciará junto con el inicio del plazo de la Concesión indicado en 1.7.5, ambos artículos de las Bases de Licitación, y finalizará una vez autorizada la Puesta en Servicio Provisoria de las obras.
Durante la Etapa de Construcción, el Concesionario emitirá declaraciones de avance. Dichas declaraciones deberán cumplir, al menos, con los porcentajes de avance requeridos y entregarse dentro de los plazos máximos indicados en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, contados desde la fecha de publicación del presente decreto supremo de Adjudicación en el Diario Oficial.
10. Durante la Etapa de Construcción, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.9.1.1 y 1.9.1.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá elaborar los Proyectos de Ingeniería de Detalle de todas las obras incluidas en las Bases de Licitación y en los Antecedentes Referenciales aceptados en su totalidad por el Licitante Adjudicatario "China Harbour Engineering Company Ltd." en su Oferta Técnica, conforme a los Estándares Técnicos establecidos en dichos antecedentes entregados por el MOP, en las Bases de Licitación y en los demás documentos que forman parte del Contrato de Concesión.
El Concesionario sólo podrá iniciar la construcción de aquella parte de la obra que cuente con la aprobación de los Proyectos de Ingeniería de Detalle correspondientes, por parte del Inspector Fiscal, con los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, y siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en las Bases de Licitación.
11. Conforme a lo indicado en el artículo 2.1 de las Bases de Licitación, a continuación se señalan las principales obras de la Concesión a proyectar y construir por la Sociedad Concesionaria:
* Obras del Embalse:
. Presa del Embalse:
- Muro Principal
- Muro secundario
. Obras Anexas a la Presa:
- Obras de Desvío
- Obra de Toma
- Obras de Desagüe de Fondo
- Obras de Entrega a Riego
- Obras de entrega del Caudal Ecológico, Agua para Consumo Humano y Medición de Caudales
- Obras de Evacuación de Crecidas
. Equipos Asociados a la Presa y a las Obras Anexas a la Presa
- Equipos del Túnel de Desvío
- Equipos de las Obras de Entrega
. Instrumentación de la Presa y Casa de Control
* Obras Complementarias:
. Canal Alimentador y Bocatoma
. Variantes a Rutas Enroladas
. Caminos de Operación y Acceso a las Obras
. Estaciones de Control
. Estación Meteorológica
. Centro de Control del Embalse
. Obra de Desvío Quebrada
* Delimitación del Área de Concesión
* Seguridad Vial
* Obras de Alimentación Eléctrica, de Fuerza, Control e Iluminación
* Obras de Suministro Eléctrico
* Estacado de la Faja a Expropiar
* Despeje y Limpieza de la Faja Fiscal Entregada
* Servidumbres
* Desvíos de Tránsito
* Cambios de Servicios
* Modificaciones de Canales
* Sistema de Drenaje y Saneamiento
12. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.1 de las Bases de Licitación, los Proyectos de Ingeniería de Detalle que debe confeccionar la Sociedad Concesionaria deberán cumplir, según se indique para cada especialidad o situación, con los Estándares Técnicos contenidos en las Bases Técnicas, en la Oferta Técnica del Licitante Adjudicatario "China Harbour Engineering Company Ltd.", en la documentación técnica vigente, ya sean normas oficiales o documentos de diseño, según se indique en cada caso.
En términos generales, para el desarrollo del Proyecto de Ingeniería de Detalle, el Concesionario deberá considerar las siguientes normas y Estándares Técnicos:
. Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos aprobado según resolución exenta DGA Nº 3.504, de 17 de diciembre de 2008 o su última versión.
. Código de Aguas aprobado por DFL Nº 1.122, de 1981.
. La legislación nacional vigente, las normativas y criterios utilizados por: el Ministerio de Obras Públicas, la Dirección General de Aguas, la Dirección de Obras Hidráulicas y los criterios actuales de diseño de grandes presas, en especial las recomendaciones contenidas en las publicaciones técnicas del U.S.B.R., US ARMY CORPS OF ENGINEERS e ICOLD.
. Normas Generales para el Dibujo y Presentación de Planos de Obras Hidráulicas aprobado según resolución exenta DOH Nº 7.216, de fecha 7 de octubre de 2011 o su última versión.
. Reglamentos e instructivos de seguridad, higiene y prevención de riesgos del MOP.
. Normas Chilenas del Instituto Nacional de Normalización (INN).
. Manual de Señalización de Tránsito del MTT.
. Normas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
. Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y los Instrumentos de Planificación Territorial (Planes Reguladores Comunales e Intercomunales) correspondientes al territorio de emplazamiento del Proyecto.
. Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad del MOP. Volúmenes 2 al 9, con las excepciones de su uso que se indiquen en las Bases de Licitación.
. Las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias.
En cuanto a procedimientos, el Concesionario deberá considerar las siguientes recomendaciones, procedimientos y especificaciones de diseño, como punto de partida para el desarrollo del Proyecto de Ingeniería de Detalle:
. Especificaciones Técnicas Topográficas de Obras Hidráulicas (ETT-DOH) y Normas Generales para dibujo y presentación de Obras Hidráulicas.
. Especificaciones Técnicas Generales de construcción de la DOH (ETG).
. Especificaciones Técnicas Generales para Ejecución de Prospecciones con Sondajes, ETG SON, de la DOH.
. Especificaciones Técnicas Generales de Trabajos de Inyección (ETG B-4: "Trabajos de Inyección"), de la DOH.
. Exploración y Caracterización Geotécnica de Yacimientos para Rellenos de Presa y Agregados de Hormigones, de la DOH.
. Especificaciones técnicas generales y particulares de las empresas sanitarias.
. Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados, elaborado por el MOP.
. Manual "Requerimientos Mínimos para la Preparación de los Antecedentes de Expropiaciones según Bases de Licitación", elaborado por el MOP.
. Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, elaborado por el MOP.
. Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado, aprobado por DS Nº 50, de 2002, del MOP.
Las normas técnicas, manuales, instructivos y recomendaciones de diseño antes señalados deberán ser consultados en su versión vigente al momento de elaborar los Proyectos de Ingeniería de Detalle, incluyendo todas las actualizaciones hasta dicha fecha, a menos que expresamente se señale una versión distinta o la utilización de los Antecedentes Referenciales indicados en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación.
Además, el MOP podrá, durante el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería de Detalle, solicitar al Concesionario precisar, acotar y/o corregir la información de dichos proyectos, con el objetivo de que se cumplan las condiciones de suficiencia para definir las obras objeto de la Concesión, debiendo el Concesionario desarrollar a su entero cargo, costo y responsabilidad todos los Proyectos de Ingeniería que sean necesarios.
13. De acuerdo a lo establecido en los artículos 2.3 y 2.3.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, a su entero cargo, costo y responsabilidad, todas las obras que resulten de los Proyectos de Ingeniería de Detalle aprobados por el Inspector Fiscal, entre las cuales se encuentran, al menos, las siguientes:
. Muro Principal y Muro Secundario de acuerdo a lo establecido en 2.3.1.1.1.1 y 2.3.1.1.1.2, respectivamente, los cuales constituyen la Presa del Embalse, de conformidad a lo señalado en 2.3.1.1.1, todos artículos de las Bases de Licitación;
. Obras Anexas a la Presa de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.1.2 de las Bases de Licitación;
. Equipos Asociados a la Presa y a las Obras Anexas a la Presa de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.1.3 de las Bases de Licitación;
. Instrumentación de la Presa y Casa de Control de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.1.4 de las Bases de Licitación;
. Canal Alimentador y Bocatoma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.2.1 de las Bases de Licitación;
. Variantes a Rutas Enroladas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.2.2 de las Bases de Licitación;
. Caminos de Operación y Acceso a las Obras, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.2.3 de las Bases de Licitación;
. Estaciones de Control, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.2.4 de las Bases de Licitación;
. Estación Meteorológica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.2.5 de las Bases de Licitación;
. Centro de Control del Embalse, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.2.6 de las Bases de Licitación;
. Obra de Desvío Quebrada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.2.7 de las Bases de Licitación;
. Delimitación del Área de Concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.3 de las Bases de Licitación;
. Seguridad Vial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.4 de las Bases de Licitación;
. Obras de Alimentación Eléctrica, de Fuerza, Control e Iluminación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.5 de las Bases de Licitación;
. Obras de Suministro Eléctrico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.6 de las Bases de Licitación;
. Estacado de la Faja a Expropiar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.7 de las Bases de Licitación;
. Despeje y Limpieza de la Faja Fiscal Entregada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.8 de las Bases de Licitación;
. Si para la ejecución de la obra resultara indispensable constituir o modificar servidumbres existentes, el Concesionario deberá constituirlas o restablecerlas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.9 de las Bases de Licitación;
. Todas las obras de desvíos de tránsito necesarias para realizar las obras de la concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.10 de las Bases de Licitación;
. La Sociedad Concesionaria será responsable de que se realicen todas las obras de cambios de servicios necesarios para realizar las obras de la concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.11 de las Bases de Licitación;
. Todas las obras de modificaciones de canales necesarias para realizar las obras de la concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.12 de las Bases de Licitación;
. Sistema de Drenaje y Saneamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.13 de las Bases de Licitación.
Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.3 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá poner a disposición del MOP un lugar para construir el Depósito de Bienes Fiscales.
14. Conforme a lo señalado en el artículo 1.4.2 de las Bases de Licitación, el Presupuesto Oficial Estimado de la Obra es de UF 3.880.000 (tres millones ochocientas ochenta mil Unidades de Fomento). Este valor es referencial y considera el valor nominal de las obras del Contrato de Concesión, incluyendo los gastos generales y utilidades y los costos para la elaboración de los Proyectos de Ingeniería de Detalle. No se incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
15. Conforme a lo establecido en 1.10, la Etapa de Explotación de la obra comenzará junto con la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las obras, de acuerdo a lo señalado en 1.9.2.7 y 1.10.1, todos artículos de las Bases de Licitación. Durante esta etapa, el Concesionario estará obligado a proporcionar los siguientes servicios:
a) Servicios Básicos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.9.1 de las Bases de Licitación, el Concesionario estará obligado, desde la Puesta en Servicio Provisoria de las obras y hasta la extinción de la Concesión, a proporcionar los siguientes Servicios Básicos:
. Aquellos asociados a la entrega regulada de agua para riego y para consumo humano, indicados respectivamente en los artículos 2.4.3.2 y 2.4.3.3, ambos de las Bases de Licitación.
. Aquellos asociados a la conservación, reparación y operación de todas las obras que se encuentren en el Área de Concesión, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.4.2 de las Bases de Licitación.
b) Servicios Especiales Obligatorios: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.9.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario estará obligado, desde la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las obras hasta la extinción de la Concesión, a proporcionar a los Usuarios de la Concesión, los siguientes Servicios Especiales Obligatorios:
. Aquellos asociados a la entrega regulada de aguas excedentes y al almacenamiento de aguas de terceros, definidos respectivamente en 2.4.3.4 y 2.4.3.5, ambos artículos de las Bases de Licitación.
. Los Servicios Especiales Obligatorios de Facturación indicados en 2.4.4 y de Atención de Usuarios de acuerdo a 2.4.5, ambos artículos de las Bases de Licitación.
c) Servicios Complementarios Propuestos por el Concesionario: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.9.3 de las Bases de Licitación, el Concesionario podrá proponer Servicios Complementarios en cualquier instante dentro del Plazo de la Concesión establecido en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, a excepción de los servicios señalados en la letra a) del artículo 1.10.9.3 de las Bases de Licitación. En el caso que los servicios complementarios sean aceptados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria estará obligada a proporcionar dichos servicios, los cuales podrán instalarse en bienes nacionales de uso público, en terrenos de propiedad fiscal o en terrenos privados que sean adquiridos por la Sociedad Concesionaria para el Fisco con este fin.
16. De conformidad con lo dispuesto en 1.10.2, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de la Puesta en Servicio Definitiva de las obras, dentro del plazo máximo de 1 (un) año contado desde la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las obras señalada en 1.10.1, y cuando hayan sido aprobados los antecedentes a que se refiere el 1.9.2.12, todos artículos de las Bases de Licitación.
17. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.13 de las Bases de Licitación, con la finalidad de constituir una instancia de discusión y de análisis para la revisión, coordinación y mejoramiento de los aspectos administrativos y técnicos de la operación del Embalse, se formará un Comité Técnico de Operación del Embalse, que funcionará durante toda la Etapa de Explotación y que estará integrado de acuerdo a lo indicado en dicho artículo.
18. Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación, para efectos de lo dispuesto en el DL Nº 825, de 1974, y sus modificaciones posteriores, y en especial el artículo Nº 16, letras c) y h), en el Contrato de Concesión, se imputará un porcentaje "Pconstrucción" de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de construcción y un porcentaje "Pexplotación" de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación. Lo anterior de acuerdo a lo siguiente:
Pconstrucción = 70% - 0,000046% x Cuota SFC
Pexplotación = 100% - Pconstrucción
Donde,
Cuota SFC: UF 263.000 (doscientos sesenta y tres mil unidades de fomento), monto solicitado por el Licitante Adjudicatario "China Harbour Engineering Company Ltd." en su Oferta Económica, que corresponde al valor de las cuotas del Subsidio Fijo a la Construcción, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3.1.1 de las Bases de Licitación.
En los aspectos relativos a la declaración y pago del Impuesto a la Renta, el Concesionario se deberá regir por lo dispuesto en el DL Nº 824, de 1974, y sus modificaciones, especialmente por las introducidas por la ley Nº 19.460 y las demás normas que correspondan.
19. Las obligaciones y derechos del Adjudicatario o bien de la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, son los establecidos en los cuerpos legales citados en el presente decreto supremo y la normativa legal vigente que le sea aplicable, en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y en las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Licitante Adjudicatario "China Harbour Engineering Company Ltd." en la forma aprobada por el MOP.
Sin perjuicio de lo anterior y en forma no taxativa, se indican como obligaciones y derechos del Concesionario, los siguientes:
OBLIGACIONES
i) Constituir legalmente la sociedad anónima, de nacionalidad chilena, prometida en su Oferta Técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación, dentro del plazo de 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión. Asimismo, y dentro del mismo plazo, el Adjudicatario procederá a suscribir ante Notario 4 (cuatro) transcripciones del presente decreto supremo de Adjudicación de la Concesión, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo Notario uno de sus ejemplares, según lo exigido en el artículo 1.7.4 de las Bases de Licitación.
ii) Al otorgarse la escritura de constitución de la Sociedad Concesionaria se deberá suscribir íntegramente el capital de la sociedad el que no podrá ser inferior a la suma de $21.000.000.000 (veintiún mil millones de pesos) y pagarse, a lo menos, la suma de $6.000.000.000 (seis mil millones de pesos) debiendo individualizar con su correspondiente porcentaje, a todas las personas naturales o jurídicas que suscribirán el 100% de dicho capital. El saldo del capital para completar los $21.000.000.000 (veintiún mil millones de pesos), deberá pagarse dentro del plazo máximo de 36 (treinta y seis) meses contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad. El pago del capital deberá acreditarse mediante certificado bancario. Todo lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación.
iii) La Sociedad Concesionaria, dentro del plazo de 60 (sesenta) días contados desde su constitución, deberá haber solicitado su inscripción en el Registro correspondiente de la Superintendencia de Valores y Seguros, de acuerdo a la normativa vigente, lo que deberá acreditar con el certificado respectivo, de conformidad a lo señalado en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación.
iv) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.7.7.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario será siempre responsable del cumplimiento cabal, íntegro y oportuno del Contrato de Concesión, de la correcta ejecución de los proyectos y de las obras, de la operación de la Concesión, así como del cumplimiento de los Niveles de Servicio y Estándares Técnicos establecidos en las Bases de Licitación para las diferentes etapas y condiciones de la Concesión, durante toda su vigencia, y del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que corresponden al Ministerio de Obras Públicas.
v) Ejecutar, reparar, conservar y explotar las obras descritas en los documentos que forman parte del Contrato de Concesión, en la forma, modo y plazos indicados en dichos documentos.
vi) De acuerdo a lo indicado en 1.8.9, todos los desembolsos, gastos y expensas que se originen con motivo de las adquisiciones o expropiaciones de los terrenos adicionales a los definidos en el Antecedente Referencial Nº 3 de la Tabla Nº 1 del artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación, serán de exclusivo cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, la cual deberá, en consecuencia, pagar al Estado el valor de dichas adquisiciones o expropiaciones. En caso que dichos terrenos se obtengan a través del procedimiento de expropiaciones, la Sociedad Concesionaria deberá pagar, en un plazo no superior a 60 (sesenta) días contados desde que sea notificada por el Inspector Fiscal por medio del Libro de Obras o de Explotación de la Obra, según corresponda, el valor de indemnización provisional en Unidades de Fomento a la fecha del informe de tasación respectivo, más un monto de UF 60 (sesenta Unidades de Fomento) por cada lote expropiado, por concepto de gastos y desembolsos en los que deberá incurrir el MOP para concretar cada expropiación. Una vez que se haya fijado la indemnización definitiva de la expropiación, la Sociedad Concesionaria deberá pagar la diferencia entre ésta y el valor de la indemnización provisional, en Unidades de Fomento a la fecha del pago de la indemnización definitiva, en un plazo no superior a 60 (sesenta) días desde que sea notificada por el Inspector Fiscal por medio del Libro respectivo.
El valor de la indemnización definitiva será determinado por las partes en caso de convenio, e incluirá los reajustes legales, o bien será determinado por el juez, cuando la expropiación dé origen a un reclamo judicial, incluyendo las costas y otros cargos a los que el MOP sea condenado a pagar.
El valor de indemnización provisional indicado en el artículo 1.8.9 de las Bases de Licitación corresponde al valor pericial determinado en el Informe de Tasación elaborado por la Comisión de Peritos Tasadores, conforme a lo señalado en el DL Nº 2.186 de 1978.
Del mismo modo, las adquisiciones o expropiaciones que se requieran para la materialización de las eventuales nuevas inversiones señaladas en el artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación, serán de entero cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria.
Para efectos de lo previsto en el artículo 1.8.9 de las Bases de Licitación, se entenderá por bienes adquiridos por la Sociedad Concesionaria, aquellos respecto de los cuales se perfeccionó el contrato respectivo y se practicó la correspondiente inscripción de dominio a nombre del Fisco en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Los costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria para la obtención de los antecedentes exigidos en el artículo 2.2.2.20 de las Bases de Licitación, serán de su exclusiva responsabilidad y cargo.
Los costos asociados a la suspensión o desistimiento de las expropiaciones que se hayan iniciado y que no se requieran por motivo de las modificaciones al Proyecto de Ingeniería de Detalle, propuestas por la Sociedad Concesionaria, a que se refiere el artículo 1.9.1.1 de las Bases de Licitación, serán de su exclusiva responsabilidad y cargo. Estos costos incluyen todos aquellos en que a la fecha del desistimiento haya incurrido el MOP para la tramitación de tales expropiaciones, así como las indemnizaciones de perjuicios que se determinen por sentencia judicial, que el MOP deba pagar por causa del desistimiento de dichas expropiaciones. La Sociedad Concesionaria deberá hacer el pago al MOP por este concepto, en un plazo no superior a los 60 (sesenta) días desde que sea notificada por el Inspector Fiscal a través del Libro de Obras o de Explotación de la Obra.
vii) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación, el Ministerio de Obras Públicas elaboró un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y sus Adendas para el Proyecto denominado "Embalse de Regadío Las Palmas", el cual fue sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) regulado por la Ley Nº 19.300 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Como resultado de esta evaluación, se obtuvo la aprobación ambiental mediante la RCA Nº 413/2016, emitida por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Valparaíso. Todos estos antecedentes conforman el Documento Nº 8 señalado en el artículo 1.4.1 de las Bases de Licitación.
Una vez constituida legalmente la Sociedad Concesionaria se procederá al cambio de titularidad del Proyecto de acuerdo a la normativa ambiental aplicable y conforme a las instrucciones que para tales efectos se encuentren vigentes o dicte la Autoridad Ambiental competente. La Sociedad Concesionaria será la titular del Proyecto y se constituirá en la única responsable ante la Autoridad Ambiental y cualquier otra autoridad pública respecto del cumplimiento de las obligaciones y exigencias ambientales señaladas en los antecedentes contenidos en el Documento Nº 8 antes referido, así como cualquier otra que de ellas derive, entendiéndose que formarán parte integral del contenido del presente decreto supremo de Adjudicación de la Concesión.
Para efectos de formalizar el cambio de titularidad del Proyecto ante la Autoridad Ambiental competente, el Director General de Obras Públicas informará a dicha autoridad, con copia a la Sociedad Concesionaria, el cambio de titular del Proyecto mediante el envío formal de las Bases de Licitación aprobadas por el MOP y del presente decreto supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, suscrito y protocolizado por la Sociedad Concesionaria, con identificación del proyecto sometido al SEIA del cual se solicita cambio de titularidad. Por medio de la suscripción del presente decreto supremo de Adjudicación, la Sociedad Concesionaria acepta el cambio de titularidad de la RCA del Proyecto, indicada en el párrafo primero del artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación, asumiendo la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones ambientales que se impongan al Proyecto y de la normativa vigente, de lo cual se deja constancia en el presente decreto.
La Sociedad Concesionaria será la única responsable de todos los costos que emanen o se deriven del cumplimiento de las medidas y exigencias ambientales que se incluyen en las Bases de Licitación y en los antecedentes contenidos en el Documento Nº 8 antes referido, así como de cualquier otra que de ellas derive, las cuales, se entenderán que forman parte integral del Contrato de Concesión y serán de entero cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, desde la publicación del presente decreto supremo de Adjudicación en el Diario Oficial.
El cumplimiento de estas obligaciones, será exigible independientemente de los plazos para la construcción, de eventuales nuevos estudios que se realicen y/o de modificaciones en las obras.
Para toda obra y/o actividad que forme parte de la Oferta del Concesionario, incluyendo las contenidas en los Antecedentes Referenciales, será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, cuando dicha obra y/o actividad no se encuentre evaluada en la RCA Nº 413/2016 y requiera ser evaluada ambientalmente, o bien si constituye un cambio de consideración a la RCA Nº 413/2016, someterla al SEIA mediante una Declaración de Impacto Ambiental o un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda, de acuerdo a lo indicado en la Ley Nº 19.300 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y sus modificaciones. En tal caso, la Sociedad Concesionaria deberá preparar a su entero cargo, costo y responsabilidad los documentos respectivos y deberá tramitarlos ante el SEA Región de Valparaíso, hasta la obtención de la respectiva RCA favorable, siendo, además la única responsable y titular ante la Autoridad Ambiental, de la implementación y financiamiento de la totalidad de las medidas que deriven de tal resolución. En estos casos la Sociedad Concesionaria no tendrá derecho a indemnización alguna o prórroga para ningún plazo establecido en las Bases de Licitación, por no contar con la correspondiente resolución de Calificación Ambiental. Tratándose de aquellas obras y/o actividades que no requieran ingresar al SEIA de conformidad a la normativa aplicable, ello deberá ser acreditado ante el Inspector Fiscal con el respectivo pronunciamiento de la Autoridad Ambiental.
Con todo, respecto del Canal Alimentador, el MOP realizará Consultas de Pertinencia de ingreso al SEIA ante la Autoridad Ambiental competente, para las siguientes obras, contenidas en el Antecedente Referencial Nº 4 "Estudio de Optimización del Canal Alimentador del Embalse Las Palmas, Región de Valparaíso" de la Tabla Nº 1 del artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación:
. Plataforma del Canal Alimentador en tramos optimizados.
. Capacidad hidráulica del Canal Alimentador para una conducción de 2 m3/s.
. Túnel de 1.250 metros de longitud, con origen en el kilómetro 8,2 y salida a la altura del kilómetro 10,2 (ambos kilometrajes referidos en el Antecedente Referencial Nº 1 "Estudio de Diseño Construcción Sistema de Regadío Valle Petorca Región de Valparaíso" de la Tabla Nº 1 del artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación).
. 9 (nueve) cruces de caminos.
. Reubicación del canal El Granado o De La Vega.
. Modificación del trazado debido a planta de lixiviación.
Una vez obtenidos, el MOP hará entrega de los correspondientes pronunciamientos sobre las Consultas de Pertinencia a la Sociedad Concesionaria, quien en caso que alguna de las obras anteriormente señaladas requiera ser sometida al SEIA en virtud de lo indicado por la Autoridad Ambiental, será la responsable, a su entero cargo y costo, de elaborar la respectiva Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA), según corresponda de conformidad a la normativa aplicable, de su tramitación ante el SEA Región de Valparaíso, hasta la obtención de la respectiva RCA favorable, siendo, además la única responsable y titular ante la Autoridad Ambiental, de la implementación y financiamiento de la totalidad de las medidas y/o exigencias producto de la evaluación ambiental de las obras indicadas anteriormente. En estos casos la Sociedad Concesionaria no tendrá derecho a indemnización alguna o prórroga para ningún plazo establecido en las Bases de Licitación, por no contar con la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental.
Asimismo, en el evento que la Sociedad Concesionaria proponga cualquier alternativa de modificación a los Antecedentes que conformaron la Oferta Técnica del Licitante Adjudicatario "China Harbour Engineering Company Ltd.", o requiera obtener la autorización para la instalación de faenas, explotación de empréstitos, escombreras o botaderos y plantas de producción de materiales, cambios de servicios, nuevas obras indicadas en los artículos 1.12.3.1 y 1.12.3.2 de las Bases de Licitación o cualquier otra actividad o proyecto que no se encuentre incluido en los antecedentes que conforman el Documento Nº 8 del artículo 1.4.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá evaluar la necesidad de ingresar al SEIA a través de una DIA o un EIA, según corresponda, de acuerdo a lo indicado en la Ley Nº 19.300 y el Reglamento del SEIA, y sus respectivas modificaciones. En estos casos, también serán de exclusiva responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, quien actuará como único Titular ante la Autoridad Ambiental, tanto la elaboración de los EIA o DIA y sus Adendas, si proceden, como su tramitación y la implementación de las medidas que emanen de la Resolución(es) de Calificación Ambiental favorable. La Sociedad Concesionaria no podrá ejecutar actividad u obra material alguna, si no contare con la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental favorable, salvo en los casos de aquellas actividades u obras que no requieran ingresar al SEIA de conformidad a la Ley 19.300 y ello sea acreditado ante el Inspector Fiscal, mediante un pronunciamiento de la Autoridad Ambiental.
La(s) correspondiente(s) RCA(s) favorable(s), formará(n) parte del Contrato de Concesión y, junto a las Bases de Licitación y a los antecedentes que conforman el Documento Nº 8 indicado en el artículo 1.4.1 de las mismas, establecerán el conjunto de obligaciones, compromisos y medidas ambientales obligatorias que debe cumplir el Concesionario, tanto en la Etapa de Construcción como en la Etapa de Explotación.
Todos los EIAs y/o DIAs así como sus Adendas, que deba elaborar la Sociedad Concesionaria, en caso que procedan, deberán ser desarrollados por una empresa consultora inscrita en el Registro de Consultores del MOP, en el Área de Medio Ambiente, en la Especialidad 9.1, categoría Primera o Primera Superior. Los contenidos de estos estudios deberán ser los señalados en la Ley Nº 19.300 y el Reglamento del SEIA, y sus respectivas modificaciones.
La Sociedad Concesionaria, durante toda la vigencia del Contrato de Concesión, será la única responsable, a su entero cargo y costo, ante el Inspector Fiscal, del cumplimiento de las obligaciones y exigencias ambientales establecidas en las Bases de Licitación, así como será la única responsable, a su entero cargo y costo, ante la Autoridad Ambiental y cualquier otra autoridad pública, del cumplimiento de las obligaciones y exigencias ambientales establecidas en los antecedentes que conforman el Documento Nº 8 señalado en el artículo 1.4.1 de las Bases de Licitación, en los eventuales EIA y/o DIA desarrollados por el Concesionario con sus Adendas y en las respectivas RCA, si las hubiera, debiendo dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente. Será asimismo responsable de la conservación de toda medida u obra que deba implementarse o construirse a consecuencia de las exigencias ambientales establecidas en la(s) eventual(es) RCA que se obtenga(n) durante la Concesión, así como de las demás previstas en las Bases de Licitación.
Durante el penúltimo año de concesión, la Sociedad Concesionaria deberá contratar, a su entero cargo, costo y responsabilidad, una auditoría independiente, cuya contraparte será el Inspector Fiscal, y cuyo objetivo será establecer el nivel de cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en el o los EIA(s) y/o DIA(s) asociadas al Proyecto, sus Adendas y correspondientes RCA(s). De detectarse cualquier incumplimiento, la Sociedad Concesionaria deberá regularizar antes del término de la Concesión cualquier aspecto pendiente, sin perjuicio de la obligación del Inspector Fiscal de denunciarlo a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Una vez extinguida la Concesión, la Sociedad Concesionaria deberá realizar todos los trámites correspondientes para el traspaso de Titularidad de la(s) RCA(s) obtenida(s) para el proyecto, a quien le indique el Inspector Fiscal.
viii) De acuerdo a lo dispuesto en 1.9.1.3, el Concesionario deberá realizar los Proyectos de Ingeniería de Detalle de todas las obras que conforman el Contrato de Concesión, de acuerdo a lo señalado en 1.9.1.1, los que deberán ajustarse a lo señalado en 2.2, utilizando para ello el Sistema BIM de acuerdo a las especificaciones técnicas definidas en 1.9.1.3.9, todos artículos de las Bases de Licitación.
La Sociedad Concesionaria, a su entero cargo, costo y responsabilidad, deberá diseñar, desarrollar y explotar los Usos de BIM que luego se indican, no pudiendo bajo ninguna circunstancia, alegar restricciones de algún software de cualquier tipo como motivo de incumplimiento o limitación de los Usos de BIM, debiendo incurrir, de ser necesario, en todos los desarrollos informáticos que permitan dar cabal y fiel cumplimiento a los Usos de BIM siguientes:
. Obtención de Planos de los Proyectos.
. Gestión de Datos para Infraestructura.
. Coordinación de Especialidades.
. Obtención de Cantidades de Obra.
ix) De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.2.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá efectuar anualmente un pago al MOP, por concepto de los ingresos recibidos por la prestación de los Servicios Básicos y Especiales Obligatorios durante la Temporada de Riego anterior. Este pago deberá realizarse durante la primera quincena del mes de julio de cada año, a partir del año siguiente a la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, para lo cual deberá emitir un vale vista a nombre del DGOP.
El valor de los ingresos anuales (Ie) por concepto de la prestación de los servicios de la concesión se calculará anualmente de acuerdo a la siguiente expresión:
It = ISBt + ISEOt
Donde,
ISBt: Ingresos anuales correspondientes a los Servicios Básicos, definidos en los artículos 2.4.3.2 y 2.4.3.3 (expresados en UF) en el año "t" de la Etapa de Explotación, sobre la base de la información señalada en 1.8.6.2 letra g), todos artículos de las Bases de Licitación.
ISEOt : Ingresos anuales correspondientes a los Servicios Especiales Obligatorios, definidos en los artículos 2.4.3.4 y 2.4.3.5 (expresados en UF) en el año "t" de la Etapa de Explotación, sobre la base de la información señalada en 1.8.6.2 letra g), todos artículos de las Bases de Licitación.
x) De conformidad con lo indicado en el artículo 1.14 de las Bases de Licitación, y de acuerdo a lo establecido en el Convenio "Labores de Mantención, Conservación, Mejoramiento, Distribución de Caudales, Gestiones de Cobro por Servicios en Relación con el Embalse Las Palmas", contenido en el anexo Nº 4 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria efectuará la entrega de los caudales a pie de presa, limitándose su responsabilidad y riesgo a esa forma de prestación y deberá retribuir a la Asociación de Regantes, por las labores descritas en los acuerdos número Tres letras a) y b) y número Cuatro de la cláusula Quinta del referido Convenio, la suma que resulte de aplicar la siguiente fórmula, sin que ello implique responsabilidad alguna para la Sociedad Concesionaria en estas labores, ni la facultad para su inspección o revisión:
. PAJ: Pago anual a la Asociación de Regantes en UF.
Mb: Monto base para pago por labores realizadas por la Asociación de Regantes, equivalente a UF 3.000 (tres mil Unidades de Fomento).
ACS: Total de acciones de los Usuarios Regantes que han suscrito el convenio individual con el MOP a que se refiere el artículo 2.4.3.1.1 de las Bases de Licitación.
AT: Total de acciones de los Usuarios Regantes que componen la Asociación de Regantes equivalente a 2.435 acciones.
ACP: Total de acciones que han pagado el Servicio Básico de Entrega Regulada de Agua para Riego al término de la respectiva Temporada de Riego.
ISA: Total de Ingresos Netos de impuestos de la Sociedad Concesionaria por la Explotación del Servicio Básico de Entrega Regulada de Agua para Riego durante el año respectivo, expresado en UF.
Adicionalmente, la Sociedad Concesionaria deberá efectuar 4 (cuatro) pagos a la Asociación de Regantes, por las Obras de Mejoramiento Inicial de conformidad al acuerdo Tres letra c) de la cláusula Quinta del Convenio contenido en el anexo Nº 4 de las Bases de Licitación. Cada uno de estos pagos deberá efectuarse por los montos y dentro de los plazos que a continuación se indican. Los montos señalados no incluyen IVA:
1) UF 6.000 (seis mil Unidades de Fomento) en el plazo máximo de 30 días corridos contados desde que la Asociación de Regantes certifique un avance del 4% de las Obras de Mejoramiento Inicial.
2) UF 60.000 (sesenta mil Unidades de Fomento) en el plazo máximo de 30 días corridos contados desde que la Asociación de Regantes certifique un avance del 30% de las Obras de Mejoramiento Inicial.
3) UF 120.000 (ciento veinte mil Unidades de Fomento) en el plazo máximo de 30 días corridos contados desde que la Asociación de Regantes certifique un avance del 70% de las Obras de Mejoramiento Inicial.
4) UF 114.400 (ciento catorce mil cuatrocientas Unidades de Fomento) en el plazo máximo de 30 días corridos contados desde que la Asociación de Regantes certifique la construcción de la totalidad de las Obras de Mejoramiento Inicial construidas.
xi) Contratar los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y por catástrofe de acuerdo a lo señalado en 1.8.13 y 1.8.14, respectivamente, sin perjuicio de lo indicado en 1.8.12, todos artículos de las Bases de Licitación.
xii) De conformidad con lo establecido en 1.8.1, el Concesionario deberá constituir las garantías de construcción y de explotación en los plazos y con los requisitos indicados respectivamente en 1.8.1.1 y 1.8.1.2, todos artículos de las Bases de Licitación, pudiendo ser tomadores de las garantías el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según sea el caso. El MOP podrá hacer efectivas dichas garantías, total o parcialmente, a través de Resolución fundada del DGOP, atendida la entidad y naturaleza del incumplimiento del Contrato y, en particular, en los casos señalados en el artículo 1.8.1 de las Bases de Licitación.
En caso que el MOP hiciera efectiva la(s) garantía(s), ésta(s) deberá(n) reconstituirse o completarse, según proceda, en el plazo de 15 (quince) días a contar de la fecha en que se hiciera(n) efectiva(s).
xiii) De conformidad con lo establecido en el artículo 1.9.2.17 de las Bases de Licitación, antes del inicio de la construcción de las obras y por todo el tiempo que dure la construcción de las mismas, la Sociedad Concesionaria deberá establecer un Sistema de Sugerencias, Consultas y Reclamos a través del sistema de respuesta por voz, internet o de manera escrita. El canal telefónico y el canal web así como el Libro de Sugerencias, Consultas y Reclamos deberán estar a disposición de los usuarios en cualquier instante que ellos lo soliciten, las 24 horas del día, todos los días del año. Su diseño será sometido a la revisión y aprobación del Inspector Fiscal.
xiv) De conformidad a lo establecido en el artículo 1.10.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario está obligado a conservar las obras en las condiciones exigidas en el Contrato, en el Plan de Conservación de las Obras y en el Programa Anual de Conservación aprobados por el Inspector Fiscal, ya sea a través de recuperar, conservar o reforzar los elementos que se deterioren por su uso y por el transcurso del tiempo a su entero, cargo, costo y responsabilidad. En la formulación de las políticas de intervención para cada uno de los elementos indicados en el Plan de Conservación de las Obras deben establecerse las correspondientes intervenciones que permitan cumplir con las exigencias definidas en los documentos del Contrato. Los costos de consumo de electricidad para la iluminación de las obras definidas en los Proyectos de Ingeniería de Detalle aprobados por el Inspector Fiscal y el agua de riego para las áreas verdes que se encuentren dentro del Área de Concesión y cualquier otro gasto que se requiera para la mantención y reparación de las obras de la Concesión, serán de entero cargo y responsabilidad del Concesionario, durante las Etapas de Construcción y Explotación.
xv) De conformidad con lo establecido en el artículo 1.10.11, a partir del inicio de la Etapa de Explotación de la obra a que se refiere el artículo 1.10 y por todo el tiempo que dure, la Sociedad Concesionaria deberá prestar el Servicio de Atención de Usuarios a través de una plataforma de Sugerencias, Consultas y Reclamos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.5, todos de las Bases de Licitación. Las especificaciones de la Plataforma de Sugerencias, Consultas y Reclamos, deberán ser sometidas a la aprobación del Inspector Fiscal dentro del plazo de 60 (sesenta) días antes de la fecha estimada para la solicitud de Puesta en Servicio Provisoria de las obras.
xvi) De conformidad con lo establecido en el artículo 1.13 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir las disposiciones que se señalan en dicho artículo para determinar sus tarifas aplicables.
xvii) De conformidad con lo establecido en 2.4.3.7, la Sociedad Concesionaria deberá operar el Embalse respetando la Regla de Operación establecida en 2.4.3.7.1, ambos artículos de las Bases de Licitación.
xviii) De acuerdo a lo establecido en los artículos 2.4.6.3 y 2.4.6.3.3 de las Bases de Licitación, se considera que el Nivel de Servicio es suficiente en todos aquellos casos en que su valor es superior al valor de 0,75 (75,0%). Asimismo se considera que el Nivel de Servicio es insuficiente en todos aquellos casos en que su valor es inferior o igual al valor de 0,75 (75,0%). En estos últimos casos, el Concesionario deberá pagar al MOP un costo por el desempeño operacional insuficiente (CDOm,n), que se determinará de acuerdo a los rangos que se establecen en la Tabla siguiente:
Tabla: Costos por desempeño operacional insuficiente
. xix) De conformidad con lo establecido en el artículo 2.7 de las Bases de Licitación, durante las Etapas de Construcción y Explotación del proyecto, el Concesionario deberá asumir la responsabilidad de protección del medio ambiente como una variable más de su gestión, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental y territorial del proyecto. La Sociedad Concesionaria será solidariamente responsable con los subcontratistas para la aplicación y cumplimiento de la normativa ambiental vigente, y en especial de la Ley Nº 19.300, y del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y sus modificaciones.
DERECHOS
i) Según lo dispuesto en el artículo 1.9.2.7, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las obras, tomando en consideración lo indicado en 1.9.2.4, 1.10.1 y 2.3.2.1, todos artículos de las Bases de Licitación. La autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las obras, dará derecho a la explotación de la obra, según lo convenido en el contrato y al cobro de tarifas.
ii) De acuerdo a lo señalado en el artículo 1.12.1.1 de las Bases de Licitación, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria, por concepto de Subsidio Fijo a la Construcción, con el objeto de aportar al financiamiento de las obras necesarias para la materialización del Proyecto, 15 (quince) cuotas sucesivas, cuyo valor corresponde a UF 263.000 (doscientos sesenta y tres mil unidades de fomento) monto solicitado por el Licitante Adjudicatario "China Harbour Engineering Company Ltd." en su Oferta Económica, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3.1.1 de las Bases de Licitación, pagaderas dentro de los plazos máximos señalados en el citado artículo, y de la forma que se indica a continuación:
Tabla: Cuotas de Subsidio a la Construcción
. El monto de cada cuota a pagar por el MOP, será su equivalente en pesos calculado según el valor de la UF para el último día del mes calendario anterior a aquel en que se efectuará el pago. El valor de cada cuota será redondeado a su entero superior más cercano, para el caso de fracción superior o igual a cinco décimas y, para el caso en que la fracción sea menor a cinco décimas, redondeado al entero inferior.
Cada una de estas cuotas se pagará mediante vale vista o cheque nominativo extendido a nombre de la Sociedad Concesionaria.
iii) De acuerdo a lo señalado en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria, cuotas anuales y sucesivas, por concepto de Subsidio a la Operación (SO). El valor de cada cuota de Subsidio a la Operación, se determinará de acuerdo a la siguiente expresión:
. donde:
SOn: Monto de la Cuota Anual del Subsidio a la Operación efectivo a pagar para el año "n" de la Etapa de Explotación.
SFO: UF 91.400 (noventa y un mil cuatrocientas unidades de fomento), monto correspondiente al Subsidio Fijo a la Operación solicitado por el Licitante Adjudicatario "China Harbour Engineering Company Ltd." en su Oferta Económica, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3.1.2 de las Bases de Licitación.
Saldo_FDOn_l : Corresponde al valor del Saldo del Fondo al Desempeño Operacional (expresado en UF), del año "n-l" de la Etapa de Explotación y que se imputa al Subsidio a la Operación efectivo a pagar para el año "n" de la Etapa de Explotación, cuando dicho Saldo sea menor que cero, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.4.6.3.3 de las Bases de Licitación.
%: Corresponde al cociente entre el número de días que explotó la Concesión y 365, en el caso del primer y último año de explotación de la Concesión.
Estos pagos comenzarán a partir de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, establecida en el artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación. La primera cuota se pagará dentro del plazo de 90 (noventa) días contados desde la obtención de la autorización de dicha Puesta en Servicio Provisoria y corresponderá a la proporción del año calendario en la que explotó la concesión durante dicho año, de acuerdo a la fórmula anterior. Las cuotas posteriores se pagarán el último día hábil del mes de septiembre de cada año calendario, a contar del año siguiente al año en que se obtenga dicha Puesta en Servicio Provisoria. Cada una de estas cuotas se pagará por concepto de la operación comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del mismo año. La cuota del último año de explotación, corresponderá a la proporción del año calendario en la que explotó la concesión durante dicho año, de acuerdo a la fórmula anterior y será pagada dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados desde el día en que se haya cumplido el plazo de la Concesión. Los pagos se realizarán mediante vale vista o cheque nominativo extendido a nombre de la Sociedad Concesionaria o a quien corresponda legalmente.
iv) Según lo establecido en 1.13.2, por los servicios de la Concesión, el Concesionario deberá cobrar las tarifas establecidas en conformidad a las reglas de los artículos 1.13.2.1, 1.13.2.2, 1.13.2.3 y 1.13.2.4, todos de las Bases de Licitación.
v) Según lo establecido en 1.13.2.1, el Concesionario deberá cobrar por el Servicio Básico de Entrega Regulada de Agua para Riego definido en 2.4.3.2, ambos artículos de las Bases de Licitación, las tarifas que se indican a continuación. En todo caso, los Usuarios Regantes deberán pagar las tarifas correspondientes al servicio, una vez prestado el respectivo servicio por el Concesionario, esto es, una vez entregado a pie de presa el volumen solicitado por el Usuario Regante, al final de la Temporada de Riego.
Las tarifas a cobrar se definen a continuación en la Tabla "Tarifas Servicio Básico de Entrega Regulada de Agua para Riego" y varían según el estrato en el cual se encuentre clasificado el Usuario Regante, conforme a las definiciones señaladas en el artículo 1.2.2 de las Bases de Licitación:
Tabla: Tarifas Servicio Básico de Entrega Regulada de Agua para Riego
. Nota: Las tarifas expuestas en la Tabla no consideran IVA, por lo cual éste se deberá sumar de acuerdo a lo establecido en la letra b) del artículo 1.13.1 de las Bases de Licitación.
Donde:
DDA m3: Corresponde a la entrega efectiva de agua en metros cúbicos (m3), al final de la Temporada de Riego.
TR: Corresponde a la Tasa de Riego en metros cúbicos por hectárea al año (m3/ha/año).
Previamente a aplicar la tarifa señalada en la Tabla anterior, se validará en cada Temporada de Riego, la estratificación del Usuario Regante, de acuerdo a los rangos de Tasa de Riego establecidos en la siguiente Tabla denominada "Rangos de Tasa de Riego según Usuario Regante (m3/ ha/ año)", para lo cual se considerará la demanda de volúmenes para riego ratificada en el mes de agosto y la demanda de volúmenes excedentes solicitada en el mes de septiembre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.3.1.1 de las Bases de Licitación.
Si, como consecuencia de la validación de la estratificación señalada en el párrafo anterior, se obtiene como resultado que el Usuario Regante, deberá pagar una tarifa menor a aquella calculada según la estratificación definida conforme a las definiciones contenidas en el artículo 1.2.2 de las Bases de Licitación, prevalecerá para efectos del cobro de las tarifas de la Tabla denominada "Tarifas Servicio Básico de Entrega Regulada de Agua para Riego" precedente, aquella calculada conforme a las definiciones contenidas en dicho artículo. Asimismo, si como consecuencia de la validación de la estratificación señalada en el párrafo anterior, se obtenga como resultado que el Usuario Regante deberá pagar una tarifa mayor a aquella calculada según la estratificación, conforme a las definiciones ya señaladas, prevalecerá para efectos del cobro de la tarifa, aquella calculada conforme a la estratificación de la siguiente Tabla:
Tabla: Rangos de Tasa de Riego según Usuario Regante (m3/ha/año)
. Para el cálculo de la Tasa de Riego se considerará el total de las hectáreas regadas por cada Usuario Regante, e informadas por la Asociación de Regantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.3.1.1 de las Bases de Licitación.
El Concesionario podrá iniciar el cobro de tarifas, a través de la Asociación de Regantes, sólo desde la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras.
vi) Según lo establecido en 1.13.2.2, el Concesionario deberá cobrar por el Servicio Básico de Entrega Regulada de Agua para Consumo Humano definido en 2.4.3.3, ambos artículos de las Bases de Licitación, la tarifa que fije el MOP, la cual será comunicada a través del Inspector Fiscal, debiendo quedar establecida en el contrato que suscriba la Sociedad Concesionaria con el respectivo Servicio Sanitario Rural. Con todo, esta tarifa no podrá ser superior a la tarifa definida para el Pequeño Agricultor en el artículo 1.13.2.1 de las Bases de Licitación.
vii) Según lo establecido en 1.13.2.3, los Usuarios Regantes que reciban el Servicio Especial Obligatorio de Entrega Regulada de Aguas Excedentes, pagarán la tarifa definida en la Tabla "Tarifas Servicio Básico de Entrega Regulada de Agua para Riego" precedente, para lo cual se aplicará la validación y criterios establecidos en 1.13.2.1, ambos artículos de las Bases de Licitación.
Los Usuarios Regantes titulares de derechos de aprovechamiento de agua deberán pagar las tarifas correspondientes al servicio, al final de la Temporada de Riego, una vez prestado el respectivo servicio por el Concesionario, esto es, una vez entregado a pie de presa el volumen solicitado por el Usuario Regante. Los Usuarios Regantes que no sean titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, por su parte, deberán pagar las tarifas correspondientes, en forma anticipada a la entrega de los volúmenes solicitados.
Otros usuarios que reciban el Servicio Especial Obligatorio de Entrega Regulada de Aguas Excedentes, deberán pagar la tarifa definida para el Gran Agricultor de acuerdo a la Tabla "Tarifas Servicio Básico de Entrega Regulada de Agua para Riego" antes referida. Estos usuarios deberán pagar las tarifas correspondientes al servicio, en forma anticipada a la entrega de los volúmenes contratados según el artículo 2.4.3.4.1 de las Bases de Licitación.
viii) Finalmente, según lo establecido en el artículo 1.13.2.4 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá cobrar por el Servicio Especial Obligatorio definido en el artículo 2.4.3.5 de las Bases de Licitación, la tarifa definida para el Gran Agricultor de acuerdo a la Tabla "Tarifas Servicio Básico de Entrega Regulada de Agua para Riego", precedente.
20. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.6 de las Bases de Licitación, la regulación por Niveles de Servicio tiene por objetivo evaluar el desempeño de la Sociedad Concesionaria, durante toda la Etapa de Explotación, frente a los Estándares de Servicio definidos en dichas Bases de Licitación. Se regulan por Niveles de Servicio, el Servicio de Conservación y el Servicio Básico de Entrega Regulada de Agua para Riego, establecidos en los artículos 2.4.2 y 2.4.3.2, respectivamente, ambos artículos de las Bases de Licitación.
La regulación mediante Niveles de Servicio comprende las exigencias mínimas a cumplir por servicio y que el Concesionario está obligado a desempeñar para alcanzar el Nivel de Prestación del Servicio de acuerdo a lo definido en las Bases de Licitación. Para la cuantificación del cumplimiento de las exigencias se utilizan parámetros que corresponden a los Indicadores de Servicios, en tanto el Estándar de Servicio define el nivel mínimo exigido.
El valor de cada indicador ponderado por un factor específico, contribuirá a la determinación del Nivel de Prestación del Servicio, los que en conjunto conforman el Nivel de Servicio de la Concesión para cada mes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.4.6.3 de las Bases de Licitación.
21. Las garantías de construcción y de explotación que deberá entregar el Concesionario, conforme a lo establecido en los artículos 1.8.1.1 y 1.8.1.2 de las Bases de Licitación, se indican a continuación:
GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN
Dentro del plazo de 90 (noventa) días contados desde el inicio del plazo de la Concesión y de la Etapa de Construcción, señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación, el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria en su caso, deberá entregar la Garantía de Construcción. Dicha garantía, podrá estar constituida por 10 (diez) boletas de garantía bancarias de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas y cuya glosa y/o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Construcción de la Obra Pública Fiscal denominada 'Concesión Embalse Las Palmas'". El valor total de la Garantía corresponderá a UF 200.000 (doscientas mil Unidades de Fomento).
La Garantía de Seriedad de la Oferta, será devuelta dentro de los 15 (quince) días posteriores a la recepción de la Garantía de Construcción, siempre y cuando ésta haya cumplido, a plena conformidad del MOP, con todas las formalidades exigidas en las Bases de Licitación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento.
Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 30%, 50% o 70% de la obra mediante la correspondiente Declaración de Avance prevista en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, la Garantía de Construcción podrá ser reemplazada por 10 (diez) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, debiéndose cumplir con las demás condiciones de acuerdo a lo exigido en el primer párrafo del artículo 1.8.1.1 de las Bases de Licitación. El plazo de vigencia de la Garantía de Construcción será la diferencia entre el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, indicado en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance, más 6 (seis) meses. En este caso el valor total de la Garantía de Construcción a entregar por el Concesionario, en reemplazo de la garantía vigente, será el que se indica en la Tabla siguiente:
Tabla: Garantía de Construcción Según Porcentajes de Avance
. La(s) boleta(s) de garantía de construcción deberá(n) permanecer vigente(s) durante toda la Etapa de la Construcción de la obra, más 6 (seis) meses, debiendo ser renovada(s), a lo menos, 90 (noventa) días antes de su(s) fecha(s) de vencimiento, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado la Garantía de Explotación, según lo indicado en el artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación.
La(s) boleta(s) de garantía de Construcción que sea(n) reemplazada(s), de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.1.1 de las Bases de Licitación, será(n) devuelta(s) a la Sociedad Concesionaria dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde la fecha de ingreso de la(s) nueva(s) garantía(s), una vez que la Sociedad Concesionaria haya cumplido con todas las exigencias señaladas en las Bases de Licitación. La Garantía de Construcción será devuelta a la Sociedad Concesionaria una vez otorgada la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las obras señalada en el artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación, siempre que se haya entregado la respectiva Garantía de Explotación a conformidad del MOP, y de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Concesiones. Cumplido todo lo anterior, el MOP devolverá la Garantía de Construcción en un plazo máximo de 30 (treinta) días.
GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN
De conformidad con lo establecido en 1.8.1.2, en la misma fecha que sea solicitada la Puesta en Servicio Provisoria de las obras, según lo dispuesto en 1.9.2.7, ambos artículos de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá entregar al MOP la Garantía de Explotación, de acuerdo a las condiciones establecidas en el referido artículo 1.8.1.2, por un valor total de UF 125.000 (ciento veinticinco mil Unidades de Fomento).
La Garantía de Explotación podrá estar constituida por 10 (diez) boletas de garantía bancarias, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, y deberán ser pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas. La glosa y/o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Explotación de la Obra Pública Fiscal denominada 'Concesión Embalse Las Palmas'".
La Garantía de Explotación, deberá tener un plazo de vigencia igual al de la Etapa de Explotación, para cuyo cálculo deberá considerar el plazo de la concesión indicado en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, más 12 (doce) meses. No obstante, el Concesionario dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días previos a la solicitud de la Puesta en Servicio Provisoria de las obras, podrá solicitar entregar garantías cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 3 (tres) años y renovarlas 12 (doce) meses antes de su término de vigencia. Dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la DGOP de dicha solicitud, el DGOP comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación. Para el caso de garantías con menor vigencia, el plazo de la última boleta de garantía será lo que reste del período de explotación más 12 (doce) meses. En su defecto, si la constitución de la garantía de Explotación es a través de una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, el plazo de vigencia deberá ser el mismo señalado anteriormente para las boletas bancarias, no obstante, en el caso que el Concesionario opte por entregar pólizas de garantía cuya vigencia sea menor, ésta no podrá ser inferior a 12 (doce) meses, debiendo renovarlas antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGOP en conformidad con el procedimiento antes indicado. En cualquier caso, el plazo de vigencia de la última póliza de garantía será lo que reste de la Etapa de Explotación más 12 (doce) meses.
El DGOP no otorgará la autorización de Puesta en Servicio Provisoria, señalada en el artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación, si no se da cumplimiento a la obligación de entregar la Garantía de Explotación, previamente aprobada por el Inspector Fiscal.
La Sociedad Concesionaria deberá entregar una Garantía de Explotación Adicional que tendrá por finalidad asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el Estado recibirá la Concesión, señaladas en el artículo 1.11.3 de las Bases de Licitación. Dicha garantía será entregada cuando falten 12 (doce) meses para la extinción del Contrato de Concesión según el Plazo de la Concesión indicado en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, mediante 10 (diez) boletas de garantía bancarias, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile, por un Banco o Compañía de Seguros de la Plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas, por un valor total de UF 125.000 (ciento veinticinco mil Unidades de Fomento). El plazo de vigencia de esta garantía adicional será de 3 (tres) años contados desde la fecha de su presentación. La glosa y/o materia asegurada de esta garantía será la siguiente: "Asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el Estado recibirá la Concesión, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación de la Obra Pública Fiscal denominada 'Concesión Embalse Las Palmas'".
La Garantía de Explotación será devuelta dentro del plazo de 15 (quince) días, contados desde que el Inspector Fiscal certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el MOP.
La Garantía de Explotación Adicional será devuelta por el MOP dentro del plazo de 15 (quince) días siguientes al término de vigencia de la misma.
22. Conforme a lo indicado en el artículo 1.11.2 de las Bases de Licitación, el Contrato de Concesión se extinguirá cuando se cumpla algunas de las siguientes causales:
. Cumplimiento del Plazo de la Concesión señalado en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación.
. Incumplimiento grave de las obligaciones impuestas a la Sociedad Concesionaria.
. Mutuo acuerdo entre el MOP y la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 Nº 2 de la Ley de Concesiones.
. Extinción anticipada según se señala en el artículo 1.11.2.4 de las Bases de Licitación.
. Extinción anticipada por Interés Público, durante la construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.11.2.5 de las Bases de Licitación y en conformidad con el artículo 28 ter de la Ley de Concesiones.
23. Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario y el MOP realizarán los pagos que correspondan en virtud del Contrato de Concesión en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En caso que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés TAB UF base 360, publicada por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras o su equivalente en caso que dejare de existir, vigente a la fecha del pago efectivo, lo que debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan. No obstante lo anterior, el retraso injustificado de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al MOP dará derecho a éste, al cobro de la correspondiente garantía, conforme a lo señalado en el artículo 1.8.1 letra j) de las Bases de Licitación.
24. Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, y a lo dispuesto en el DS MOP Nº 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, y en el DS MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, y sus modificaciones.
25. La Dirección General de Obras Públicas será el servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el Contrato de Concesión en sus diversos aspectos y etapas.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Lucas Palacios Covarrubias, Subsecretario de Obras Públicas.