DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO AL "CUARTEL N° II DE LA SECCIÓN DE INTELIGENCIA DE LA ESCUELA DE INFANTERÍA DE SAN BERNARDO (CASAS VIEJAS DE CHENA)", UBICADO EN LA COMUNA DE SAN BERNARDO, PROVINCIA DE MAIPO, REGIÓN METROPOLITANA
    Núm. 98.- Santiago, 28 de febrero de 2018.
    Considerando:
    Que, el Consejo de Monumentos Nacionales recibió la solicitud de la Corporación Memorial Cerro Chena, para declarar como monumento nacional en la categoría de monumento histórico, al "Cuartel Nº II de la Sección de Inteligencia de la Escuela de Infantería de San Bernardo (Casas Viejas de Chena)", ubicado en en el kilómetro 19 de la Ruta 5 Sur, comuna de San Bernardo, provincia de Maipo, Región Metropolitana;
    Que, el Cerro Chena formaba parte de una gran hacienda de propiedad de la familia García de La Huerta, que en el contexto de la Reforma Agraria y para evitar su expropiación, fue donada al Ejército de Chile. Fue inscrito a favor del Fisco en 1971 y destinado formalmente en 1976 al Ejército, que ya estaba haciendo uso de él desde comienzos de 1970, instalando el Cuartel Nº II de la Escuela de Infantería de San Bernardo;
    Que, en las Actas de Chena IV firmadas por Su Excelencia la Presidenta Michelle Bachelet Jeria, el Ministerio de Bienes Nacionales y el Ejército de Chile, se acordó el retorno de una parte de estos terrenos al Ministerio de Bienes Nacionales para ser destinados al desarrollo del Parque Metropolitano Sur, cuyo Plan Maestro contempla en esta área la construcción de un memorial. Desde 2002 el Ejército ha realizado la entrega progresiva de terrenos para el desarrollo del parque;
    Que, el área se caracterizó por la presencia de amplias zonas rurales, en las cuales se implementó la Reforma Agraria. Con el desarrollo del ferrocarril y el asentamiento de la Maestranza Central de San Bernardo se generó un fuerte desarrollo local, industrializando y urbanizando la comuna, favoreciendo el surgimiento de un fuerte movimiento obrero vinculado a la Maestranza. Previo a su uso como centro clandestino de detención, en el Cerro Chena se desarrolló la tradición de la celebración del "Dieciocho Chico" el primer fin de semana de octubre;
    Que, luego del golpe de Estado, se articuló en torno a la Sección II de Inteligencia un centro clandestino de detención, torturas, ejecución, inhumación y exhumación, el cual está acreditado por diversos informes oficiales y proceso judiciales. La Sección de Inteligencia contó con dos instalaciones, una administrativa y otra operativa, que funcionaban en dependencias de la Escuela de Infantería, en San Bernardo y en Chena respectivamente;
    Que, en su accionar represivo se vinculó con Carabineros de la Tenencia de Paine y participó de diversos operativos cívico-militares para detener, torturar y ejecutar campesinos y trabajadores rurales de las localidades. Según el Informe Rettig existen 80 ejecutados en el Cerro Chena; los archivos de Derechos Humanos y otras fuentes documentales señaladas en el expediente dan cuenta de 100 ejecutados en este recinto o por el accionar de militares de la Escuela de Infantería. Según la nómina entregada por Manuel Contreras Sepúlveda en su libro La Verdad Histórica. El Ejército Guerrillero (Santiago de Chile: Ediciones Encina Ltda., 2002), en este recinto estuvieron detenidas 441 personas, 353 hombres y 88 mujeres;
    Que, el sitio se relaciona con la detención y ejecución de 11 dirigentes ferroviarios de la Maestranza de San Bernardo en octubre de 1973, de 15 campesinos de Paine ejecutados en la Cuesta Chada, con las víctimas ejecutadas, inhumadas y posteriormente exhumadas en la Quebrada El Arrayán de la localidad de Los Quillayes, cerca del Lago Rapel, y con las víctimas inhumadas en el Patio 29, en el Cementerio General. La existencia del Cuartel Nº II de la Sección de Inteligencia se mantuvo en desconocimiento por muchos años, siendo luego reconocido por el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura;
    Que, los sitios corresponden al Pórtico de Acceso, la Escuelita y la Loma de la Casa de Techo Rojo, todos los cuales se relacionan con el accionar represivo de la Sección de Inteligencia de la Escuela de Infantería de San Bernardo y las denuncias en su contra. Al pórtico de acceso llegaban en 1973 y 1974 los familiares solicitando información por el paradero de las víctimas; desde la década de 1970 las diversas agrupaciones de familiares efectúan en este lugar sus conmemoraciones y velatones por sus deudos;
    Que, las salas de clases de la escuelita fueron usadas como celdas de prisioneros, divididos por 'peligrosidad'. La sala de la directora, que hoy solo conserva las fundaciones, fue utilizada para interrogatorios y para las torturas más intensas. En el árbol los prisioneros eran amarrados y torturados. Se ha preservado también el comedor de los prisioneros;
    Que, el sector de la Loma de la Casa de Techo Rojo o Panadería, de la cual sólo quedan las fundaciones, era el lugar donde eran llevados los prisioneros que serían ejecutados. En el pie del cerro está el sitio donde fueron inhumados y posteriormente exhumadas diversas víctimas;
    Que, los valores históricos, fundamentos de memoria y derechos humanos que se identifican son los siguientes:
    A. El recinto clandestino conocido como Cuartel Nº II de la Sección de Inteligencia de la Escuela de Infantería de San Bernardo fue uno de los principales recintos de detención, tortura y ejecución de la zona sur de la Región Metropolitana en los primeros años de la dictadura cívico-militar.
    B. En sus instalaciones o por el accionar del Batallón de Inteligencia se detuvo a cerca de 450 personas y se ejecutó y desapareció a cerca de 100, entre las que se cuentan los once dirigentes de los trabajadores ferroviarios de la Maestranza de San Bernardo, quince campesinos del Fundo El Escorial de la comuna de Paine ejecutados e inhumados en la Cuesta Chada y las víctimas del Patio 29, además de los personas inhumadas y exhumadas en la cuesta El Arrayán, en la localidad de Los Quillayes, cerca del Lago Rapel.
    C. El sitio constituye un símbolo de lucha por el esclarecimiento de la verdad y la búsqueda de justicia por parte de las agrupaciones de los derechos humanos y familiares de las víctimas de la represión, siendo identificado como el principal sitio de memoria de la comuna de San Bernardo.
    D. Es una expresión de la historia reciente del país y de la memoria de las víctimas de la represión como política de Estado. Su preservación constituye una contribución a la educación en la promoción de los Derechos Humanos del conjunto de la sociedad y un reconocimiento público de las víctimas de violaciones a los derechos humanos en la región.
    Que, la presente declaratoria cuenta con el apoyo de la Sra. Nivia Palma Manríquez, Ministra de Bienes Nacionales; de Catalina Lagos Tschorne, Secretaria Ejecutiva del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; de Claudio Orrego Larraín, Intendente de la Región Metropolitana; de Juan Leonardo Maureira, Concejal de la Municipalidad de Paine; de los señores Christopher White, Leonel Cádiz y Soledad Pérez, concejales de la Municipalidad de San Bernardo; la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de Paine y la organización no gubernamental Crea Conciencia Nueva y sobrevivientes del recinto de detención, entre otros;
    Que, el Consejo de Monumentos Nacionales aprobó por unanimidad en su sesión ordinaria de 28 de junio de 2017, la declaratoria como Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico para el "Cuartel Nº II de la Sección de Inteligencia de la Escuela de Infantería de San Bernardo (Casas Viejas de Chena)", y
    Visto:
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales; el artículo 21 Nº 3 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el oficio Ord. Nº 5.310, de 31/10/2017, del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; el oficio Ord. Nº 981, de 27/02/2018, de la Secretaría Técnica (S) del Consejo de Monumentos Nacionales; las Actas de la Sesión Ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales de 28 de junio (punto 10) y de 23 de agosto (punto 95), ambas de 2017; las cartas de la Corporación Memoria Cerro de Chena de 01/07/2016, de agosto de 2016, y de 08/03/2017; el oficio Ord. GABM. Nº 1.069, de 06/12/2017, de la Ministra de Bienes Nacionales; el oficio Nº 3.550, de 25/10/2016, del Intendente de la Región Metropolitana de Santiago, el Of. Nº 17.170, de 03/08/2016, de la Secretaria Ejecutiva del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la carta del Presidente de la ONG Crea Conciencia Nueva de 07/08/2016; las cartas de apoyo de los concejales de la Municipalidad de San Bernardo, Soledad Pérez Peña, de 28/07/2016, Christopher White Bahamondes, de 21/07/2016 y de Leonel Cádiz Soto, 18/07/2016; la carta del concejal de la Municipalidad de Paine, Juan Leonardo Maureira Carreño, de 27/07/2017; la carta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de Paine, de 27/07/2016 y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República de Chile,
    Decreto:
    Artículo único: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, al "Cuartel Nº II de la Sección de Inteligencia de la Escuela de Infantería de San Bernardo (Casas Viejas de Chena)", ubicado en la comuna de San Bernardo, provincia de Maipo, Región Metropolitana.
    El área protegida tiene una superficie total de 51.844 mts.2, que comprende a los polígonos 1, 2 y 3, contenidos en el plano adjunto Nº 016-1-2017, de 28/06/2017, visado por el Consejo de Monumentos Nacionales y cuyo detalle es el siguiente:
    a) Polígono 1. El área protegida tiene una superficie de 47.088 mts.2, como se grafica con las letras A - B - C - D - E - A, del plano adjunto Nº 016-2-2017, de 28/06/2017, visado por el Consejo de Monumentos Nacionales, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:
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    b) Polígono 2. El área protegida tiene una superficie de 141 mts.2, como se grafica con las letras F- G - H - I - F, del plano adjunto Nº 016-3-2017, de 28/06/2017, visado por el Consejo de Monumentos Nacionales, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:
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    c) Polígono 3. El área protegida tiene una superficie de 4.615 mts.2, como se grafica con las letras J - K - L - M - J, del plano adjunto Nº 016-4-2017, de 28/06/2017 visado por el Consejo de Monumentos Nacionales, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:
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    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.