MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 3.080, DE 2003, QUE ESTABLECE CRITERIOS DE REGIONALIZACIÓN, EN RELACIÓN A LAS PLAGAS CUARENTENARIAS PARA EL TERRITORIO DE CHILE

    Núm. 2.396 exenta.- Santiago, 23 de abril de 2018.

    Vistos:

    Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto ley N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech" por el que establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos anexos que indica; el decreto N° 106, de 2016, que determina orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, del Ministerio de Agricultura; el decreto N° 28, de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por la otra; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución N° 3.080 y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

    Considerando:

    1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país.
    2. Que por resolución N° 3.080, de 2003, citada en los vistos, se establecieron criterios de regionalización, en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile.
    3. Que Chile, como miembro signatario del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, debe asegurar que sus medidas fitosanitarias se adapten a las características regionales de las zonas de origen y destino de los productos vegetales.
    4. Que de acuerdo al Artículo VII de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (1997)CIPF, de la cual Chile es signatario, se estipula que las partes contratantes deberán establecer y actualizar listas de plagas reglamentadas, con sus nombres científicos, y poner dichas listas periódicamente a disposición del Secretario, las organizaciones regionales de protección fitosanitaria a las que pertenezcan y otras partes contratantes, si así lo solicitan.
    5. Que para este propósito el Servicio, mediante los correspondientes Análisis de Riesgo de Plagas,actualiza periódicamente el listado de plagas cuarentenarias y sus hospedantes para Chile, y que estas plagas constituyen parte de la reglamentación fitosanitaria que deberán cumplir, cuando corresponda, los artículos reglamentados para su ingreso al país.
    6. Que se han regulado nuevos artículos reglamentados, desde nuevos orígenes para ser importados al país, estableciéndose sus medidas fitosanitarias basadas en sus correspondientes Análisis de Riesgo de Plagas, los cuales han determinado la necesidad de reglamentar nuevas plagas cuarentenarias, hospedantes y asociaciones plagas cuarentenarias/hospedantes, para Chile continental e insular.
    7. Que como resultado de las acciones desarrolladas a través del Programa de Vigilancia Fitosanitaria Agrícola y Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha reportado la presencia en el país de las siguientes plagas: Aceria tosichella, 'Candidatus Phytoplasma pyri' (Pear decline phytoplasma), Mycosphaerella populorum, Phacidium coniferarum, Uromyces transversalis, Aphis forbesi, Apple stem grooving virus, Citrus Tristeza virus y Asphodelus tenuifolius.
    8. Que como resultado de las acciones desarrolladas a través de los Programas de Vigilancia Agrícola y Vigilancia Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero se determinan las plagas ausentes o presentes en Chile, estableciéndose las plagas cuarentenarias presentes sometidas bajo Control Oficial y actualizándose periódicamente la distribución de éstas.
    9. Que la distribución de las plagas presentes en parte del territorio nacional, y sometidas a control oficial de contención, supresión o erradicación, presentan cambios dependientes tanto de la dinámica propia de los controles oficiales como de la biología de la plaga.

    Resuelvo:

    1. Modifícase la resolución N° 3.080, de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero, que "Establece criterios de regionalización, en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile", en lo siguiente:

    2. Agréguese un nuevo artículo primero bis en los siguientes términos:

    "Artículo primero bis: para los efectos de esta resolución se entenderá por:

    a) Hospedante: Toda especie capaz de sustentar una plaga específica u otro organismo bajo condiciones naturales.
    b) Artículo Reglamentado: Cualquier planta, producto vegetal, medio de transporte, contenedor,suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias.".

    3. Reemplázase el artículo sexto por el siguiente:

    "Artículo sexto:

    El control oficial de contención de las plagas Thecaphora (Angiosorus) solani, Ralstonia solanacearum (raza 3, biovar 2), Globodera rostochiensis, Globodera pallida y Phoma exigua var. foveata genera un área libre de plagas, cuya distribución y reglamentación se establece por las resoluciones específicas en esta materia.".

    4. Reemplázase el artículo vigésimo por el siguiente:

    "Artículo vigésimo:

    Las plagas señaladas a continuación se encuentran ausentes del territorio nacional, tanto insular como continental, y se encuentran relacionadas a los hospedantes/artículos reglamentados que indica:

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    5. Reemplázase el artículo vigésimo primero por el siguiente:

    "Artículo vigésimo primero:

    Para conocer la distribución de plagas presentes en parte del territorio nacional y sometido a control oficial de contención, supresión o erradicación, refiérase a las resoluciones generales y específicas de cada uno de los controles oficiales vigentes, las que se encuentran en la página web del SAG http://www.sag.cl/ambitos-de-accion/plagas-y-enfermedades.
    La lista que a continuación se señala considera plagas presentes en parte del territorio nacional y sometido a control oficial de contención, supresión o erradicación:

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    Anótese, comuníquese y publíquese.- Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.