1. Modifícase la resolución N° 3.080, de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero, que "Establece criterios de regionalización, en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile", en lo siguiente:
2. Agréguese un nuevo artículo primero bis en los siguientes términos:
"Artículo primero bis: para los efectos de esta resolución se entenderá por:
a) Hospedante: Toda especie capaz de sustentar una plaga específica u otro organismo bajo condiciones naturales.
b) Artículo Reglamentado: Cualquier planta, producto vegetal, medio de transporte, contenedor,suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias.".
3. Reemplázase el artículo sexto por el siguiente:
"Artículo sexto:
El control oficial de contención de las plagas Thecaphora (Angiosorus) solani, Ralstonia solanacearum (raza 3, biovar 2), Globodera rostochiensis, Globodera pallida y Phoma exigua var. foveata genera un área libre de plagas, cuya distribución y reglamentación se establece por las resoluciones específicas en esta materia.".
4. Reemplázase el artículo vigésimo por el siguiente:
"Artículo vigésimo:
Las plagas señaladas a continuación se encuentran ausentes del territorio nacional, tanto insular como continental, y se encuentran relacionadas a los hospedantes/artículos reglamentados que indica:
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. 5. Reemplázase el artículo vigésimo primero por el siguiente:
"Artículo vigésimo primero:
Para conocer la distribución de plagas presentes en parte del territorio nacional y sometido a control oficial de contención, supresión o erradicación, refiérase a las resoluciones generales y específicas de cada uno de los controles oficiales vigentes, las que se encuentran en la página web del SAG http://www.sag.cl/ambitos-de-accion/plagas-y-enfermedades.
La lista que a continuación se señala considera plagas presentes en parte del territorio nacional y sometido a control oficial de contención, supresión o erradicación:
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