MODIFICA RESOLUCIÓN N° 633, DE 2003, QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL VEGETAL COMO CULTIVO DE TEJIDO IN VITRO
Núm. 2.464 exenta.- Santiago, 26 de abril de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto exento N° 106, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que determina el orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las resoluciones N° 633, de 2003; N° 3.080, de 2003; N° 3.815, de 2003; N° 133, de 2005; N° 3.589, de 2012; N° 6.383, de 2013, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante e indistintamente, el Servicio, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país.
2. Que el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
3. Que el Servicio ha recibido solicitudes de usuarios interesados en importar al país material vegetal in vitro de la especie Prunus pseudocerasus, la cual actualmente no cuenta con sus requisitos fitosanitarios establecidos para su importación al país desde cualquier origen.
4. Que de acuerdo a lo establecido en la resolución N° 3.815, de 2003, de este Servicio, se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias de material vegetal in vitro provenientes desde cualquier origen de la especie Prunus pseudocerasus, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios correspondientes para su importación.
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución N° 633, de 2003, que establece requisitos para la importación de material vegetal como cultivo de tejido in vitro, en lo siguiente:
1.1. Agrégase en el número 4.3, Frutales, por orden alfabético donde corresponda, la siguiente especie y fitopatógenos a certificar:

Anótese, comuníquese y publíquese.- Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.