AUTORIZA A LA EMPRESA ELÉCTRICA DE ARICA S.A., A LA EMPRESA ELÉCTRICA DE IQUIQUE S.A. Y A LA EMPRESA ELÉCTRICA DE ANTOFAGASTA S.A., PARA TRANSFERIR A LA COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. LAS CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE INDICA
Núm. 11 exenta.- Santiago, 27 de abril de 2018.
Visto:
Lo solicitado por la empresa Compañía General de Electricidad S.A., en adelante e indistintamente "CGE", mediante presentación de 24 de octubre de 2017, complementada mediante presentaciones de 31 de octubre de 2017 y 1 de diciembre de 2017; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente "LGSE"; el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, en adelante e indistintamente "Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos"; el oficio ordinario N° 1.682, de 1 de diciembre de 2017, del Ministerio de Energía; el oficio ordinario Nº 1.683, de 1 de diciembre de 2017, del Ministerio de Energía; en el oficio CNE Of. Ord. Nº 136, de 8 de marzo de 2018, de la Comisión Nacional de Energía; en los oficios Ord. Nº 26724/ ACC 1818050/ Doc 1615787, de 28 de diciembre de 2017, Nº 04752/ ACC 1875525/ Doc 1660397, de 8 de marzo de 2018, y Nº 05738/ ACC 1887819/ Doc 1671326, de 26 de marzo de 2018, todos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, y;
Considerando:
1. Que los representantes de CGE, Empresa Eléctrica de Arica S.A., en adelante Emelari, Empresa Eléctrica de Iquique S.A., en adelante Eliqsa, y Empresa Eléctrica de Antofagasta S.A., en adelante Elecda, realizaron una presentación a esta Secretaría de Estado, de fecha 24 de octubre de 2017, complementada mediante presentaciones de fechas 31 de octubre de 2017 y 1 de diciembre de 2017, solicitando autorización para transferir a CGE las concesiones de servicios eléctricos de distribución de las tres últimas compañías, fundado en que CGE está desarrollando un proceso de reorganización societaria por razones de mejor administración y gobierno corporativo, como asimismo, de la adaptación de CGE y sus filiales a los nuevos requerimientos de desarrollo del negocio energético y a las nuevas exigencias que derivan del marco regulatorio vigente.
2. Que en el marco del proceso de reorganización indicado en el considerando anterior, los directorios de CGE, Emelari, Eliqsa y Elecda, en sesiones celebradas el 5 y 6 de octubre de 2017, acordaron la fusión por incorporación de Emelari, Eliqsa y Elecda en CGE.
3. Que siendo Emelari, Eliqsa y Elecda titulares de concesiones de servicio público de distribución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley General de Servicios Eléctricos y en el artículo 61 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, esas sociedades solicitaron la autorización del Ministerio de Energía para transferir a CGE las concesiones de servicio público de distribución de energía eléctrica de que, respectivamente, son titulares y que se indican más adelante.
4. Que en atención al procedimiento establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, esta Secretaría de Estado, a través de sus oficios ordinarios N° 1.682 y N° 1.683, ambos de fecha 1 de diciembre de 2017, solicitó informes a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y a la Comisión Nacional de Energía, respectivamente, para que estas entidades se pronuncien respecto a la transferencia de las concesiones de servicio público de distribución y, en especial, para que la Comisión Nacional de Energía indique si la transferencia en cuestión genera o no pérdidas de eficiencia en el sistema de distribución afectado.
5. Que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles remitió el informe solicitado mediante sus oficios Ord. Nº 26724/ ACC 1818050/ Doc 1615787, de fecha 28 de diciembre de 2017, Nº 04752/ ACC 1875525/ Doc 1660397, de fecha 8 de marzo de 2018, y Nº 05738/ ACC 1887819/ Doc 1671326, de fecha 26 de marzo de 2018, señalando que estima procedente autorizar las transferencias de las concesiones consultadas.
6. Que la Comisión Nacional de Energía, por medio de su CNE Of. Ord. N° 136, de fecha 8 de marzo de 2018, se pronunció favorablemente, informando que la transferencia de las concesiones consultadas no genera pérdidas de eficiencia en el sistema de distribución.
7. Que habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 47 de la Ley General de Servicios Eléctricos y existiendo informes favorables de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Comisión Nacional de Energía.
Resuelvo:
I.- Autorízase a la Empresa Eléctrica de Arica S.A., la Empresa Eléctrica de Iquique S.A., y la Empresa Eléctrica de Antofagasta S.A., para que transfieran a la Compañía General de Electricidad S.A., las concesiones de servicio público de distribución, otorgadas mediante los actos administrativos que a continuación se singularizan, incluidas las servidumbres que dichos actos contemplen:
.
. II.- Compañía General de Electricidad S.A., dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, deberá cumplir con todas las condiciones que la Ley General de Servicios Eléctricos establece para ser concesionario.
III.- Las concesiones indicadas continuarán sujetas al mismo régimen jurídico a que estaban sometidas con anterioridad al presente acto administrativo y su transferencia, salvo expresa autorización legal, no podrá significar alteración en las obligaciones de los usuarios. En particular, las concesiones de cuya transferencia se trata, seguirán rigiéndose por las tarifas que les eran aplicables a Emelari, Eliqsa y Elecda, respectivamente.
IV.- La presente resolución deberá ser reducida a escritura pública por el interesado, antes de 15 días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Susana Jiménez Schuster, Ministra de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Marcelo Mardones Osorio, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.