"Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para contratar directamente o por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, un empréstito para la Línea Aérea Nacional, hasta por la cantidad de $ 25.000,000, en bonos, con un interés de 7% y con una amortización acumulativa del uno por ciento anuales.
Los bonos que se emitan en conformidad a la autorización del inciso precedente no podrán ser colocados a menos de un ochenta y cinco por ciento de su valor nominal.
La Línea Aérea Nacional podrá contratar anticipos bancarios a cuenta del empréstito, que deberán cancelarse con el producto de la emisión de los bonos.