Artículo 2.o El producto del empréstito se destinará exclusivamente a satisfacer las siguientes necesidades de la Línea Aérea Nacional.

    a) A la cancelación de deudas o cuentas pendientes y anticipos o sobregiros bancarios que se hayan contraído.

    b) A la cancelación de las pérdidas producidas antes de la dictación de esta ley.

    c) A la compra de material de vuelo: estaciones de radiocomunicaciones; servicio meteorológico, canchas de aterrizaje y demás necesidades del servicio.