Artículo 4.o Derógase la ley N.o 6.141, de 4 de Noviembre de 1937.

    La emisión de bonos autorizados por la presente, ley, se hará previa devolución de los bonos que se hayan alcanzado a emitir con arreglo a la ley N.o 6,141, de 4 de Noviembre de 1937.