Núm. 2,173.- Santiago, 8 de Junio de 1893.
Teniendo presente que conviene numerar las leyes para que puedan ser citadas con mayor precisión, especialmente cuando se promulgan varias en un mismo día,
He acordado y decreto:
Las leyes serán numeradas según el orden en que las despache el Consejo de Estado, y al efecto el secretario de esta Corporación anotará el número que le corresponda al enviarla al respectivo Ministerio para la promulgación.
La numeración principiará desde el 1.° de Enero último.
Anótese, comuníquese, publíquese é insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Montt.- Pedro Montt.