INVALIDA ACTO ADMINISTRATIVO QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE SEÑALA
    Núm. 4.869 exenta.- Santiago, 4 de mayo de 2018.
    Vistos:
    Lo dispuesto en la ley N° 18.575, L.O.C. de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653 de 2001 en la ley N° 19.880 de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el DFL N° 1-19.602 de 1999, del Ministerio del Interior, que fija la Planta de Personal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; el DFL N° 29/2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto N° 69/2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de Concursos del Estatuto Administrativo; la resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; los dictámenes N° 16.013 de 1969, N° 8.099 de 1973, N° 4.922 de 1994, N° 10.853 y N° 6.142, ambos de 2014, todos de la Contraloría General de la República; la resolución exenta N° 9.243 de 24 de julio de 2017, que aprueba bases y llama a concurso para proveer un cargo vacante de Profesional Grado 5° de la EUS, con requisito específico de Título de Abogado, y la resolución N° 386/14/2018, que dispuso el respectivo nombramiento como resultado del concurso.
    Considerando:
    1. Que, mediante la resolución exenta N° 9.243, de 24 de julio de 2017, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo se aprobaron las bases del concurso, publicado en el Diario Oficial el 1 de agosto del mismo año, para proveer un cargo vacante, Profesional Grado 5° de la EUS, con requisito específico de Título de Abogado.
    2. Que, mediante resolución TRA N° 386/14/2018, de fecha 26/01/2018, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, se nombra al término del concurso a doña Doris Abigail Durán Bustamante, RUN 13.375.054-1, en el cargo de Profesional grado 5 EUS de la Planta de Profesionales.
    3. Revisadas las bases, del concurso del cargo grado 5, con requisito específico de título de abogado, éstas fueron aprobadas por resolución exenta N° 9.243, de fecha 24 de julio de 2017, las que contienen diversos aspectos cuestionables, como por ejemplo dar 20 puntos en la evaluación del subfactor "Formación Educacional" a contar con doctorado o magíster y sólo 10 a tener título profesional, siendo este último el requisito legal para desempeñar el cargo en comento. Por otra parte, en el subfactor "Experiencia en servicios municipales o en gobiernos regionales" se determina como criterio la experiencia en servicios municipales o en gobiernos regionales, resultando el puntaje en función de los años de experiencia y en "Experiencia en tramitación legislativa", se considera su evaluación en base al número de iniciativas legales tramitadas, subfactores que estaban especialmente dirigidos a doña Doris Durán Bustamante, quien fue elegida para ocupar dicho empleo, constando que la misma elaboró las respectivas bases del concurso.
    4. En consecuencia, las bases del concurso referido precedentemente adolecen de vicios de legalidad evidentes, siendo por ende contrarias a derecho.
    5. Que, según dispone el artículo 53 de la ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, señala que "La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto".
    Resuelvo:
    1° Invalídese el concurso público dispuesto mediante la resolución N° 9.243, de 24 de julio de 2017, que aprobó sus bases y que fue publicado en el Diario Oficial con fecha 1 de agosto de 2017, desarrollado para proveer un cargo vacante Profesional Grado 5° de la EUS, con requisito específico de Título de Abogado, de esta Subsecretaría.
    2° Déjese sin efecto la resolución TRA N° 386/14/2018, de fecha 26/01/2018, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que dispuso el respectivo nombramiento como resultado del concurso, por ser contrario a derecho.
    3° Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Felipe Salaberry Soto, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, María Eugenia Martínez, Jefa de División, Subdere.